Abogado de Violencia de Género en Madrid
Si te han detenido por una denuncia de violencia de género, tienes señalada comparecencia urgente ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer en las próximas 72 horas, o eres víctima y quieres personarte como acusación particular, las decisiones procesales se toman en plazos brevísimos. Orden de protección, medidas civiles asociadas, libertad provisional o prisión: todo se resuelve en una sola comparecencia (arts. 503 y 544 ter LECrim). El despacho asume la dirección letrada desde la primera diligencia. Sede en Goya 20, Madrid. Asistencia 24 horas.
Otros procedimientos del despacho conexos a la defensa por violencia de género
Estas son las áreas conexas que el despacho asume cuando la causa por violencia de género se cruza con una detención reciente, un procedimiento urgente o una defensa penal genérica.
Cuando la detención por violencia de género ya se ha producido y necesitas asistencia letrada cualificada desde el primer minuto (art. 520 LECrim).
- Desplazamiento a comisaría 24/7
- Entrevista reservada antes de declarar
- Estrategia previa al art. 505 LECrim
- Línea directa: 681 256 507
Cuando la causa entra en juicio rápido o en diligencias urgentes ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer (art. 795 LECrim, en su caso).
- Lectura técnica del atestado policial
- Defensa en juicio rápido (art. 801 LECrim)
- Comparecencia del art. 505 LECrim
- Discusión de medidas cautelares
Cuando el procedimiento por violencia de género se complica con otras imputaciones penales conexas (lesiones, amenazas, coacciones, quebrantamiento).
- Defensa integral en sede penal
- Coordinación con procedimiento civil paralelo
- Recurso de apelación ante AP Madrid
- Estrategia hasta sentencia firme
La intervención letrada desde el primer momento es determinante. La declaración inicial ante la Policía o ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer condiciona el resto del procedimiento. Las decisiones tempranas sobre medidas cautelares, custodia provisional, uso de la vivienda familiar y prohibiciones de aproximación pueden modificar de forma duradera la situación personal del investigado o de la víctima.
El despacho asume tanto la defensa del investigado como la representación de la víctima mediante el ejercicio de la acusación particular, en procedimientos siempre diferenciados. Te atiende personalmente uno de los abogados titulares —Antonio Cervantes Polo (ICAM 141.301) o Guillermo García-Escribano—. Sede en C/ Goya 20, 1.º Izquierda · 28001 Madrid. Línea directa 24 horas: 681 256 507.
Normativa que aplica el despacho en cada procedimiento por violencia de género
La violencia sobre la mujer se regula por un cuerpo normativo específico:
- Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género: marco general, competencia de los JVM, derechos de la víctima.
- Arts. 153, 171.4, 172.2, 173.2, 148.4 y 468.2 CP: tipos penales específicos cuando la víctima es o ha sido cónyuge, persona ligada por análoga relación de afectividad, ascendiente, descendiente o persona vulnerable conviviente.
- Arts. 544 bis y 544 ter LECrim: medidas cautelares y orden de protección integral.
- Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
- Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual.
- Ley 4/2015 del Estatuto de la Víctima: derechos procesales de la víctima.
Defensa del investigado por violencia de género
La detención por violencia de género produce, en la mayoría de los casos, comparecencia urgente ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer dentro de las 72 horas. En esa primera comparecencia se decide:
- Libertad provisional o prisión (arts. 503 y 504 LECrim).
- Orden de protección (art. 544 ter LECrim) con prohibiciones de aproximación y comunicación a la víctima e hijos.
- Medidas civiles asociadas: atribución de uso de la vivienda familiar, custodia provisional de los hijos menores, régimen de visitas, pensión de alimentos.
- Prohibiciones accesorias: tenencia y porte de armas.
Líneas de defensa habituales:
- Análisis pormenorizado del atestado y de la denuncia: contradicciones, declaraciones espontáneas, parte médico de lesiones, testimonios, prueba digital (mensajes, llamadas, geolocalización).
- Discusión de la prueba indiciaria: en estos procedimientos la única prueba directa es habitualmente la declaración de la denunciante. La discusión de su credibilidad —dentro de los parámetros jurisprudenciales del Tribunal Supremo: persistencia, ausencia de incredibilidad subjetiva, corroboración periférica— es central.
- Estrategia frente a las medidas cautelares: trabajo sobre alternativas a la prisión, proporcionalidad de las prohibiciones y régimen de visitas con los hijos.
- Reconducción a tipo más leve cuando los hechos no encajan en la calificación inicial; análisis de la posible aplicación del art. 153.4 CP (atenuante facultativa por circunstancias personales).
