Abogado de Delitos Societarios en Madrid

Los delitos societarios regulados en los arts. 290 a 297 del Código Penal protegen el correcto funcionamiento de las sociedades mercantiles frente a conductas desleales de administradores o socios mayoritarios: falseamiento de cuentas anuales (art. 290 CP), imposición de acuerdos abusivos (art. 291 CP), acuerdos lesivos con abuso de posición mayoritaria (art. 292 CP), obstrucción del ejercicio de derechos del socio minoritario (art. 293 CP) y obstaculización a inspectores o supervisores administrativos (art. 294 CP). La frontera con el conflicto mercantil ordinario —impugnación de acuerdos sociales, acción social de responsabilidad— es estrecha y se resuelve sobre análisis técnico-contable y mercantil.

Áreas relacionadas

Procedimientos vinculados

La defensa en este procedimiento se coordina con las áreas hermanas y con la asistencia urgente desde la detención.

01 — ADMIN

El delito de administración desleal del art.

02 — APROP

El delito de apropiación indebida del art.

03 — BLANQ

Una citación de la UDEF, un requerimiento de información del SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo) o la imputación en una causa por blanqueo de capitales (arts.

04 — DELIT

Una citación de la Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF), un requerimiento de la Inspección de Hacienda con indicios penales o una querella por administración desleal, apropiación indebida,…

El despacho asume la dirección letrada en procedimientos por delitos societarios ante los Juzgados de Instrucción de Madrid capital y los Juzgados de lo Penal, tanto en defensa del administrador investigado como en acusación particular del socio o sociedad perjudicados. Atendemos en C/ Goya 20, 1.º Izquierda — 28001 Madrid. 681 256 507.

Marco legal: arts. 290-297 CP

Conductas típicas más frecuentes

  • Falseamiento de cuentas anuales que oculta pérdidas reales para mantener la confianza de socios o de terceros.
  • Acuerdos sociales abusivos que perjudican a la minoría sin beneficio social efectivo (operaciones vinculadas, ampliaciones de capital diluyentes en condiciones desfavorables, retribuciones desproporcionadas a administradores).
  • Negativa al derecho de información del socio (acceso a documentos, contabilidad, contratos) en el contexto de una junta o de un proceso de impugnación.
  • Impedimento del derecho de voto o de asistencia a junta.
  • Obstrucción a auditores externos o a inspectores administrativos (CNMV, Banco de España, AEAT).
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Asistencia 24 horas para detenciones, citaciones e ingresos urgentes

Tlf. 681 256 507 · info@cgeestudiojuridico.es

Líneas de defensa

La defensa exige acreditar el carácter mercantil y no penal de la conducta cuando la actuación cuestionada se encuadra en una decisión empresarial discutible pero no típica. Líneas habituales:

  • Demostración del cumplimiento de las exigencias formales: auditoría externa, depósito de cuentas, convocatoria regular de juntas, información a los socios.
  • Discusión del carácter «relevante» de la falsedad contable: el art. 290 CP exige falsedad idónea para causar perjuicio económico a la sociedad, a los socios o a terceros. Las meras irregularidades formales no típicas se ventilan en vía mercantil.
  • Reconducción del conflicto a la jurisdicción mercantil cuando proceda: impugnación de acuerdos (arts. 204 y siguientes LSC), acción social de responsabilidad (art. 238 LSC).
  • Análisis de la legitimación activa del denunciante conforme al art. 296 CP.
  • Discusión del dolo: las decisiones contables ambiguas o las interpretaciones discutibles no integran el dolo defraudatorio.
  • Atenuante de reparación del daño (art. 21.5 CP) mediante rectificación de las cuentas, restitución de cantidades o aprobación de acuerdos correctores.
Asesoramiento jurídico estratégico para prevenir riesgos legales

Conexión con otras figuras del penal económico

Los delitos societarios concurren a menudo con administración desleal (art. 252 CP), apropiación indebida (art. 253 CP), delitos fiscales y falsedad documental. Las acusaciones por defraudación interna en sociedades suelen sustentarse en concurso de figuras. La calificación inicial determina la pena en abstracto y el calendario procesal: instrucción ante los juzgados de instrucción de Madrid capital y enjuiciamiento ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial.

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Procedimiento y órganos competentes

  • Juzgados de Instrucción de Madrid (Plaza de Castilla y partidos): instrucción ordinaria.
  • Juzgados de lo Penal o Audiencia Provincial de Madrid: enjuiciamiento.
  • Audiencia Nacional: cuando concurre conexión transnacional o multiprovincial relevante.
  • Recurso: apelación ante la Audiencia Provincial; casación ante el Tribunal Supremo.
Cómo trabajamos

Un proceso claro, de principio a fin

Desde el primer contacto hasta la resolución del procedimiento, mantenemos una metodología transparente para que en cada paso sepas qué esperar.

01
PASO

Primer contacto

Escuchamos tu situación en una primera entrevista confidencial, valoramos urgencia y definimos los próximos pasos.

02
PASO

Análisis del caso

Estudio del expediente, recopilación de prueba y elaboración de un informe interno con las opciones de defensa.

03
PASO

Estrategia y preparación

Diseñamos la estrategia procesal, preparamos escritos y trabajamos contigo cada hito relevante del procedimiento.

04
PASO

Defensa en sala

Asumimos la defensa en juicio con preparación minuciosa de testifical, pericial y los recursos que correspondan.

Asistencia al detenido las 24 horas, todos los días del año

Llamamos, nos desplazamos y asumimos la defensa desde el primer minuto. Madrid y todo el territorio nacional.

Asesoramiento jurídico estratégico para prevenir riesgos legales
Preguntas frecuentes

Respuestas a las dudas más habituales

Si tu pregunta no está aquí, escríbenos: respondemos en menos de 24 h laborables y siempre de forma confidencial.

No. El art. 290 CP exige un falseamiento idóneo para causar perjuicio económico a la sociedad, a los socios o a terceros. Las meras irregularidades formales (errores en la memoria, ajustes de criterio contable) se ventilan en vía mercantil, no penal.

Cuando la vía mercantil (impugnación de acuerdos del art. 204 LSC, acción social de responsabilidad del art. 238 LSC) resulta insuficiente, los arts. 291-293 CP pueden constituir el cauce penal. El análisis previo es imprescindible para valorar la viabilidad de la querella.

Conforme al art. 131 CP según la pena en abstracto: 5 años para la mayoría de los tipos del Capítulo. El cómputo se rige por las reglas del art. 132 CP.

Analiza la conducta cuestionada desde el doble plano penal y mercantil, asesora sobre la idoneidad de la vía penal, prepara la defensa o la querella según la posición del cliente, coordina con peritos contables y mercantilistas y dirige el procedimiento ante los órganos judiciales competentes.

No. La acción penal por delitos societarios se ejercita directamente ante el Juzgado de Instrucción mediante denuncia o querella. La actuación previa ante el Registro Mercantil (impugnación de acuerdos, requerimientos) puede aportar prueba documental valiosa pero no es presupuesto.

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Información

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