Abogado de Delitos Económicos en Madrid
Una citación de la UDEF, un requerimiento de Hacienda con indicios penales, una querella por administración desleal, apropiación indebida, blanqueo o delito fiscal: el escenario procesal se decide en las primeras semanas. Somos abogados penalistas expertos en derecho penal económico en Madrid y asumimos la dirección letrada desde la primera comparecencia. Línea 24 horas: 681 256 507.
Abogado penalista en delitos económicos en Madrid, disponible 24 horas
El derecho penal económico exige leer antes actas de inspección, contabilidad y movimientos bancarios que cualquier declaración. Defendemos a administradores, socios y personas jurídicas investigadas por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, y también representamos a la sociedad o al particular perjudicado que decide personarse como acusación particular. Lo llevamos nosotros de principio a fin, con coordinación pericial propia cuando el expediente lo exige.
Áreas de derecho penal económico en las que te defendemos en Madrid
Estas son las áreas de derecho penal económico en las que nuestro despacho en Madrid asume la dirección letrada. Cada una tiene su propia página y su propia estrategia de defensa.
Cuando un administrador, socio o directivo gestiona patrimonio ajeno con perjuicio para la sociedad (art. 252 CP). Analizamos la facultad de disposición y el perjuicio patrimonial efectivo.
Cuando se acusa la incorporación al patrimonio propio de bienes recibidos con obligación de entregar o devolver (art. 253 CP). Trabajamos la frontera con la administración desleal.
Falseamiento de cuentas, acuerdos abusivos u obstrucción al control social (arts. 290 a 297 CP). Defensa del administrador y coordinación con la pericia económica.
Investigación de la UDEF o el SEPBLAC por los arts. 301 a 304 CP, incluida la modalidad imprudente. Estrategia frente al decomiso preventivo.
Inspección de la AEAT con indicios penales o cuota próxima a 120.000 euros (arts. 305 a 310 bis CP). Regularización del art. 305.4 CP y coordinación con tu asesor fiscal.
Cuando la sociedad o el particular perjudicado decide personarse para dirigir la acción penal frente al autor del delito económico, con pericial contable propia.
Defensa urgente ante una citación de la UDEF, Hacienda o un juzgado penal económico
En un delito económico casi nunca hay urgencia de comisaría, pero sí urgencia de plazos: la inspección, la querella o la citación marcan un calendario que no espera. Esto es lo que hacemos contigo desde la primera llamada:
Te atendemos al teléfono.
Identificamos el juzgado o el organismo (UDEF, SEPBLAC, AEAT) y tu situación procesal, y activamos la defensa desde ese momento.
Te explicamos qué conviene declarar y qué reservar.
Tienes derecho a guardar silencio y a no declarar sin tu abogado. Valoramos contigo qué conviene aportar y qué reservar para una fase posterior.
Revisamos la documentación de inmediato.
Actas de inspección, requerimientos, contabilidad, contratos, movimientos bancarios y comunicaciones se revisan antes de cualquier comparecencia, no después.
Si hay detención o registro, nos desplazamos.
Si el expediente incluye entrada y registro o detención, un letrado del despacho se desplaza, en Madrid capital o en toda España.
Te asistimos en la declaración.
Te asistimos en la declaración ante el Juzgado de Instrucción, la UDEF o la Audiencia Nacional según el órgano competente.
Esta asistencia la atendemos nosotros las 24 horas, todos los días del año. Madrid y todo el territorio nacional.
Delitos económicos que defendemos como abogados en Madrid
El Código Penal agrupa los delitos económicos principalmente en el Título XIII (delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico) y el Título XIV (delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social):
- Administración desleal: gestión perjudicial de patrimonio ajeno con facultades de disposición.
- Apropiación indebida: incorporación al patrimonio propio de bienes con obligación de devolver.
- Delitos societarios: falseamiento de cuentas y acuerdos abusivos.
- Blanqueo de capitales: investigación UDEF, SEPBLAC o Audiencia Nacional.
- Delitos fiscales: fraude fiscal ante la AEAT y regularización.
- Acusación particular: cuando eres la sociedad o el particular perjudicado por el delito.
En la primera valoración del expediente determinamos en cuál encaja tu caso.
Responsabilidad penal de la persona jurídica y compliance (art. 31 bis CP)
Cuando la causa salpica también a la sociedad, no basta con defender al administrador. Desde la reforma de 2010, la responsabilidad penal de la persona jurídica alcanza a una serie tasada de delitos económicos (art. 31 bis CP) y necesita dirección letrada propia. Trabajamos la defensa empresarial en cuatro frentes:
- Auditoría del modelo de compliance ya implantado: programa de prevención, canal interno de denuncias y mecanismos de supervisión.
- Discusión del defecto estructural del modelo: la responsabilidad penal de la sociedad exige ausencia o gravísimo defecto del programa de prevención.
- Dirección letrada diferenciada cuando los intereses de la sociedad y los del administrador entran en conflicto.
- Atenuantes del art. 31 quater CP: confesión, reparación del daño, colaboración con la Justicia e implantación posterior de medidas.
Análisis documental y pericial antes de la primera declaración
Antes de cualquier comparecencia trabajamos el expediente con el mismo método, ya sea una causa por administración desleal o una investigación por blanqueo:
- Análisis documental previo. Actas de inspección, requerimientos, contabilidad, contratos, movimientos bancarios y comunicaciones.
- Coordinación pericial. Peritos económicos, asesores fiscales y mercantilistas externos cuando la complejidad técnica del expediente lo requiere.
- Estrategia procesal individualizada. Medidas cautelares, valoración de la conformidad y diseño de la prueba según el juzgado competente.