- Conformidad valorada con prudencia, atendiendo a las consecuencias accesorias de cualquier sentencia condenatoria (registro CGPJ, prohibición de armas, inhabilitación para empleo público, anotaciones administrativas).
Asistencia 24 horas para detenciones, citaciones e ingresos urgentes
Tlf. 681 256 507 · info@cgeestudiojuridico.es
Asistencia y representación de la víctima
La denunciante puede personarse como acusación particular en el procedimiento, con derecho a:
- Asistencia letrada desde el momento de la denuncia (art. 20 LO 1/2004 y Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita).
- Acceso preferente a la práctica de prueba: declaración a través de medios técnicos para evitar la confrontación visual con el investigado, declaración como prueba preconstituida cuando proceda.
- Solicitud de orden de protección y de medidas civiles asociadas con eficacia inmediata.
- Reclamación de la responsabilidad civil ex delicto (lesiones, daños, perjuicio personal y moral).
- Información sobre el estado del procedimiento, situación procesal del investigado y eventual concesión de permisos o libertad condicional.
El despacho puede asumir esta representación cuando la denunciante prefiere designar abogado de su elección al margen del turno de oficio especializado, o cuando el caso requiere coordinación con un proceso civil paralelo (separación, divorcio, modificación de medidas).
Penas previstas y consecuencias accesorias
La condena por delitos de violencia sobre la mujer conlleva penas y consecuencias específicas que conviene conocer antes de cualquier decisión procesal:
- Art. 153 CP (maltrato ocasional): prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, además de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad y prohibición de tenencia y porte de armas.
- Art. 171.4 CP (amenazas leves): prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad.
- Art. 172.2 CP (coacciones leves): mismas penas que art. 171.4 CP.
- Art. 173.2 CP (violencia habitual): prisión de 6 meses a 3 años, agravable.
- Art. 148.4 CP (lesiones agravadas): prisión de 2 a 5 años.
- Art. 468.2 CP (quebrantamiento de orden de protección): prisión de 6 meses a 1 año, autónomo de la pena del delito que motivó la orden.
Consecuencias accesorias frecuentes: prohibición de aproximación a la víctima por tiempo superior a la pena privativa de libertad, prohibición de comunicación, retirada del permiso de armas, inscripción en el registro central de delincuentes sexuales y violencia doméstica del Ministerio de Justicia.
Asistencia 24 horas para detenciones, citaciones e ingresos urgentes
Tlf. 681 256 507 · info@cgeestudiojuridico.es
Conducta deontológica del despacho
Por exigencia deontológica, el despacho nunca asume simultáneamente la defensa del investigado y la acusación particular de la víctima en el mismo procedimiento. La elección del rol procesal corresponde al cliente que primero solicita la asistencia y se mantiene a lo largo de todo el caso. Este criterio es absoluto y no admite excepción, incluso cuando el procedimiento se complica con incidentes posteriores o procedimientos civiles paralelos.
Juzgados de Violencia sobre la Mujer competentes en Madrid
Los procedimientos se sustancian ante los siguientes órganos en el ámbito de Madrid:
- JVM de Madrid capital: pluralidad de juzgados con competencia exclusiva en la materia, ubicados en Plaza de Castilla.
- JVM de Alcalá de Henares: competencia sobre buena parte del Corredor del Henares.
- JVM de Arganda del Rey y otros partidos del Corredor.
- Juzgados de lo Penal especializados y secciones especializadas de la Audiencia Provincial de Madrid en fase de enjuiciamiento y recurso.
La proximidad de la sede del despacho en Goya 20 facilita la asistencia presencial en cualquiera de los órganos del centro de Madrid y desplazamientos al Corredor del Henares cuando la causa lo requiere.
Cómo trabaja el despacho una causa por violencia de género, desde la primera comparecencia
Desde la primera llamada tras una detención hasta la sentencia firme del Juzgado de lo Penal y el recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid, trabajamos cada procedimiento con el mismo método. Lo aplicamos igual a la defensa de un investigado por el art. 153 CP que a la representación de una víctima en acusación particular, en procedimientos siempre diferenciados.
Primer contacto
Te atendemos directamente por teléfono o presencialmente, incluso fuera de horario. Identificamos la situación procesal (detención en curso, comparecencia del art. 544 ter LECrim ya señalada, denuncia recién presentada) y activamos la asistencia letrada desde ese momento. Por qué importa: la orden de protección y la prisión provisional se deciden en una sola vista.
Análisis del caso
Revisamos atestado policial, parte médico de lesiones, mensajería, geolocalización, declaraciones testificales y antecedentes. Cuando la causa lo justifica, incorporamos pericial médico-forense o psicológica antes de la comparecencia. Por qué importa: la prueba de descargo se construye antes del juzgado, no después.
