Abogado Administración Desleal Madrid · CGE

Abogado de Administración Desleal en Madrid

Si te han imputado como administrador por administración desleal del art. 252 CP —vaciamiento patrimonial en conflicto entre socios, operación vinculada en condiciones desfavorables, retribución no aprobada, uso del patrimonio social para finalidades personales—, la defensa se decide sobre prueba documental y pericial contable. El despacho asume la dirección letrada con análisis del acuerdo social, valoración del perjuicio efectivo y aplicación de la business judgment rule (art. 226 LSC). Sede en Goya 20, Madrid. Asistencia 24 horas.

Áreas relacionadas

Procedimientos vinculados que el despacho asume en penal económico societario

Estas son las áreas conexas a una causa por administración desleal: apropiación indebida cuando concurre incorporación al patrimonio propio, delitos societarios del art. 290 CP, blanqueo de capitales en supuestos de vaciamiento patrimonial y delitos económicos en sentido amplio.

01 — APROP

Cuando el administrador no solo gestiona deslealmente sino que incorpora bienes sociales a su patrimonio (art. 253 CP), figura próxima pero distinta del art. 252 CP.

02 — DELIT

Cuando los hechos concurren con falseamiento de cuentas anuales (art. 290 CP) o con acuerdos sociales lesivos del art. 291 CP.

03 — BLANQ

Cuando el vaciamiento patrimonial se acompaña de ocultación del origen de los fondos y la causa se amplía con blanqueo (arts. 301-304 CP).

04 — DELIT

Cuando la imputación se extiende a otras figuras de penal económico (estafa, fiscal, alzamiento, insolvencia punible) y exige defensa unificada del administrador.

El despacho asume tanto la defensa del administrador investigado como la acusación particular de la sociedad o del socio perjudicado, ante los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de lo Penal de Madrid capital y, en fase de recurso, ante la Audiencia Provincial de Madrid. Te atiende personalmente uno de los abogados titulares del despacho —Antonio Cervantes Polo (ICAM 141.301) o Guillermo García-Escribano—, con coordinación de pericial contable propia o de equipo externo cuando la causa lo requiere. Línea directa 24 horas: 681 256 507.

Normativa que aplica el despacho en defensas por art. 252 CP

El art. 252 CP castiga al «que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinja excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, cause un perjuicio al patrimonio administrado».

Elementos del tipo:

Pena prevista: prisión de seis meses a tres años o multa de seis a doce meses en su modalidad básica, con agravación cuando concurren las circunstancias del art. 250 CP (cuantía superior a 50.000 €, abuso de relaciones personales, especial gravedad). El art. 252 bis CP introducido por LO 1/2019 tipifica conductas asimiladas en el deporte profesional.

Supuestos más frecuentes en la práctica

  • Operaciones intragrupo o vinculadas en condiciones desfavorables para la sociedad.
  • Pago de retribuciones no aprobadas por el órgano competente o ajenas al objeto social.
  • Otorgamiento de avales o garantías personales con cargo a la sociedad.
  • Uso del patrimonio social para finalidades personales del administrador (gastos privados, vehículos, viajes).
  • Vaciamiento patrimonial en el contexto de un conflicto entre socios o ante una crisis de la sociedad.
  • Contratación con terceros vinculados a precios de mercado desfavorables.
  • Renuncia a derechos de la sociedad sin contraprestación.

Estos supuestos suelen presentar concurrencia con apropiación indebida, delitos societarios o falsedad documental, lo que exige una calificación jurídica precisa desde la fase de instrucción.

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Estrategia de defensa habitual

La defensa por administración desleal se articula desde el análisis contable y mercantil de la operación cuestionada. Líneas de trabajo más frecuentes:

  • Discusión del perjuicio económico efectivo: cuestionar la existencia del daño cuando la operación se inscribe en una decisión empresarial razonable, aun cuando posteriormente haya resultado desfavorable. La doctrina del Tribunal Supremo distingue entre operación perjudicial y operación arriesgada que no salió bien.
  • Defensa de la business judgment rule: invocación del art. 226 LSC sobre el carácter no fiscalizable de las decisiones empresariales adoptadas con la diligencia debida y la información suficiente.
  • Discusión del dolo: la administración desleal no admite la modalidad imprudente. Descartar el conocimiento del exceso y el ánimo de causar perjuicio puede determinar el archivo o la absolución.
  • Cuestionamiento del ánimo de lucro: aunque el art. 252 CP no exige expresamente ánimo de lucro, su ausencia debilita la prueba del dolo en muchos supuestos. La actuación con autoría benévola hacia la sociedad combate la calificación.
  • Concurso con figuras civiles o mercantiles: en numerosos casos los hechos pueden reconducirse a la responsabilidad mercantil del administrador (arts. 236 y siguientes LSC) sin necesidad de procedimiento penal.
  • Atenuantes: reparación del daño (art. 21.5 CP), dilaciones indebidas, atenuante analógica.

Acusación particular del perjudicado

El despacho asume igualmente la representación de sociedades perjudicadas que ejercen la acusación particular frente a administradores cesados o socios que han producido un perjuicio efectivo a la compañía. La preparación incluye análisis pericial contable, calificación jurídica precisa y elección del cauce procesal (denuncia, querella o personación en procedimiento ya iniciado). La cuantificación del perjuicio determina la calificación entre tipo básico y agravado.

