Abogado de Amenazas en Madrid
Si te han imputado un delito de amenazas del art. 169 o 171 CP por mensajes de WhatsApp, audios, expresiones proferidas en una discusión o anuncio de mal futuro contra una persona, la calificación procesal y la pena dependen de detalles técnicos: idoneidad intimidatoria del mal, carácter injusto, contexto de bravata o exabrupto, y reconducción al tipo leve del art. 171.7 CP. El despacho asume la dirección letrada desde la primera comparecencia, con análisis técnico de la prueba digital y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Sede en Goya 20, Madrid. Asistencia 24 horas.
Procedimientos vinculados que el despacho asume en delitos contra la libertad
Estas son las áreas conexas a una causa por amenazas: las coacciones, las lesiones, el hurto y los delitos leves comparten frontera técnica y plazos procesales con los arts. 169-171 CP.
Cuando la conducta imputada se sitúa en la frontera entre amenaza (anuncio de mal futuro) y coacción (imposición de conducta presente) del art. 172 CP.
- Frontera amenaza vs coacción
- Discusión del medio idóneo
- Reconducción al tipo leve
- Defensa frente a acusación particular
Cuando la amenaza concurre con resultado lesivo y se aplica el tipo del art. 147 CP, con frontera entre delito leve y menos grave.
- Discusión del tratamiento médico o quirúrgico
- Frontera lesión leve / menos grave
- Pericial médico-forense de descargo
- Acuerdo con perjudicado si procede
Cuando la amenaza se cruza con un hurto del art. 234 CP (típico en discusiones por reclamación de objetos o por conflictos económicos).
- Distinción hurto / robo con fuerza
- Agravantes del art. 235 CP
- Reparación del daño como atenuante
- Conformidad cuando reduce la pena
Cuando la amenaza se enjuicia como delito leve del art. 171.7 CP por el procedimiento del Libro VI LECrim ante el Juzgado de Instrucción.
- Procedimiento ante el Juzgado de Instrucción
- Defensa en juicio rápido del delito leve
- Acuerdo con denunciante para sobreseimiento
- Recurso de apelación si sentencia desfavorable
La frontera técnica con el delito de coacciones del art. 172 CP (la amenaza anuncia un mal futuro; la coacción impone una conducta presente) y con el delito de acoso del art. 172 ter CP (la reiteración como elemento típico) se resuelve sobre análisis del contenido literal, de las circunstancias del hecho y de la prueba disponible (audios, mensajes, testifical). El despacho asume la dirección letrada en procedimientos por delitos de amenazas ante los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de lo Penal de Madrid capital, partidos del Corredor del Henares y la Audiencia Provincial en fase de apelación. Te atiende personalmente uno de los abogados titulares —Antonio Cervantes Polo (ICAM 141.301) o Guillermo García-Escribano—. Línea directa 24 horas: 681 256 507.
Modalidades del delito de amenazas
- Amenazas graves de un mal constitutivo de delito (art. 169 CP): pena de prisión de 6 meses a 5 años cuando se exige cantidad o se impone condición; de 1 a 5 años cuando son incondicionadas. Es el tipo más severo del capítulo.
- Amenazas no constitutivas de delito (art. 171 CP): cuando el mal anunciado no es un delito en sí mismo (perjuicio económico, social, profesional). Pena de 3 meses a 1 año cuando son condicionadas; multa cuando son incondicionadas.
- Amenazas leves (art. 171.7 CP): conductas de menor entidad sancionadas con multa de 1 a 3 meses. Se enjuician por procedimiento de delito leve.
- Amenazas en el ámbito de la violencia de género (art. 171.4 CP): tipificación específica con penas agravadas y competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
- Amenazas a colectivo (art. 170 CP): cuando el mal se dirige contra un grupo o colectivo y produce alarma.
- Amenazas condicionales y amenazas incondicionales: distinción técnica relevante para la pena. La amenaza condicional exige que la víctima realice o deje de realizar una conducta concreta; la incondicional anuncia el mal sin condición.
Elementos del tipo (arts. 169-171 CP)
- Anuncio de un mal futuro, distinto de la mera molestia presente o de la lesión consumada.
- Idoneidad intimidatoria: capacidad real de inspirar temor en una persona normal en el contexto del caso. La doctrina del Tribunal Supremo distingue la amenaza con voluntad real del mero exabrupto en discusión acalorada.
- Carácter injusto del mal anunciado: el ejercicio de un derecho legítimo (anuncio de demanda civil, denuncia administrativa) no constituye amenaza.
- Dolo de intimidar: voluntad consciente de causar temor. La amenaza imprudente no es típica.
