Abogado Blanqueo de Capitales Madrid · CGE

Abogado de Blanqueo de Capitales en Madrid

Si te han citado por la UDEF, te ha llegado un requerimiento del SEPBLAC o estás imputado en una causa por blanqueo de capitales del art. 301 CP, la instrucción se prolonga habitualmente entre uno y tres años con análisis financiero, intervenciones telefónicas, registros y cooperación internacional. La medida cautelar de prisión provisional es frecuente en supuestos agravados. El despacho asume la defensa con análisis del delito previo, conocimiento o imprudencia exigible, trazabilidad pericial y cumplimiento normativo de la Ley 10/2010. Sede en Goya 20, Madrid. Asistencia 24 horas.

Áreas relacionadas

Procedimientos vinculados que el despacho asume en penal económico financiero

Estas son las áreas conexas a una causa por blanqueo de capitales: administración desleal, apropiación indebida, delitos societarios y delitos económicos en sentido amplio. El blanqueo concurre habitualmente con figuras patrimoniales y societarias previas.

01 — ADMIN

Cuando el blanqueo trae causa de una administración desleal previa del art. 252 CP que generó fondos opacos posteriormente reinvertidos.

02 — APROP

Cuando los bienes blanqueados proceden de apropiación indebida del art. 253 CP previa (provisiones, depósitos, comisiones no liquidadas).

03 — DELIT

Cuando concurre falseamiento de cuentas (art. 290 CP) o acuerdos abusivos que encubren operaciones de blanqueo en sede societaria.

04 — DELIT

Cuando la imputación se extiende a estafa, fiscal, alzamiento o insolvencia punible y exige defensa unificada del investigado.

La defensa técnica se articula sobre tres ejes: prueba del delito previo del que procederían los bienes (sin actividad delictiva acreditada no concurre el tipo), conocimiento del origen ilícito o imprudencia grave del investigado, y trazabilidad efectiva de los flujos financieros con análisis pericial contable. El despacho asume la defensa por blanqueo ante los Juzgados de Instrucción ordinarios de Madrid y los Juzgados Centrales de Instrucción y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando concurre conexión internacional u organización criminal. Te atiende personalmente uno de los abogados titulares del despacho —Antonio Cervantes Polo (ICAM 141.301) o Guillermo García-Escribano—. Línea directa 24 horas: 681 256 507.

Normativa que aplica el despacho en defensas por blanqueo

El art. 301 CP, reformado por la Ley Orgánica 5/2010, sanciona a quien adquiere, posee, utiliza, convierte o transmite bienes sabiendo que tienen su origen en una actividad delictiva, con la finalidad de ocultar ese origen o ayudar a quien haya participado en la actividad a eludir las consecuencias.

Modalidades:

Marco administrativo paralelo:

Sujetos investigados con frecuencia

  • Empresarios con flujos financieros entre jurisdicciones que presentan opacidad o desproporción.
  • Directivos de entidades obligadas que incumplen los deberes de diligencia debida.
  • Familiares o entornos cercanos de personas investigadas por delitos previos generadores de los fondos.
  • Compradores de bienes inmuebles de alto valor con dudas razonables sobre el origen del precio.
  • Operadores en el sector del juego, criptoactivos o comercio de lujo.
  • Abogados, asesores fiscales y notarios cuando la actuación profesional excede el secreto profesional y entra en colaboración activa con el blanqueo.
Asesor legal revisando documentación con un cliente
Línea directa

Asistencia 24 horas para detenciones, citaciones e ingresos urgentes

Tlf. 681 256 507 · info@cgeestudiojuridico.es

Líneas de defensa

  • Discusión del delito previo: el blanqueo exige acreditar la existencia de una actividad delictiva previa generadora de los fondos. La inexistencia o no acreditación impide la condena. La doctrina del Tribunal Supremo no exige sentencia firme por el delito previo, pero sí prueba suficiente de su existencia.
  • Discusión del conocimiento o la imprudencia: en muchos supuestos, la línea entre la diligencia normal de los negocios y la infracción del deber de cuidado es estrecha. La defensa exige acreditar las medidas de diligencia adoptadas conforme a la Ley 10/2010.
  • Análisis de la prueba indiciaria: el blanqueo se prueba habitualmente por indicios convergentes (desproporción patrimonial, vinculación con el delito previo, opacidad de operaciones, uso de testaferros, jurisdicciones offshore). Discutir cada indicio es esencial.
  • Cuestiones de competencia: cuando la causa se desarrolla en la Audiencia Nacional, el planteamiento procesal difiere de los procedimientos ante juzgados ordinarios.
  • Atenuante de colaboración con la Justicia (art. 21.4 CP) cuando el cliente aporta información o documentación decisiva.
  • Atenuante de reparación del daño: restitución del beneficio del blanqueo cuando es viable.

