Abogado Procedimientos Urgentes en Madrid · 24 h · CGE

Abogado para Procedimientos Urgentes Penales en Madrid

Si te han detenido en Madrid, tienes una citación para mañana ante el Juzgado de Instrucción de guardia o un familiar entra en comparecencia del art. 505 LECrim, el escenario procesal de toda la causa se decide en las próximas horas. El despacho asume la asistencia letrada desde la primera llamada: declaración, medidas cautelares y, en su caso, conformidad. Sede en Goya 20, Madrid. Asistencia 24 horas.

Áreas que asumimos

Defensa urgente que asume el despacho en las primeras 72 horas

Estas son las tres situaciones urgentes que asume el despacho directamente desde la primera llamada. Cada una tiene plazos propios y la estrategia se fija antes de la primera comparecencia, no después.

01 — ASIST

Cuando te han detenido en Madrid o cuando un familiar está en dependencia policial sin entrevista letrada todavía (art. 520 LECrim).

02 — JUICI

Cuando la causa entra en diligencias urgentes ante el Juzgado de Guardia con conformidad inminente o juicio en pocas semanas (art. 795 LECrim).

03 — ALCOH

Cuando hay detenido por positivo en alcoholemia, drogas al volante, negativa a la prueba o conducción temeraria (arts. 379-385 CP).

El despacho asume la asistencia letrada urgente en Madrid capital, los partidos del Corredor del Henares (Alcalá de Henares, Coslada, Arganda del Rey, Rivas-Vaciamadrid) y los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional cuando concurre conexión internacional, delito económico o de salud pública. Te atiende personalmente uno de los abogados titulares del despacho —Antonio Cervantes Polo (ICAM 141.301) o Guillermo García-Escribano—, no un asistente ni un letrado en colaboración. Línea directa 24 horas: 681 256 507.

Asistencia letrada al detenido 24 horas: protocolo de actuación

01

Atención telefónica directa por uno de los abogados titulares

Al descolgar identificamos la comisaría o dependencia, el motivo aparente de la detención y la persona que avisa. Esta información permite anticipar la calificación y preparar la estrategia procesal antes de salir hacia la dependencia.

02

Indicaciones inmediatas al detenido

Damos indicación inmediata al detenido (o a quien lo acompañe) sobre el derecho a guardar silencio y a no firmar el acta de declaración hasta la entrevista reservada con el letrado (art. 520.2.b LECrim). Lo que se firma sin asistencia condiciona el resto del procedimiento.

03

Desplazamiento personal del abogado titular

Uno de los titulares del despacho se desplaza directamente a la dependencia policial en Madrid capital o en el Corredor del Henares. Cuando la detención se produce fuera de la Comunidad de Madrid, coordinamos con letrado colaborador de presencia local y asumimos íntegramente la dirección letrada en cuanto el detenido pasa a disposición judicial.

04

Entrevista reservada con el detenido

Realizamos la entrevista reservada con el detenido antes de cualquier diligencia policial (art. 520.6.c LECrim). Es el momento en el que se decide qué se declara, qué se reserva y qué se reservará para sede judicial.

05

Asistencia técnica a la declaración

Asistimos a la declaración policial y, cuando procede, a la comparecencia ante el Juzgado de Instrucción de guardia. En sede judicial proponemos medidas cautelares alternativas a la prisión provisional (fianza, comparecencias apud acta, prohibiciones de comunicación) trabajadas desde el primer minuto.

Juicio rápido del art. 795 LECrim: lo que tienes que decidir en horas, no en semanas

El juicio rápido se aplica a delitos con pena máxima de cinco años: alcoholemia, lesiones leves, hurto, conducción sin permiso, violencia de género en flagrancia, salud pública en modalidad básica. La estructura procesal está pensada para resolverse en una sola comparecencia ante el Juzgado de Guardia.

Los plazos juegan en contra del investigado:

  • Detención o citación con asistencia letrada inmediata.
  • Diligencias urgentes ante el Juzgado de Guardia en 72 horas (art. 797 LECrim).
  • Posibilidad de conformidad con reducción de un tercio sobre la pena (art. 801 LECrim) en esa misma comparecencia.
  • Si no procede conformidad, juicio ante el Juzgado de lo Penal en pocas semanas.

Cómo trabaja el despacho la causa antes de la comparecencia:

  • Estudio del atestado policial y de la calificación provisional.
  • Valoración técnica de la conformidad como herramienta defensiva (qué se gana, qué se pierde).
  • Defensa en juicio cuando la conformidad no es la opción correcta.
  • Preparación del recurso de apelación si la sentencia no resulta favorable.
Asesor legal revisando documentación con un cliente
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Asistencia 24 horas para detenciones, citaciones e ingresos urgentes

Tlf. 681 256 507 · info@cgeestudiojuridico.es

Comparecencia de prisión provisional (art. 505 LECrim): la única vista donde se decide tu libertad

Tras las primeras 72 horas en comisaría, el Juzgado de Guardia decide si entras en prisión preventiva, sales en libertad con medidas cautelares o quedas en libertad sin más. Es una sola vista. No hay segunda oportunidad inmediata.

