Abogado de allanamiento de morada en Madrid
Una discusión que acaba contigo dentro de una vivienda ajena, una expareja que te denuncia por entrar en el piso, un casero al que acusan por acceder sin permiso: si te investigan por un delito de allanamiento de morada en Madrid, lo que se discute es si entraste o te mantuviste en morada ajena contra la voluntad de su morador (art. 202 CP). Somos abogados penalistas y te defendemos desde la primera declaración. Te cogemos el teléfono nosotros. Línea 24 horas: 681 256 507.
Abogados penalistas especialistas en allanamiento de morada en Madrid, 24 horas
El delito de allanamiento de morada protege la inviolabilidad del domicilio, no la propiedad: la clave no es de quién es la casa, sino si hubo consentimiento del morador. Somos un despacho de abogados penalistas en Madrid y trabajamos cada caso para archivarlo, rebajar la calificación o dejar la pena en el mínimo. Lo llevamos nosotros de principio a fin, sin pasarte de un abogado a otro.
Modalidades del delito de allanamiento en las que te defendemos en Madrid
Estas son las modalidades del delito de allanamiento y las figuras próximas en las que asumimos tu defensa en Madrid. Situar bien tu caso en una u otra, o descartarlo como delito, es lo primero que hacemos.
Allanamiento de morada (art. 202.1 CP)
El particular que, sin habitar en ella, entra en morada ajena o se mantiene contra la voluntad del morador (art. 202.1 CP). La clave es el consentimiento, no de quién es la casa.
Con violencia o intimidación (art. 202.2 CP)
Si la entrada o la permanencia se hacen con violencia o intimidación (art. 202.2 CP), la pena sube a uno o cuatro años y multa. Discutimos que de verdad concurra esa violencia.
Local, despacho o empresa (art. 203 CP)
Entrar fuera de horas en el domicilio de una persona jurídica, un despacho, una oficina o un local (art. 203 CP): es un delito distinto, con penas normalmente menores.
No es lo mismo que la usurpación de los okupas (art. 245 CP), que recae sobre un inmueble que no es morada y solo lleva multa. Distinguirlo cambia el resultado.
Asistencia 24 horas en tu defensa penal en Madrid
Tlf. 681 256 507 · [email protected]
Por qué elegir a nuestros abogados de allanamiento de morada en Madrid
Un allanamiento de morada casi siempre se decide en el relato de los hechos y en la prueba. Esto es lo que hacemos distinto como abogados penalistas especializados en la defensa:
Atacamos el consentimiento y la prueba
El delito exige la voluntad contraria del morador. Revisamos si hubo consentimiento, si quien denuncia era realmente morador y qué prueba lo sostiene.
Peleamos la calificación: 202.1, 202.2 o 203
La diferencia entre el art. 202.1, el 202.2 con violencia y el 203 son años de prisión. Peleamos la calificación más leve que encaje con los hechos.
Un solo abogado, de principio a fin
Quien te coge el teléfono es quien te representa en el juicio. No te pasamos de un abogado a otro.
Preparamos el juicio rápido en pocos días
Estas causas van por juicio rápido, con plazos de días: preparamos el atestado, la prueba y la conformidad desde la primera llamada, sin margen para improvisar.
Qué hacemos si te detienen o te citan por allanamiento de morada
Tanto si te han detenido como si te han citado al juicio rápido, esto es lo que hacemos contigo desde la llamada:
Te atendemos al teléfono.
Identificamos dónde estás (comisaría, juzgado de guardia, una citación) y qué has declarado o firmado hasta ahora.
Reconstruimos los hechos y la prueba.
Reconstruimos los hechos: si hubo consentimiento, si el lugar es morada, si entraste o te mantuviste, y qué prueba hay (testigos, mensajes, cámaras).
Valoramos la conformidad o el juicio.
Diseñamos la defensa contigo: atipicidad, consentimiento, error o la calificación más leve, y valoramos la conformidad si conviene.
Vamos al juzgado.
Un abogado del despacho te asiste en el juzgado de guardia o de instrucción, en Madrid o en el Corredor del Henares.
Peleamos la absolución o la pena mínima.
Peleamos la absolución o, en su defecto, la pena mínima y evitar los antecedentes.
Esta asistencia la atendemos nosotros las 24 horas, todos los días del año. Madrid capital, Corredor del Henares y toda la Comunidad de Madrid.
Cuándo entrar en una vivienda es delito de allanamiento de morada (art. 202 CP)
La frontera entre un conflicto y un delito está en varios elementos. Situar tu caso es lo primero que hacemos:
- Que sea morada: un espacio donde alguien desarrolla su vida privada, no cualquier inmueble.
