El delito de tráfico de drogas castiga cultivar, elaborar, vender o facilitar sustancias tóxicas, estupefacientes o psicotrópicas. Lo regula el artículo 368 del Código Penal y su pena cambia mucho según la sustancia cause o no un grave daño a la salud, según la cantidad y según las circunstancias. El autoconsumo, en cambio, no es delito. La frontera entre uno y otro es donde se juega casi todo.
|
En resumen
|
Qué dice el artículo 368 del Código Penal
El artículo 368 del Código Penal castiga a quien ejecuta actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de cualquier otro modo promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Es un tipo muy amplio: no exige la venta consumada, basta con favorecer el consumo de terceros.
La ley diferencia dos grandes bloques por su efecto en la salud:
- Sustancias que causan grave daño a la salud (heroína, cocaína): pena de prisión de tres a seis años.
- Sustancias que no causan grave daño (por ejemplo, cannabis): pena de prisión de uno a tres años.
Autoconsumo o tráfico: el papel de la cantidad
Poseer droga para el consumo propio no es delito, aunque sí puede ser una infracción administrativa si se hace en la vía pública. El problema aparece cuando la cantidad supera lo que se considera razonable para el consumo personal. Ahí entra en juego el llamado consumo medio diario y el cálculo por gramos que aplica la jurisprudencia.
Los tribunales manejan cifras orientativas de dosis y de consumo de varios días para presumir el destino al tráfico. No son cifras cerradas: se valoran junto a otros indicios como la forma de presentación de la sustancia, la posesión de dinero fraccionado, básculas o listados. Discutir ese destino, y no solo el peso, es una de las claves de la defensa.
Penas y agravantes
Sobre las penas base, el Código Penal prevé agravaciones que las elevan de forma notable:
| Circunstancia | Efecto |
| Notoria importancia (gran cantidad) | Eleva la pena de prisión de forma sustancial. |
| Organización o grupo criminal | Agravación específica y penas superiores. |
| Venta a menores o en centros educativos | Agravante por la especial protección de la víctima. |
| Escasa entidad del hecho | Permite rebajar la pena en un grado (subtipo atenuado). |
Junto a la prisión, es habitual una pena de multa proporcional al valor de la droga intervenida.
| ¿Te investigan por un delito contra la salud pública? En Cervantes & García Escribano, abogados penalistas en Madrid, discutimos la cantidad, el destino de la sustancia y la cadena de custodia, que es donde se decide la calificación. Llámanos al 681 256 507. |
Consumo compartido y otras situaciones límite
No toda tenencia con terceros es tráfico. La jurisprudencia admite el consumo compartido entre personas adictas, en lugar cerrado, con cantidad reducida y sin ánimo de lucro, como conducta atípica. También se analizan con cuidado los casos de la persona que guarda droga para su pareja o de la invitación puntual. Son situaciones de frontera donde la prueba de la intención lo es todo.
Cómo se defiende un delito de tráfico de drogas
La defensa suele girar en torno a tres ejes: la cantidad y su destino, la regularidad de la entrada y registro y de las intervenciones policiales, y la cadena de custodia de la sustancia hasta su análisis. Un fallo en la obtención de la prueba o en la pericia de peso y pureza puede cambiar por completo el resultado. Por eso conviene revisar el atestado desde el primer momento.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos gramos se consideran tráfico de drogas?
¿Cuál es la pena por tráfico de drogas?
¿Es delito llevar droga para consumo propio?
¿Qué es la notoria importancia?
En estos delitos, la cantidad y la regularidad de la prueba deciden el resultado. Si te investigan, habla cuanto antes con un abogado de tráfico de drogas en Madrid y revisa también nuestra área de delitos contra la salud pública.