Abogado de Derecho Penitenciario en Madrid
Si tienes a un familiar interno en un centro penitenciario madrileño (Soto del Real, Valdemoro, Estremera, Aranjuez, Navalcarnero, Alcalá-Meco, Alcalá II o CIS Victoria Kent) y quieres trabajar la progresión a tercer grado, los permisos de salida, la libertad condicional o un indulto particular, la intervención penitenciaria temprana es decisiva. El despacho asume la asistencia desde el ingreso con análisis de la liquidación de condena, plan de actuación ante el Centro Directivo y recursos ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Sede en Goya 20, Madrid. Asistencia 24 horas.
Abogados especialistas en derecho penitenciario para internos en Madrid
Somos abogados penitenciarios en Madrid. Acompañamos a los internos de los centros de la Comunidad y a sus familias en cada fase del cumplimiento: la clasificación al ingresar, la progresión al tercer grado, los permisos de salida, la libertad condicional y los recursos ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Estos son los servicios en los que más te podemos ayudar:
Salir a cumplir en régimen abierto en lugar de seguir dentro, en cuanto se dan las condiciones.
- Régimen abierto y CIS
- Control telemático
- Semilibertad
Los permisos para empezar a salir y preparar el tercer grado, y el recurso si te los deniegan.
- Permisos ordinarios
- Permisos extraordinarios
- Recurso de las denegaciones
Salir antes de agotar la condena, en la primera fecha posible y no en la última.
- Ordinaria, a las tres cuartas partes
- Anticipada, a la mitad
- Pronóstico de reinserción
El grado que te asignan al ingresar y los recursos ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
- Clasificación y progresión de grado
- Recursos ante el JVP
- Expedientes disciplinarios
Servicios de un abogado penitenciario en Madrid: clasificación, permisos y recursos ante el JVP
- Clasificación inicial y revisión: intervenimos en la propuesta de la Junta de Tratamiento y recurrimos cuando el grado asignado no es el que te corresponde.
- Progresión a segundo y tercer grado: solicitud, recurso frente a denegaciones y trabajo del plan individualizado de tratamiento.
- Permisos de salida ordinarios y extraordinarios: solicitud y recurso ante las denegaciones del centro y del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
- Libertad condicional: ordinaria y anticipada, con la acreditación de requisitos que decide su concesión.
- Salidas programadas, comunicaciones y traslados.
- Recursos ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y la Audiencia Provincial.
- Expedientes disciplinarios y quejas dentro del centro.
- Coordinación con la solicitud de indulto cuando concurren razones humanitarias.
Línea directa 24 horas para internos y sus familias
Tlf. 681 256 507 · [email protected]
Abogado para el tercer grado y la libertad condicional en Madrid
El tercer grado es la salida a la calle: cumplir en régimen abierto en lugar de seguir dentro. Trabajamos para conseguírtelo en cuanto se dan las condiciones. Estas son las vías:
- Régimen abierto en CIS: cumplimiento en un Centro de Inserción Social, con salidas para trabajar o formarte.
- Control telemático: la pulsera que permite cumplir fuera del centro.
- Semilibertad: pernocta en el centro y vida fuera durante el día.
La clave suele ser el pago o el compromiso de pago de la responsabilidad civil: lo preparamos desde el principio para que no frene tu progresión.
La libertad condicional es el último tramo, salir antes de agotar la condena:
- Ordinaria: al cumplir las tres cuartas partes de la condena.
- Anticipada: a la mitad, cuando hay méritos acreditados.
Anticipamos las fechas y presentamos la solicitud con el pronóstico de reinserción trabajado, para pedirla en la primera fecha posible y no en la última.
Abogado para los permisos de salida penitenciarios
Los permisos son la vía para empezar a salir, mantener el vínculo con la familia y preparar el tercer grado. Los solicitamos en cuanto tocan:
- Permisos ordinarios: desde una cuarta parte de condena cumplida, en segundo o tercer grado y con buena conducta. Hasta 36 días al año en segundo grado y 48 en tercero.
- Permisos extraordinarios: no esperan a ningún plazo. Por fallecimiento o enfermedad grave de un familiar, los tramitamos de urgencia.
Si el centro deniega un permiso, no es la última palabra: recurrimos ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria documentando tu situación y rebatiendo la denegación. Ahí es donde más se gana.
Línea directa 24 horas para internos y sus familias
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Cómo defendemos el cumplimiento de tu condena, desde el ingreso en prisión
Visita inicial al interno en el centro penitenciario
Visitamos al interno en el centro (Soto del Real, Valdemoro, Estremera, Aranjuez, Navalcarnero, Alcalá-Meco, Alcalá II o CIS Victoria Kent) para conocer su situación de primera mano.
Análisis técnico de la liquidación de condena
Estudiamos la liquidación de condena y el expediente para fijar las fechas que lo deciden todo: cuándo tocan los permisos, el tercer grado y la libertad condicional.
Plan de actuación procesal e identificación de plazos
Marcamos qué se pide en cada fase (clasificación, permisos, tercer grado, libertad condicional) y los plazos de cada recurso, para no llegar tarde a ninguno.
Solicitudes y recursos ante el Centro Directivo, el JVP y la AP
Presentamos las solicitudes y los recursos ante el centro, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y la Audiencia Provincial cuando hace falta.
Coordinación con la familia durante el cumplimiento
Mantenemos informada a la familia tras cada paso: qué se ha presentado, qué ha resuelto el juzgado y qué viene después.
