Abogado de Delitos contra la Salud Pública en Madrid
Si te han detenido en el aeropuerto de Madrid-Barajas con sustancia, te han imputado un delito del art. 368 CP por tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicas, o has sido investigado por una operación con notoria importancia (art. 369.1.5 CP), organización (art. 369 bis CP) o extrema gravedad (art. 370 CP), los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional decidirán la prisión provisional en las próximas 72 horas. El despacho asume la dirección letrada desde la primera diligencia. Sede en Goya 20, Madrid. Asistencia 24 horas.
Defensa especializada en tráfico de drogas y narcotráfico agravado
El despacho concentra su práctica en dos materias específicas dentro de los delitos contra la salud pública. Cada una tiene calificación distinta, órgano competente distinto y horquilla de pena radicalmente diferente.
Cuando la causa entra en el tipo base del art. 368 CP por tenencia preordenada, suministro o transmisión de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicas (1 a 6 años de prisión).
- Distinción consumo propio / compartido
- Pureza y cantidad de notoria importancia
- Discusión de escuchas y registros
- Atenuante específica del art. 376 CP
Cuando la causa entra en los subtipos hiperagravados de los arts. 369, 369 bis o 370 CP: notoria importancia, organización criminal, extrema gravedad o uso de buques y aeronaves (hasta 13 años).
- Defensa ante la Audiencia Nacional
- Notoria importancia (art. 369.1.5 CP)
- Pertenencia a organización (art. 369 bis CP)
- Vista del art. 505 LECrim de prisión
La defensa técnica exige actuación inmediata desde la detención. Las investigaciones se construyen habitualmente sobre vigilancias prolongadas, intervenciones telefónicas con sus prórrogas, entradas y registros, cooperación internacional y análisis pericial de las sustancias incautadas. El despacho asume la dirección letrada en procedimientos por delitos contra la salud pública ante los Juzgados de Instrucción de Madrid capital, los partidos del Corredor del Henares y los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional cuando concurre conexión multiprovincial o transnacional. Te atiende personalmente uno de los abogados titulares del despacho —Antonio Cervantes Polo (ICAM 141.301) o Guillermo García-Escribano—. Línea directa 24 horas: 681 256 507.
Cuándo entra en juego este capítulo del Código Penal y qué se está jugando
Hablamos de los arts. 359 a 378 CP. El núcleo en Madrid es el tráfico de drogas (art. 368 CP) y sus agravados (arts. 369, 369 bis, 370 CP). Pero el capítulo cubre también:
- Sustancias nocivas y productos químicos peligrosos (art. 359 CP).
- Medicamentos sin prevenciones, deteriorados o falsos (arts. 360-362 CP).
- Adulteración de alimentos y bebidas (arts. 363-367 CP).
- Tráfico de precursores (art. 371 CP).
- Decomiso ampliado de beneficios (arts. 127 y 127 bis CP).
La pena base del art. 368 CP va de 1 a 6 años según el daño potencial de la sustancia. Los agravados llegan a 9 años. La extrema gravedad del art. 370 CP, hasta 13 años. Por eso la calificación inicial vale tanto.
Tráfico de drogas vs narcotráfico: por qué la calificación cambia tu pena en años
La diferencia no es semántica. Es la frontera entre el tipo base del art. 368 CP (1 a 6 años) y los hiperagravados del art. 369 bis y 370 CP (hasta 13 años):
- Tráfico de drogas (art. 368 CP): tipo base. Cocaína, heroína, anfetaminas vs cannabis y derivados. La defensa juega con cantidad, pureza, consumo propio o compartido.
- Narcotráfico agravado (arts. 369, 369 bis, 370 CP): notoria importancia, organización criminal, jefatura, extrema gravedad. Competencia frecuente de la Audiencia Nacional.
El salto entre uno y otro se decide en la pericial del laboratorio (pureza), en la doctrina del Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo (umbrales) y en la prueba sobre estructura (organización vs coautoría puntual).