El art. 503 LECrim mide tres riesgos para acordar la prisión:

  • Riesgo de fuga. Arraigo familiar y laboral, antecedentes, gravedad de la pena en abstracto, vínculos con el extranjero.
  • Riesgo de obstrucción. Posibilidad real de alterar pruebas o influir en testigos.
  • Riesgo de reiteración. Antecedentes específicos del mismo tipo penal, escenarios de violencia continuada.

Lo que se trabaja antes de la comparecencia:

  • Acreditación documental del arraigo (contrato, padrón, vínculos familiares).
  • Propuesta de medidas cautelares alternativas: fianza adecuada a la capacidad económica, comparecencias apud acta, retirada de pasaporte, prohibición de comunicación.
  • Análisis del expediente para identificar diligencias pendientes que debiliten el indicio de obstrucción.

El expediente que llega al art. 505 LECrim es el que se ha construido en las 72 horas previas. Por eso la asistencia desde la primera diligencia condiciona la única vista de libertad.

Asesoramiento jurídico estratégico para prevenir riesgos legales

Habeas corpus: cuándo se pide y para qué sirve

La Ley Orgánica 6/1984 regula el habeas corpus como vía de control inmediato cuando la detención excede los plazos del art. 17 CE o se ha producido en condiciones contrarias a los derechos del detenido: incomunicación irregular, falta de asistencia letrada, malos tratos, prolongación sin causa justificada.

Se solicita ante el Juzgado de Guardia y se resuelve en horas. Si prospera, el detenido pasa a disposición judicial de inmediato.

El despacho lo presenta cuando los plazos del art. 520 LECrim no se respetan o cuando la dependencia policial empuja una declaración antes de que el letrado haya podido realizar la entrevista reservada. No es un recurso teórico: es la herramienta procesal que devuelve al detenido al control judicial.

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Detenciones por alcoholemia, drogas al volante y conducción temeraria

Los delitos contra la seguridad vial (arts. 379 a 385 CP) son el grueso de los juicios rápidos que se ven en Madrid. La asistencia letrada en el dispositivo policial vale más que cualquier defensa posterior, porque las decisiones técnicas se toman antes de que el atestado se envíe al Juzgado de Guardia.

  • Supervisión de la doble medición y del intervalo legal entre pruebas.
  • Comprobación de la homologación y verificación metrológica del etilómetro (orden ITC/3707/2006).
  • Solicitud de contraste por análisis de sangre cuando procede.
  • Discusión de la calificación del art. 379.2 CP cuando la tasa es intermedia y no hay prueba indiciaria de afectación.

Más sobre la defensa en alcoholemia y seguridad vial →

Cobertura del despacho fuera de Madrid capital: Corredor del Henares, Audiencia Nacional y Barajas

Cobertura ordinaria con asistencia directa:

  • Madrid capital: todas las comisarías de los distritos y Juzgados de Instrucción de Plaza de Castilla.
  • Corredor del Henares: Alcalá de Henares, Coslada, Torrejón de Ardoz, Arganda del Rey, Rivas-Vaciamadrid, San Fernando de Henares, Mejorada del Campo.
  • Sur metropolitano: Móstoles, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Parla, Pinto, Valdemoro, Aranjuez.
  • Norte y Oeste: Pozuelo, Majadahonda, Las Rozas, Boadilla, Alcobendas, San Sebastián de los Reyes, Tres Cantos.
  • Aeropuerto de Madrid-Barajas: detenciones por orden Interpol, narcotráfico, contrabando, documentación falsa, Orden Europea de Detención y Entrega.
  • Audiencia Nacional: Juzgados Centrales de Instrucción para terrorismo, narcotráfico organizado, delitos económicos de gran cuantía.

Para detenciones fuera de la Comunidad de Madrid coordinamos colaborador local y asumimos la causa íntegra después.

Abogado corporativo asesorando en operaciones empresariales
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Asistencia 24 horas para detenciones, citaciones e ingresos urgentes

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Asistencia letrada de libre designación frente al turno de oficio

El turno de oficio del Colegio de Abogados de Madrid cumple una garantía constitucional y opera con profesionales con experiencia penal. La asistencia letrada de libre designación con un abogado titular de un despacho penalista aporta, frente a ese modelo, tres elementos diferenciadores cuando la calificación inicial es grave:

  • Continuidad del letrado. El mismo abogado titular asume desde la primera asistencia hasta la sentencia o el recurso de casación, sin rotaciones de turno.
  • Conocimiento previo del cliente y del expediente. Cuando la designación es preventiva o se contrata desde la primera llamada, el letrado se incorpora con información ya trabajada sobre arraigo, situación familiar y patrimonio.
  • Dedicación intensiva al asunto. El despacho selecciona el volumen de causas urgentes que puede asumir con la dedicación que cada expediente requiere.

