Abogado Alcoholemia en Madrid · 24 h · Carné · CGE

Abogado de Alcoholemia y Seguridad Vial en Madrid

Si te han detenido por dar positivo en alcoholemia superior a 0,60 mg/l, por conducir bajo efectos de drogas, por negarte a la prueba (art. 383 CP), por conducción temeraria o sin permiso, la causa entra en juicio rápido del art. 795 LECrim y la privación del carné se decide en la siguiente comparecencia. El despacho asume la dirección letrada desde el atestado: discusión técnica del etilómetro, calificación negociada con la Fiscalía y conformidad estratégica del art. 801 LECrim cuando procede. Sede en Goya 20, Madrid. Asistencia 24 horas.

Áreas relacionadas

Procedimientos urgentes que el despacho asume desde la primera llamada

Estos son los procedimientos urgentes que se cruzan habitualmente con una causa por seguridad vial: la asistencia tras la detención, el juicio rápido y las urgencias concurrentes.

01 — ASIST

Cuando la detención por positivo en alcoholemia o por negativa ya se ha producido y necesitas asistencia letrada cualificada desde el primer minuto (art. 520 LECrim).

02 — JUICI

Cuando la alcoholemia pasa directamente a diligencias urgentes ante el Juzgado de Guardia con conformidad inminente o juicio en pocas semanas (art. 795 LECrim).

03 — PROCE

Cuando coinciden detención, juicio rápido y, en accidente con víctima, comparecencia del art. 505 LECrim en pocas horas.

La defensa técnica se construye sobre el análisis del atestado policial desde el primer momento: regularidad del etilómetro (homologación y verificación metrológica conforme a la orden ITC/3707/2006), cumplimiento del protocolo de doble medición con intervalo mínimo de diez minutos, información completa de derechos al conductor y ofrecimiento efectivo del contraste por análisis de sangre en centro sanitario. La conformidad estratégica del art. 801 LECrim, negociada con la Fiscalía antes de la comparecencia, permite situar la pena de privación del permiso en el mínimo legal y acceder a la suspensión del art. 80 CP cuando concurren los requisitos. Te atiende personalmente uno de los abogados titulares del despacho —Antonio Cervantes Polo (ICAM 141.301) o Guillermo García-Escribano—. Línea directa 24 horas: 681 256 507.

Cuándo conducir con alcohol es delito y no infracción administrativa en Madrid

La línea entre sanción y delito no es solo la tasa:

  • Tasa superior a 0,60 mg/l en aire espirado (1,2 g/l en sangre): delito automático del art. 379.2 CP.
  • Tasa entre 0,25 y 0,60 mg/l: infracción administrativa salvo que el atestado acredite afectación manifiesta a la conducción (síntomas externos, conducción anómala, accidente). Sin esa prueba indiciaria, no hay delito.
  • Conducción bajo drogas con afectación: art. 379.2 CP. El droguímetro detecta consumo, no afectación. El delito exige más.
  • Negativa al sometimiento a la prueba: delito autónomo del art. 383 CP. Pena más grave que la propia alcoholemia.
  • Conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida: arts. 380 y 381 CP.
  • Conducción sin carnet: art. 384 CP, tras pérdida de puntos, sin haberlo obtenido o con privación judicial vigente.

Saber dónde está tu caso en este mapa es lo primero que hacemos.

Asesor legal revisando documentación con un cliente

Etilómetro y droguímetro: lo que la policía debe cumplir y lo que se discute en defensa

La prueba técnica no es indiscutible. La defensa empieza ahí:

  • Modelo, número de serie y fecha de verificación metrológica del etilómetro tienen que constar en el atestado (orden ITC/3707/2006). Si falta cualquiera, sustenta la nulidad.
  • Doble medición con intervalo mínimo de 10 minutos. Diferencias anómalas entre la primera y la segunda son combatibles.
  • Derecho a contrastar por análisis de sangre en centro sanitario. Si no se ofreció, el atestado tiene un agujero.
  • Lectura de derechos completa antes y entre las pruebas.
  • Síntomas externos consignados por los agentes: deben ser consistentes con el resultado de la prueba. El relato genérico («tufo a alcohol») no basta para afectación manifiesta.
  • Droguímetro de saliva: detecta consumo reciente, no afectación. Sin signos externos, sin conducción anómala, sin accidente, el delito del art. 379.2 CP es muy discutible.

Si vinieron a por ti con un control programado en la M-30, el procedimiento se documenta de un modo. Si fue tras accidente, otro. Cada vía abre frentes defensivos diferentes.

