Abogado de Delitos Fiscales en Madrid

El delito fiscal del art. 305 del Código Penal concurre cuando la cuota defraudada a la Hacienda Pública supera los 120.000 € por cada tributo y ejercicio impositivo. La pena prevista es de 1 a 5 años de prisión, con multa de hasta el séxtuplo de la cuantía y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas. El tipo agravado del art. 305 bis CP (cuotas superiores a 600.000 €, intervención de organización criminal, utilización de paraísos fiscales o personas interpuestas) eleva la pena hasta los 6 años de prisión.

Áreas relacionadas

Procedimientos vinculados

La defensa en este procedimiento se coordina con las áreas hermanas y con la asistencia urgente desde la detención.

01 — ADMIN

El delito de administración desleal del art.

02 — APROP

El delito de apropiación indebida del art.

03 — DELIT

Los delitos societarios regulados en los arts.

04 — DELIT

Una citación de la Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF), un requerimiento de la Inspección de Hacienda con indicios penales o una querella por administración desleal, apropiación indebida,…

La defensa en sede penal exige actuación coordinada entre el penalista y el asesor fiscal del cliente desde el momento en que el expediente de inspección de la AEAT aproxima la cuota al umbral penal. La regularización íntegra prevista en el art. 305.4 CP —ingreso de la deuda con intereses antes del inicio de las actuaciones inspectoras, antes de la presentación de denuncia o querella, o antes de la comunicación de inicio del procedimiento sancionador— opera como excusa absolutoria y excluye la responsabilidad penal. El despacho asume la dirección letrada en procedimientos por delito fiscal ante los Juzgados de Instrucción de Madrid capital y los Juzgados de lo Penal, con coordinación procesal continuada con la asesoría tributaria del cliente. Atendemos en C/ Goya 20, 1.º Izquierda — 28001 Madrid. 681 256 507.

Modalidades del delito fiscal (arts. 305-310 bis CP)

  • Defraudación a la Hacienda Pública estatal, autonómica o local (art. 305 CP): cuota superior a 120.000 €. Pena de prisión de 1 a 5 años y multa.
  • Tipo agravado (art. 305 bis CP): cuotas superiores a 600.000 €, organización criminal, utilización de paraísos fiscales o personas interpuestas. Pena de 2 a 6 años de prisión.
  • Defraudación de subvenciones, desgravaciones o ayudas (art. 308 CP): cuantía superior a 100.000 € en el ejercicio.
  • Defraudación a la Seguridad Social (art. 307 CP): cuotas defraudadas superiores a 50.000 €.
  • Defraudación a presupuestos generales de la UE (art. 305.3 CP).
  • Delito contable (art. 310 CP) y delitos conexos de falsedad documental y emisión de facturas falsas (art. 392 CP).
  • Responsabilidad penal de las personas jurídicas por delito fiscal (art. 310 CP en relación con art. 31 bis CP).
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La regularización del art. 305.4 CP (excusa absolutoria)

El elemento más relevante de la defensa en delito fiscal es la excusa absolutoria por regularización. La presentación de declaraciones complementarias y el ingreso íntegro de la deuda y los intereses antes del inicio de actuaciones inspectoras o de la comunicación de denuncia/querella extingue la responsabilidad penal.

La defensa penalista evalúa de forma temprana:

  • El momento exacto de la comunicación del inicio de actuaciones inspectoras (notificación válida, no mero requerimiento informal).
  • La integridad del ingreso (cuota, intereses, recargos correspondientes).
  • La extensión de la regularización a todos los ejercicios afectados.
  • La eventual aplicación de la atenuante del art. 305.6 CP cuando la regularización es posterior pero anterior al juicio (atenuante específica con reducción cualificada de la pena).
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Coordinación con la inspección de la AEAT

Durante la inspección, la actuación penalista coordina con el asesor fiscal del cliente para:

  • Anticipar la propuesta de liquidación y la cuantificación de la cuota.
  • Decidir sobre la conformidad o disconformidad con el acta.
  • Preparar, en su caso, el escrito de alegaciones y los recursos administrativos que preserven la posición procesal posterior (TEAR, TEAC, recurso contencioso-administrativo).
  • Valorar la regularización tempestiva como vía preferente cuando todavía es posible.
  • Coordinar con peritos contables propios cuando la cuantificación de la AEAT es discutible.