Asistencia 24 horas para detenciones, citaciones e ingresos urgentes
Tlf. 681 256 507 · info@cgeestudiojuridico.es
Intervenciones telefónicas, registros y vigilancias: la legalidad de la prueba es el primer frente
La mayoría de causas se construyen sobre escuchas telefónicas con sus prórrogas, vigilancias policiales prolongadas, balizamiento de vehículos y entradas y registros simultáneos. Lo que miramos antes que nada:
- Motivación del auto judicial inicial de intervención telefónica (indicios concretos, no sospecha genérica).
- Proporcionalidad y necesidad de la medida.
- Prórrogas: cada una exige nueva motivación con nuevos indicios.
- Entradas y registros: auto judicial, presencia letrada, acta completa.
- Cadena de custodia de la sustancia desde la incautación hasta el laboratorio oficial.
Las vulneraciones de derechos fundamentales arrastran por conexión de antijuridicidad (art. 11.1 LOPJ) la prueba derivada. Una nulidad bien planteada puede desactivar el grueso del caso.
Detenciones en el aeropuerto de Madrid-Barajas: por qué casi siempre es Audiencia Nacional
Las detenciones en Barajas con sustancia procedente del extranjero suelen instruirse por los Juzgados Centrales de Instrucción cuando la conducta excede el ámbito local: cantidad relevante, ruta logística, posible estructura de soporte.
Lo que cambia cuando es Audiencia Nacional:
- Instrucción más larga y técnica.
- Coordinación frecuente con UDYCO, GRECO, Vigilancia Aduanera, Europol, DEA.
- Posible secreto de sumario inicial: no se ve el expediente hasta que se levanta.
- Prisión provisional habitual desde la primera comparecencia.
Asistimos detenciones en Barajas las 24 horas y nos coordinamos con colaborador local cuando la detención se produce fuera de la Comunidad de Madrid.
Asistencia 24 horas para detenciones, citaciones e ingresos urgentes
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Prisión provisional en estos delitos: cómo se pelea en la comparecencia del art. 505 LECrim
La prisión preventiva es habitual cuando la calificación encaja en los agravados. El art. 503 LECrim mide riesgo de fuga, obstrucción y reiteración. Llevamos a la vista:
- Empadronamiento, contrato de trabajo o de alquiler, libro de familia.
- Vida laboral y IRPF.
- Acreditación de hijos a cargo y dependencia económica.
- Pasaporte depositado, oferta de fianza.
- Cuando hay dependencia acreditada: informe médico y plan de tratamiento.
Con el material adecuado sobre la mesa, el escenario cautelar cambia incluso cuando la Fiscalía pide prisión.
Drogadicción acreditada: cómo evita prisión efectiva en muchos casos
La dependencia es palanca defensiva real, no excusa retórica. Lo que pesa:
- Atenuante muy cualificada del art. 21.2 CP en relación con art. 20.2 CP.
- Suspensión de la pena del art. 80.5 CP condicionada a tratamiento de deshabituación, viable incluso para penas superiores a 2 años en supuestos cualificados.
- Atenuante específica del art. 376 CP por colaboración eficaz (abandono de la actividad, aportación de prueba sobre otros responsables).
Pedimos informe médico, historial de centro de adicciones, analítica capilar cuando procede. Sin ese soporte, la atenuante no se aprecia.
Asistencia 24 horas para detenciones, citaciones e ingresos urgentes
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Decomiso de bienes y delitos económicos conexos: trabajo coordinado
Estos procedimientos arrastran frecuentemente blanqueo de capitales (arts. 301-304 CP) y delitos fiscales (art. 305 CP). Y, casi siempre, decomiso ampliado del art. 127 bis CP sobre bienes cuya procedencia lícita no se acredita.
La defensa no puede ser solo penal. Coordinamos:
- Contraperitaje contable cuando hay actividad económica investigada.
