Abogado de Alcoholemia y Seguridad Vial en Madrid

Un positivo superior a 0,60 mg/l, una negativa a soplar, una conducción sin carné: si te investigan por un delito de alcoholemia o seguridad vial, la causa va por juicio rápido y la privación del carné se decide en la primera comparecencia. La prueba del etilómetro no es indiscutible, y ahí empieza tu defensa. Te cogemos el teléfono nosotros. Línea 24 horas: 681 256 507.

Abogado experto en alcoholemia y seguridad vial en Madrid, disponible 24 horas

Una alcoholemia parece un caso perdido, pero casi nunca lo es: la prueba técnica tiene protocolos que la policía debe cumplir y que rara vez se cumplen del todo. Somos abogados penalistas en Madrid, expertos en alcoholemia y seguridad vial, y trabajamos cada caso para archivarlo, rebajar la pena o dejar el carné en el mínimo legal. Lo llevamos nosotros de principio a fin, sin pasarte de un abogado a otro.

Áreas que asumimos

Delitos de seguridad vial en los que te defendemos en Madrid

Estos son los delitos de seguridad vial en los que asumimos tu defensa en Madrid. Casi todos se resuelven por juicio rápido, así que los plazos son cortos y la defensa arranca el mismo día.

01 · ALCOHOLEMIA

Positivo en alcoholemia o drogas

Conducir con una tasa superior a 0,60 mg/l en aire (art. 379.2 CP) o bajo los efectos de las drogas con afectación acreditada. El etilómetro y la afectación son discutibles.

02 · NEGATIVA

Negativa a la prueba

Negarse a la prueba (art. 383 CP) es un delito autónomo, con pena más grave que la propia alcoholemia. Se defiende, y a menudo con éxito.

03 · SIN PERMISO

Conducción sin permiso

Conducir sin carné (art. 384 CP): tras la pérdida de todos los puntos, sin haberlo obtenido nunca o con una privación judicial vigente.

04 · TEMERARIA

Conducción temeraria

Conducción temeraria o con manifiesto desprecio por la vida (arts. 380 y 381 CP), las modalidades más graves de la seguridad vial.

Línea directa

Asistencia 24 horas en delitos de seguridad vial

Tlf. 681 256 507 · [email protected]

Por qué elegirnos

Abogados expertos en alcoholemia y juicios rápidos en Madrid

En una alcoholemia, casi todo se decide en la prueba técnica y en la conformidad. Esto es lo que hacemos distinto:

01

Discutimos la prueba del etilómetro

Atacamos la prueba del etilómetro: verificación metrológica, doble medición con intervalo mínimo y ofrecimiento del contraste por análisis de sangre. Si falta un requisito, sustenta la nulidad.

02

Conformidad estratégica: el carné al mínimo

Negociamos con la Fiscalía la conformidad estratégica (art. 801 LECrim): reduce un tercio la pena y deja la privación del carné en el mínimo de un año, frente al máximo de cuatro.

03

Un solo abogado, de principio a fin

Quien te coge el teléfono es quien te representa en el juicio. No te pasamos de un abogado a otro.

04

Preparamos el juicio rápido en pocos días

Estas causas van por juicio rápido, con plazos de días: preparamos el atestado, la prueba y la conformidad desde la primera llamada, sin margen para improvisar.

Qué hacemos si te detienen o te citan por un delito de alcoholemia

Tanto si te han detenido como si te han citado al juicio rápido, esto es lo que hacemos contigo desde la llamada:

01

Te atendemos al teléfono.

Identificamos dónde estás (control, accidente, comisaría) y el estado del atestado: si la doble medición se hizo, si te ofrecieron contraste y qué has firmado.

02

Revisamos el atestado y el etilómetro.

Revisamos el atestado y los datos del etilómetro (modelo, verificación, intervalos) para localizar los puntos de nulidad.

03

Valoramos la conformidad o el juicio.

Valoramos contigo si conviene la conformidad estratégica o defender el asunto en juicio, según la prueba.

04

Vamos al juzgado de guardia.

Un abogado del despacho te asiste en el juzgado de guardia, en Madrid o en el Corredor del Henares.

05

Peleamos el carné en la comparecencia.

Peleamos la privación del carné en la comparecencia, con las atenuantes y la calificación negociada.

Esta asistencia la atendemos nosotros las 24 horas, todos los días del año. Madrid capital, Corredor del Henares y toda España.

