Abogado de Atentado contra la Autoridad en Madrid

Un forcejeo en un control, un incidente con la policía o en un hospital: si te investigan por atentado contra la autoridad (acometer o intimidar gravemente a un agente, funcionario o sanitario), te enfrentas a prisión de hasta cuatro años, seis con armas, y a unos antecedentes penales por algo que ocurrió en segundos. No declares sin un abogado al lado. Te cogemos el teléfono nosotros. Línea 24 horas: 681 256 507.

Abogado de atentado contra la autoridad en Madrid, disponible 24 horas

En un atentado contra la autoridad casi todo se juega en la calificación: la línea entre atentado, resistencia grave, resistencia no grave y desobediencia es muy fina, y pasar de una a otra cambia por completo la pena. Somos abogados penalistas en Madrid y defendemos a particulares acusados de atentado a agentes de la autoridad y funcionarios públicos en intervenciones policiales, manifestaciones, controles y hospitales. Lo llevamos nosotros de principio a fin, sin pasarte de un abogado a otro.

Áreas que asumimos

Delitos contra la autoridad y el orden público en los que te defendemos en Madrid

Estos son los delitos contra la autoridad y el orden público en los que asumimos tu defensa en Madrid, del acometimiento a un agente al altercado en una manifestación. Trabajamos los delitos de atentado y resistencia contra la autoridad como un mismo frente. Cada uno tiene su propia página y su estrategia.

01 · ACOMETIMIENTO

Acometimiento o agresión

La agresión física, el acometimiento o la intimidación grave a un agente de la autoridad o a un funcionario público en el ejercicio de sus funciones (art. 550 del Código Penal). Es el núcleo del delito de atentado.

02 · AGRAVADO

Atentado agravado

Cuando concurre una circunstancia que agrava el atentado, como el uso de armas u objetos peligrosos o una víctima especialmente protegida. La pena sube, y atacar esa agravante es la primera vía de defensa.

03 · RESISTENCIA

Cuando lo que hubo fue solo oposición física no grave o desobediencia, sin acometimiento ni intimidación seria. Es el escalón por debajo del atentado, con pena mucho menor.

04 · DESÓRDENES

Cuando los hechos ocurren en una manifestación o concentración y se mezclan con la alteración colectiva del orden público.

Cuándo llamar a un abogado penalista especialista en atentado contra la autoridad

En un atentado contra la autoridad, casi todo se decide en las primeras horas. Llámanos si:

  • Acabas de ser detenido tras una intervención policial.
  • Te citan a declarar como investigado por hechos en un control o una identificación.
  • Hubo un incidente con sanitarios o personal de seguridad en un hospital.
  • Te han identificado en una manifestación o concentración y luego recibes citación.
  • Hay grabaciones policiales o vídeos de cámaras que aún no has podido ver.
  • Además te acusan de daños, lesiones, drogas o tenencia ilícita.
  • Eres menor o hay un menor implicado en los hechos.
  • Tu defensa de oficio no responde y necesitas un penalista que coja el teléfono.
Línea directa

Asistencia 24 horas en delitos contra la autoridad

Tlf. 681 256 507 · [email protected]

Cómo trabajamos

Abogados penalistas expertos en atentado contra la autoridad en Madrid

En un atentado contra la autoridad, casi todo se decide en la calificación y en la prueba. Esto es lo que hacemos distinto:

01

Pedimos las grabaciones desde el primer día

Solicitamos cuanto antes las cámaras corporales de los agentes y las cámaras del entorno: muchas veces el vídeo contradice el atestado y permite recalificar el delito o archivarlo.

02

Peleamos la recalificación: de atentado a resistencia

Trabajamos para que un atentado baje a resistencia o desobediencia, donde la pena es mucho menor y la suspensión, más accesible.

03

Un solo abogado, de principio a fin

Quien te coge el teléfono es quien te representa en la vista. No te pasamos de un abogado a otro en ningún momento.

04

Pericial médica y atenuantes que rebajan la pena

El parte de lesiones y la pericial médica pueden acreditar una respuesta policial desproporcionada; la reparación del daño o la embriaguez acreditadas rebajan la pena.

