Abogado de Blanqueo de Capitales en Madrid

Una citación de la UDEF, un requerimiento del SEPBLAC, una investigación por incremento patrimonial injustificado: si te investigan por el delito de blanqueo de capitales (art. 301 CP), la defensa se juega en el delito previo del que supuestamente proceden los fondos y en la prueba de su origen. Somos abogados penalistas en Madrid, expertos en blanqueo de capitales: defendemos tanto al investigado por el origen de los bienes como al sujeto obligado acusado por imprudencia. Línea 24 horas: 681 256 507.

Abogado penalista experto en blanqueo de capitales en Madrid, disponible 24 horas

Una investigación por blanqueo casi nunca es tan evidente como el atestado la presenta: casi todo depende de si se prueba el delito previo del que supuestamente proceden los fondos. Somos abogados penalistas en Madrid, especialistas en delitos económicos, y defendemos tanto a quien se investiga por el origen de los bienes como al sujeto obligado (abogado, asesor, inmobiliaria) acusado por imprudencia. Lo llevamos nosotros de principio a fin, sin pasarte de un abogado a otro.

Áreas que asumimos

Otras áreas de derecho penal económico que defendemos en Madrid

Una causa por blanqueo suele traer causa de otro delito económico previo. Estas son las otras áreas en las que asumimos la defensa en Madrid, cada una con su propia página y estrategia.

01 · ADMINISTRACIÓN

Cuando el blanqueo trae causa de una administración desleal previa (art. 252 CP) que generó los fondos opacos.

02 · APROPIACIÓN

Cuando los bienes blanqueados proceden de una apropiación indebida previa (art. 253 CP): provisiones, depósitos o comisiones no liquidadas.

03 · SOCIETARIOS

Cuando concurre falseamiento de cuentas o acuerdos abusivos que encubren operaciones de blanqueo en sede societaria.

04 · DELITOS ECONÓMICOS

Cuando la imputación se extiende a estafa, delito fiscal o alzamiento de bienes y exige una defensa unificada.

Línea directa

Asistencia 24 horas en blanqueo de capitales

Tlf. 681 256 507 · [email protected]

Por qué elegirnos

Abogados penalistas expertos en blanqueo de capitales en Madrid

En el blanqueo, el resultado se decide en el delito previo y en la trazabilidad de los fondos, no en cuántos abogados aparezcan en la vista. Esto es lo que hacemos distinto:

01

Atacamos primero el delito previo

Sin delito previo acreditado no hay blanqueo. Atacamos primero la prueba del origen ilícito de los bienes, que es donde muchas acusaciones se caen.

02

Pericial financiera propia sobre la trazabilidad

Incorporamos perito financiero propio para discutir la trazabilidad de los flujos y justificar documentalmente el origen lícito cuando existe.

03

Un solo abogado lleva tu caso, de principio a fin

Quien te atiende en la primera entrevista es quien te representa en sala. El mismo abogado sigue tu expediente hasta la sentencia.

04

Defensa específica del sujeto obligado (abogado, asesor, inmobiliaria)

Si eres sujeto obligado (abogado, asesor fiscal, inmobiliaria), la defensa es distinta: se centra en la diligencia debida de la Ley 10/2010 y en descartar la ignorancia deliberada.

Asistencia letrada ante un requerimiento del SEPBLAC o una citación de la UDEF

Desde el primer requerimiento del SEPBLAC o la primera citación, esto es lo que hacemos contigo:

01

Te atendemos al teléfono.

Identificamos la situación procesal y activamos la defensa desde ese momento. La respuesta al requerimiento del SEPBLAC condiciona el resto de la causa.

02

Te damos las primeras indicaciones.

Tienes derecho a guardar silencio y a no declarar sin tu abogado.

03

Revisamos el requerimiento y los flujos de inmediato.

Revisamos el atestado, las actas del SEPBLAC y los movimientos financieros cuestionados.

04

Hablamos contigo a solas.

Decidimos juntos qué conviene declarar y qué reservar, y si conviene justificar ya el origen de los fondos.

05

Te asistimos en la declaración.

Te asistimos en la declaración con la pericial financiera y la justificación documental ya preparadas.

Esta asistencia la atendemos nosotros las 24 horas, todos los días del año. Madrid capital, Corredor del Henares y todo el territorio nacional.

Blanqueo de capitales en Madrid: qué castiga el art. 301 CP

El Código Penal (art. 301) castiga adquirir, poseer, convertir o transmitir bienes sabiendo que proceden de una actividad delictiva, con la finalidad de ocultar ese origen. Distingue dos modalidades:

  • Blanqueo doloso: con conocimiento del origen ilícito. Prisión de seis meses a seis años y multa.
  • Blanqueo imprudente: por infracción grave del deber de diligencia, sobre todo en sujetos obligados de la Ley 10/2010. Prisión de seis meses a dos años.

