Administración desleal vs apropiación indebida: diferencias y claves prácticas

En Derecho penal económico, dos de los delitos que más dudas generan son la administración desleal y la apropiación indebida. A menudo se confunden porque ambos afectan al patrimonio ajeno y suelen aparecer en contextos de confianza previa entre las partes: socios, administradores, empleados, apoderados o personas que gestionan dinero o bienes de terceros. Sin embargo, no son lo mismo y distinguirlos bien puede ser decisivo en una investigación o en una estrategia de defensa. La regulación vigente separa con claridad ambas figuras desde la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015.

Definición del delito de administración desleal:

El delito de administración desleal se encuentra regulado en el artículo 252 de nuestro Código Penal que castiga con penas de prisión, dependiendo de la gravedad, de seis meses a tres años o de uno a seis años y multa de seis a doce meses a quien, con facultades para administrar un patrimonio ajeno, se excede de estas facultades causando un perjuicio al patrimonio administrado. Por último, el Código Penal prevé la existencia de supuestos más leves, castigándolos con una pena de uno a tres meses cuando el perjuicio patrimonial no supere los 400 euros. Un ejemplo típico sería el de aquel administrador de una sociedad de capital que concede pagos injustificados o adquiere bienes y servicios para él mismo y que no benefician a la sociedad o patrimonio que administra.

Definición del delito de apropiación indebida:

Por su parte, el delito de apropiación indebida se encuentra regulado en el artículo 253 del Código Penal. Este delito lo comete aquel sujeto que se apropia para sí o de un tercero de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble que haya recibido con la obligación de devolverlo. Es decir, lo que se castiga es la ruptura de la confianza que la víctima depositó en el autor del delito quien incorpora en su patrimonio aquello que tenía la obligación de restituir. Un ejemplo de este delito sería el de aquella persona que recibe una suma de dinero para ingresarlo en el banco en nombre de otra persona y se la acaba quedando. Para el caso del delito de apropiación indebida, el Código Penal establece unas penas que van, dependiendo del valor del perjuicio producido, de seis meses a tres años de prisión o de uno a seis años de prisión y multa de seis a doce mesesEn el caso de que el perjuicio no exceda de 400 euros, la pena será de multa de uno a tres meses.

Diferencia entre ambos delitos:

Como puede observarse, ambos delitos presentan elementos parecidos. Para su diferenciación, el factor más importante es la voluntad del autor. En el caso de la apropiación indebida el autor debe tener la voluntad de incorporar en su patrimonio de manera definitiva los bienes que le han sido confiados. Por su parte, en el caso del delito de administración desleal el autor no tiene esta voluntad, sino que lo que existe es un abuso de sus facultades que causan un perjuicio.

En este tipo de asuntos donde hay discusión jurídica sobre el delito aplicable se deberá atender a si el autor tenía facultades de administración en base a la Ley o título jurídico o si solo tenía acceso material a los bienes; si existía obligación de devolución o un fin específico; si hubo disposición o apropiación definitiva, etc.

Encaje en la jurisdicción civil y claves prácticas:

Por último, al margen de la diferenciación entre ambos delitos, debe tenerse en cuenta que no toda mala gestión es delito, ni todo conflicto entre socios, administradores o clientes puede resolverse en la vía penal, sino que debe estudiarse de manera previa si el supuesto no se trata de un mero incumplimiento contractual que deba resolverse en la jurisdicción civil.

El posible encaje de estas conductas en un litigio de naturaleza civil hace que, antes de iniciar un procedimiento por administración desleal o apropiación indebida, deba realizarse una investigación previa del contexto económico y mercantil de la operación u operaciones, analizando, entre otros extremos, el origen de las facultades de administración, el destino del dinero o bienes afectados, la existencia real del perjuicio, la trazabilidad de las operaciones y el posible encuadre de los hechos en unn incumplimiennto de naturaleza civil.

Ir al contenido WhatsApp
Cervantes & García Escribano ×

Hola, ¿necesitas hablar con un abogado penalista? Haz clic abajo para ponerte en contacto.