Estrategia y preparación
Diseñamos las alegaciones sobre los presupuestos del art. 503 LECrim, la propuesta de medidas cautelares alternativas a la prisión, la postura frente a la orden de protección y, en su caso, las medidas civiles asociadas. Cada hito procesal se prepara contigo, no por ti.
Defensa en sala
Defensa en el juicio rápido o en el procedimiento abreviado ante el Juzgado de lo Penal especializado de Madrid o ante la Sección especializada de la Audiencia Provincial. Recurso de apelación cuando procede.
Asistencia al detenido las 24 horas, todos los días del año
Atendemos la llamada, nos desplazamos a la dependencia policial o al Juzgado de Violencia sobre la Mujer y asumimos la defensa desde el primer minuto. Madrid capital, Corredor del Henares y todo el territorio nacional. La línea está atendida por un abogado titular del despacho, no por un contestador externo.
Defensa por violencia de género: preguntas frecuentes
Si tu pregunta no está aquí, escríbenos: respondemos en menos de 24 h laborables y siempre de forma confidencial.
Me han detenido tras una denuncia de mi pareja. ¿Voy a entrar en prisión?
La libertad provisional es la regla general en violencia de género no agravada. La prisión provisional requiere riesgo de reiteración, riesgo para la víctima o riesgo de fuga, y se acuerda solo cuando se justifica de forma motivada conforme al art. 503 LECrim. La asistencia letrada en la primera comparecencia es decisiva para discutir los presupuestos y las medidas alternativas. En la primera consulta lo revisamos en tu caso concreto.
He denunciado a mi expareja y la policía dice que se va a archivar. ¿Qué puedo hacer?
La continuación del procedimiento depende de la calificación inicial del Ministerio Fiscal y del juzgado. Como denunciante, puedes personarte como acusación particular para impulsar el procedimiento, solicitar diligencias adicionales (declaración de testigos, pericial médica, prueba documental) y recurrir la decisión de archivo si se acuerda. Lo determinamos en la primera valoración del expediente.
¿Puedo retirar la denuncia una vez presentada?
La denuncia inicia el procedimiento, pero su retirada no determina automáticamente el archivo. La acción penal por delitos públicos —como los del art. 153 CP— es perseguible de oficio. La declaración posterior de la víctima sí es relevante a efectos probatorios y puede modificar la calificación, pero no extingue el procedimiento. Antes de cualquier comparecencia, conviene revisarlo con el despacho.
¿Qué consecuencias tiene una orden de protección para el investigado?
La orden de protección impone prohibiciones de aproximación y comunicación, atribución del uso de la vivienda familiar a la víctima, custodia provisional de los hijos y régimen de visitas. Su quebrantamiento constituye delito autónomo del art. 468.2 CP, además de los efectos administrativos relevantes (acceso a permiso de armas, oposiciones, expedientes de funcionarios, anotación en registros). Si tienes un requerimiento similar, agenda una primera entrevista confidencial.
¿Cómo se valora la declaración de la víctima como prueba única?
El Tribunal Supremo exige tres parámetros: ausencia de incredibilidad subjetiva (no debe existir resentimiento, enemistad o motivo espurio), persistencia en la incriminación (sin contradicciones esenciales) y verosimilitud (corroborada por elementos periféricos: parte médico, testigos, mensajes, geolocalización). La discusión técnica de cada parámetro es el núcleo de la defensa. En la primera consulta te confirmamos cómo aplica a tu caso.
Sede del despacho en Goya 20, Madrid
Atendemos en pleno centro, junto a la estación de metro Goya. Las consultas son presenciales, telefónicas o por videoconferencia, siempre con dedicación reservada al asunto y bajo secreto profesional estricto.
Estudio Jurídico Cervantes & Gª-Escribano
Reserva una primera valoración o llama directamente al despacho. Atendemos consultas presenciales en Goya 20, por teléfono y por videoconferencia, siempre con la confidencialidad propia del ejercicio profesional.
- Calle Goya 20, 1.º Izquierda · 28001 Madrid
- 681 256 507 · 24 horas, todos los días
- info@cgeestudiojuridico.es
- Lunes a viernes · 9:00 – 19:00 (asistencia detenido 24/7)
Por qué un abogado especialista en violencia de género asume la defensa desde el primer minuto
Una detención por violencia de género decide el resto de la causa en los primeros movimientos: cómo se afronta la primera declaración, qué documental se aporta y cómo se construye la posición frente al Juzgado de Violencia sobre la Mujer. El despacho asume la dirección letrada desde el momento en que se descuelga el teléfono. Atendemos tanto al investigado como a la víctima, siempre en procedimientos diferenciados. Madrid capital, Corredor del Henares y todo el territorio nacional.