Abogado de Orden Europea de Detención y Entrega en Madrid

La orden europea de detención y entrega (OEDE) es el mecanismo de cooperación judicial penal entre Estados miembros de la Unión Europea. Reemplaza a la extradición clásica intracomunitaria desde 2002 y se rige por la Decisión Marco 2002/584 y la Ley 23/2014 española. La defensa se desarrolla ante los Juzgados Centrales de Instrucción y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, con plazos extremadamente breves: la entrega debe resolverse en 60 días desde la detención, prorrogables 30 días más.

Áreas relacionadas

Procedimientos vinculados

La defensa en este procedimiento se coordina con las áreas hermanas y con la asistencia urgente desde la detención.

01 — EXTRA

El procedimiento de extradición pasiva regulado por la Ley 4/1985 se sustancia ante los Juzgados Centrales de Instrucción y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

02 — DEREC

El despacho asume la dirección letrada de procedimientos de cooperación internacional ante los Juzgados Centrales de Instrucción y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

03 — ASIST

La asistencia letrada al detenido constituye una garantía esencial del proceso penal (art.

La simplificación del procedimiento OEDE no excluye la posibilidad de defensa. Los motivos de denegación previstos en los arts. 32 y 48 de la Ley 23/2014 ofrecen vías reales de oposición cuando concurren circunstancias específicas: garantía de cumplimiento en España, doble incriminación fuera de las 32 categorías exentas, prescripción, juicio en ausencia sin garantías del art. 4 bis Decisión Marco.

El despacho asume la dirección letrada de procedimientos OEDE ante la Audiencia Nacional. Sede en C/ Goya 20, 1.º Izquierda — 28001 Madrid. Asistencia 24 horas en el 681 256 507 para detenciones en cualquier punto del territorio español.

Marco legal de la OEDE

La regulación se concentra en:

Procedimiento aplicable y plazos

La OEDE se rige por plazos y trámites tasados:

  • Plazo de resolución: 60 días desde la detención, prorrogables 30 días más en casos justificados (art. 54 Ley 23/2014). Si el reclamado consiente la entrega: 10 días desde el consentimiento.
  • Detención inicial: a disposición del Juzgado Central de Instrucción de guardia, que decide sobre libertad provisional o prisión.
  • Vista oral: la Sala de lo Penal celebra vista en la que el reclamado puede oponerse a la entrega o consentirla con asesoramiento letrado.
  • Consentimiento del reclamado: si presta consentimiento informado, la entrega se acuerda en plazo aún más breve y con renuncia al principio de especialidad (el Estado emisor podrá juzgar al entregado por hechos distintos a los que motivaron la OEDE).
  • Recurso: el auto de la Sala admite recurso de súplica ante el Pleno.
  • Entrega material: una vez firme la decisión, la entrega debe materializarse en plazo de 10 días.
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Asistencia 24 horas para detenciones, citaciones e ingresos urgentes

Tlf. 681 256 507 · info@cgeestudiojuridico.es

Motivos de denegación tasados

La OEDE solo admite los motivos previstos en la Ley 23/2014:

  • Obligatorios (art. 32): amnistía en España, principio non bis in idem (cosa juzgada material), edad inferior a la responsabilidad penal en España, jurisdicción exclusiva española.
  • Facultativos (art. 48): doble incriminación —salvo las 32 categorías delictivas exentas del art. 20.1—, prescripción conforme a la legislación española, residencia legal o nacionalidad española con compromiso de cumplimiento de la pena en España (art. 48.2.b), juicio en ausencia sin garantías del art. 4 bis Decisión Marco.
  • Causas humanitarias: art. 3 CEDH, riesgo grave para la salud o la vida del reclamado, condiciones penitenciarias incompatibles con la dignidad humana en el Estado emisor (jurisprudencia *Aranyosi*).
  • Defectos formales: insuficiencia de la documentación remitida, identificación deficiente del reclamado, ausencia de información requerida.
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Líneas de defensa habituales

La defensa frente a la OEDE pivota sobre varios ejes:

