Abogado de Tráfico de Drogas en Madrid

El delito de tráfico de drogas del art. 368 del Código Penal sanciona los actos de cultivo, elaboración, tráfico, promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como su posesión con destino al tráfico. La pena varía sustancialmente entre 1 y 6 años de prisión según se trate de sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína, heroína, anfetaminas, MDMA) o que no lo causan (cannabis y derivados), con elevación hasta 9 años cuando concurren los subtipos agravados del art. 369 CP.

Áreas relacionadas

Procedimientos vinculados

La defensa en este procedimiento se coordina con las áreas hermanas y con la asistencia urgente desde la detención.

01 — NARCO

El concepto de narcotráfico designa los supuestos agravados del tráfico de drogas regulados en los arts.

02 — DELIT

Los delitos contra la salud pública regulados en el Capítulo III del Título XVII del Código Penal (arts.

03 — ASIST

Si te han detenido en Madrid, o tienes a un familiar detenido, las primeras 72 horas son las que fijan la posición procesal del caso.

La prueba sobre el destino de la sustancia incautada —consumo propio acreditado, consumo compartido entre adictos conforme a la doctrina del Tribunal Supremo o tráfico— constituye el núcleo defensivo. El análisis pericial de cantidad, pureza y contexto, la regularidad de las intervenciones policiales (vigilancias, escuchas telefónicas, entradas y registros) y la integridad de la cadena de custodia desde la incautación hasta el laboratorio oficial determinan el escenario procesal. El despacho asume la dirección letrada en procedimientos por tráfico de drogas ante los Juzgados de Instrucción de Madrid capital, partidos del Corredor del Henares y, en supuestos con conexión internacional, ante los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional. Te atiende personalmente uno de los abogados titulares del despacho. Asistencia 24 horas en el 681 256 507. C/ Goya 20, 1.º Izquierda — 28001 Madrid.

Consumo propio, consumo compartido o tráfico: dónde está tu caso y por qué importa

La frontera del art. 368 CP es el destino de la sustancia. La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha consolidado criterios objetivos:

  • Cantidad poseída frente al consumo medio diario acreditado.
  • Forma de presentación: dosis individuales, papelinas, distribución heterogénea.
  • Utillaje propio del tráfico: básculas de precisión, sustancias de corte, bolsitas autocierre.
  • Movimientos económicos sin justificación profesional.
  • Consumo propio acreditado por informe médico, historial de adicciones, prueba pericial.
  • Consumo compartido entre adictos: doctrina del TS que admite atipicidad cuando concurren grupo cerrado, lugar cerrado, cantidad ajustada al consumo inmediato, ausencia de menores y ausencia de afán de lucro.

Sin trabajar esto desde el atestado, te entra la calificación de tráfico por defecto. Con la prueba correcta, en muchos casos se reconduce a consumo propio o se aplica la atenuante facultativa del art. 368.2 CP (escasa entidad), con rebaja de un grado.

Asesor legal revisando documentación con un cliente

Penas reales según sustancia y cantidad

  • Sustancias que causan grave daño (cocaína, heroína, anfetaminas, MDMA): 3 a 6 años + multa.
  • Sustancias que NO causan grave daño (cannabis, hachís, marihuana): 1 a 3 años + multa.
  • Escasa entidad (art. 368.2 CP): rebaja de un grado, posibilidad de pena menor con suspensión.
  • Agravantes del art. 369 CP: hasta 9 años.
  • Organización con jefatura (art. 369 bis CP): 9 a 12 años.

La diferencia entre 1 año y 9 años se decide en pericial, en la calificación inicial y en cómo se prepare la conformidad o el juicio.

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Asistencia 24 horas para detenciones, citaciones e ingresos urgentes

Tlf. 681 256 507 · info@cgeestudiojuridico.es

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Escuchas telefónicas y registros: la legalidad de la prueba es el primer frente

La mayor parte de las causas por tráfico parten de escuchas. Examinamos antes de cualquier conformidad: motivación del auto inicial (indicios concretos, no sospecha genérica), proporcionalidad, cada prórroga con motivación nueva, entradas y registros con auto judicial y presencia letrada, cadena de custodia desde la incautación hasta el laboratorio.

La nulidad de las escuchas arrastra por conexión de antijuridicidad (art. 11.1 LOPJ) la prueba derivada. Bien planteada, desactiva el grueso del caso.

