Abogado de Coacciones en Madrid
Si te han imputado un delito de coacciones del art. 172 CP por un conflicto vecinal, laboral, familiar o entre socios, o por cambio de cerraduras, cortes de suministros, expulsión de inquilino sin auto judicial o presión continuada sobre tercero, la frontera entre el ilícito penal y el conflicto civil se decide en la fase de instrucción. El despacho asume la dirección letrada desde la primera comparecencia, con análisis técnico de la legitimidad de la conducta y de la idoneidad del medio coactivo. Sede en Goya 20, Madrid. Asistencia 24 horas.
Procedimientos vinculados que el despacho asume en delitos contra la libertad
Estas son las áreas conexas a una causa por coacciones: las amenazas, las lesiones, el hurto y los delitos leves comparten frontera técnica y plazos procesales con el art. 172 CP.
Cuando la conducta se sitúa en la frontera entre coacción y amenaza, anunciando un mal futuro sin imponer una conducta presente (arts. 169-171 CP).
- Discusión del anuncio de mal futuro
- Frontera amenaza vs coacción vs intimidación
- Líneas de defensa por atipicidad
- Conformidad estratégica si procede
Cuando la coacción concurre con resultado lesivo y se aplica el tipo del art. 147 CP, con frontera entre delito leve y delito menos grave.
- Discusión del tratamiento médico o quirúrgico
- Frontera lesión leve / menos grave
- Pericial médico-forense de descargo
- Acuerdo con perjudicado si procede
Cuando la causa se cruza con un delito de hurto del art. 234 CP, especialmente cuando hay reclamación civil paralela o discusión sobre el ánimo de apropiación.
- Distinción hurto / robo con fuerza
- Agravantes del art. 235 CP
- Reparación del daño como atenuante
- Conformidad cuando reduce sustancialmente la pena
Cuando la coacción se enjuicia como delito leve del art. 172.3 CP por el procedimiento del Libro VI LECrim ante el Juzgado de Instrucción.
- Procedimiento ante el Juzgado de Instrucción
- Defensa en juicio rápido del delito leve
- Acuerdo con denunciante para sobreseimiento
- Recurso de apelación si sentencia desfavorable
El Código Penal distingue varios subtipos: coacciones graves del art. 172.1 CP (pena de prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses), coacciones leves del art. 172.3 CP (multa de 1 a 3 meses, procedimiento de delito leve), coacciones en el ámbito de la violencia de género del art. 172.2 CP y delito de acoso del art. 172 ter CP (persecución reiterada que altera gravemente la vida cotidiana). El despacho asume la dirección letrada en procedimientos por coacciones ante los Juzgados de Instrucción de Madrid capital, los partidos del Corredor del Henares y la Audiencia Provincial de Madrid. Te atiende personalmente uno de los abogados titulares del despacho —Antonio Cervantes Polo (ICAM 141.301) o Guillermo García-Escribano—. Línea directa 24 horas: 681 256 507.
Tipos del delito de coacciones
- Coacciones graves (art. 172.1 CP): pena de prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción. Se enjuicia por procedimiento penal abreviado o juicio rápido según el caso.
- Coacciones leves (art. 172.3 CP): conducta de menor entidad sancionada con multa de 1 a 3 meses. Se enjuicia por procedimiento de delito leve (Libro VI LECrim).
- Coacciones en el ámbito de la violencia de género (art. 172.2 CP): conductas tipificadas separadamente con penas agravadas de prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad, además de inhabilitación especial.
- Delito de acoso (art. 172 ter CP): persecución insistente y reiterada que altera gravemente el desarrollo de la vida cotidiana. Pena de prisión de 3 meses a 2 años o multa.
Elementos del tipo de coacciones (art. 172 CP)
- Conducta coactiva: violencia física, intimidación o cualquier medio idóneo para impedir hacer lo lícito o compeler a hacer lo no querido. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha admitido como medio coactivo la violencia psíquica y los actos materiales con efecto intimidatorio (corte de suministros, cambio de cerraduras).
- Falta de legitimidad del autor para imponer la conducta: el ejercicio de un derecho legítimo (cobro de deuda por las vías legales, expulsión de okupa con auto judicial) no constituye coacción.
- Resultado: impedimento efectivo de hacer algo lícito o imposición efectiva de algo no querido. La mera tentativa frustrada no siempre alcanza el tipo consumado.
- Dolo: voluntad consciente de coaccionar. El error sobre la legitimidad del propio derecho puede excluir el dolo.
Asistencia 24 horas para detenciones, citaciones e ingresos urgentes
Tlf. 681 256 507 · info@cgeestudiojuridico.es
Líneas de defensa
- Discusión del carácter coactivo: la mera insistencia, la presión social o las advertencias razonables sin idoneidad intimidatoria no constituyen coacción.