Asistencia 24 horas para detenciones, citaciones e ingresos urgentes
Tlf. 681 256 507 · info@cgeestudiojuridico.es
Líneas de defensa
- Carácter de bravata: las expresiones proferidas en el calor de una discusión, sin voluntad real de cumplir el mal anunciado, pueden carecer de tipicidad. La jurisprudencia del Tribunal Supremo distingue la amenaza con voluntad seria del mero exabrupto contextual.
- Falta de idoneidad intimidatoria: análisis de las circunstancias del caso (relación previa, contexto, modo de expresión, capacidad real del autor para cumplir el mal).
- Discusión del medio probatorio: cuando la amenaza se imputa por mensajes (WhatsApp, SMS, redes sociales, correos), el análisis de la cadena de custodia digital y de la autoría del envío puede ser determinante. Una captura de pantalla es indicio, no prueba plena.
- Reconducción al tipo leve (art. 171.7 CP) cuando la amenaza concreta no alcanza la entidad del art. 169 CP.
- Conformidad estratégica con calificación reducida cuando el escenario probatorio es desfavorable y procede atenuar la pena.
- Atenuante de reparación del daño (art. 21.5 CP) por excusas escritas, retractación pública u otras medidas que reduzcan el efecto de la amenaza.
Penas, agravantes y atenuantes aplicables al delito de amenazas
La pena varía según la modalidad y según concurran circunstancias modificativas. La defensa explora siempre la vía atenuante y discute la concurrencia de agravantes que la acusación propone.
- Penas previstas en el art. 169 CP: prisión de 1 a 5 años cuando la amenaza es incondicionada; de 6 meses a 5 años cuando es condicionada y se ha conseguido el propósito perseguido.
- Penas del art. 171 CP: prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses cuando la amenaza no constituye delito y es condicional; multa de 1 a 5 meses cuando es incondicional.
- Pena del art. 171.7 CP (amenaza leve): multa de 1 a 3 meses.
- Agravantes del art. 22 CP que la acusación suele invocar: reincidencia, abuso de superioridad, alevosía cuando hay desproporción de medios, motivos discriminatorios cuando concurre el art. 22.4 CP.
- Atenuantes del art. 21 CP que la defensa puede acreditar: confesión espontánea, reparación del daño (excusas escritas, retractación pública), dilaciones indebidas en la tramitación, alteración psíquica relevante en el momento de los hechos.
- Inhabilitación especial para profesiones o cargos cuando la amenaza guarda relación con el ejercicio del cargo (art. 56 CP).
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Procedimiento penal en amenazas
- Amenazas graves del art. 169 CP: procedimiento abreviado ante el Juzgado de Instrucción y enjuiciamiento en el Juzgado de lo Penal o en la Audiencia Provincial según la pena solicitada. En supuestos de flagrancia, juicio rápido del art. 795 LECrim.
- Amenazas no constitutivas de delito del art. 171 CP: procedimiento abreviado.
- Amenazas leves del art. 171.7 CP: juicio por delito leve ante el Juzgado de Instrucción.
- Amenazas en violencia de género del art. 171.4 CP: Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
- Recurso de apelación ante la Audiencia Provincial frente a la sentencia de instancia. Casación ante el Tribunal Supremo en supuestos tasados.
Errores frecuentes en defensa por amenazas
- Reconocer la autoría sin matización contextual: la admisión sin contextualizar la frase puede arrastrar la calificación al tipo más grave.
- No solicitar pericial informática cuando la amenaza se imputa por mensajes y la autoría puede discutirse.
- Ignorar el análisis de la idoneidad intimidatoria del mal anunciado en el contexto concreto.
- Aceptar la calificación inicial sin valorar la reconducción al tipo leve (art. 171.7 CP) o la atipicidad por bravata.
Cómo trabaja el despacho una causa por amenazas, desde la primera comparecencia
Desde la primera llamada tras una citación judicial hasta la sentencia firme del Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial, trabajamos cada causa con el mismo método. Lo aplicamos igual a una amenaza grave condicional del art. 169.1 CP que a una amenaza leve del art. 171.7 CP por WhatsApp.
Primer contacto
Te atendemos directamente por teléfono o presencialmente. Identificamos la situación procesal (citación, comparecencia inminente, denuncia recibida) y activamos la asistencia letrada desde ese momento. Por qué importa: la declaración en sede de instrucción condiciona el resto de la defensa.
Análisis del caso
Revisamos la denuncia, las capturas y mensajes, los audios, los testigos y los antecedentes. Cuando la causa lo justifica, incorporamos pericial informática para acreditar la autoría real del mensaje o su manipulación. Por qué importa: la atipicidad o la reconducción al tipo leve se prepara con prueba, no con alegaciones.
Estrategia y preparación
Diseñamos la estrategia técnica: discusión de la idoneidad intimidatoria del mal anunciado, análisis del contexto de bravata, reconducción al tipo leve (art. 171.7 CP) o conformidad con reducción del art. 801 LECrim si reduce sustancialmente la pena. Cada hito procesal se prepara contigo, no por ti.