- Trabajo con asesoría fiscal del cliente.
- Defensa frente al decomiso desde el primer momento (no después de la sentencia).
Cómo trabaja el despacho un caso de salud pública desde la detención
Atendemos la llamada de inmediato
Atendemos directamente la llamada con un abogado titular del despacho o nos personamos en comisaría, aeropuerto o Juzgado Central de Instrucción de guardia cuando ya hay detenido. Las primeras horas fijan la línea de defensa frente a la calificación del art. 369 bis CP.
Entrevista reservada contigo antes de cualquier declaración
Realizamos la entrevista reservada (art. 520.6.c LECrim) antes de cualquier diligencia. Lo que se declara sin información del expediente y sin asesoramiento previo introduce contradicciones que la acusación explota durante toda la instrucción.
Análisis del atestado, vigilancias, escuchas y primer dictamen del laboratorio
Revisamos el atestado policial, las actas de vigilancia, los autos de intervención telefónica y sus prórrogas, las actas de entrada y registro, y el primer dictamen del laboratorio sobre pureza y cantidad. Las nulidades probatorias se localizan ahí.
Estrategia: nulidades, encaje del tipo, atenuantes y conformidad si procede
Diseñamos la estrategia procesal: nulidad de intervenciones telefónicas por defecto de motivación o de prórrogas, discusión del encaje en notoria importancia o en organización, atenuantes del art. 21.2 CP (drogadicción) o del art. 376 CP (colaboración eficaz), y conformidad cuando reduce la pena de forma significativa.
Comparecencia del art. 505 LECrim con prueba de arraigo
Asistimos a la comparecencia de prisión provisional con prueba documental de arraigo, oferta de fianza, y, cuando concurre, informe médico de dependencia y plan de tratamiento. Con el material adecuado el escenario cautelar cambia incluso cuando la Fiscalía pide prisión.
Instrucción: ampliación de diligencias y contraperitaje sobre pureza
Solicitamos la ampliación de diligencias pertinentes, el contraperitaje sobre la pureza y cantidad de la sustancia (decisivo para el umbral de notoria importancia) y la prueba de descargo. La instrucción es el campo principal de la defensa, no el juicio oral.
Juicio oral ante el Juzgado de lo Penal, AP o AN según competencia
Defensa en juicio oral ante el Juzgado de lo Penal, la Audiencia Provincial o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional según el órgano competente. Preparación del interrogatorio cruzado de agentes, peritos y testigos protegidos.
Recurso de apelación o casación ante el Tribunal Supremo
Recurso de apelación frente a sentencias del Juzgado de lo Penal o de la Audiencia Provincial y, cuando procede, recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Asistencia 24 horas para detenciones, citaciones e ingresos urgentes
Tlf. 681 256 507 · info@cgeestudiojuridico.es
Cómo trabaja el despacho una causa por delito contra la salud pública
Desde la primera llamada tras una detención en Barajas o en una operación de la UDYCO hasta la sentencia firme y el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, trabajamos cada procedimiento con el mismo método. Lo aplicamos igual al tipo base del art. 368 CP que a los hiperagravados del art. 369 bis o 370 CP.
Primer contacto
Te atendemos directamente por teléfono o presencialmente, incluso fuera de horario. Identificamos la situación procesal (detención, citación, escrito de acusación) y activamos la asistencia letrada desde ese momento. Por qué importa: la prisión provisional se decide en una sola comparecencia.
Análisis del caso
Revisamos atestado, actas de vigilancia, autos de escuchas y prórrogas, dictámenes de laboratorio sobre pureza, antecedentes y documentación de arraigo. Cuando la causa lo justifica, incorporamos contraperitaje propio. Por qué importa: las nulidades probatorias se construyen con análisis técnico, no con alegaciones genéricas.