- Legitimidad de la conducta: el ejercicio de un derecho no genera coacción. El cobro de una deuda por vías civiles, el ejercicio de la patria potestad o el desalojo con auto judicial son conductas legítimas.
- Discusión de la violencia o intimidación: el tipo exige medio idóneo. Las amenazas verbales sin contenido intimidatorio real ni voluntad de cumplimiento pueden no ser típicas.
- Reconducción a delito de amenazas o, en su caso, a infracción civil/administrativa cuando el conflicto subyacente es de naturaleza patrimonial o vecinal.
- Conformidad con calificación reducida (de coacciones graves a leves, o multa frente a prisión) cuando el escenario probatorio es desfavorable.
Frontera con detención ilegal (art. 163 CP), amenazas (arts. 169 y 171 CP) y acoso (art. 172 ter CP)
La calificación correcta es decisiva en proceso penal. La defensa exige delimitar el tipo aplicable porque cada uno comporta pena distinta:
- Detención ilegal (art. 163 CP): privación efectiva de la libertad ambulatoria. La diferencia con la coacción reside en que la detención ilegal exige privación de movimientos, no mera imposición de conducta. Pena de prisión de 4 a 6 años en su modalidad básica.
- Delito de amenazas (art. 169 CP): anuncio de un mal futuro injusto, dependiente o no de una condición (art. 171 CP). En coacciones la conducta se ejecuta ya; en amenazas se promete para más adelante. Las amenazas condicionales del art. 171 CP pueden concurrir con coacción cuando la amenaza es el medio coactivo.
- Acoso o stalking (art. 172 ter CP): persecución insistente y reiterada que altera gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima. Vigilancia, llamadas reiteradas, contactos sucesivos, usurpación de identidad. Frente a la coacción puntual, exige patrón continuado.
Una estrategia jurídica sólida requiere que la defensa solicite el cambio de calificación cuando el Ministerio Fiscal o la acusación particular ha errado en el tipo aplicable. La reconducción de coacciones del art. 172.1 CP a amenazas del art. 169 CP, por ejemplo, modifica la pena y el procedimiento.
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Penas de prisión y multa por el delito de coacciones
- Coacciones graves del art. 172.1 CP: penas de prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses. El juicio oral se celebra ante el Juzgado de lo Penal cuando la pena solicitada no excede 5 años de prisión.
- Subtipo agravado del art. 172.1 párrafo segundo CP cuando la coacción tuviera por objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental: pena en su mitad superior.
- Coacciones de género (art. 172.2 CP): prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, inhabilitación especial y, en su caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
- Coacciones leves (art. 172.3 CP): multa de 1 a 3 meses, sin pena privativa de libertad.
Los agravantes del art. 22 CP (reincidencia, abuso de superioridad, alevosía) y los atenuantes del art. 21 CP (confesión, reparación del daño, dilaciones indebidas) modifican la pena en cómputo. La defensa también valora la conformidad del art. 801 LECrim cuando el escenario probatorio lo aconseja.
Procedimiento penal
- Coacciones graves (art. 172.1 CP): se tramitan por procedimiento abreviado ante el Juzgado de Instrucción y se enjuician en el Juzgado de lo Penal o en la Audiencia Provincial según la pena solicitada. Si concurre flagrancia, juicio rápido del art. 795 LECrim.
- Coacciones leves (art. 172.3 CP): juicio por delito leve ante el Juzgado de Instrucción.
- Coacciones en violencia de género: Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
- Acoso (art. 172 ter CP): procedimiento abreviado.
Cómo trabaja el despacho una causa por coacciones, desde la primera comparecencia
Desde la primera llamada tras una citación judicial hasta la sentencia firme del Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial, trabajamos cada causa con el mismo método. Lo aplicamos igual a una coacción grave del art. 172.1 CP entre socios mercantiles que a un acoso del art. 172 ter CP en ámbito laboral o vecinal.
Primer contacto
Te atendemos directamente por teléfono o presencialmente. Identificamos la situación procesal (citación, comparecencia inminente, denuncia recibida) y activamos la asistencia letrada desde ese momento. Por qué importa: la declaración en sede de instrucción condiciona el resto de la defensa.
Análisis del caso
Revisamos la denuncia, los mensajes y prueba documental aportada, los testigos, las grabaciones y los antecedentes. Cuando la causa lo justifica, incorporamos pericial técnica (informe acústico, pericial inmobiliaria, pericial laboral) antes de la primera comparecencia. Por qué importa: la atipicidad o la reconducción a infracción civil se prepara con prueba, no con alegaciones.
Estrategia y preparación
Diseñamos la estrategia técnica: discusión de la legitimidad de la conducta (ejercicio de un derecho), discusión de la idoneidad del medio coactivo, reconducción al tipo leve cuando proceda o conformidad con reducción del art. 801 LECrim si reduce sustancialmente la pena. Cada hito procesal se prepara contigo, no por ti.