Defensa en sala
Defensa en juicio oral ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial según el órgano competente. Preparación de testifical, pericial informática y, en su caso, recurso de apelación o casación.
Asistencia al detenido las 24 horas, todos los días del año
Atendemos la llamada, nos desplazamos a la dependencia policial y asumimos la defensa desde el primer minuto. Madrid capital, Corredor del Henares y todo el territorio nacional. La línea está atendida por un abogado titular del despacho, no por un contestador externo.
Defensa en amenazas: preguntas frecuentes
Si tu pregunta no está aquí, escríbenos: respondemos en menos de 24 h laborables y siempre de forma confidencial.
¿Una amenaza por WhatsApp se prueba con la captura?
La captura de pantalla es prueba indiciaria, pero no prueba plena sin contraste técnico. La defensa puede solicitar pericial informática para verificar la autenticidad del mensaje, la titularidad del número y la posible manipulación. La acusación que sólo aporta capturas sin pericial deja huecos probatorios relevantes. En la primera consulta lo revisamos en tu caso concreto.
Tras una discusión dije «te voy a matar». ¿Es delito?
La jurisprudencia del Tribunal Supremo distingue entre amenaza con voluntad seria y exabrupto contextual. Las expresiones proferidas en el calor de una discusión, sin voluntad real de cumplir el mal anunciado ni capacidad para ello, pueden carecer de idoneidad intimidatoria y resultar atípicas. Cada caso se valora por su contexto. Lo determinamos en la primera valoración del expediente.
¿Cuándo se comete el delito de amenazas en su modalidad leve?
Las amenazas leves del art. 171.7 CP son conductas de menor entidad sancionadas con multa, enjuiciables por el procedimiento de delito leve ante el Juzgado de Instrucción. La línea con las amenazas no constitutivas de delito del art. 171 CP (también de menor gravedad pero con pena de prisión posible) se decide por la entidad del mal anunciado y la idoneidad del medio. Antes de cualquier comparecencia, conviene revisarlo con el despacho.
¿Qué diferencia hay entre amenazas condicionales e incondicionales?
Las amenazas condicionales (art. 169.1 CP) exigen una condición o requerimiento al amenazado (entrega de dinero, hacer u omitir algo); las incondicionadas (art. 169.2 CP) anuncian el mal sin contraprestación. La pena se modula en función de si se consiguió o no el propósito perseguido. Si tienes un requerimiento similar, agenda una primera entrevista confidencial.
¿Cabe acusación particular del amenazado?
Sí. El amenazado puede personarse como acusación particular para impulsar el procedimiento, solicitar diligencias adicionales y recurrir las resoluciones que le sean desfavorables. El despacho asume tanto la defensa del investigado como la representación del amenazado, en procedimientos siempre diferenciados. En la primera consulta lo valoramos en tu caso concreto.
¿Qué implica realmente el delito de amenazas y cuándo es típico?
El delito de amenazas protege la libertad y la tranquilidad personal frente al anuncio de un mal futuro injusto. Es típico cuando concurren cuatro elementos: anuncio de un mal futuro, idoneidad intimidatoria, carácter injusto del mal y dolo de intimidar. Sin esos cuatro elementos no hay tipo, aunque el contenido del mensaje pueda ser desagradable.
¿Cómo puede ayudar un abogado penalista en un delito de amenazas?
Un abogado penalista interviene en tres frentes desde el primer momento: análisis técnico de la atipicidad o reconducción al tipo leve, preparación de la prueba de descargo (pericial informática, testifical, documental de contexto) y diseño de la estrategia procesal (defensa en sala, conformidad estratégica o acuerdo con denunciante en delitos leves). En la primera consulta te orientamos sobre los siguientes pasos.
Sede del despacho en Goya 20, Madrid
Atendemos en pleno centro, junto a la estación de metro Goya. Las consultas son presenciales, telefónicas o por videoconferencia, siempre con dedicación reservada al asunto y bajo secreto profesional estricto.
Estudio Jurídico Cervantes & Gª-Escribano
Reserva una primera valoración o llama directamente al despacho. Atendemos consultas presenciales en Goya 20, por teléfono y por videoconferencia, siempre con la confidencialidad propia del ejercicio profesional.
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- Lunes a viernes · 9:00 – 19:00 (asistencia detenido 24/7)
Por qué un abogado especialista en amenazas asume la defensa desde la primera comparecencia
Una imputación por amenazas se decide en los primeros movimientos: cómo se afronta la primera declaración, qué pericial informática se solicita y cómo se construye la atipicidad por falta de idoneidad intimidatoria. El despacho asume la dirección letrada desde el momento en que se descuelga el teléfono. Atendemos en Madrid capital, Corredor del Henares y todo el territorio nacional.