Abogado de Tráfico de Drogas en Madrid
El delito de tráfico de drogas del art. 368 del Código Penal sanciona los actos de cultivo, elaboración, tráfico, promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como su posesión con destino al tráfico. La pena varía sustancialmente entre 1 y 6 años de prisión según se trate de sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína, heroína, anfetaminas, MDMA) o que no lo causan (cannabis y derivados), con elevación hasta 9 años cuando concurren los subtipos agravados del art. 369 CP.
Procedimientos vinculados
La defensa en este procedimiento se coordina con las áreas hermanas y con la asistencia urgente desde la detención.
El concepto de narcotráfico designa los supuestos agravados del tráfico de drogas regulados en los arts.
- Por qué la calificación de
- Detención en Barajas o intervención
- Notoria importancia (art. 369.1.5 CP):
- Escuchas, vigilancias y registros: la
Los delitos contra la salud pública regulados en el Capítulo III del Título XVII del Código Penal (arts.
- Cuándo entra en juego este
- Tráfico de drogas vs narcotráfico:
- Intervenciones telefónicas, registros y vigilancias:
- Detenciones en el aeropuerto de
Si te han detenido en Madrid, o tienes a un familiar detenido, las primeras 72 horas son las que fijan la posición procesal del caso.
- Asistencia al detenido en Madrid:
- Protocolo de actuación ante un
- Plazo máximo de detención: 72
- Tus derechos como detenido en
La prueba sobre el destino de la sustancia incautada —consumo propio acreditado, consumo compartido entre adictos conforme a la doctrina del Tribunal Supremo o tráfico— constituye el núcleo defensivo. El análisis pericial de cantidad, pureza y contexto, la regularidad de las intervenciones policiales (vigilancias, escuchas telefónicas, entradas y registros) y la integridad de la cadena de custodia desde la incautación hasta el laboratorio oficial determinan el escenario procesal. El despacho asume la dirección letrada en procedimientos por tráfico de drogas ante los Juzgados de Instrucción de Madrid capital, partidos del Corredor del Henares y, en supuestos con conexión internacional, ante los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional. Te atiende personalmente uno de los abogados titulares del despacho. Asistencia 24 horas en el 681 256 507. C/ Goya 20, 1.º Izquierda — 28001 Madrid.
Consumo propio, consumo compartido o tráfico: dónde está tu caso y por qué importa
La frontera del art. 368 CP es el destino de la sustancia. La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha consolidado criterios objetivos:
- Cantidad poseída frente al consumo medio diario acreditado.
- Forma de presentación: dosis individuales, papelinas, distribución heterogénea.
- Utillaje propio del tráfico: básculas de precisión, sustancias de corte, bolsitas autocierre.
- Movimientos económicos sin justificación profesional.
- Consumo propio acreditado por informe médico, historial de adicciones, prueba pericial.
- Consumo compartido entre adictos: doctrina del TS que admite atipicidad cuando concurren grupo cerrado, lugar cerrado, cantidad ajustada al consumo inmediato, ausencia de menores y ausencia de afán de lucro.
Sin trabajar esto desde el atestado, te entra la calificación de tráfico por defecto. Con la prueba correcta, en muchos casos se reconduce a consumo propio o se aplica la atenuante facultativa del art. 368.2 CP (escasa entidad), con rebaja de un grado.
Penas reales según sustancia y cantidad
- Sustancias que causan grave daño (cocaína, heroína, anfetaminas, MDMA): 3 a 6 años + multa.
- Sustancias que NO causan grave daño (cannabis, hachís, marihuana): 1 a 3 años + multa.
- Escasa entidad (art. 368.2 CP): rebaja de un grado, posibilidad de pena menor con suspensión.
- Agravantes del art. 369 CP: hasta 9 años.
- Organización con jefatura (art. 369 bis CP): 9 a 12 años.
La diferencia entre 1 año y 9 años se decide en pericial, en la calificación inicial y en cómo se prepare la conformidad o el juicio.
Asistencia 24 horas para detenciones, citaciones e ingresos urgentes
Tlf. 681 256 507 · info@cgeestudiojuridico.es
Escuchas telefónicas y registros: la legalidad de la prueba es el primer frente
La mayor parte de las causas por tráfico parten de escuchas. Examinamos antes de cualquier conformidad: motivación del auto inicial (indicios concretos, no sospecha genérica), proporcionalidad, cada prórroga con motivación nueva, entradas y registros con auto judicial y presencia letrada, cadena de custodia desde la incautación hasta el laboratorio.
La nulidad de las escuchas arrastra por conexión de antijuridicidad (art. 11.1 LOPJ) la prueba derivada. Bien planteada, desactiva el grueso del caso.
