Abogado de Narcotráfico en Madrid · Audiencia Nacional

El concepto de narcotráfico designa los supuestos agravados del tráfico de drogas regulados en los arts. 369, 369 bis y 370 del Código Penal: notoria importancia de la cantidad incautada (Acuerdo del Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo: 750 g de cocaína pura, 300 g de heroína pura, 2,5 kg de hachís, 10 kg de marihuana), pertenencia a organización criminal con vocación de permanencia, posición de jefatura, administración o dirección en dicha organización, conducta de extrema gravedad y utilización de buques, embarcaciones o aeronaves. Las penas alcanzan los 13 años de prisión en los supuestos hiperagravados del art. 370 CP.

Áreas relacionadas

Procedimientos vinculados

La defensa en este procedimiento se coordina con las áreas hermanas y con la asistencia urgente desde la detención.

01 — TRAFI

El delito de tráfico de drogas del art.

02 — DELIT

Los delitos contra la salud pública regulados en el Capítulo III del Título XVII del Código Penal (arts.

03 — ASIST

Si te han detenido en Madrid, o tienes a un familiar detenido, las primeras 72 horas son las que fijan la posición procesal del caso.

La instrucción se prolonga habitualmente entre uno y tres años, con secreto sumarial inicial en muchos casos, intervenciones telefónicas con prórrogas, vigilancias, georreferenciación, balizamiento de vehículos y entradas y registros simultáneos. La medida cautelar de prisión provisional es habitual desde la primera comparecencia. La defensa técnica trabaja la nulidad de la prueba por vulneración de derechos fundamentales (art. 11.1 LOPJ), la calificación de organización y jefatura (combatible cuando la prueba no acredita estructura jerárquica, vocación de permanencia y reparto de funciones) y los atenuantes específicos del art. 376 CP (colaboración eficaz) y del art. 21.2 CP (drogadicción acreditada). El despacho asume la dirección letrada en estos procedimientos ante los Juzgados Centrales de Instrucción y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Te atiende personalmente uno de los abogados titulares del despacho. Asistencia 24 horas en el 681 256 507.

Por qué la calificación de «organización» o «jefatura» es el primer frente y se discute

La Sala Segunda del Tribunal Supremo exige presupuestos exigentes para apreciar organización criminal (art. 369 bis CP):

  • Estructura jerárquica con reparto efectivo de funciones.
  • Vocación de permanencia en el tiempo.
  • Medios materiales propios.

La mera coautoría puntual no es organización. La calificación inicial del Fiscal es discutible cuando la prueba describe contactos esporádicos, ausencia de jerarquía clara o falta de medios estables. Bajarse de la organización al art. 369 CP, o de la jefatura del 369 bis a un rol secundario, vale años de pena.

La «extrema gravedad» del art. 370 CP es todavía más exigente: cantidades muy superiores a la notoria importancia, jefatura en organización, utilización de buques o aeronaves. La frontera con el art. 369 bis CP es discutible en muchos casos.

Asesor legal revisando documentación con un cliente

Detención en Barajas o intervención de paquetería: por qué casi siempre es Audiencia Nacional

La actividad multiprovincial o transnacional desplaza la competencia a los Juzgados Centrales de Instrucción y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Lo que cambia respecto del juzgado ordinario:

  • Instrucción larga: entre 1 y 3 años, ocasionalmente más.
  • Secreto de sumario inicial habitual: no se ve el expediente hasta que se levanta.
  • Prisión provisional habitual desde la primera comparecencia.
  • Coordinación con UDYCO, GRECO, Vigilancia Aduanera, Europol y DEA cuando hay conexión a EE. UU.
  • Investigación basada en escuchas telefónicas prolongadas, vigilancias, georreferenciación, balizamiento de vehículos y entradas y registros simultáneos.

Asistimos detenciones en Barajas 24 h y coordinamos colaborador local cuando la detención se produce fuera de la Comunidad de Madrid.

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Asistencia 24 horas para detenciones, citaciones e ingresos urgentes

Tlf. 681 256 507 · info@cgeestudiojuridico.es

Asesoramiento jurídico estratégico para prevenir riesgos legales

Notoria importancia (art. 369.1.5 CP): los umbrales que decide el laboratorio

Los Acuerdos del Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo fijan umbrales por droga pura:

  • Cocaína: 750 g pura.
  • Heroína: 300 g pura.
  • Hachís: 2,5 kg.
  • Marihuana: 10 kg.

Una pureza menor de la asumida en el atestado puede bajar el peso de droga pura por debajo del umbral y excluir la agravante. Por eso pedimos contraperitaje siempre que la pureza está en zona discutible.

Escuchas, vigilancias y registros: la nulidad como primer frente defensivo

La práctica totalidad de las causas de narcotráfico se construyen sobre escuchas. Lo que examinamos:

  • Motivación del auto inicial: indicios concretos, no sospecha genérica.
  • Proporcionalidad y necesidad de la medida.
  • Prórrogas: cada una exige motivación nueva con nuevos indicios.
  • Entradas y registros: auto judicial, presencia letrada, acta completa.
  • Cadena de custodia de la sustancia.