- Contra la voluntad del morador: sin su consentimiento para entrar o para quedarte.
- Sin habitar en ella: el tipo del art. 202 es para quien no vive allí.
- Protege la inviolabilidad del domicilio (art. 18 CE), no la propiedad del inmueble.
Nuestra defensa: consentimiento, prueba y falta de permanencia
Una condena por allanamiento de morada se sostiene sobre la voluntad contraria del morador. Ahí atacamos:
- Consentimiento: si hubo permiso para entrar, aunque luego surja un conflicto, el delito decae.
- Concepto de morada: si el lugar no es morada, el hecho no encaja en el art. 202.
- Permanencia: si no te mantuviste contra la voluntad del morador, falta un elemento del tipo.
- Prueba: la voluntad contraria debe acreditarse más allá de la duda razonable.
Allanamiento de morada frente a usurpación de okupas
Se confunden a menudo, pero son delitos distintos y con penas muy diferentes:
- Allanamiento de morada (art. 202 CP): recae sobre una vivienda donde alguien vive; pena de prisión.
- Usurpación de okupas (art. 245 CP): recae sobre un inmueble que no es morada de nadie; se castiga con multa.
- La calificación lo cambia todo: entre prisión y multa hay un abismo, y de eso va buena parte de la defensa.
Asistencia 24 horas ante una citación por allanamiento de morada
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Penas por allanamiento de morada en Madrid (arts. 202 y 203) y cómo las rebajamos
Lo que te juegas según la calificación en el Código Penal:
- Allanamiento de morada (art. 202.1 CP): prisión de seis meses a dos años.
- Con violencia o intimidación (art. 202.2 CP): prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.
- Persona jurídica, local o despacho (art. 203 CP): penas normalmente inferiores, según el supuesto.
El objetivo es la absolución o, si no, la calificación más leve, la pena en el mínimo y evitar los antecedentes.
Allanamiento de persona jurídica, local o despacho (art. 203 CP)
Cuando la entrada no es en una vivienda sino en el domicilio de una persona jurídica, un despacho profesional, una oficina o un establecimiento mercantil fuera de las horas de apertura, el delito es el del artículo 203 CP, con penas distintas y normalmente inferiores a las del allanamiento de morada. Situar bien tu caso en el 202 o en el 203, o descartarlo como delito, cambia por completo el resultado. Si te han detenido, activamos también la asistencia al detenido 24 horas.
Allanamiento de morada: preguntas frecuentes
¿Entrar en casa de alguien es siempre allanamiento de morada?
No. El art. 202 CP exige entrar o mantenerse en morada ajena contra la voluntad del morador y sin habitar en ella. Si hubo consentimiento o el lugar no es una morada, no hay delito.
¿Qué pena tiene el allanamiento de morada?
El tipo básico (art. 202.1) va de seis meses a dos años de prisión; con violencia o intimidación (art. 202.2), de uno a cuatro años y multa. Peleamos la calificación y las atenuantes para el mínimo o la absolución.
¿En qué se diferencia del delito de okupas?
El allanamiento de morada (art. 202) recae sobre una vivienda habitada; la usurpación de los okupas (art. 245) sobre un inmueble que no es morada y solo lleva multa. Situar bien el caso es decisivo.
¿Y si entré pero no pasó nada dentro?
El delito se consuma con la entrada o la permanencia contra la voluntad del morador, aunque no ocurra nada más dentro. Aun así, la ausencia de otros hechos pesa en la pena y en la defensa.
Me dejaron entrar y luego me pidieron irme, ¿es delito?
Puede serlo si te mantienes una vez retirado el consentimiento, pero es muy discutible: cuándo y cómo se retiró ese permiso hay que probarlo, y ahí trabajamos la defensa.
¿El allanamiento de morada necesita denuncia?
El allanamiento de morada se persigue, por regla general, previa denuncia de la persona agraviada. Analizamos la validez y el alcance de esa denuncia dentro de tu defensa.
¿Puedo ir a prisión por allanamiento de morada?
El tipo básico prevé prisión de seis meses a dos años; que se cumpla o se suspenda depende de tus antecedentes y de la defensa. Lo trabajamos desde el primer día para evitar el ingreso.
Nuestro despacho de abogados penalistas en Goya 20, Madrid
Estudio Jurídico Cervantes & Gª-Escribano
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Llama a un abogado de allanamiento de morada en Madrid
Un allanamiento de morada se gana o se pierde en el relato de los hechos y en la prueba: el consentimiento que hubo, la morada que no era tal, la voluntad que no se vulneró. Cuanto antes llames a un abogado del despacho en Goya 20, Madrid, más margen tenemos para tu defensa. Te atendemos en Madrid y en toda España. Llámanos al 681 256 507.