- Asistencia en paralelo a la causa. Coordinamos las consecuencias mercantiles y tributarias con tus letrados civiles o administrativos.
Asistencia 24 horas ante una citación por delito económico
Tlf. 681 256 507 · [email protected]
Penas y consecuencias de una condena por delito económico
La pena depende del delito y de la cuantía, pero en todos concurren dos consecuencias que pesan tanto como la prisión:
- Prisión y multa. Desde penas de seis meses a tres años en los tipos básicos hasta penas superiores a cuatro años cuando hay agravantes de especial gravedad o cuantía elevada.
- Decomiso. El juez puede acordar el decomiso de los bienes o ganancias procedentes del delito, con independencia de la pena de prisión.
- Inhabilitación. Para el ejercicio del comercio o para ocupar cargos de administración, cuando el delito se cometió desde esa posición.
- Antecedentes penales. Con efecto directo en contratación pública, licencias y solvencia mercantil de la sociedad y del administrador.
Trabajamos siempre la reparación del daño y, cuando la prueba es clara, la conformidad como vía para reducir la pena y evitar la prisión efectiva.
Juzgados y tribunales de derecho penal económico en los que ejercemos en Madrid
Nuestro despacho en Madrid ejerce la defensa de derecho penal económico de forma habitual ante los órganos competentes: los Juzgados de Instrucción de Plaza de Castilla para la instrucción ordinaria, los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional cuando la cuantía, la complejidad o el carácter transfronterizo lo determinan (blanqueo con conexión internacional, delitos fiscales de gran cuantía), los Juzgados de lo Penal y la Audiencia Provincial de Madrid en fase de enjuiciamiento, y el Tribunal Supremo en recurso de casación. La Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada y la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Económicos son contraparte habitual.
Tu abogado de delitos económicos, por libre designación y no de oficio
En una causa por delito económico, la prueba pericial y el análisis documental deciden el resultado, y eso exige tiempo que la asistencia de oficio rara vez tiene. Elegir a un abogado especialista en delitos económicos por libre designación significa que el mismo despacho que estudia el expediente es el que coordina la pericial, te explica cada paso y te representa en sala. Sin intermediarios: llevamos tu caso nosotros, de principio a fin.
Método de defensa del despacho en una causa por delito económico
Desde la primera entrevista hasta la sentencia, trabajamos cada procedimiento económico con el mismo método. Lo aplicamos igual en una causa por administración desleal que en una imputación por blanqueo o por delito fiscal.
Primer contacto
Primera entrevista confidencial en sede o por videoconferencia. Revisamos contigo la citación, querella o requerimiento recibido y valoramos la urgencia procesal.
Análisis del caso
Estudio técnico del expediente: actas de inspección, contabilidad, contratos, movimientos bancarios y comunicaciones. Te entregamos un informe interno con las opciones de defensa.
Estrategia y preparación
Diseño de la estrategia: medidas cautelares, prueba pericial económica, postura frente a la regularización fiscal o al compliance penal, valoración de la conformidad.
Defensa en sala
Defensa en juicio oral ante el Juzgado de lo Penal, la Audiencia Provincial o la Audiencia Nacional según el órgano competente. Preparación de testifical, pericial y recurso cuando procede.
Preguntas frecuentes sobre la defensa en delitos económicos
¿Qué delitos económicos existen en el Código Penal?
El Código Penal agrupa los delitos económicos principalmente en el Título XIII (delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico), con figuras como administración desleal, apropiación indebida, insolvencias punibles, delitos societarios y blanqueo de capitales; y en el Título XIV, los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social. También existen figuras conexas como la falsedad documental o la corrupción en los negocios. En la primera consulta lo revisamos en tu caso concreto.
¿Qué diferencia hay entre administración desleal y apropiación indebida?
La administración desleal sanciona la gestión perjudicial del patrimonio ajeno por parte de quien tiene facultades de disposición. La apropiación indebida sanciona la incorporación al patrimonio propio de bienes recibidos con obligación de entregar o devolver. Aunque a menudo se solapan en los hechos, son tipos penales distintos. Lo determinamos en la primera valoración del expediente.
He recibido un requerimiento de Hacienda. ¿Necesito ya un abogado penalista?
No siempre. La vía administrativa de la inspección tributaria precede al procedimiento penal. Si la deuda regularizada supera los 120.000 euros por ejercicio o existen indicios de ocultación dolosa, conviene contar con asesoramiento penalista en paralelo desde el inicio, para preservar la regularización del art. 305.4 CP.
¿La empresa puede ser condenada penalmente?
Sí. Tras la LO 5/2010, las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables por delitos económicos tasados (art. 31 bis CP). Un modelo de compliance eficaz puede operar como eximente o atenuante. La defensa de la sociedad y la del administrador deben asumirse por letrados diferentes cuando concurren intereses contrapuestos.
Me han citado como testigo, no como investigado. ¿Necesito abogado?
La condición procesal puede cambiar durante la instrucción según lo que revele el expediente. Si te citan como testigo pero el objeto de la investigación te afecta directamente, conviene acudir con abogado desde esa primera citación para valorar tu situación real antes de declarar.
Nuestro despacho en Goya 20, Madrid
Estudio Jurídico Cervantes & Gª-Escribano
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Llama a un abogado de delitos económicos en Madrid
Una investigación por delito económico se decide en los primeros movimientos: cómo se afronta la primera declaración, qué se aporta documentalmente y cómo se interactúa con la inspección, la UDEF o el Juzgado Central de Instrucción. Cuanto antes llames a un abogado penalista experto en derecho penal económico, más margen tenemos. Te atendemos en Madrid y en todo el territorio nacional. Llámanos al 681 256 507.