Línea directa

Asistencia 24 horas para detenciones, citaciones e ingresos urgentes

Tlf. 681 256 507 · info@cgeestudiojuridico.es

Asesoramiento jurídico estratégico para prevenir riesgos legales

Negativa al alcoholímetro (art. 383 CP): por qué casi nunca es la salida

El art. 383 CP castiga la negativa con 6 meses a 1 año de prisión y privación del carné de 1 a 4 años. Más grave que la propia conducción con tasa penal. Solo se justifica por imposibilidad técnica acreditada por causa médica.

Defendemos negativas con tres frentes:

  • Falta de información completa sobre las consecuencias penales de la negativa.
  • Imposibilidad técnica (asma severa, lesión torácica, ansiedad documentada, ictus reciente) con informe médico.
  • Ausencia de requerimiento expreso y reiterado del agente, con advertencia explícita de las consecuencias penales.

Conformidad estratégica en alcoholemia: cómo se baja el carné al mínimo legal

01

Reducción de un tercio sobre la pena solicitada por el Fiscal

Reducción de un tercio sobre la pena solicitada por el Ministerio Fiscal (art. 801 LECrim) cuando concurren los requisitos: conformidad ante el Juzgado de Guardia, pena no superior a tres años de prisión y previa conformidad de las partes acusadoras.

02

Privación del carné en el mínimo de 1 año

Privación del permiso de conducir en el mínimo legal de un año cuando aplique el tipo del art. 379 CP, frente al máximo de cuatro años. La diferencia se construye con la calificación negociada y con la acreditación de circunstancias atenuantes.

03

Suspensión de la pena privativa de libertad

Suspensión efectiva de la pena privativa de libertad (art. 80 CP) si la pena resultante es igual o inferior a dos años, no hay antecedentes no cancelables y se acepta el plan de pago de la responsabilidad civil cuando concurre.

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Privación penal del carné vs retirada administrativa por puntos

Son regímenes independientes:

  • La privación penal la impone el juez en sentencia y se cumple en su plazo, aunque la administrativa ya hubiera retirado el permiso.
  • La retirada administrativa (pérdida de puntos, sanción) no descuenta de la penal.
  • Tras la condena penal, la recuperación del permiso es un proceso distinto del de puntos: curso + examen psicotécnico + prueba de aptitud.

La defensa coordina ambos frentes. Si llegas al juzgado con la administrativa ya en marcha, jugamos con eso.

Atestado tras accidente: lo que añade y lo que tienes en contra

Cuando la alcoholemia se detecta tras accidente, el cuadro probatorio se complica:

  • Indicios externos consignados con detalle (signos físicos, comportamiento, daños).
  • Posible homicidio imprudente o lesiones imprudentes del art. 142 o 152 CP si hay víctima.
  • Abandono del lugar del accidente (art. 382 bis CP) si te fuiste antes de identificarte.
  • Responsabilidad civil del seguro y eventual repetición contra ti por embriaguez.

Aquí la defensa no es solo penal: coordinamos peritaje de accidentología, contraperitaje toxicológico y trabajo con el seguro.

Abogado corporativo asesorando en operaciones empresariales
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Cómo trabaja el despacho un caso de alcoholemia desde la llamada

01

Atendemos la llamada inmediatamente

Atendemos directamente la llamada con un abogado titular del despacho. Identificamos dónde estás (control rutinario, accidente, comisaría) y el estado del atestado: si la doble medición ya se realizó, si te han ofrecido contraste y si has firmado algo.

02

Si estás en comisaría, asistimos y supervisamos la prueba

Nos desplazamos a la comisaría, supervisamos la diligencia y comprobamos que el etilómetro cumple los requisitos del atestado (homologación, verificación metrológica, doble medición y ofrecimiento de contraste por análisis de sangre).

03

Pedimos el atestado completo y revisamos cada punto técnico

Solicitamos el atestado íntegro, lo analizamos punto por punto y detectamos las irregularidades formales que sostienen la nulidad o la atipicidad: lectura de derechos defectuosa, ausencia de verificación metrológica vigente, falta de ofrecimiento de contraste, ausencia de afectación en tasas intermedias.

04

Decisión técnica: conformidad estratégica o defensa en sala

Valoramos la opción real: conformidad estratégica negociada con la Fiscalía del art. 801 LECrim, con calificación trabajada y pena de privación del carné en el mínimo legal, o defensa en sala cuando el atestado es endeble y la absolución es alcanzable.

05

Comparecencia ante el Juzgado de Guardia

Asistimos a la comparecencia del juicio rápido del art. 795 LECrim ante el Juzgado de Guardia con toda la documental de descargo, la propuesta de calificación y, en su caso, el plan de pago de la responsabilidad civil cuando hay perjudicado.

06

Si conformidad no procede, juicio ante el Juzgado de lo Penal

Cuando la conformidad no es la mejor opción técnica, presentamos escrito de defensa con proposición de prueba (testifical, pericial sobre el etilómetro, pericial sobre el accidente) y asumimos la vista ante el Juzgado de lo Penal de Madrid.

