Abogado de Delitos contra la Vida en Madrid
Si te han detenido por homicidio doloso, te han imputado un asesinato del art. 139 CP, o te han citado como investigado en un procedimiento por homicidio imprudente con resultado mortal, el escenario procesal de toda la causa se decide en los primeros días. Los delitos contra la vida (arts. 138 a 143 CP) se enjuician habitualmente ante la Audiencia Provincial de Madrid mediante el Tribunal del Jurado (LO 5/1995). El despacho asume la dirección letrada desde la primera comparecencia. Sede en Goya 20, Madrid. Asistencia 24 horas.
Defensa especializada en homicidios, asesinatos y figuras conexas
La práctica del despacho se concentra en homicidios y asesinatos cuando el procedimiento se enjuicia ante el Tribunal del Jurado, y en homicidios imprudentes con resultado mortal de los arts. 142.1 y 142.2 CP. La estrategia procesal se fija en la fase de instrucción, no en juicio oral.
Cuando se imputa una muerte dolosa o gravemente imprudente cuya calificación oscila entre homicidio (art. 138 CP), asesinato (art. 139 CP) o tipos hiperagravados (art. 140 CP).
- Defensa ante el Tribunal del Jurado (LO 5/1995)
- Discusión de circunstancias cualificadoras del art. 139
- Pericial forense, balística y autopsia
- Recurso de apelación ante el TSJ Madrid
La intervención letrada es decisiva desde la detención inicial. La declaración ante la Policía Judicial, ante el Juzgado de Instrucción de guardia y la actuación en la primera comparecencia condicionan el resto del procedimiento. Las decisiones tempranas sobre estrategia, prueba pericial y planteamiento procesal son irreversibles en muchos casos.
El despacho asume la dirección letrada de procedimientos por delitos contra la vida ante la Audiencia Provincial de Madrid y, cuando concurre conexión nacional o transfronteriza, ante la Audiencia Nacional. Trabajamos también la representación de los perjudicados en el ejercicio de la acusación particular. Te atiende personalmente uno de los abogados titulares —Antonio Cervantes Polo (ICAM 141.301) o Guillermo García-Escribano—. Sede en C/ Goya 20, 1.º Izquierda · 28001 Madrid. Línea directa 24 horas: 681 256 507.
Normativa del Código Penal y de la Ley del Jurado que el despacho discute en cada causa
La regulación se concentra en el Título I del Libro II del Código Penal y en la legislación procesal específica del Tribunal del Jurado:
- Art. 138 CP: homicidio doloso. Pena de prisión de 10 a 15 años (con agravantes específicas que pueden elevarla).
- Arts. 139 y 140 CP: asesinato. Pena de 15 a 25 años; cualificado del art. 140 CP, prisión permanente revisable.
- Art. 142 CP: homicidio por imprudencia grave (de 1 a 4 años) o por imprudencia menos grave (multa de 3 a 18 meses); imprudencia profesional con inhabilitación añadida.
- Art. 143 CP: inducción al suicidio, cooperación al suicidio y eutanasia (modificado por la LO 3/2021 reguladora de la eutanasia).
- Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado: competencia, composición, fases procesales y régimen de recursos.
- Arts. 503 y 504 LECrim: presupuestos y duración de la prisión provisional, frecuente en estos procedimientos.
- Ley 4/2015, del Estatuto de la Víctima: derechos de los familiares de la víctima durante todas las fases del procedimiento.
Tipos de delitos contra la vida que asume el despacho
- Homicidio doloso y asesinato (arts. 138-140 CP) ante el Tribunal del Jurado.
- Homicidio por imprudencia grave (art. 142.1 CP), incluyendo accidentes de tráfico con resultado mortal y supuestos de imprudencia profesional sanitaria.
- Homicidio por imprudencia menos grave (art. 142.2 CP).
- Inducción y cooperación al suicidio (art. 143 CP).
- Lesiones graves con resultado de muerte y figuras concursales con detención ilegal, robo con violencia, agresión sexual u otros tipos.
- Acusación particular en representación de los familiares de la víctima cuando el encargo lo permite.
Asistencia 24 horas para detenciones, citaciones e ingresos urgentes
Tlf. 681 256 507 · info@cgeestudiojuridico.es
Cómo cambia la defensa cuando el juicio es ante el Tribunal del Jurado
La mayoría de los procedimientos por homicidio doloso y asesinato se enjuician en España mediante el Tribunal del Jurado. Su funcionamiento es radicalmente distinto del juicio penal ordinario y exige una preparación específica:
- Composición: 9 jurados legos seleccionados por sorteo más un magistrado-presidente que dirige el debate.
- División entre cuestiones de hecho y de derecho: el jurado decide los hechos; el magistrado-presidente aplica el derecho a esos hechos.
- Fases preliminares específicas: comparecencia para concreción de la imputación (art. 25 LO 5/1995), auto de apertura del juicio oral con objeto del veredicto provisional, alegaciones sobre el objeto del veredicto.
