La prescripción del delito de apropiación indebida es, con carácter general, de cinco años. Pero saber el plazo sirve de poco si se cuenta mal, y aquí es donde falla casi todo el mundo, incluido quien da por perdido un asunto que en realidad sigue vivo.
La prescripción no empieza a contar desde que entregaste el dinero o el bien. Empieza desde que la otra parte hizo suya la cosa: desde el acto de disposición, o desde que se negó a devolverla cuando se la reclamaste. Entre una fecha y otra puede haber años de diferencia.
Vamos con los plazos exactos y con las reglas de cómputo que deciden si un asunto se puede perseguir todavía.
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En resumen
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Los plazos de prescripción del delito de apropiación indebida
El artículo 131 del Código Penal no fija un plazo por delito, sino por la pena máxima que ese delito lleva aparejada. Aplicado al delito de apropiación indebida queda así:
| Modalidad | Pena máxima | Plazo de prescripción |
|---|---|---|
| Delito leve (cuantía hasta 400 euros) | Multa de 1 a 3 meses | 1 año |
| Tipo básico | Prisión de 6 meses a 3 años | 5 años |
| Tipo agravado del artículo 250.1 | Prisión de 1 a 6 años | 10 años |
| Tipo agravado del artículo 250.2 (más de 250.000 euros) | Prisión de 4 a 8 años | 10 años |
Dos consecuencias prácticas de esta tabla.
La primera: la cuantía no solo cambia la pena, cambia el plazo. Un asunto de 60.000 euros no prescribe a los cinco años sino a los diez, porque entra en el tipo agravado. Es un margen que se pasa por alto con frecuencia.
La segunda: cuando la pena es compuesta, como en los tipos agravados que llevan prisión y multa, se aplica el plazo que exija más tiempo. Los detalles de cada horquilla están en el artículo sobre las penas por apropiación indebida.
Desde cuándo se cuenta: el error que hace perder asuntos
El artículo 132 del Código Penal dice que el plazo se computa desde el día en que se cometió la infracción punible. La pregunta es cuándo se comete exactamente una apropiación indebida.
No se comete cuando entregas el bien. Esa entrega es lícita: es el presupuesto del delito de apropiación indebida, no el delito. El delito se consuma cuando el receptor incorpora la cosa a su patrimonio, y eso ocurre en uno de estos dos momentos:
- Cuando realiza el acto de disposición: gasta el dinero, transfiere los fondos, vende el bien.
- Cuando se niega a devolver tras ser requerido, o niega directamente haber recibido nada.
En muchos asuntos el primer momento no se puede fijar porque nadie sabe qué día concreto se gastó el dinero. Por eso el requerimiento formal de devolución tiene una doble función: acredita la negativa y fija una fecha cierta a partir de la cual empieza a correr el plazo.
De aquí sale una situación que se repite: alguien entregó unos fondos hace ocho años, da el asunto por prescrito y resulta que la negativa a devolver se produjo hace dos. El plazo arranca ahí, no en la entrega.
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Delito continuado: el plazo arranca de la última operación
Cuando la apropiación no es un acto aislado sino una serie de retiradas o desvíos dentro de un plan preconcebido, se aplica el delito continuado de apropiación indebida. Y el Código Penal es explícito: en estos casos el plazo se computa desde el día en que se realizó la última infracción.
El efecto es considerable. Una serie de disposiciones que empezó hace siete años pero cuya última operación se produjo hace dos sigue plenamente perseguible, porque el reloj empieza a correr desde esa última operación y no desde la primera.
Es un argumento que juega en ambas direcciones. La acusación intentará acreditar la continuidad para llevar el cómputo lo más adelante posible. La defensa intentará romperla, aislando cada acto como un hecho independiente y dejando prescritos los más antiguos.
Qué interrumpe el plazo
La prescripción del delito se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra la persona indiciariamente responsable. No basta con abrir unas diligencias genéricas: hace falta una resolución judicial motivada que atribuya a alguien concreto su presunta participación en los hechos.
Presentar la denuncia o la querella tampoco interrumpe el plazo por sí solo. Lo que hace es suspender el cómputo durante un máximo de seis meses desde la fecha de presentación, a la espera de que el juzgado dicte esa resolución. Si dentro de ese plazo se admite y se dirige el procedimiento contra la persona, la interrupción se retrotrae a la fecha de presentación. Si no, el tiempo transcurrido vuelve a contar como si nada hubiera pasado.
Cuando la interrupción se produce, el tiempo consumido se borra y el plazo vuelve a empezar de cero desde que el procedimiento se paralice o termine sin condena.
La prescripción del delito no es la prescripción civil
Que el delito de apropiación indebida prescriba no significa que se pierda el derecho a recuperar el dinero. Son dos planos distintos y con plazos distintos.
- La acción penal prescribe según las reglas anteriores.
- La acción civil para reclamar la cantidad se rige por sus propios plazos, que dependen de la naturaleza de la relación: contrato de depósito, mandato, gestión de negocios ajenos o enriquecimiento injusto.
En la práctica esto significa que un asunto penalmente prescrito puede seguir siendo perfectamente reclamable en vía civil. Y al revés: en los casos cubiertos por la exención entre parientes, donde no hay responsabilidad criminal desde el principio, la reclamación civil es la única vía y conserva su propio plazo.
Determinar si un asunto está prescrito exige fijar tres fechas: la del acto de disposición, la del requerimiento y la de la última operación si hay continuidad. Antes de descartar nada, conviene que lo revise un abogado de apropiación indebida, porque el margen suele ser mayor del que parece. Y si lo que necesitas es entender los requisitos del delito antes de calcular plazos, están en el artículo sobre qué es la apropiación indebida.