Estrategia y preparación
Diseñamos la postura técnica: nulidad de intervenciones, discusión del encaje en notoria importancia o en organización, atenuante de drogadicción del art. 21.2 CP, atenuante específica del art. 376 CP por colaboración eficaz y, en su caso, conformidad cuando reduce sustancialmente la pena. Cada hito procesal se prepara contigo, no por ti.
Defensa en sala
Defensa en la vista oral ante el Juzgado de lo Penal, la Audiencia Provincial o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional según el órgano competente. Recurso de apelación y, cuando procede, casación ante el Tribunal Supremo.
Asistencia al detenido las 24 horas, todos los días del año
Atendemos la llamada, nos desplazamos a la dependencia policial, al aeropuerto de Barajas o al Juzgado Central de Instrucción de guardia y asumimos la defensa desde el primer minuto. Madrid capital, Corredor del Henares y todo el territorio nacional. La línea está atendida por un abogado titular del despacho, no por un contestador externo.
Defensa en delitos contra la salud pública: preguntas frecuentes
Si tu pregunta no está aquí, escríbenos: respondemos en menos de 24 h laborables y siempre de forma confidencial.
¿Qué hago si me han citado a declarar como investigado o detenido?
Lo primero es no declarar sin abogado. Acude a la cita acompañado de letrado de tu confianza: tienes derecho a guardar silencio y a entrevistarte reservadamente con tu abogado antes de cualquier declaración. Contáctanos cuanto antes para preparar la diligencia con tiempo. En la primera consulta lo revisamos en tu caso concreto.
¿Ofrecen asistencia al detenido fuera del horario habitual?
Sí. Disponemos de un teléfono de asistencia al detenido las 24 horas, los 365 días del año. Un letrado titular del despacho se desplazará a comisaría, aeropuerto de Barajas o juzgado de guardia en el menor tiempo posible.
¿Llevan casos fuera de Madrid?
Sí. Aunque la sede física está en Madrid, el despacho asume procedimientos en todo el territorio nacional, así como ante la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y órganos de cooperación judicial internacional. Lo determinamos en la primera valoración del expediente.
¿Pueden ayudar con un familiar interno en un centro penitenciario?
Sí. Tramitamos progresiones de grado, permisos de salida, libertad condicional, recursos contra sanciones y cualquier incidencia ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, así como solicitudes de indulto cuando proceda. Antes de cualquier comparecencia, conviene revisarlo con el despacho.
¿Trabajan con clientes extranjeros o procedimientos de extradición?
Sí. Asumimos defensas en procedimientos de extradición pasiva y Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) ante la Audiencia Nacional, así como asistencia a clientes no residentes con intereses procesales en España. En la primera consulta te confirmamos si tu caso entra en esa competencia.
Sede del despacho en Goya 20, Madrid
Atendemos en pleno centro, junto a la estación de metro Goya. Las consultas son presenciales, telefónicas o por videoconferencia, siempre con dedicación reservada al asunto y bajo secreto profesional estricto.
Estudio Jurídico Cervantes & Gª-Escribano
Reserva una primera valoración o llama directamente al despacho. Atendemos consultas presenciales en Goya 20, por teléfono y por videoconferencia, siempre con la confidencialidad propia del ejercicio profesional.
- Calle Goya 20, 1.º Izquierda · 28001 Madrid
- 681 256 507 · 24 horas, todos los días
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- Lunes a viernes · 9:00 – 19:00 (asistencia detenido 24/7)
Por qué un abogado especialista en delitos contra la salud pública asume la defensa desde el primer minuto
Una imputación por tráfico de drogas o narcotráfico se decide en los primeros movimientos: cómo se afronta la primera declaración, qué se discute sobre las intervenciones telefónicas y cómo se construye el arraigo para la comparecencia del art. 505 LECrim. El despacho asume la dirección letrada desde el momento en que se descuelga el teléfono. Atendemos en Madrid capital, Audiencia Nacional y todo el territorio nacional.