Línea directa 24 horas para familiares de internos
Si tu familiar va a ingresar en prisión, le han denegado un permiso o afronta una propuesta de regresión de grado, la reacción rápida marca la diferencia: los plazos ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria son cortos. Te atendemos directamente, todos los días del año. Madrid capital, Corredor del Henares y todo el territorio nacional. La línea está atendida por un abogado titular del despacho, no por un contestador externo.
Otras áreas penitenciarias y de ejecución que llevamos en Madrid
El cumplimiento de una condena rara vez va solo: se cruza con el indulto, con la ejecución de la pena ante el tribunal sentenciador y, si hay una nueva detención, con la asistencia al detenido. Estas son las áreas conexas que también llevamos, cada una con su propia página.
Cuando el caso reúne circunstancias para solicitar indulto particular conforme a la Ley de 18 de junio de 1870 modificada por Ley 1/1988.
- Normativa aplicable al indulto
- Cuándo procede solicitarlo
- Procedimiento de tramitación
- Suspensión del cumplimiento durante la tramitación
Cuando todavía queda pendiente la fase de ejecución ante el Juzgado sentenciador (suspensión, sustitución, refundición).
- Normativa aplicable a la ejecución
- Suspensión de la ejecución (art. 80 CP)
- Sustitución de la pena (art. 88 CP)
- Refundición de condenas (art. 76 CP)
La asistencia letrada al detenido constituye una garantía esencial del proceso penal (art. 520 LECrim) cuando concurre nueva detención durante el cumplimiento.
- Cobertura geográfica nacional
- Actuación del abogado en sede policial
- Entrevista reservada antes de declarar
- Línea directa 24 h del despacho
Defensa en derecho penitenciario: preguntas frecuentes
Si tu pregunta no está aquí, escríbenos: respondemos en menos de 24 h laborables y siempre de forma confidencial.
Mi familiar va a ser clasificado en segundo grado pero entendemos que reúne los requisitos del tercer grado. ¿Qué podemos hacer?
Recurrir la propuesta de clasificación ante el Centro Directivo y, en su caso, ante el JVP. La asistencia letrada permite documentar las circunstancias personales, laborales y familiares relevantes para el régimen abierto. La acreditación del pago de responsabilidad civil es requisito habitualmente decisivo. En la primera consulta lo revisamos en tu caso concreto.
¿Cuándo es posible la libertad condicional anticipada?
La libertad condicional anticipada (art. 90.1 CP) requiere el cumplimiento de la mitad de la condena junto con el resto de los requisitos generales (clasificación en tercer grado, pago de responsabilidad civil, pronóstico favorable). Está reservada a supuestos con merecimiento singular acreditado por el equipo técnico. Lo determinamos en la primera valoración del expediente.
¿Puede el interno trabajar fuera del centro penitenciario?
En segundo grado con permisos puntuales, sí, en supuestos limitados. En tercer grado, el cumplimiento en régimen abierto permite la actividad laboral fuera del centro con régimen de pernocta o telemática, según el plan de tratamiento. Antes de cualquier comparecencia, conviene revisarlo con el despacho.
¿Qué hago si deniegan reiteradamente los permisos a mi familiar?
Recurrir cada denegación ante el JVP, documentar la evolución del tratamiento y el cumplimiento de los requisitos, y solicitar al Centro la revisión periódica del plan individualizado. La acumulación de denegaciones sin recurso reduce las posibilidades del tercer grado. Si tienes un requerimiento similar, agenda una primera entrevista confidencial.
¿Es necesario abogado para gestiones penitenciarias o puede hacerlas la familia?
Las solicitudes administrativas pueden formularse por el interno o sus familiares, pero el manejo técnico del expediente, los recursos ante el JVP y la coordinación procesal exigen asistencia letrada. La diferencia entre una solicitud bien construida y una mal articulada es habitualmente decisiva. En la primera consulta te confirmamos si tu caso entra dentro de esa competencia.
Sede del despacho en Goya 20, Madrid
Atendemos en pleno centro, junto a la estación de metro Goya. Las consultas son presenciales, telefónicas o por videoconferencia, siempre con dedicación reservada al asunto y bajo secreto profesional estricto.
Estudio Jurídico Cervantes & Gª-Escribano
Reserva una primera valoración o llama directamente al despacho. Atendemos consultas presenciales en Goya 20, por teléfono y por videoconferencia, siempre con la confidencialidad propia del ejercicio profesional.
- Calle Goya 20, 1.º Izquierda · 28001 Madrid
- 681 256 507 · 24 horas, todos los días
- [email protected]
- Lunes a viernes · 9:00 – 19:00 (asistencia detenido 24/7)
Por qué elegir un abogado penitenciario en Madrid desde el primer día
Una intervención penitenciaria se decide en los primeros movimientos del cumplimiento: cómo se afronta la clasificación inicial, cuándo se pide el tercer grado y cómo se acredita el pago de la responsabilidad civil para la libertad condicional. Actuamos ante los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria de Madrid, la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial y el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, y asistimos a internos en todos los centros de la Comunidad (Soto del Real, Valdemoro, Estremera, Aranjuez, Navalcarnero, Alcalá-Meco, Alcalá II y CIS Victoria Kent). Como abogados penitenciarios en Madrid, nos ocupamos de tu caso desde la primera llamada, en Madrid capital, el Corredor del Henares y todo el territorio nacional.