La nulidad de las intervenciones se propaga por conexión de antijuridicidad (art. 11.1 LOPJ) a la prueba derivada. Bien planteada, desactiva buena parte de la prueba de cargo.

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Decomiso ampliado y delitos económicos conexos: defensa coordinada

Estos procedimientos arrastran casi siempre blanqueo de capitales (arts. 301-304 CP), delitos fiscales (art. 305 CP) y decomiso ampliado del art. 127 bis CP sobre bienes cuya procedencia lícita no se acredita.

La defensa no puede ser solo penal. Coordinamos:

  • Contraperitaje contable.
  • Trabajo con asesoría fiscal del cliente.
  • Defensa frente al decomiso desde el primer momento, no después de la sentencia.

Ver blanqueo de capitales →

Abogado corporativo asesorando en operaciones empresariales

Atenuantes que sí evitan o reducen prisión: colaboración eficaz y drogadicción

  • Atenuante específica del art. 376 CP: abandono voluntario de la actividad y colaboración activa con las autoridades. Reduce sustancialmente la pena cuando concurre.
  • Atenuante muy cualificada del art. 21.2 CP: drogadicción documentada con incidencia clara en la conducta delictiva.
  • Suspensión condicionada a tratamiento (art. 80.5 CP): viable incluso para penas superiores a 2 años en supuestos cualificados.
  • Dilaciones indebidas, reparación del daño cuando proceda.

Pedimos siempre informe médico, historial de adicciones y trabajamos la atenuante con soporte documental.

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Cómo trabaja el despacho un caso de narcotráfico desde la detención

01

Asistimos 24 h en aeropuerto,…

Asistimos 24 h en aeropuerto, frontera, comisaría o registro domiciliario. Coge un socio.

02

Entrevista reservada contigo antes de…

Entrevista reservada contigo antes de cualquier declaración.

03

Acceso al expediente al levantarse…

Acceso al expediente al levantarse el secreto sumarial: actas de vigilancia, autos de escuchas, conversaciones, informe del laboratorio.

04

Estrategia individualizada por investigado: la…

Estrategia individualizada por investigado: la defensa de un calificado como jefe es distinta de la de un transportista o consumidor.

05

Comparecencia del art. 505 LECrim…

Comparecencia del art. 505 LECrim con prueba de arraigo, fianza, medidas alternativas a la prisión.

06

Coordinación con peritos (toxicología, contabilidad…

Coordinación con peritos (toxicología, contabilidad forense, especialistas en organización criminal).

07

Instrucción, fase intermedia, juicio oral…

Instrucción, fase intermedia, juicio oral ante Audiencia Nacional o Audiencia Provincial.

08

Recurso de casación ante la…

Recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo si procede.

Cómo trabajamos

Un proceso claro, de principio a fin

Desde el primer contacto hasta la resolución del procedimiento, mantenemos una metodología transparente para que en cada paso sepas qué esperar.

01
PASO

Primer contacto

Escuchamos tu situación en una primera entrevista confidencial, valoramos urgencia y definimos los próximos pasos.

02
PASO

Análisis del caso

Estudio del expediente, recopilación de prueba y elaboración de un informe interno con las opciones de defensa.

03
PASO

Estrategia y preparación

Diseñamos la estrategia procesal, preparamos escritos y trabajamos contigo cada hito relevante del procedimiento.

04
PASO

Defensa en sala

Asumimos la defensa en juicio con preparación minuciosa de testifical, pericial y los recursos que correspondan.

Asistencia al detenido las 24 horas, todos los días del año

Llamamos, nos desplazamos y asumimos la defensa desde el primer minuto. Madrid y todo el territorio nacional.

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Preguntas frecuentes

Respuestas a las dudas más habituales

Si tu pregunta no está aquí, escríbenos: respondemos en menos de 24 h laborables y siempre de forma confidencial.

Lo primero es no declarar sin abogado. Acude a la cita acompañado de letrado de tu confianza: tienes derecho a guardar silencio y a entrevistarte reservadamente con tu abogado antes de cualquier declaración. Contáctanos cuanto antes para preparar la diligencia con tiempo.

Sí. Disponemos de un teléfono de asistencia al detenido las 24 horas, los 365 días del año. Un letrado del despacho se desplazará a comisaría o juzgado de guardia en el menor tiempo posible.

Sí. Aunque la sede física está en Madrid, el despacho asume procedimientos en todo el territorio nacional, así como ante la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y órganos de cooperación judicial internacional.

Sí. Tramitamos progresiones de grado, permisos de salida, libertad condicional, recursos contra sanciones y cualquier incidencia ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, así como solicitudes de indulto cuando proceda.

Sí. Asumimos defensas en procedimientos de extradición pasiva y Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) ante la Audiencia Nacional, así como asistencia a clientes no residentes con intereses procesales en España.

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