Cumplimiento normativo y prevención del blanqueo

La Ley 10/2010 impone a sujetos obligados (entidades financieras, abogados que asisten en operaciones financieras o inmobiliarias, asesores fiscales, notarios, inmobiliarias) un régimen de cumplimiento normativo que comprende:

El incumplimiento puede generar responsabilidad administrativa (art. 50 y siguientes Ley 10/2010) y, en supuestos graves, responsabilidad penal por blanqueo imprudente del art. 2 del régimen sancionador en relación con el art. 301.3 CP. La defensa empresarial requiere coordinar la respuesta penal con la administrativa.

Línea directa

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Autoridades competentes en investigación

  • SEPBLAC: unidad de inteligencia financiera. Recibe las comunicaciones de operaciones sospechosas y coordina las investigaciones con UDEF, Vigilancia Aduanera y Fiscalía Especializada.
  • UDEF (Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal de la Policía Nacional).
  • Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada.
  • Juzgados de Instrucción ordinarios de Madrid en los supuestos sin conexión internacional ni organización criminal.
  • Audiencia Nacional: cuando concurre conexión internacional, organización criminal o cuantía agravada.
  • Tribunal Supremo: recurso de casación contra las sentencias dictadas por la Audiencia Nacional o por las Audiencias Provinciales.
  • Cooperación internacional: Eurojust, Europol, FIU equivalentes en otros Estados.
Asesoramiento jurídico estratégico para prevenir riesgos legales

Doctrina del Tribunal Supremo sobre blanqueo de capitales

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha consolidado criterios decisivos para la defensa:

  • STS 154/2008 (caso Ballena Blanca) sobre prueba indiciaria del delito previo: no exige sentencia firme por el delito previo, pero sí prueba suficiente de su existencia mediante indicios convergentes (incremento patrimonial injustificado, vinculación con personas investigadas, opacidad de operaciones).
  • STS 257/2014 sobre blanqueo imprudente del art. 301.3 CP: la infracción grave del deber de diligencia de los sujetos obligados de la Ley 10/2010 integra el tipo cuando se traduce en facilitación objetiva del blanqueo.
  • STS 990/2013 sobre ignorancia deliberada: la doctrina de la *willful blindness* exige conocimiento de circunstancias que objetivamente apuntan al origen ilícito y decisión consciente de no indagar. La aplicación es restrictiva.
  • STS 487/2014 sobre autoblanqueo: la conducta del autor del delito previo que blanquea sus propias ganancias está expresamente tipificada en el art. 301 CP tras la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010.
  • Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda de 18 de julio de 2006 sobre concurso entre delito fiscal y blanqueo de cuotas defraudadas.

La invocación correcta de esta doctrina desde la primera comparecencia condiciona la estrategia jurídica y la valoración de la prueba en sala.

Cómo trabajamos

Cómo trabaja el despacho una causa por blanqueo de capitales, desde la citación

Desde la primera llamada tras una citación de la UDEF, un requerimiento del SEPBLAC o la imputación en causa con secreto de sumario hasta la sentencia firme del Juzgado de lo Penal, de la Audiencia Provincial o de la Audiencia Nacional, trabajamos cada causa con el mismo método. Lo aplicamos igual a un blanqueo doloso del art. 301.1 CP por incremento patrimonial injustificado que a un blanqueo imprudente del art. 301.3 CP de sujeto obligado.

01
PASO

Primer contacto

Te atendemos directamente por teléfono o presencialmente. Identificamos la situación procesal (requerimiento del SEPBLAC, citación judicial, registro de domicilio o sede social) y activamos la asistencia letrada inmediata. Por qué importa: la respuesta al requerimiento del SEPBLAC condiciona el resto de la causa.

02
PASO

Análisis del caso

Revisamos el atestado, las actas del SEPBLAC, las intervenciones telefónicas, los autos judiciales y los movimientos financieros cuestionados. Coordinamos contraperitaje contable y, cuando procede, justificación documental del origen lícito de los fondos. Por qué importa: la prueba del delito previo es objeto de discusión técnica frecuente y la nulidad de la prueba derivada puede desactivar el grueso del caso.

03
PASO

Estrategia y preparación

Diseñamos la estrategia técnica: discusión del delito previo, discusión del conocimiento o la imprudencia grave, defensa de la diligencia debida del sujeto obligado conforme a la Ley 10/2010, refutación de la ignorancia deliberada o conformidad con reducción cuando reduce sustancialmente la pena. Cada hito procesal se prepara contigo, no por ti.

