Abogado de Amenazas en Madrid

Si te denuncian por amenazas por mensajes de WhatsApp, redes o una discusión que se fue de las manos, lo que se decida en la primera comparecencia marca la causa. La frontera entre la bravata y el delito es estrecha. No declares sin abogado. Te cogemos el teléfono nosotros. Línea 24 horas: 681 256 507.

Abogado de amenazas en Madrid, disponible 24 horas

Muchas denuncias por amenazas nacen de una discusión que se calentó y en la que se dijo algo de más. La clave está en si eso es de verdad un delito o no. Somos abogados penalistas en Madrid y defendemos tanto a quien ha sido denunciado por amenazas como a quien las sufre, siempre en casos distintos: nunca a las dos partes. Y lo llevamos nosotros de principio a fin, sin pasarte de un abogado a otro.

Áreas que asumimos

Tipos de amenazas en los que te defendemos en Madrid

Estos son los tipos de amenazas en los que asumimos tu defensa en Madrid. Cuando el caso roza las coacciones o las lesiones, también las llevamos.

01 · GRAVES

Amenazas graves

Defensa cuando se te atribuyen amenazas graves, las que anuncian un mal constitutivo de delito. Es la modalidad con pena de prisión, sobre todo si la amenaza es condicional, y reconducirla cambia el resultado.

02 · LEVES

Amenazas leves

La amenaza de menor entidad se enjuicia como delito leve y se castiga con multa. Buscamos la reconducción a esta modalidad, la atipicidad por bravata o el acuerdo con el denunciante.

03 · DIGITALES

Amenazas por WhatsApp y redes

La mayoría de las amenazas se denuncian por mensajes de WhatsApp, audios o redes sociales. Discutimos la autoría con pericial informática y el contexto real de la conversación, porque una captura no prueba quién escribió.

Línea directa

Asistencia 24 horas en delitos de amenazas

Tlf. 681 256 507 · [email protected]

Qué hacemos si te denuncian o citan por amenazas

Tanto si te han detenido como si te han citado a declarar por amenazas, lo que hagas antes de la primera declaración condiciona toda la causa. Esto es lo que hacemos contigo desde la llamada:

01

Te atendemos al teléfono.

Identificamos el juzgado o la comisaría, el contenido de la denuncia y tu situación procesal, y activamos la defensa en ese momento.

02

Te damos las primeras indicaciones.

Tienes derecho a guardar silencio y a no declarar sin tu abogado. Te explicamos qué te conviene antes de cualquier comparecencia.

03

Vamos al juzgado o a comisaría.

Un titular se desplaza al juzgado de instrucción o a la comisaría, en Madrid capital o en el Corredor del Henares.

04

Hablamos contigo a solas.

En la entrevista reservada, antes de declarar, preparamos contigo la versión de los hechos y la prueba que conviene aportar desde el inicio.

05

Te asistimos en las declaraciones.

Ante el juez y, en su caso, ante la Policía, cuidamos cada declaración y proponemos la prueba que sostiene tu posición.

Esta asistencia la atendemos nosotros las 24 horas, todos los días del año. Madrid capital, Corredor del Henares y toda España.

Por qué muchas amenazas son una bravata y no un delito

No toda frase fuera de tono es un delito de amenazas. Para serlo tiene que anunciarse un mal futuro serio y concreto, con capacidad de intimidación real, que de verdad meta miedo a quien lo recibe. Por eso la primera defensa suele ser la bravata: lo que se suelta en caliente, en plena discusión y sin intención real de cumplirlo, normalmente no es delito. Para verlo miramos tres cosas:

  • El contexto. En qué situación se dijo la frase.
  • Lo concreta que fue. Si anunciaba un mal serio y determinado o fue una salida de tono.
  • La relación entre vosotros.

De eso depende que haya delito o no.

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Defensa penal en amenazas por WhatsApp y redes sociales

Hoy la mayoría de las amenazas se denuncian a partir de mensajes de WhatsApp, audios o publicaciones en redes sociales, y ahí la prueba abre dos frentes de defensa:

  • La autoría. Una captura de pantalla no acredita por sí sola quién escribió el mensaje ni desde qué dispositivo; cuando se discute, conviene solicitar la pericial informática.
  • El contenido y el contexto. El sentido real del mensaje, si formaba parte de una conversación tensa y recíproca y si su tenor tenía verdadera entidad intimidatoria.

Trabajamos ambos frentes desde la instrucción, antes de que la calificación se consolide.

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Cómo distinguimos una amenaza de una coacción

La amenaza se confunde fácilmente con las coacciones, y distinguirlas bien es clave:

  • Amenazar. Anunciar un mal para más adelante.
  • Coaccionar. Obligarte a algo aquí y ahora.

Una misma discusión puede tener de las dos cosas, y lo que pone el atestado al principio no siempre es lo correcto. Conseguir que se califique como una amenaza leve, o demostrar que ni siquiera es delito, cambia por completo lo que te juegas.