Pureza de la sustancia: el dato que decide el art. 368 o el art. 369
La notoria importancia del art. 369.1.5 CP se mide sobre droga pura (Acuerdos del Pleno no jurisdiccional del TS):
- Cocaína: 750 g pura.
- Heroína: 300 g pura.
- Hachís: 2,5 kg.
- Marihuana: 10 kg.
Si el laboratorio fija una pureza baja, el peso de droga pura puede caer por debajo del umbral y excluir la agravante. Por eso pedimos contraperitaje cuando la pureza está en zona discutible.
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Drogadicción acreditada: la palanca que sí evita prisión efectiva
Si tienes dependencia documentada, hay tres frentes:
- Atenuante muy cualificada del art. 21.2 CP (drogadicción).
- Suspensión condicionada a tratamiento (art. 80.5 CP): viable incluso para penas superiores a 2 años en supuestos cualificados.
- Atenuante específica del art. 376 CP: colaboración eficaz, abandono de la actividad.
Pedimos informe médico, historial de centro de adicciones, analítica cuando procede. Sin soporte documental, la atenuante no se aprecia.
Cómo trabaja el despacho un caso de tráfico desde la detención
Llamada o asistencia en comisaría/registro.…
Llamada o asistencia en comisaría/registro. Coge un socio.
Entrevista reservada contigo antes de…
Entrevista reservada contigo antes de cualquier diligencia.
Análisis del atestado, escuchas, autos…
Análisis del atestado, escuchas, autos y dictamen del laboratorio.
Estrategia: nulidades, consumo propio/compartido, escasa…
Estrategia: nulidades, consumo propio/compartido, escasa entidad, atenuante de drogadicción.
Comparecencia del art. 505 LECrim…
Comparecencia del art. 505 LECrim con prueba de arraigo y plan de tratamiento si procede.
Instrucción y juicio oral ante…
Instrucción y juicio oral ante el Juzgado de lo Penal o Audiencia Provincial.
Recurso de apelación o casación…
Recurso de apelación o casación si procede.
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Tlf. 681 256 507 · info@cgeestudiojuridico.es
Un proceso claro, de principio a fin
Desde el primer contacto hasta la resolución del procedimiento, mantenemos una metodología transparente para que en cada paso sepas qué esperar.
Primer contacto
Escuchamos tu situación en una primera entrevista confidencial, valoramos urgencia y definimos los próximos pasos.
Análisis del caso
Estudio del expediente, recopilación de prueba y elaboración de un informe interno con las opciones de defensa.
Estrategia y preparación
Diseñamos la estrategia procesal, preparamos escritos y trabajamos contigo cada hito relevante del procedimiento.
Defensa en sala
Asumimos la defensa en juicio con preparación minuciosa de testifical, pericial y los recursos que correspondan.
Asistencia al detenido las 24 horas, todos los días del año
Llamamos, nos desplazamos y asumimos la defensa desde el primer minuto. Madrid y todo el territorio nacional.
Respuestas a las dudas más habituales
Si tu pregunta no está aquí, escríbenos: respondemos en menos de 24 h laborables y siempre de forma confidencial.
¿Qué hago si me han citado a declarar como investigado o detenido?
Lo primero es no declarar sin abogado. Acude a la cita acompañado de letrado de tu confianza: tienes derecho a guardar silencio y a entrevistarte reservadamente con tu abogado antes de cualquier declaración. Contáctanos cuanto antes para preparar la diligencia con tiempo.
¿Ofrecen asistencia al detenido fuera del horario habitual?
Sí. Disponemos de un teléfono de asistencia al detenido las 24 horas, los 365 días del año. Un letrado del despacho se desplazará a comisaría o juzgado de guardia en el menor tiempo posible.
¿Llevan casos fuera de Madrid?
Sí. Aunque la sede física está en Madrid, el despacho asume procedimientos en todo el territorio nacional, así como ante la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y órganos de cooperación judicial internacional.
¿Pueden ayudar con un familiar interno en un centro penitenciario?
Sí. Tramitamos progresiones de grado, permisos de salida, libertad condicional, recursos contra sanciones y cualquier incidencia ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, así como solicitudes de indulto cuando proceda.
¿Trabajan con clientes extranjeros o procedimientos de extradición?
Sí. Asumimos defensas en procedimientos de extradición pasiva y Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) ante la Audiencia Nacional, así como asistencia a clientes no residentes con intereses procesales en España.
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La sede física del despacho está en pleno centro. Atendemos con cita previa para garantizar la dedicación que cada asunto requiere.
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