- Estructura del juicio oral: presentación de las partes, prueba, conclusiones definitivas, escrito de objeto del veredicto, instrucciones del magistrado-presidente, deliberación del jurado, veredicto y sentencia.
- Régimen especial de recursos: apelación ante el Tribunal Superior de Justicia y, en su caso, casación ante el Tribunal Supremo, con motivos tasados.
- Estrategia oral: la convicción del jurado lego exige claridad expositiva, manejo del relato y técnica de interrogatorio adaptada a quien decide sobre los hechos.
Penas previstas y consecuencias accesorias
La gravedad de las penas en los delitos contra la vida convierte cada decisión procesal en irreversible. Marco general:
- Homicidio doloso (art. 138 CP): 10 a 15 años de prisión. Si concurren agravantes específicas (víctima especialmente vulnerable, motivos discriminatorios), la pena puede imponerse en su mitad superior.
- Asesinato (art. 139 CP): 15 a 25 años. La concurrencia de varias circunstancias cualificadoras opera como agravación dentro del marco.
- Asesinato hiperagravado (art. 140 CP): prisión permanente revisable.
- Homicidio por imprudencia grave (art. 142.1 CP): 1 a 4 años de prisión y, en imprudencia profesional, inhabilitación especial.
- Inhabilitaciones, prohibiciones de aproximación a la familia de la víctima, libertad vigilada posterior, responsabilidad civil y costas son consecuencias accesorias de aplicación habitual.
Asistencia 24 horas para detenciones, citaciones e ingresos urgentes
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Cómo trabaja el despacho los procedimientos por delitos contra la vida
Asistencia inmediata desde la detención
Asumimos la presencia en la primera declaración, el control de la cadena de custodia, las anotaciones sobre el atestado y el planteamiento técnico de la primera comparecencia ante el Juzgado de Instrucción de guardia. Lo que se hace en las primeras horas pesa el resto de la causa.
Análisis técnico de la prueba
Revisamos exhaustivamente la autopsia, los informes balísticos, las periciales médicas y forenses, las declaraciones testificales, la prueba videográfica y la prueba telemática. La pericia de cargo se discute con pericia propia, no con alegaciones.
Prueba pericial de la defensa
Incorporamos peritos forenses, médicos legales, psiquiatras o balísticos cuando la complejidad del caso lo justifica. La pericial de la defensa neutraliza la del Ministerio Fiscal o de la acusación particular.
Estrategia adaptada al jurado
Preparamos el escrito de defensa, el orden de interrogatorios y el relato de cierre con foco en la convicción de los nueve jurados legos. El juicio por jurado tiene reglas comunicativas propias que ningún esquema de juicio penal ordinario sustituye.
Coordinación con la familia
Mantenemos comunicación periódica con el cliente y con sus familiares en un contexto procesal que se prolonga durante meses y exige acompañamiento estable. La causa por delitos contra la vida no es solo un expediente: es la vida de una familia.
Errores frecuentes que perjudican la defensa
La práctica diaria del despacho identifica varios errores recurrentes que comprometen la posición procesal en este tipo de causas:
- Declarar sin asistencia letrada o sin preparación previa en la primera comparecencia ante la Policía o el Juzgado de Instrucción.
- No solicitar prueba pericial propia y limitarse a impugnar la pericial del Ministerio Fiscal o de la acusación particular.
- Subestimar la fase de instrucción asumiendo que el caso "se decide en juicio". El auto de procesamiento y la concreción del veredicto tienen impacto directo sobre la defensa.
- No preparar específicamente la dinámica del jurado, aplicando esquemas de juicio penal ordinario.
- Aceptar precipitadamente medidas cautelares sin discutir los presupuestos del art. 503 LECrim.
- Falta de coordinación con la familia en un procedimiento de alta carga emocional y duración prolongada.
Asistencia 24 horas para detenciones, citaciones e ingresos urgentes
Tlf. 681 256 507 · info@cgeestudiojuridico.es
Juzgados y órganos competentes en Madrid
Los procedimientos por delitos contra la vida con causa abierta en Madrid se desarrollan ante:
- Juzgados de Instrucción de Madrid (Plaza de Castilla y partidos del Corredor del Henares para diligencias previas y fase de instrucción).
- Audiencia Provincial de Madrid: todas sus Secciones penales son competentes para constituir el Tribunal del Jurado.
- Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y Penal: apelación frente a sentencias del Tribunal del Jurado.
- Tribunal Supremo, Sala Segunda: casación con motivos tasados.
- Audiencia Nacional: cuando concurren conexiones internacionales o terrorismo.
La sede del despacho en C/ Goya 20, en pleno barrio de Salamanca, facilita la asistencia presencial en cualquiera de los órganos judiciales del centro de Madrid.
Cómo trabaja el despacho una causa por delito contra la vida, desde la primera comparecencia
Desde la primera llamada tras una detención hasta la sentencia firme del Tribunal del Jurado o el recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, trabajamos cada procedimiento con el mismo método. Lo aplicamos igual en un homicidio doloso que en un homicidio por imprudencia grave del art. 142.1 CP.