Qué hacemos si te detienen o te citan por un delito contra la autoridad

Estas causas se tramitan muchas veces por juicios rápidos, así que los plazos son cortos y la defensa arranca el mismo día. Tanto si te han detenido como si te han citado, esto es lo que hacemos contigo desde la llamada:

01

Te atendemos al teléfono.

Identificamos el juzgado, el contenido del atestado y tu situación procesal, y activamos la defensa desde ese momento.

02

Te damos las primeras indicaciones.

Tienes derecho a guardar silencio y a no declarar sin tu abogado. Te explicamos qué te conviene antes de la comparecencia.

03

Vamos al juzgado de guardia.

Un abogado del despacho se desplaza al juzgado de guardia, en Madrid capital o en el Corredor del Henares, y asiste a la primera declaración.

04

Pedimos las grabaciones.

Solicitamos cuanto antes las grabaciones de las cámaras corporales de los agentes y de las cámaras del entorno: lo que se ve no siempre coincide con el atestado.

05

Preparamos el juicio rápido.

Preparamos la defensa en pocos días: prueba de vídeo, pericial médica y testifical, y decidimos contigo si conviene conformidad o ir a juicio.

Esta asistencia la atendemos nosotros las 24 horas, todos los días del año. Madrid capital, Corredor del Henares y toda España.

De qué te acusan en un delito de atentado contra la autoridad

El delito de atentado contra la autoridad (art. 550 del Código Penal) castiga agredir o intimidar gravemente a quien ejerce una función pública. Se comete cuando hay:

  • Acometimiento o agresión: lanzarse o emplear violencia física contra el agente.
  • Intimidación grave o resistencia activa grave: una oposición seria, más allá del simple forcejeo.

Protege a los agentes de la autoridad y a los funcionarios públicos, y también a colectivos especialmente protegidos como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el personal sanitario, el personal de seguridad privada y los docentes en el ejercicio de sus funciones. Si no hubo agresión ni intimidación seria, no es atentado: es resistencia o desobediencia, con pena mucho menor.

Asesor legal revisando documentación con un cliente

Atentado, resistencia grave o desobediencia: cómo se califica el delito contra la autoridad

Los mismos hechos contra la autoridad pueden calificarse de varias maneras, y de ahí depende casi toda la pena:

  • Atentado: acometimiento, agresión o intimidación grave a un agente. La calificación más grave.
  • Resistencia grave: oposición física seria pero sin llegar a agredir.
  • Resistencia no grave o desobediencia: forcejeo leve o negativa a un mandato, con pena baja.
  • Infracción administrativa: una falta de respeto se sanciona por la Ley de seguridad ciudadana, sin antecedente penal.

Conseguir que el delito baje a resistencia es, muchas veces, la diferencia entre la cárcel y una pena que se puede suspender.

Asesoramiento jurídico estratégico para prevenir riesgos legales

Cómo construimos tu defensa frente a la acusación de atentado

Cuando te acusan de un atentado, la defensa se gana discutiendo el tipo y la proporcionalidad. Trabajamos varias líneas a la vez:

  • Discutir la calificación. Muchas veces lo que el atestado llama atentado es resistencia no grave, con pena mucho menor. La clave está en si hubo acometimiento real o solo oposición defensiva.
  • Pedir las grabaciones. Cámaras corporales de los agentes, cámaras del entorno y vídeos de testigos, que a menudo contradicen el atestado.
  • Atacar el atestado. Las contradicciones entre lo que declaran los agentes y lo que muestran las grabaciones son terreno de defensa.
  • El ejercicio legítimo de funciones. Para que haya atentado, la actuación del agente tiene que ser legítima; si el control o la detención fueron irregulares, la calificación se cae.
  • Pericial médica y atenuantes. El parte de lesiones del cliente puede acreditar una respuesta policial desproporcionada; la reparación del daño o la embriaguez, bien acreditadas, rebajan la pena.
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Asistencia 24 horas ante una denuncia por atentado

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Penas de prisión por atentado a la autoridad y efecto en tus antecedentes penales

Esto es lo que te puedes jugar, según la calificación:

  • Atentado: prisión de uno a cuatro años y multa, y hasta seis años en los casos agravados (uso de armas o víctima especialmente protegida). Por debajo de dos años y sin antecedentes cabe la suspensión.
  • Resistencia o desobediencia: prisión de tres meses a un año o multa de seis meses en adelante, con suspensión más accesible.
  • Infracción administrativa: solo multa, sin antecedente penal.