La designación es revocable en cualquier momento del procedimiento (art. 33 LECrim). Si has sido asistido en comisaría por el turno y necesitas pasar a libre designación para la fase de instrucción o de juicio oral, podemos comparecer en cualquier estado del procedimiento.

Cómo trabajamos

Cómo trabaja el despacho un procedimiento penal urgente, desde la primera llamada

Desde la primera llamada en mitad de la noche hasta la sentencia firme, trabajamos cada procedimiento urgente con el mismo método. Lo aplicamos igual en una asistencia al detenido por alcoholemia que en una comparecencia del art. 505 LECrim por delito grave.

01
PASO

Primer contacto

Te atendemos directamente por teléfono o presencialmente, incluso fuera de horario. Identificamos la situación procesal (detención en curso, citación inminente, comparecencia del art. 505 LECrim ya señalada) y activamos la asistencia letrada desde ese momento. Por qué importa: cada hora de retraso reduce las opciones de defensa.

02
PASO

Análisis del caso

Revisamos atestado policial, calificación provisional, antecedentes y arraigo. Cuando la causa lo justifica, incorporamos pericial médico-forense, informática o económica antes de la primera comparecencia. Por qué importa: la estrategia se construye con la información disponible antes del juzgado, no después.

03
PASO

Estrategia y preparación

Decidimos qué se declara y qué se reserva, valoramos la conformidad como herramienta defensiva cuando procede, preparamos propuesta de medidas cautelares alternativas a la prisión y diseñamos la prueba de descargo. Cada hito procesal se prepara contigo, no por ti.

04
PASO

Defensa en sala

Defensa en sala ante el Juzgado de Instrucción de guardia, el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial según el órgano competente. Preparación de testifical, pericial, examen del contrario, y recurso de apelación o casación cuando procede. Por qué importa: el juicio se prepara semanas antes de pisar la sala.

Asistencia al detenido las 24 horas, todos los días del año

Atendemos la llamada, nos desplazamos a la dependencia policial y asumimos la defensa desde el primer minuto. Madrid capital, Corredor del Henares y todo el territorio nacional. La línea está atendida por un abogado titular del despacho, no por un contestador externo.

Asesoramiento jurídico estratégico para prevenir riesgos legales
Preguntas frecuentes

Defensa urgente: preguntas frecuentes ante una detención

Si tu pregunta no está aquí, escríbenos: respondemos en menos de 24 h laborables y siempre de forma confidencial.

Depende del delito imputado, de tus antecedentes y de lo que llevemos a la comparecencia del art. 505 LECrim. La mayoría de detenciones no acaban en prisión preventiva si se prepara bien el arraigo. Pero no damos garantías por teléfono sin conocer la calificación y el atestado. En la primera consulta lo revisamos en tu caso concreto.

Si la causa va por juicio rápido y procede conformidad, semanas. Si no procede conformidad, el juicio ante el Juzgado de lo Penal se señala en pocas semanas y la sentencia llega después. Si el procedimiento se transforma a abreviado, son meses. Lo determinamos en la primera valoración del expediente.

Tienes derecho a que se comunique la detención a un familiar o persona de tu confianza (art. 520.2.e LECrim). La policía no llama de oficio al puesto de trabajo. La notificación al consulado solo aplica si eres ciudadano extranjero. Antes de cualquier comparecencia, conviene revisarlo con el despacho.

La pérdida administrativa de puntos es independiente del proceso penal. Si el positivo en alcoholemia tiene tasa penal, la pena de privación del carné se impone con la sentencia, no antes. Lo que sí puede haber es retirada cautelar del permiso por la vía administrativa. Si tienes un atestado similar, agenda una primera entrevista confidencial.

La decisión se toma después de la entrevista reservada con el letrado y nunca antes. Declarar en sede policial sin información completa del expediente y sin asesoramiento previo introduce contradicciones que la acusación explota durante el resto del procedimiento. En la primera consulta te confirmamos si tu caso permite declarar o exige reservar la declaración para sede judicial.

Dónde estamos

Sede del despacho en Goya 20, Madrid

Atendemos en pleno centro, junto a la estación de metro Goya. Las consultas son presenciales, telefónicas o por videoconferencia, siempre con dedicación reservada al asunto y bajo secreto profesional estricto.

Información

Estudio Jurídico Cervantes & Gª-Escribano

Reserva una primera valoración o llama directamente al despacho. Atendemos consultas presenciales en Goya 20, por teléfono y por videoconferencia, siempre con la confidencialidad propia del ejercicio profesional.

Por qué un abogado especialista en procedimientos urgentes asume la defensa desde el primer minuto

Una detención, una citación de guardia o una comparecencia del art. 505 LECrim se deciden en los primeros movimientos: cómo se afronta la entrevista reservada, qué se declara, qué se reserva y cómo se construye el arraigo para la propuesta de medidas cautelares. El despacho asume la dirección letrada desde el momento en que se descuelga el teléfono. Atendemos en Madrid capital, Corredor del Henares y todo el territorio nacional.

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