04
PASO

Defensa en sala

Defensa en juicio oral ante el Juzgado de lo Penal, la Audiencia Provincial o la Audiencia Nacional según la competencia. Preparación de pericial contable y financiera, testifical (auditores, compliance officers) y, en su caso, recurso de apelación o casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Asistencia al detenido las 24 horas, todos los días del año

Atendemos la llamada, nos desplazamos a la dependencia policial y asumimos la defensa desde el primer minuto. Madrid capital, Corredor del Henares y todo el territorio nacional. La línea está atendida por un abogado titular del despacho, no por un contestador externo.

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Preguntas frecuentes

Defensa en blanqueo de capitales: preguntas frecuentes

Si tu pregunta no está aquí, escríbenos: respondemos en menos de 24 h laborables y siempre de forma confidencial.

Sí. El blanqueo es un delito autónomo que sanciona la utilización o conversión de bienes con origen ilícito, aun cuando el blanqueador no haya intervenido en el delito previo. El art. 301.1 CP contempla expresamente esa posibilidad. La acusación debe acreditar el origen ilícito mediante prueba suficiente. En la primera consulta lo revisamos en tu caso concreto.

Cuando se incumplen los deberes de diligencia debida exigibles por la Ley 10/2010 y existe ignorancia deliberada respecto del origen de los fondos, o se colabora activamente en el blanqueo. La barrera entre el secreto profesional y el deber de comunicación es objeto de análisis caso por caso. Lo determinamos en la primera valoración del expediente.

Es la unidad de inteligencia financiera. Recibe las comunicaciones de operaciones sospechosas y coordina las investigaciones con UDEF, Vigilancia Aduanera y Fiscalía Especializada. Sus informes son habitualmente la base inicial del procedimiento penal. Antes de cualquier comparecencia, conviene revisarlo con el despacho.

Tráfico de drogas, corrupción pública y privada, fraude fiscal, financiación del terrorismo, trata de seres humanos, prostitución, contrabando y delitos contra la propiedad intelectual. La acusación debe identificar el delito previo concreto, aunque la doctrina admite también el blanqueo de fondos procedentes de actividad delictiva sin condena firme previa. Si tienes un requerimiento similar, agenda una primera entrevista confidencial.

Sí, conforme al art. 302 CP en relación con el art. 31 bis CP. La existencia de un programa de cumplimiento normativo eficaz puede operar como eximente o atenuante. En la primera consulta lo revisamos en tu caso concreto.

Variable. Las investigaciones suelen ser largas (1-3 años de instrucción), especialmente cuando concurre cooperación internacional, análisis pericial financiero complejo o múltiples investigados. Lo determinamos en la primera valoración del expediente.

La preparación del caso exige aportar la documentación que el cliente tiene a su disposición: copia del atestado o de la denuncia, citación judicial, requerimientos de la AEAT o del SEPBLAC, escritos del procedimiento administrativo paralelo (en su caso), justificación documental del origen de los fondos (contratos, declaraciones tributarias, escrituras, extractos bancarios), informes contables y memoria de las operaciones cuestionadas. Antes de cualquier comparecencia, conviene revisarlo con el despacho.

El delito de blanqueo combina derecho penal, derecho mercantil, derecho financiero y normativa de prevención de la Ley 10/2010. Un abogado especializado en delitos económicos conoce la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo y la operativa del SEPBLAC, y diseña una estrategia jurídica integral. En la primera consulta te confirmamos si tu caso entra dentro de esa competencia.

Dónde estamos

Sede del despacho en Goya 20, Madrid

Atendemos en pleno centro, junto a la estación de metro Goya. Las consultas son presenciales, telefónicas o por videoconferencia, siempre con dedicación reservada al asunto y bajo secreto profesional estricto.

Información

Estudio Jurídico Cervantes & Gª-Escribano

Reserva una primera valoración o llama directamente al despacho. Atendemos consultas presenciales en Goya 20, por teléfono y por videoconferencia, siempre con la confidencialidad propia del ejercicio profesional.

Por qué un abogado especialista en blanqueo asume la defensa desde el primer requerimiento

Una imputación por blanqueo se decide en pericial y en delito previo: cómo se cuestiona la acreditación del origen ilícito, cómo se refuta la ignorancia deliberada del sujeto obligado y cómo se invoca el programa de cumplimiento normativo del art. 31 bis CP cuando responde la persona jurídica. El despacho asume la dirección letrada desde el momento en que se descuelga el teléfono. Atendemos en Madrid capital, Corredor del Henares y todo el territorio nacional.

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