Cuándo conducir con alcohol es delito y no infracción en Madrid

La línea entre sanción administrativa y delito no es solo la tasa. Saber dónde está tu caso es lo primero que hacemos:

  • Tasa superior a 0,60 mg/l en aire (1,2 g/l en sangre): delito automático del art. 379.2 CP.
  • Tasa entre 0,25 y 0,60 mg/l: infracción administrativa, salvo que el atestado acredite afectación real a la conducción. Sin esa prueba, no hay delito.
  • Drogas: el droguímetro detecta consumo, no afectación. El delito exige más que un positivo.
  • Negativa a la prueba (art. 383 CP): delito autónomo, más grave que la propia alcoholemia.
Asesor legal revisando documentación con un cliente

Etilómetro y droguímetro: lo que la policía debe cumplir y se discute en defensa

La prueba técnica no es indiscutible, y la defensa empieza ahí:

  • Verificación metrológica: modelo, número de serie y fecha de verificación del etilómetro deben constar en el atestado. Si falta alguno, sustenta la nulidad.
  • Doble medición con intervalo mínimo de diez minutos: las diferencias anómalas entre una y otra son combatibles.
  • Contraste por análisis de sangre: si no se ofreció, el atestado tiene un agujero.
  • Síntomas externos: deben ser consistentes con el resultado. El relato genérico del «tufo a alcohol» no basta para acreditar afectación.
Asesoramiento jurídico estratégico para prevenir riesgos legales

Conformidad estratégica: cómo se baja el carné al mínimo legal

Cuando la conformidad es la mejor salida, se negocia para dejar la pena y el carné en el mínimo:

  • Reducción de un tercio sobre la pena que pide el Fiscal (art. 801 LECrim), con conformidad ante el Juzgado de Guardia.
  • Carné en el mínimo de un año, frente al máximo de cuatro, con la calificación negociada.
  • Suspensión de la pena de prisión (art. 80 CP) si es igual o inferior a dos años y no hay antecedentes.
Línea directa

Asistencia 24 horas ante un juicio rápido por alcoholemia

Tlf. 681 256 507 · [email protected]

Penas y privación del carné por alcoholemia

Lo que te juegas según la calificación:

  • Alcoholemia (art. 379.2 CP): prisión de tres a seis meses (o multa o trabajos) y privación del carné de uno a cuatro años.
  • Negativa (art. 383 CP): prisión de seis meses a un año y privación de uno a cuatro años.
  • Conducción sin permiso (art. 384 CP): prisión, multa o trabajos, según el supuesto.

El carné y los antecedentes suelen pesar más que la propia pena: por eso peleamos la conformidad al mínimo o la absolución.

Negativa al alcoholímetro y alcoholemia tras accidente

La negativa al alcoholímetro (art. 383 CP) solo se justifica por una imposibilidad técnica acreditada con informe médico (asma severa, lesión torácica, ansiedad documentada), o cuando el agente no informó de forma clara y reiterada de las consecuencias penales. Y cuando la alcoholemia se detecta tras un accidente con víctima, el cuadro se complica: puede aparecer un homicidio o unas lesiones imprudentes, o el abandono del lugar (art. 382 bis CP). Ahí la defensa no es solo penal: coordinamos peritaje de accidentología y contraperitaje toxicológico. Si te han detenido, activamos también la asistencia al detenido 24 horas.

Abogado corporativo asesorando en operaciones empresariales
Preguntas frecuentes

Defensa en alcoholemia: preguntas frecuentes

¿Dar positivo es siempre delito?

No siempre. Por encima de 0,60 mg/l es delito automático. Entre 0,25 y 0,60 solo es delito si el atestado acredita afectación real a la conducción (síntomas, conducción anómala, accidente). Sin esa prueba, es infracción administrativa.

Sí, y a menudo con éxito. Revisamos la verificación del etilómetro, la doble medición y si se ofreció el contraste de sangre. Un defecto en el protocolo puede llevar a la nulidad de la prueba o a la absolución.

La negativa (art. 383 CP) es más grave que la propia alcoholemia: seis meses a un año de prisión y hasta cuatro de privación del carné. Solo se justifica por imposibilidad técnica con informe médico o falta de información del agente.

Con la conformidad estratégica (art. 801 LECrim) puede quedar en el mínimo de un año, frente al máximo de cuatro. La diferencia se construye con la calificación negociada y las atenuantes.

La privación penal y la retirada administrativa por puntos son regímenes independientes: la administrativa no descuenta de la penal. Tras la condena, recuperar el permiso exige curso y prueba de aptitud. Coordinamos ambos frentes.

Dónde estamos

Nuestro despacho en Goya 20, Madrid

Información

Estudio Jurídico Cervantes & Gª-Escribano

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Llama a un abogado de alcoholemia en Madrid

Una alcoholemia se gana o se pierde en el atestado y en la primera comparecencia: la verificación del etilómetro que se discute, el contraste que no se ofreció y la conformidad que se negocia. Y como va por juicio rápido, los plazos son cortos. Cuanto antes llames a un abogado experto en alcoholemia, más margen tenemos para tu carné. Te atendemos en Madrid y en toda España. Llámanos al 681 256 507.

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