La violencia de género no es un solo delito, sino un conjunto de delitos que el Código Penal castiga con más dureza cuando los comete un hombre contra una mujer que es o ha sido su pareja. Abarca desde el maltrato y las lesiones hasta las amenazas, las coacciones o el quebrantamiento de una orden. Entender qué conductas incluye, qué penas tiene y cómo funciona el procedimiento es el primer paso, tanto si has sido denunciado como si buscas protección.
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En resumen
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Qué es el delito de violencia de género
La violencia de género se define en la Ley Orgánica 1/2004 como la que se ejerce sobre la mujer por parte de quien es o ha sido su cónyuge o pareja, aunque no hayan convivido. El Código Penal traslada esa idea a varios tipos penales, agravando la pena por el contexto de la relación y por el bien jurídico que protege: la igualdad y la vida sin violencia dentro de la pareja.
No se limita a la violencia física. También comprende la psicológica, las amenazas, las coacciones y el control, siempre dentro de esa relación de pareja o expareja.
Qué delitos incluye
| Delito | Cómo se agrava |
| Maltrato ocasional (art. 153) | Un solo episodio de violencia o maltrato de obra ya es delito, con prisión de seis meses a un año. |
| Maltrato habitual (art. 173.2) | Violencia física o psíquica ejercida de forma habitual, con pena autónoma y acumulable. |
| Lesiones | Penas superiores a las lesiones comunes por el contexto de pareja. |
| Amenazas y coacciones | Se castigan de forma agravada cuando la víctima es la pareja o expareja. |
Penas y penas accesorias
Cada delito de violencia de género tiene su propia pena. El maltrato ocasional del artículo 153 se castiga con prisión de seis meses a un año, o con trabajos en beneficio de la comunidad. El maltrato habitual del artículo 173.2 llega a los tres años de prisión y se puede acumular a las penas de los episodios concretos. Las lesiones y las amenazas suman las suyas, siempre agravadas por el contexto de pareja.
Además de la prisión o la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, es habitual que la sentencia imponga penas accesorias: la prohibición de aproximación y de comunicación con la víctima durante varios años, la privación del derecho a la tenencia de armas y, en su caso, la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad. El quebrantamiento de esas prohibiciones es, a su vez, un nuevo delito. Por eso el delito de violencia de género no se mide solo por la pena de prisión, sino por el conjunto de restricciones que arrastra durante años.
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La denuncia y la orden de protección
Tras una denuncia, el juzgado puede acordar en las primeras horas una orden de protección que incluya la salida del domicilio, la prohibición de aproximación y medidas civiles urgentes sobre hijos y vivienda. Esa comparecencia inicial es determinante: en muy poco tiempo se toman decisiones que condicionan meses de procedimiento. Por eso conviene estar asistido por un abogado desde el primer momento, no cuando llega el juicio.
Presunción de inocencia y defensa
La gravedad de estos delitos no elimina la presunción de inocencia. La defensa trabaja sobre la coherencia y la verosimilitud de las declaraciones, la existencia de partes médicos y otras pruebas objetivas, el contexto de la relación y la eventual denuncia cruzada. No se trata de minimizar la violencia real, sino de garantizar que la condena se apoye en prueba suficiente y no solo en una versión.
Preguntas frecuentes
¿Qué se considera delito de violencia de género?
¿Un solo episodio ya es delito?
¿Puede retirarse la denuncia?
¿Qué es la orden de protección?
¿Qué le pasa al denunciado por violencia de género?
¿Qué dice el artículo 173.2 del Código Penal?
En estos procedimientos, las primeras horas pesan tanto como el juicio. Si te enfrentas a una denuncia, habla cuanto antes con un abogado de violencia de género en Madrid y consulta también nuestra defensa penal.