La ley castiga también el autoblanqueo: el propio autor del delito previo que blanquea sus ganancias responde por blanqueo.

Asesor legal revisando documentación con un cliente

A quién se investiga por blanqueo de capitales

Vemos dos perfiles de investigado muy distintos, y cada uno necesita una defensa diferente:

  • Por el origen de los bienes: empresarios con flujos entre jurisdicciones, entornos cercanos a un investigado por el delito previo, compradores de inmuebles de alto valor con dudas sobre el origen del precio.
  • Como sujeto obligado: directivos de entidades financieras, abogados, asesores fiscales, notarios e inmobiliarias que incumplen los deberes de diligencia de la Ley 10/2010.
Asesoramiento jurídico estratégico para prevenir riesgos legales

Blanqueo de capitales en Madrid: líneas de defensa del despacho

Trabajamos varias líneas a la vez, según lo que revele el análisis financiero:

  • Discutir el delito previo. El blanqueo exige acreditar la actividad delictiva de la que proceden los fondos: sin esa prueba no hay condena.
  • Discutir el conocimiento o la imprudencia. La línea entre la diligencia normal de los negocios y la infracción del deber de cuidado es estrecha.
  • Atacar la prueba indiciaria. El blanqueo se prueba por indicios (desproporción patrimonial, opacidad, testaferros): discutir cada uno es esencial.
  • Trabajar atenuantes como la colaboración con la Justicia (art. 21.4 CP) o la restitución del beneficio cuando es viable.
Línea directa

Asistencia 24 horas ante una investigación por blanqueo

Tlf. 681 256 507 · [email protected]

Penas y consecuencias de una condena por blanqueo de capitales

Las penas dependen de la modalidad, pero una condena por el delito de blanqueo de capitales arrastra consecuencias que pesan tanto como la prisión:

  • Prisión y multa. Hasta seis años en el blanqueo doloso; penas menores en el imprudente.
  • Decomiso. El juez puede acordar el decomiso de los bienes y ganancias del blanqueo, a menudo con medidas cautelares sobre el patrimonio desde la instrucción.
  • Antecedentes y consecuencias profesionales, especialmente graves para el sujeto obligado que ejerce una profesión regulada.

SEPBLAC, UDEF y Audiencia Nacional: quién investiga el blanqueo

La investigación del blanqueo la inicia habitualmente el SEPBLAC, la unidad de inteligencia financiera, a partir de las comunicaciones de operaciones sospechosas, y la desarrolla junto a la UDEF y la Fiscalía especializada. Los Juzgados de Instrucción de Madrid instruyen los casos ordinarios; la Audiencia Nacional entra cuando hay conexión internacional, organización criminal o cuantía agravada, y el Tribunal Supremo resuelve la casación. Conocer la operativa de cada órgano desde la primera comparecencia condiciona la estrategia.

Abogado corporativo asesorando en operaciones empresariales
Preguntas frecuentes

Defensa en blanqueo de capitales: preguntas frecuentes

¿Puedo ser condenado por blanqueo si no cometí el delito previo?

Sí. El blanqueo es un delito autónomo: sanciona utilizar o convertir bienes de origen ilícito aunque no hayas intervenido en el delito previo. Eso sí, la acusación debe acreditar ese origen ilícito con prueba suficiente.

Cuando incumples los deberes de diligencia de la Ley 10/2010 y concurre ignorancia deliberada sobre el origen de los fondos, o cuando colaboras activamente. La barrera entre el secreto profesional y el deber de comunicación se analiza caso por caso.

Los delitos previos más frecuentes son el tráfico de drogas, la corrupción, el fraude fiscal, la trata y el contrabando. La acusación debe identificar el delito previo concreto, aunque no exige condena firme por él.

Sí, conforme al art. 302 CP en relación con el art. 31 bis CP. Un programa de cumplimiento normativo eficaz puede operar como eximente o atenuante para la persona jurídica.

Variable, pero larga: la instrucción suele durar entre uno y tres años, sobre todo cuando hay cooperación internacional o pericial financiera compleja. Por eso conviene entrar pronto en la defensa.

Dónde estamos

Nuestro despacho en Goya 20, Madrid

Información

Estudio Jurídico Cervantes & Gª-Escribano

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Llama a un abogado de blanqueo de capitales en Madrid

Una investigación por el delito de blanqueo de capitales se decide en la pericial financiera y en el delito previo: cómo se cuestiona la acreditación del origen ilícito y cómo se refuta la ignorancia deliberada del sujeto obligado. Cuanto antes llames a un abogado penalista especialista en blanqueo de capitales, más margen tenemos. Te atendemos en Madrid capital, el Corredor del Henares y todo el territorio nacional. Llámanos al 681 256 507.

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