Pureza de la sustancia: el dato que decide el art. 368 o el art. 369

La notoria importancia del art. 369.1.5 CP se mide sobre droga pura (Acuerdos del Pleno no jurisdiccional del TS):

  • Cocaína: 750 g pura.
  • Heroína: 300 g pura.
  • Hachís: 2,5 kg.
  • Marihuana: 10 kg.

Si el laboratorio fija una pureza baja, el peso de droga pura puede caer por debajo del umbral y excluir la agravante. Por eso pedimos contraperitaje cuando la pureza está en zona discutible.

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Drogadicción acreditada: la palanca que sí evita prisión efectiva

Si tienes dependencia documentada, hay tres frentes:

  • Atenuante muy cualificada del art. 21.2 CP (drogadicción).
  • Suspensión condicionada a tratamiento (art. 80.5 CP): viable incluso para penas superiores a 2 años en supuestos cualificados.
  • Atenuante específica del art. 376 CP: colaboración eficaz, abandono de la actividad.

Pedimos informe médico, historial de centro de adicciones, analítica cuando procede. Sin soporte documental, la atenuante no se aprecia.

Abogado corporativo asesorando en operaciones empresariales

Cómo trabaja el despacho un caso de tráfico desde la detención

01

Llamada o asistencia en comisaría/registro.…

Llamada o asistencia en comisaría/registro. Coge un socio.

02

Entrevista reservada contigo antes de…

Entrevista reservada contigo antes de cualquier diligencia.

03

Análisis del atestado, escuchas, autos…

Análisis del atestado, escuchas, autos y dictamen del laboratorio.

04

Estrategia: nulidades, consumo propio/compartido, escasa…

Estrategia: nulidades, consumo propio/compartido, escasa entidad, atenuante de drogadicción.

05

Comparecencia del art. 505 LECrim…

Comparecencia del art. 505 LECrim con prueba de arraigo y plan de tratamiento si procede.

06

Instrucción y juicio oral ante…

Instrucción y juicio oral ante el Juzgado de lo Penal o Audiencia Provincial.

07

Recurso de apelación o casación…

Recurso de apelación o casación si procede.

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Cómo trabajamos

Un proceso claro, de principio a fin

Desde el primer contacto hasta la resolución del procedimiento, mantenemos una metodología transparente para que en cada paso sepas qué esperar.

01
PASO

Primer contacto

Escuchamos tu situación en una primera entrevista confidencial, valoramos urgencia y definimos los próximos pasos.

02
PASO

Análisis del caso

Estudio del expediente, recopilación de prueba y elaboración de un informe interno con las opciones de defensa.

03
PASO

Estrategia y preparación

Diseñamos la estrategia procesal, preparamos escritos y trabajamos contigo cada hito relevante del procedimiento.

04
PASO

Defensa en sala

Asumimos la defensa en juicio con preparación minuciosa de testifical, pericial y los recursos que correspondan.

Asistencia al detenido las 24 horas, todos los días del año

Llamamos, nos desplazamos y asumimos la defensa desde el primer minuto. Madrid y todo el territorio nacional.

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Preguntas frecuentes

Respuestas a las dudas más habituales

Si tu pregunta no está aquí, escríbenos: respondemos en menos de 24 h laborables y siempre de forma confidencial.

Lo primero es no declarar sin abogado. Acude a la cita acompañado de letrado de tu confianza: tienes derecho a guardar silencio y a entrevistarte reservadamente con tu abogado antes de cualquier declaración. Contáctanos cuanto antes para preparar la diligencia con tiempo.

Sí. Disponemos de un teléfono de asistencia al detenido las 24 horas, los 365 días del año. Un letrado del despacho se desplazará a comisaría o juzgado de guardia en el menor tiempo posible.

Sí. Aunque la sede física está en Madrid, el despacho asume procedimientos en todo el territorio nacional, así como ante la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y órganos de cooperación judicial internacional.

Sí. Tramitamos progresiones de grado, permisos de salida, libertad condicional, recursos contra sanciones y cualquier incidencia ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, así como solicitudes de indulto cuando proceda.

Sí. Asumimos defensas en procedimientos de extradición pasiva y Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) ante la Audiencia Nacional, así como asistencia a clientes no residentes con intereses procesales en España.

Dónde estamos

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La sede física del despacho está en pleno centro. Atendemos con cita previa para garantizar la dedicación que cada asunto requiere.

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