Estrategia de defensa en el procedimiento penal

Cuando el expediente se remite al juzgado, el procedimiento sigue las reglas generales del proceso penal. La estrategia de defensa habitual:

  • Discusión del dolo defraudatorio frente a la mera discrepancia interpretativa: el delito fiscal exige dolo específico de defraudar; la discrepancia razonable sobre la calificación jurídica de una operación o sobre los criterios contables aplicables puede excluir el dolo.
  • Discusión del importe de la cuota mediante prueba pericial contable: cuando la cuantificación de la AEAT excede del marco técnicamente correcto, el contraperitaje puede situar la cuota por debajo del umbral del art. 305 CP.
  • Discusión de la competencia territorial y del plazo de prescripción: el delito fiscal prescribe a los 5 años en su modalidad básica y a los 10 en la agravada del art. 305 bis CP.
  • Negociación de conformidad con reparación del daño: en delito fiscal, la conformidad se sustenta sobre el ingreso de la cuota como elemento atenuante esencial.
  • Defensa de la persona jurídica: cuando la sociedad es investigada por art. 310 bis CP, su defensa exige letrado diferenciado del administrador.
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Conexión con otros tipos penales

El delito fiscal concurre frecuentemente con:

  • Falsedad documental (arts. 390-399 CP) cuando se han emitido o utilizado facturas falsas o documentos contables falseados para sustentar la defraudación.
  • Blanqueo de capitales (art. 301 CP) cuando los beneficios del fraude fiscal se incorporan al tráfico legal mediante operaciones de ocultación.
  • Delitos societarios (arts. 290-297 CP) cuando el falseamiento contable afecta a las cuentas anuales.
  • Apropiación indebida y administración desleal cuando concurren conductas internas en la sociedad.
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Cómo trabajamos

Un proceso claro, de principio a fin

Desde el primer contacto hasta la resolución del procedimiento, mantenemos una metodología transparente para que en cada paso sepas qué esperar.

01
PASO

Primer contacto

Escuchamos tu situación en una primera entrevista confidencial, valoramos urgencia y definimos los próximos pasos.

02
PASO

Análisis del caso

Estudio del expediente, recopilación de prueba y elaboración de un informe interno con las opciones de defensa.

03
PASO

Estrategia y preparación

Diseñamos la estrategia procesal, preparamos escritos y trabajamos contigo cada hito relevante del procedimiento.

04
PASO

Defensa en sala

Asumimos la defensa en juicio con preparación minuciosa de testifical, pericial y los recursos que correspondan.

Asistencia al detenido las 24 horas, todos los días del año

Llamamos, nos desplazamos y asumimos la defensa desde el primer minuto. Madrid y todo el territorio nacional.

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Preguntas frecuentes

Respuestas a las dudas más habituales

Si tu pregunta no está aquí, escríbenos: respondemos en menos de 24 h laborables y siempre de forma confidencial.

No automáticamente. La AEAT remitirá el expediente a la Fiscalía si aprecia indicios de delito; mientras tanto, conviene valorar de inmediato la regularización del art. 305.4 CP si todavía es posible.

Sí. La regularización debe comprender la cuota, los intereses y los recargos correspondientes a todos los ejercicios afectados. Una regularización parcial puede operar como atenuante (art. 305.6 CP), pero no como excusa absolutoria del art. 305.4 CP.

Sí, conforme al art. 310 bis CP. La defensa de la persona física y la de la sociedad puede requerir letrados diferentes cuando concurren intereses contrapuestos. El programa de compliance tributario eficaz puede operar como atenuante o eximente.

Desde el momento en que la inspección de la AEAT comunica el inicio de actuaciones cuando la cuota regularizable se aproxima a 120.000 € por ejercicio, o cuando hay indicios de utilización de facturas falsas, sociedades interpuestas, paraísos fiscales o estructuras societarias destinadas a la ocultación.

Defraudación tributaria del art. 305 CP, fraude de subvenciones, defraudación a la Seguridad Social, delito contable, blanqueo de capitales conexo, falsedad documental con facturas falsas, administración desleal y apropiación indebida en sociedades, delitos societarios y acusación particular en supuestos de defraudación interna. Procedimientos ante juzgados ordinarios y, en supuestos agravados, ante la Audiencia Nacional.

Habitualmente entre 1 y 3 años, según la complejidad técnica, la pluralidad de ejercicios afectados y el número de investigados. La preparación pericial contable es la pieza más larga de la fase de instrucción.

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