Primer contacto
Te atendemos directamente por teléfono o presencialmente, incluso fuera de horario. Identificamos la situación procesal (detención, citación, escrito de acusación recibido) y activamos la asistencia letrada desde ese momento. Por qué importa: la posición en el art. 505 LECrim se construye en horas.
Análisis del caso
Revisamos atestado, autopsia, periciales, testifical, prueba telemática y antecedentes. Cuando la causa lo justifica, incorporamos pericial forense, balística o psiquiátrica antes del auto de procesamiento. Por qué importa: el veredicto se construye con prueba de descargo trabajada con tiempo.
Estrategia y preparación
Diseñamos la teoría del caso, el escrito de defensa con foco en las circunstancias cualificadoras del art. 139 CP, la postulación de pruebas y el orden del interrogatorio adaptado al jurado lego. Cada hito procesal se prepara contigo, no por ti.
Defensa en sala
Defensa en la vista ante el Tribunal del Jurado constituido en la Audiencia Provincial de Madrid: examen testifical, interrogatorio cruzado de peritos y discurso de cierre. Recurso de apelación ante el TSJ Madrid y casación ante el Tribunal Supremo cuando procede.
Asistencia al detenido las 24 horas, todos los días del año
Atendemos la llamada, nos desplazamos a la dependencia policial y asumimos la defensa desde el primer minuto. Madrid capital, Corredor del Henares y todo el territorio nacional. La línea está atendida por un abogado titular del despacho, no por un contestador externo.
Defensa en delitos contra la vida: preguntas frecuentes
Si tu pregunta no está aquí, escríbenos: respondemos en menos de 24 h laborables y siempre de forma confidencial.
¿Es siempre el Tribunal del Jurado el competente para el homicidio?
Sí, conforme al art. 1.2 de la Ley Orgánica 5/1995, salvo que concurra conexidad con delitos no atribuidos al jurado que altere la competencia. El asesinato y el asesinato cualificado del art. 140 CP también se enjuician por jurado. En la primera consulta lo revisamos en tu caso concreto.
¿Puede acordarse la prisión provisional de forma automática en estos casos?
La prisión provisional no es automática, pero la gravedad del tipo y la pena en abstracto son indicios fuertes para su acuerdo en la primera comparecencia. La defensa debe discutir expresamente los presupuestos del art. 503 LECrim, las medidas cautelares alternativas y, en su caso, la concurrencia de circunstancias personales que aconsejen una medida menos gravosa. Lo determinamos en la primera valoración del expediente.
¿Qué diferencia técnica existe entre homicidio y asesinato?
La concurrencia de alguna de las circunstancias cualificadoras del art. 139 CP: alevosía, precio o recompensa, ensañamiento o comisión para facilitar otro delito o evitar su descubrimiento. La acreditación o exclusión de estas circunstancias es el núcleo de la defensa en muchos procedimientos. Antes de cualquier comparecencia, conviene revisarlo con el despacho.
¿Puede defender el despacho a la familia de la víctima en lugar del investigado?
Sí, asumimos también la representación de los perjudicados mediante el ejercicio de la acusación particular cuando el encargo lo permite. Los procedimientos siempre son diferenciados: nunca asumimos a investigado y víctima en la misma causa. Si tienes un requerimiento similar, agenda una primera entrevista confidencial.
¿Cuánto se prolonga un procedimiento por delitos contra la vida?
La fase de instrucción suele extenderse entre seis y dieciocho meses. La fase de juicio oral ante el Tribunal del Jurado, con sus actos preparatorios específicos, añade varios meses adicionales. Los recursos posteriores ante el TSJ y, en su caso, ante el Tribunal Supremo, prolongan la causa varios años. En la primera consulta te confirmamos los plazos estimados en tu caso concreto.
Sede del despacho en Goya 20, Madrid
Atendemos en pleno centro, junto a la estación de metro Goya. Las consultas son presenciales, telefónicas o por videoconferencia, siempre con dedicación reservada al asunto y bajo secreto profesional estricto.
Estudio Jurídico Cervantes & Gª-Escribano
Reserva una primera valoración o llama directamente al despacho. Atendemos consultas presenciales en Goya 20, por teléfono y por videoconferencia, siempre con la confidencialidad propia del ejercicio profesional.
- Calle Goya 20, 1.º Izquierda · 28001 Madrid
- 681 256 507 · 24 horas, todos los días
- info@cgeestudiojuridico.es
- Lunes a viernes · 9:00 – 19:00 (asistencia detenido 24/7)
Por qué un abogado especialista en delitos contra la vida asume la defensa desde el primer minuto
Una detención por homicidio o asesinato decide el resto de la causa en los primeros movimientos: cómo se afronta la primera declaración, qué pericial se solicita y cómo se construye el veredicto que tendrá ante sí el Tribunal del Jurado. El despacho asume la dirección letrada desde el momento en que se descuelga el teléfono. Atendemos en Madrid capital, Corredor del Henares y todo el territorio nacional.