Abogado de Apropiación Indebida en Madrid

El delito de apropiación indebida del art. 253 del Código Penal sanciona la incorporación al patrimonio propio de bienes recibidos en virtud de un título que obligaba a entregarlos o devolverlos. La doctrina consolidada de la Sala Segunda del Tribunal Supremo distingue con precisión la apropiación indebida del simple incumplimiento contractual: la falta de pago de una deuda no constituye delito por sí sola; es necesario un acto positivo de disposición incompatible con el título de recepción y dolo de incorporación al patrimonio propio.

Áreas relacionadas

Procedimientos vinculados

La defensa en este procedimiento se coordina con las áreas hermanas y con la asistencia urgente desde la detención.

01 — ADMIN

El delito de administración desleal del art.

02 — DELIT

Los delitos societarios regulados en los arts.

03 — BLANQ

Una citación de la UDEF, un requerimiento de información del SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo) o la imputación en una causa por blanqueo de capitales (arts.

04 — DELIT

Una citación de la Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF), un requerimiento de la Inspección de Hacienda con indicios penales o una querella por administración desleal, apropiación indebida,…

El despacho asume la dirección letrada en procedimientos por apropiación indebida ante los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de lo Penal de Madrid capital, tanto en defensa del investigado como en ejercicio de la acusación particular del perjudicado. Atendemos en C/ Goya 20, 1.º Izquierda — 28001 Madrid. 681 256 507.

Definición y elementos del tipo (art. 253 CP)

El art. 253 CP exige tres elementos:

  • Recepción del bien en virtud de un título que obligue a entregar o devolver: depósito, comisión, mandato, administración, fiducia, usufructo. La cosa puede ser dinero, valores cualquier clase de instrumento financiero, efectos mercantiles o cualquier cosa mueble.
  • Acto de apropiación definitiva o disposición como dueño: utilización del bien para finalidades distintas de las pactadas, transferencia a terceros, consumo del dinero recibido para gastos propios.
  • Perjuicio para el legítimo propietario.
  • Ánimo de lucro o de incorporación definitiva al patrimonio propio.

Pena básica: prisión de seis meses a 3 años. Modalidad agravada del art. 250 CP cuando concurre cuantía superior a 50.000 €, abuso de relaciones personales o especial gravedad: hasta 6 años de prisión.

Asesor legal revisando documentación con un cliente

Supuestos más habituales en la práctica

  • Profesionales que retienen indebidamente cantidades recibidas para abonar a terceros (provisiones de fondos a abogados, procuradores, gestores).
  • Administradores que destinan a uso personal cantidades de la sociedad.
  • Comisionistas que no liquidan ventas a la propiedad.
  • Depositarios que disponen del bien depositado.
  • Promotores inmobiliarios que aplican cantidades entregadas a cuenta a finalidades distintas de la promoción.
  • Tutores o curadores que disponen del patrimonio de la persona protegida.
  • Albaceas que retienen bienes de la herencia más allá de lo legítimo.
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Líneas de defensa

  • Discusión del título de recepción: si la entrega no genera obligación de devolver (por ejemplo, préstamo civil con devolución dineraria del tantundem, no del bien específico), el tipo penal del art. 253 CP no concurre y el conflicto debe ventilarse en jurisdicción civil.
  • Distinción con la mera deuda: la simple falta de pago no constituye apropiación indebida. Se requiere un acto positivo de apropiación o disposición incompatible con el título.
  • Inexistencia de ánimo de apropiación definitiva: la imposibilidad temporal de devolución por causas económicas, sin acto dispositivo definitivo, puede descartar el tipo. La doctrina jurisprudencial admite el animus restituendi cuando consta la voluntad real de restituir aplazadamente.
  • Concurrencia con otras figuras: la calificación correcta puede reconducirse a administración desleal (art. 252 CP), estafa (art. 248 CP) o ilícito civil. La elección del tipo determina la pena en abstracto.
  • Atenuante de reparación del daño: la devolución del bien o su valor antes del juicio opera como atenuante (art. 21.5 CP) y, en supuestos de cuantía no muy elevada, puede determinar conformidad ventajosa.

Acusación particular del perjudicado

Cuando es el cliente quien ha sufrido el perjuicio, el despacho prepara la querella o la denuncia con los elementos probatorios necesarios: documentación del título de entrega, contabilidad y comunicaciones que acrediten la disposición. Se coordina con peritos cuando la cuantía o el carácter de los bienes lo requiere. La acción civil ex delicto se ejercita dentro del propio procedimiento penal.

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Procedimiento penal

  • Apropiación indebida básica (art. 253 CP): procedimiento abreviado ante el Juzgado de Instrucción. Enjuiciamiento ante el Juzgado de lo Penal o ante la Audiencia Provincial según la pena solicitada.
  • Apropiación indebida agravada (art. 250 CP): procedimiento abreviado y enjuiciamiento ante la Audiencia Provincial cuando la pena solicitada excede los 5 años.
  • Recurso: apelación ante la Audiencia Provincial; casación ante el Tribunal Supremo en supuestos tasados.
Cómo trabajamos

Un proceso claro, de principio a fin

Desde el primer contacto hasta la resolución del procedimiento, mantenemos una metodología transparente para que en cada paso sepas qué esperar.

01
PASO

Primer contacto

Escuchamos tu situación en una primera entrevista confidencial, valoramos urgencia y definimos los próximos pasos.

02
PASO

Análisis del caso

Estudio del expediente, recopilación de prueba y elaboración de un informe interno con las opciones de defensa.

03
PASO

Estrategia y preparación

Diseñamos la estrategia procesal, preparamos escritos y trabajamos contigo cada hito relevante del procedimiento.

04
PASO

Defensa en sala

Asumimos la defensa en juicio con preparación minuciosa de testifical, pericial y los recursos que correspondan.

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Llamamos, nos desplazamos y asumimos la defensa desde el primer minuto. Madrid y todo el territorio nacional.

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Preguntas frecuentes

Respuestas a las dudas más habituales

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No. La apropiación indebida exige un título de entrega con obligación de devolver y un acto positivo de disposición. La simple deuda derivada de un préstamo o de una operación comercial es un asunto civil, no penal.

Es el delito del art. 253 CP que sanciona la incorporación al patrimonio propio de bienes recibidos con obligación de entregar o devolver. Se distingue de la estafa porque no exige engaño previo y se distingue de la administración desleal porque exige acto de apropiación, no mera gestión perjudicial.

Si la provisión se entregó para gastos concretos que no se han realizado y no se devuelve, puede concurrir apropiación indebida sin perjuicio de la reclamación ante el Colegio de Abogados. La calificación depende del título exacto y de los hechos.

La estafa del art. 248 CP exige engaño previo, idóneo, causal del desplazamiento patrimonial. La apropiación indebida del art. 253 CP exige recepción del bien en virtud de título lícito y posterior acto de apropiación. La frontera es objeto de discusión técnica frecuente y determina la pena.

Sí. La devolución de las cantidades antes del juicio puede operar como atenuante de reparación del daño (art. 21.5 CP) y abrir vías de conformidad ventajosas para la defensa. En supuestos de cuantía no elevada, la reparación íntegra puede determinar la suspensión de la pena.

Conforme al art. 131 CP en función de la pena en abstracto: 5 años para la modalidad básica del art. 253 CP; 10 años para la agravada del art. 250 CP.

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