07

Recurso de apelación ante la Audiencia Provincial

Recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (art. 803 LECrim) cuando la sentencia no resulta favorable o existen motivos técnicos para impugnarla.

Cómo trabajamos

Cómo trabaja el despacho una causa por alcoholemia, desde el control de tráfico

Desde la primera llamada en mitad de un control de alcoholemia hasta la sentencia firme del Juzgado de lo Penal y el recurso ante la Audiencia Provincial, trabajamos cada causa con el mismo método. Lo aplicamos igual a un positivo del art. 379.2 CP que a una negativa al alcoholímetro del art. 383 CP o a un accidente con víctima del art. 142 CP.

01
PASO

Primer contacto

Te atendemos directamente por teléfono o presencialmente, incluso fuera de horario. Identificamos si hay detención en curso, citación de guardia o accidente con víctima y activamos la asistencia letrada desde ese momento. Por qué importa: el atestado se construye en los primeros minutos.

02
PASO

Análisis del caso

Revisamos atestado policial, etilómetro y droguímetro empleados, doble medición, ofrecimiento de contraste, calificación provisional del Fiscal, antecedentes y documentación de arraigo. Por qué importa: la pericial sobre el etilómetro neutraliza la prueba de cargo.

03
PASO

Estrategia y preparación

Diseñamos la postura técnica: conformidad estratégica con reducción de un tercio (art. 801 LECrim) y carné en el mínimo legal, o defensa en sala cuando el atestado es discutible. Preparamos la documental de descargo y el plan de pago de responsabilidad civil si concurre. Cada hito procesal se prepara contigo, no por ti.

04
PASO

Defensa en sala

Defensa en la comparecencia del juicio rápido ante el Juzgado de Guardia o en el juicio ante el Juzgado de lo Penal cuando no procede conformidad. Recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid del art. 803 LECrim cuando corresponde.

Asistencia al detenido las 24 horas, todos los días del año

Atendemos la llamada, nos desplazamos a la dependencia policial y asumimos la defensa desde el primer minuto. Madrid capital, Corredor del Henares y todo el territorio nacional. La línea está atendida por un abogado titular del despacho, no por un contestador externo.

Asesoramiento jurídico estratégico para prevenir riesgos legales
Preguntas frecuentes

Defensa en alcoholemia y seguridad vial: preguntas frecuentes

Si tu pregunta no está aquí, escríbenos: respondemos en menos de 24 h laborables y siempre de forma confidencial.

Lo primero es no declarar sin abogado. Acude a la cita acompañado de letrado de tu confianza: tienes derecho a guardar silencio y a entrevistarte reservadamente con tu abogado antes de cualquier declaración. Contáctanos cuanto antes para preparar la diligencia con tiempo. En la primera consulta lo revisamos en tu caso concreto.

Sí. Disponemos de un teléfono de asistencia al detenido las 24 horas, los 365 días del año. Un letrado titular del despacho se desplazará a comisaría o juzgado de guardia en el menor tiempo posible. Si tienes un control de alcoholemia en curso, llama directamente.

Sí. Aunque la sede física está en Madrid, el despacho asume procedimientos en todo el territorio nacional, así como ante la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y órganos de cooperación judicial internacional. Lo determinamos en la primera valoración del expediente.

Sí. Tramitamos progresiones de grado, permisos de salida, libertad condicional, recursos contra sanciones y cualquier incidencia ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, así como solicitudes de indulto cuando proceda. Antes de cualquier comparecencia, conviene revisarlo con el despacho.

Sí. Asumimos defensas en procedimientos de extradición pasiva y Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) ante la Audiencia Nacional, así como asistencia a clientes no residentes con intereses procesales en España. En la primera consulta te confirmamos si tu caso entra en esa competencia.

Dónde estamos

Sede del despacho en Goya 20, Madrid

Atendemos en pleno centro, junto a la estación de metro Goya. Las consultas son presenciales, telefónicas o por videoconferencia, siempre con dedicación reservada al asunto y bajo secreto profesional estricto.

Información

Estudio Jurídico Cervantes & Gª-Escribano

Reserva una primera valoración o llama directamente al despacho. Atendemos consultas presenciales en Goya 20, por teléfono y por videoconferencia, siempre con la confidencialidad propia del ejercicio profesional.

Por qué un abogado especialista en alcoholemia y seguridad vial asume la defensa desde el atestado

Una causa por alcoholemia, drogas al volante o negativa al alcoholímetro se decide en los primeros movimientos: cómo se discute la regularidad del etilómetro, qué calificación se negocia con la Fiscalía y si la conformidad sitúa la privación del carné en el mínimo legal. El despacho asume la dirección letrada desde el momento en que se descuelga el teléfono. Atendemos en Madrid capital, Corredor del Henares y todo el territorio nacional.

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