Más allá de la pena, el antecedente penal es el daño más duradero: cualquier condena, aunque quede suspendida, se inscribe y puede cerrarte oposiciones, habilitaciones profesionales (seguridad privada, conductor, sanidad) y procesos migratorios. A ello se suma la responsabilidad civil por las lesiones a los agentes o los daños al equipamiento, y el expediente de la Ley de seguridad ciudadana cuando los mismos hechos se sancionan también por vía administrativa: el principio non bis in idem impide la doble sanción, y coordinamos las dos vías.

Defensa en atentado a la autoridad en toda la Comunidad de Madrid

Las causas por atentado contra la autoridad en Madrid se instruyen en los Juzgados de Instrucción de Plaza de Castilla y se enjuician en los Juzgados de lo Penal de Madrid, muchas veces por juicio rápido, con recurso de apelación ante la Audiencia Provincial y casación cuando procede. Asumimos también los procedimientos del Corredor del Henares (Alcalá de Henares, Arganda del Rey, Coslada) y de toda la Comunidad de Madrid, y nos desplazamos al juzgado de guardia para la asistencia al detenido. Nuestra sede en Goya 20 está a un paso de los principales órganos judiciales.

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Tu abogado de atentado, por libre designación y no de oficio

En una causa que suele resolverse en un juicio rápido de plazos cortísimos, la asistencia de oficio cubre el trámite pero rara vez tiene tiempo de pedir las grabaciones y preparar la pericial. Con un abogado especialista en atentado contra la autoridad por libre designación, el mismo despacho que estudia tu caso es el que te coge el teléfono y va contigo a la vista, de principio a fin.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre el atentado a la autoridad

Discutí con un policía en una identificación: ¿es atentado?

No siempre. Una discusión verbal o una falta de colaboración no es atentado: el delito (art. 550 del Código Penal) exige acometimiento, agresión o intimidación grave. Por debajo de eso es resistencia o desobediencia, con penas mucho menores.

Sin antecedentes y con una pena por debajo de dos años, normalmente cabe la suspensión. En los casos agravados (armas o víctima especialmente protegida) la pena puede llegar a seis años, por lo que pelear la calificación es decisivo.

Cualquier vídeo sirve a tu defensa, también los policiales. Pedimos formal y rápidamente las grabaciones de cámaras corporales, del entorno y de testigos: muchas veces contradicen el atestado y permiten recalificar a resistencia o archivar.

Sí. Cualquier condena deja antecedentes penales, aunque la pena quede suspendida, y pueden cerrar oposiciones, habilitaciones (seguridad privada, conductor) y procesos migratorios. Por eso conviene pelear la calificación o la absolución cuando hay margen.

Suele ser distinto: en una manifestación el delito se mezcla con desórdenes públicos y puede entrar la Ley de seguridad ciudadana por vía administrativa. Conviene trabajar las dos vías a la vez para que las multas no perjudiquen la defensa penal.

Dónde estamos

Nuestro despacho en Goya 20, Madrid

Información

Estudio Jurídico Cervantes & Gª-Escribano

Reserva una primera valoración o llámanos directamente. Atendemos en Goya 20, por teléfono y por videoconferencia, con la confidencialidad propia del ejercicio profesional.

Llama a un abogado de atentado contra la autoridad en Madrid

Una causa por atentado contra la autoridad se gana o se pierde en las primeras horas: la calificación que se discute, las grabaciones que se piden y la versión que se fija en la primera declaración. Y como muchas veces va por juicio rápido, los plazos son muy cortos. Cuanto antes llames a un abogado especialista en atentado contra la autoridad, más margen tenemos. Te atendemos en Madrid y en toda España. Llámanos al 681 256 507.

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