  • Discusión de la categoría delictiva invocada por el Estado emisor para excluir el doble juicio de incriminación. La calificación errónea del hecho en alguna de las 32 categorías del art. 20.1 puede determinar la denegación.
  • Cuestionamiento del juicio en ausencia en el Estado emisor cuando no se cumplen las garantías del art. 4 bis Decisión Marco (notificación personal del proceso, conocimiento real del juicio, posibilidad de recurso o nuevo juicio).
  • Garantía de cumplimiento de la pena en España cuando el reclamado es residente legal de larga duración o nacional español (art. 48.2.b Ley 23/2014). La defensa debe acreditar arraigo y formalizar el compromiso de cumplimiento.
  • Medidas cautelares: trabajo sobre la libertad provisional con prohibición de salida del territorio nacional, retirada de pasaporte, comparecencias periódicas.
  • Garantías humanitarias: acreditación documental de riesgo grave en condiciones penitenciarias del Estado emisor (informes CPT del Consejo de Europa, sentencias TEDH, informes ONG).
  • Defectos formales de la OEDE: defectos en la traducción, identificación deficiente del reclamado, ausencia de información del art. 36 Ley 23/2014.
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Cómo trabaja el despacho los procedimientos OEDE

01

Asistencia urgente desde la detención

presencia en la primera diligencia, control técnico de la declaración, planteamiento de la primera comparecencia.

02

Análisis técnico de la OEDE recibida

verificación de la categoría delictiva invocada, calificación de los hechos, identidad del reclamado, plazos, traducciones, completitud documental.

03

Coordinación con letrado del Estado emisor

cuando procede para preparar prueba sobre el procedimiento de origen.

04

Estrategia procesal en la vista oral

ante la Sala de lo Penal: alegaciones técnicas, prueba documental, eventual planteamiento de cuestión prejudicial al TJUE en supuestos límite.

05

Recurso de súplica

ante el Pleno y, en su caso, vías ulteriores (amparo constitucional, demanda ante el TEDH).

Errores frecuentes en defensa OEDE

Cómo trabajamos

Un proceso claro, de principio a fin

Desde el primer contacto hasta la resolución del procedimiento, mantenemos una metodología transparente para que en cada paso sepas qué esperar.

01
PASO

Primer contacto

Escuchamos tu situación en una primera entrevista confidencial, valoramos urgencia y definimos los próximos pasos.

02
PASO

Análisis del caso

Estudio del expediente, recopilación de prueba y elaboración de un informe interno con las opciones de defensa.

03
PASO

Estrategia y preparación

Diseñamos la estrategia procesal, preparamos escritos y trabajamos contigo cada hito relevante del procedimiento.

04
PASO

Defensa en sala

Asumimos la defensa en juicio con preparación minuciosa de testifical, pericial y los recursos que correspondan.

Asistencia al detenido las 24 horas, todos los días del año

Llamamos, nos desplazamos y asumimos la defensa desde el primer minuto. Madrid y todo el territorio nacional.

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Preguntas frecuentes

Respuestas a las dudas más habituales

Si tu pregunta no está aquí, escríbenos: respondemos en menos de 24 h laborables y siempre de forma confidencial.

Sí. La OEDE no excluye a los nacionales del Estado requerido. Sin embargo, el art. 48.2.b de la Ley 23/2014 permite condicionar la entrega al retorno para cumplimiento de la pena en España, formalizando un compromiso por parte del Estado emisor.

Acelera el procedimiento (resolución en 10 días desde el consentimiento) y elimina la exigencia del principio de especialidad: el Estado emisor podrá juzgar al entregado por hechos distintos de los que motivaron la OEDE. Es una decisión que conviene valorar con detenimiento antes de la primera comparecencia, no después.

Sí, conforme a la jurisprudencia del TJUE en los asuntos *Aranyosi y Căldăraru*. La defensa debe aportar prueba documental sobre el centro penitenciario concreto donde se cumpliría la pena, no general sobre el sistema. Los informes del CPT del Consejo de Europa y las sentencias del TEDH son referencia central.

El art. 4 bis de la Decisión Marco y el art. 48.1.d de la Ley 23/2014 permiten denegar la entrega cuando la sentencia se dictó en ausencia del reclamado y no se cumplen las garantías exigidas (notificación personal, conocimiento del juicio, derecho a nuevo juicio en el Estado emisor).

La entrega material debe producirse en 10 días desde la firmeza de la decisión, conforme al art. 54.4 Ley 23/2014. La práctica admite alguna prórroga por razones humanitarias o por concurrencia de procedimientos pendientes en España.

Dónde estamos

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La sede física del despacho está en pleno centro. Atendemos con cita previa para garantizar la dedicación que cada asunto requiere.

Información

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