Línea directa

Asistencia 24 horas ante una denuncia por amenazas

Tlf. 681 256 507 · [email protected]

Qué penas te juegas por un delito de amenazas

La pena varía según la gravedad del mal anunciado y según la amenaza se condicione o no a alguna exigencia:

  • Amenaza de un mal constitutivo de delito, no condicional: prisión de seis meses a dos años.
  • Amenaza condicional (se exige una cantidad o se impone una condición): prisión de uno a cinco años si se consigue el propósito, y de seis meses a tres años si no se consigue.
  • Amenaza de un mal no constitutivo de delito: penas menores, y la amenaza leve se enjuicia como delito leve con multa.

Las amenazas graves se tramitan por el procedimiento abreviado ante el Juzgado de lo Penal de Madrid; las leves, por el juicio por delito leve ante el Juzgado de Instrucción, donde cabe con frecuencia un acuerdo con el denunciante que lleva al sobreseimiento.

Defensa en amenazas en toda la Comunidad de Madrid

Las causas por amenazas en Madrid se instruyen en los Juzgados de Instrucción de Plaza de Castilla y se enjuician en los Juzgados de lo Penal de Madrid o, los delitos leves, en el propio juzgado de instrucción. Asumimos también los procedimientos de los partidos judiciales del Corredor del Henares (Alcalá de Henares, Arganda del Rey, Coslada) y de toda la Comunidad de Madrid. Nuestra sede en Goya 20 está a un paso de los principales órganos judiciales del centro.

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Tu abogado de amenazas, por libre designación y no de oficio

En una causa por amenazas, donde casi todo se juega en la calificación y en la prueba del contexto, la asistencia de oficio cubre el trámite, pero rara vez prepara con tiempo la pericial informática y la estrategia de atipicidad por bravata. Elegir a tu abogado por libre designación significa que el mismo despacho que estudia tu denuncia es el que te coge el teléfono, te explica cada paso y va contigo a la vista. Sin intermediarios: llevamos tu caso nosotros, de principio a fin.

Cómo trabajamos

Cómo llevamos tu caso de amenazas, paso a paso

Desde la primera llamada tras una citación judicial hasta la sentencia firme y el recurso, trabajamos cada causa con el mismo método. Lo aplicamos igual a unas amenazas graves que a un delito leve.

01

Primer contacto

Te atendemos directamente, por teléfono o en persona, incluso fuera de horario. Identificamos la situación procesal y el contenido de la denuncia y activamos la defensa desde ese momento.

02

Análisis del caso

Revisamos la denuncia, las capturas y los mensajes, los audios, los testigos y los antecedentes. Cuando la autoría se discute, solicitamos la pericial informática desde el inicio.

03

Estrategia y preparación

Diseñamos la estrategia técnica: discusión de la idoneidad intimidatoria del mal anunciado, atipicidad por bravata, reconducción al tipo leve y, cuando interesa, acuerdo con el denunciante. Cada hito lo preparamos contigo.

04

Defensa en sala

Te defendemos en el juicio oral ante el Juzgado de lo Penal o, en el delito leve, ante el Juzgado de Instrucción, y recurrimos en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid cuando procede.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre el delito de amenazas en Madrid

¿Una amenaza por WhatsApp se prueba solo con la captura?

No por sí sola. La captura prueba el contenido aparente, pero no acredita quién escribió el mensaje ni desde qué dispositivo. Cuando la autoría se discute, conviene pedir la pericial informática, y esa duda razonable es una línea de defensa real.

No necesariamente. Una frase dicha en el calor de una discusión, sin un propósito serio de cumplir el mal anunciado, suele considerarse una bravata atípica. Lo decisivo es el contexto, la concreción de la frase y si tuvo verdadera capacidad de intimidar. Conviene no declarar sin valorarlo antes.

La amenaza es leve cuando el mal anunciado es de escasa entidad o se profiere de forma que no alcanza la gravedad del tipo principal. Se enjuicia como delito leve, con multa, ante el Juzgado de Instrucción. Reconducir una amenaza grave a su modalidad leve cambia mucho el resultado.

La amenaza condicional exige algo a cambio de no cumplir el mal (una cantidad, una conducta); la incondicional simplemente anuncia el mal. La condicional, cuando se consigue el propósito, se castiga con mayor pena. Por eso precisar si hubo o no condición es relevante para la defensa.

Sí. Quien sufre la amenaza puede personarse como acusación particular para impulsar la causa y reclamar la responsabilidad civil. Asumimos esa representación cuando el encargo lo permite, siempre en procedimientos distintos: nunca defendemos a la vez a quien amenaza y a quien es amenazado.

Dónde estamos

Nuestro despacho en Goya 20, Madrid

Información

Estudio Jurídico Cervantes & Gª-Escribano

Reserva una primera valoración o llámanos directamente. Atendemos en Goya 20, por teléfono y por videoconferencia, con la confidencialidad propia del ejercicio profesional.

Llama a un abogado de amenazas en Madrid

Una causa por amenazas se gana o se pierde en los primeros movimientos: la calificación que se discute, la prueba de la autoría y la versión que se fija en la primera declaración. Cuanto antes nos llames, más margen tenemos. Te atendemos directamente, en Madrid y en toda España. Llámanos al 681 256 507.

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