Defensa en sala
Defensa en juicio oral ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial según el órgano competente. Preparación de testifical, pericial y, en su caso, recurso de apelación o casación.
Asistencia al detenido las 24 horas, todos los días del año
Atendemos la llamada, nos desplazamos a la dependencia policial y asumimos la defensa desde el primer minuto. Madrid capital, Corredor del Henares y todo el territorio nacional. La línea está atendida por un abogado titular del despacho, no por un contestador externo.
Defensa en coacciones: preguntas frecuentes
Si tu pregunta no está aquí, escríbenos: respondemos en menos de 24 h laborables y siempre de forma confidencial.
¿Es posible la comisión de un delito de coacciones sin violencia?
La jurisprudencia ha admitido la coacción mediante intimidación grave o medios idóneos para impedir o compeler aunque no exista violencia física directa. Cortes deliberados de suministros, cambios de cerraduras o presiones intimidatorias documentadas pueden integrar el tipo del art. 172 CP. La defensa exige análisis caso por caso del medio coactivo concreto. En la primera consulta lo revisamos en tu caso.
¿La amenaza es lo mismo que la coacción?
No. La amenaza anuncia un mal futuro injusto. La coacción exige una conducta presente que impide o compele. Pueden concurrir cuando la amenaza es el medio para imponer la coacción, pero son tipos distintos del Código Penal. Lo determinamos en la primera valoración del expediente.
Mi vecino me ha denunciado por coacciones por el ruido de mi obra. ¿Es típico?
La realización de actividades con autorización administrativa no constituye coacción. La discusión recae sobre el cumplimiento de los horarios, las autorizaciones y los límites reglamentarios, materia administrativa antes que penal. La denuncia penal por ruidos de obra autorizada suele archivarse por atipicidad. Antes de cualquier comparecencia, conviene revisarlo con el despacho.
¿Cuál es la diferencia entre coacciones leves y graves?
La distinción atiende a la intensidad del medio coactivo y a la gravedad del resultado. Las coacciones leves del art. 172.3 CP son las conductas de menor entidad (multa de 1 a 3 meses); las graves del art. 172.1 CP llevan pena de prisión de 6 meses a 3 años. La calificación inicial del Ministerio Fiscal puede combatirse cuando la conducta admite reconducción al tipo leve. En la primera consulta lo revisamos en tu caso concreto.
¿Cabe conformidad en coacciones?
Sí. En coacciones graves, la conformidad del art. 801 LECrim permite reducir la pena en un tercio cuando se acepta la calificación. En coacciones leves, el acuerdo entre denunciante y denunciado puede determinar el sobreseimiento. Si tienes un requerimiento similar, agenda una primera entrevista confidencial.
¿Qué es el delito de coacciones según el Código Penal?
El art. 172 CP define el delito de coacciones como la conducta de quien, sin estar legítimamente autorizado, impide a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compele a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto. Es un delito que protege la libertad de obrar como derecho fundamental del art. 17 de la Constitución Española.
¿Puedo cambiar la cerradura de mi casa sin cometer un delito de coacciones?
Depende de quién resida en el inmueble y con qué título. Si el ocupante es titular del derecho de uso (cónyuge, copropietario, arrendatario con contrato en vigor), el cambio unilateral de cerradura puede ser típico como coacción según jurisprudencia del Tribunal Supremo. Si el ocupante carece de título (precarista, ocupante sin contrato), el cambio en ausencia procede tras el ejercicio de las vías legales. Antes de actuar, conviene revisarlo con el despacho.
¿Qué puedo hacer si me han denunciado por coaccionar a una persona?
La citación judicial obliga a comparecer. Antes de la declaración conviene reservar la versión y contactar con un abogado penalista para diseñar la estrategia jurídica: análisis de la denuncia, recopilación de prueba (mensajes, testigos, vídeos), valoración de archivo por atipicidad o reconducción a infracción civil/administrativa. La declaración en sede de instrucción condiciona toda la defensa posterior. En la primera consulta te orientamos sobre los siguientes pasos.
Sede del despacho en Goya 20, Madrid
Atendemos en pleno centro, junto a la estación de metro Goya. Las consultas son presenciales, telefónicas o por videoconferencia, siempre con dedicación reservada al asunto y bajo secreto profesional estricto.
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Por qué un abogado especialista en coacciones asume la defensa desde la primera comparecencia
Una imputación por coacciones se decide en los primeros movimientos: cómo se afronta la primera declaración, qué documentación se aporta sobre la legitimidad de la conducta y cómo se construye la atipicidad o la reconducción a infracción civil. El despacho asume la dirección letrada desde el momento en que se descuelga el teléfono. Atendemos en Madrid capital, Corredor del Henares y todo el territorio nacional.