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Diferencia con apropiación indebida y otros tipos

La administración desleal y la apropiación indebida son tipos distintos del Código Penal: la primera sanciona la gestión perjudicial; la segunda, la incorporación al patrimonio propio. Pueden concurrir en los mismos hechos, pero el bien jurídico protegido y la conducta típica son diferentes. La frontera con la estafa del art. 248 CP se traza por la concurrencia o no de engaño previo. La frontera con los delitos societarios del art. 290 CP (falseamiento de cuentas) es habitual en supuestos donde concurren ambas conductas.

Cómo trabajamos

Cómo trabaja el despacho una causa por administración desleal, desde la querella

Desde la primera llamada tras una citación judicial o una querella interpuesta por un socio hasta la sentencia firme del Juzgado de lo Penal o de la Audiencia Provincial, trabajamos cada causa con el mismo método. Lo aplicamos igual a una operación vinculada cuestionada como administración desleal básica (art. 252 CP) que a una calificación agravada del art. 250 CP por cuantía superior a 50.000 €.

01
PASO

Primer contacto

Te atendemos directamente por teléfono o presencialmente. Identificamos la situación procesal (querella admitida, citación como investigado, requerimiento de documentación) y activamos la asistencia letrada desde ese momento. Por qué importa: la declaración del administrador en sede de instrucción condiciona toda la defensa posterior y exige preparación con la documentación social en la mano.

02
PASO

Análisis del caso

Revisamos las actas del órgano de administración, la documentación social, los contratos con vinculadas, las cuentas anuales auditadas y la prueba pericial contable preliminar. Cuando la causa lo justifica, incorporamos pericial contable de descargo antes de la primera comparecencia. Por qué importa: la defensa de la business judgment rule (art. 226 LSC) se prepara con prueba documental, no con alegaciones.

03
PASO

Estrategia y preparación

Diseñamos la estrategia técnica: discusión del perjuicio efectivo, defensa de la decisión empresarial razonable (art. 226 LSC), refutación del dolo, exclusión de la agravante del art. 250 CP por cuantía, atenuante de reparación o conformidad con reducción cuando reduce sustancialmente la pena. Cada hito procesal se prepara contigo, no por ti.

04
PASO

Defensa en sala

Defensa en juicio oral ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial según la pena solicitada. Preparación de testifical (consejeros, auditores, asesores), pericial contable y, en su caso, recurso de apelación o casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Asistencia al detenido las 24 horas, todos los días del año

Atendemos la llamada, nos desplazamos a la dependencia policial y asumimos la defensa desde el primer minuto. Madrid capital, Corredor del Henares y todo el territorio nacional. La línea está atendida por un abogado titular del despacho, no por un contestador externo.

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Preguntas frecuentes

Defensa en administración desleal: preguntas frecuentes

Si tu pregunta no está aquí, escríbenos: respondemos en menos de 24 h laborables y siempre de forma confidencial.

Antes de prestar declaración como investigado, conviene revisar la documentación social, el alcance de las decisiones cuestionadas y la posición de los demás administradores. La declaración no preparada en sede de instrucción puede comprometer toda la línea de defensa posterior. En la primera consulta lo revisamos en tu caso concreto.

Sí, especialmente cuando existe una calificación inicial agravada que admite reducción a la modalidad básica del art. 252 CP. La negociación de conformidad es una herramienta defensiva en penal económico cuando el escenario probatorio es desfavorable. Lo determinamos en la primera valoración del expediente.

Modalidad básica del art. 252 CP: pena de prisión de seis meses a 3 años o multa de seis a doce meses. Modalidad agravada (cuantía superior a 50.000 € o art. 250 CP): hasta 6 años de prisión. Antes de cualquier comparecencia, conviene revisarlo con el despacho.

Depende de la cuantía y de las circunstancias. El uso ocasional autorizado tácitamente no integra el tipo. El uso sistemático no autorizado de bienes sociales para finalidades personales puede integrar administración desleal o apropiación indebida según el caso. Si tienes un requerimiento similar, agenda una primera entrevista confidencial.

La prescripción se rige por el art. 131 CP en función de la pena en abstracto: 5 años para la modalidad básica, 10 años para la agravada del art. 250 CP. En la primera consulta te confirmamos si tu caso entra dentro de esa competencia.

Dónde estamos

Sede del despacho en Goya 20, Madrid

Atendemos en pleno centro, junto a la estación de metro Goya. Las consultas son presenciales, telefónicas o por videoconferencia, siempre con dedicación reservada al asunto y bajo secreto profesional estricto.

Información

Estudio Jurídico Cervantes & Gª-Escribano

Reserva una primera valoración o llama directamente al despacho. Atendemos consultas presenciales en Goya 20, por teléfono y por videoconferencia, siempre con la confidencialidad propia del ejercicio profesional.

Por qué un abogado especialista en administración desleal asume la defensa desde la querella

Una imputación por administración desleal se decide sobre prueba documental y pericial contable: cómo se acredita el perjuicio efectivo, cómo se invoca la business judgment rule del art. 226 LSC y cómo se refuta el dolo del administrador. El despacho asume la dirección letrada desde el momento en que se descuelga el teléfono. Atendemos en Madrid capital, Corredor del Henares y todo el territorio nacional.

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