Abogado de Delitos Fiscales en Madrid
Si tienes un expediente de inspección de la AEAT con cuota próxima a los 120.000 € por tributo y ejercicio, o has recibido citación judicial por delito fiscal del art. 305 CP, la regularización íntegra del art. 305.4 CP —ingreso de cuota, intereses y recargos antes del inicio de actuaciones inspectoras o de la denuncia— opera como excusa absolutoria y extingue la responsabilidad penal. El despacho asume la defensa coordinada con tu asesor fiscal desde el momento crítico de la inspección. Sede en Goya 20, Madrid. Asistencia 24 horas.
Procedimientos vinculados que el despacho asume en penal económico tributario
Estas son las áreas conexas a una causa por delito fiscal: administración desleal cuando concurre gestión perjudicial vinculada, apropiación indebida, delitos societarios por falseamiento contable y penal económico en sentido amplio (blanqueo, falsedad documental).
Cuando la causa fiscal trae aparejada gestión desleal del administrador del art. 252 CP en perjuicio de la sociedad.
- Frontera administración desleal / fiscal
- Defensa de la business judgment rule
- Estrategia coordinada art. 252 / 305 CP
- Acusación particular del perjudicado
Cuando concurre apropiación indebida del art. 253 CP de cantidades de la sociedad junto con la defraudación tributaria.
- Frontera apropiación / fiscal
- Análisis del título de tenencia del bien
- Líneas de defensa por atipicidad
- Acusación particular del perjudicado
Cuando el delito fiscal concurre con falseamiento de cuentas anuales (art. 290 CP) o con acuerdos lesivos en sede societaria.
- Marco de los arts. 290-297 CP
- Conductas típicas más frecuentes
- Líneas de defensa coordinadas
- Conexión con delito fiscal
Cuando la imputación se extiende a blanqueo (art. 301 CP), facturas falsas (arts. 390-399 CP) o estafa, exigiendo defensa unificada.
- Materias que asume el despacho
- Responsabilidad penal de la persona jurídica
- Juzgados de Instrucción de Madrid
- Coordinación con asesoría fiscal
La defensa en sede penal exige actuación coordinada entre el penalista y el asesor fiscal del cliente desde el momento en que el expediente de inspección de la AEAT aproxima la cuota al umbral penal. La regularización íntegra prevista en el art. 305.4 CP —ingreso de la deuda con intereses antes del inicio de las actuaciones inspectoras, antes de la presentación de denuncia o querella, o antes de la comunicación de inicio del procedimiento sancionador— opera como excusa absolutoria y excluye la responsabilidad penal. El despacho asume la dirección letrada en procedimientos por delito fiscal ante los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de lo Penal de Madrid capital, los partidos del Corredor del Henares y la Audiencia Provincial de Madrid. Te atiende personalmente uno de los abogados titulares del despacho —Antonio Cervantes Polo (ICAM 141.301) o Guillermo García-Escribano—. Línea directa 24 horas: 681 256 507.
Modalidades del delito fiscal (arts. 305-310 bis CP)
- Defraudación a la Hacienda Pública estatal, autonómica o local (art. 305 CP): cuota superior a 120.000 €. Pena de prisión de 1 a 5 años y multa.
- Tipo agravado (art. 305 bis CP): cuotas superiores a 600.000 €, organización criminal, utilización de paraísos fiscales o personas interpuestas. Pena de 2 a 6 años de prisión.
- Defraudación de subvenciones, desgravaciones o ayudas (art. 308 CP): cuantía superior a 100.000 € en el ejercicio.
- Defraudación a la Seguridad Social (art. 307 CP): cuotas defraudadas superiores a 50.000 €.
- Defraudación a presupuestos generales de la UE (art. 305.3 CP).
- Delito contable (art. 310 CP) y delitos conexos de falsedad documental y emisión de facturas falsas (art. 392 CP).
- Responsabilidad penal de las personas jurídicas por delito fiscal (art. 310 CP en relación con art. 31 bis CP).
La regularización del art. 305.4 CP (excusa absolutoria)
El elemento más relevante de la defensa en delito fiscal es la excusa absolutoria por regularización. La presentación de declaraciones complementarias y el ingreso íntegro de la deuda y los intereses antes del inicio de actuaciones inspectoras o de la comunicación de denuncia/querella extingue la responsabilidad penal.
La defensa penalista evalúa de forma temprana:
- El momento exacto de la comunicación del inicio de actuaciones inspectoras (notificación válida, no mero requerimiento informal).
- La integridad del ingreso (cuota, intereses, recargos correspondientes).
- La extensión de la regularización a todos los ejercicios afectados.
- La eventual aplicación de la atenuante del art. 305.6 CP cuando la regularización es posterior pero anterior al juicio (atenuante específica con reducción cualificada de la pena).
Asistencia 24 horas para detenciones, citaciones e ingresos urgentes
Tlf. 681 256 507 · info@cgeestudiojuridico.es
Coordinación con la inspección de la AEAT
Durante la inspección, la actuación penalista coordina con el asesor fiscal del cliente para:
- Anticipar la propuesta de liquidación y la cuantificación de la cuota.
- Decidir sobre la conformidad o disconformidad con el acta.
- Preparar, en su caso, el escrito de alegaciones y los recursos administrativos que preserven la posición procesal posterior (TEAR, TEAC, recurso contencioso-administrativo).
- Valorar la regularización tempestiva como vía preferente cuando todavía es posible.
- Coordinar con peritos contables propios cuando la cuantificación de la AEAT es discutible.
Estrategia de defensa en el procedimiento penal
Cuando el expediente se remite al juzgado, el procedimiento sigue las reglas generales del proceso penal. La estrategia de defensa habitual:
- Discusión del dolo defraudatorio frente a la mera discrepancia interpretativa: el delito fiscal exige dolo específico de defraudar; la discrepancia razonable sobre la calificación jurídica de una operación o sobre los criterios contables aplicables puede excluir el dolo.
- Discusión del importe de la cuota mediante prueba pericial contable: cuando la cuantificación de la AEAT excede del marco técnicamente correcto, el contraperitaje puede situar la cuota por debajo del umbral del art. 305 CP.
- Discusión de la competencia territorial y del plazo de prescripción: el delito fiscal prescribe a los 5 años en su modalidad básica y a los 10 en la agravada del art. 305 bis CP.
- Negociación de conformidad con reparación del daño: en delito fiscal, la conformidad se sustenta sobre el ingreso de la cuota como elemento atenuante esencial.
- Defensa de la persona jurídica: cuando la sociedad es investigada por art. 310 bis CP, su defensa exige letrado diferenciado del administrador.
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Conexión con otros tipos penales
El delito fiscal concurre frecuentemente con:
- Falsedad documental (arts. 390-399 CP) cuando se han emitido o utilizado facturas falsas o documentos contables falseados para sustentar la defraudación.
- Blanqueo de capitales (art. 301 CP) cuando los beneficios del fraude fiscal se incorporan al tráfico legal mediante operaciones de ocultación.
- Delitos societarios (arts. 290-297 CP) cuando el falseamiento contable afecta a las cuentas anuales.
- Apropiación indebida y administración desleal cuando concurren conductas internas en la sociedad.
Cómo trabaja el despacho una causa por delito fiscal, desde la inspección
Desde la primera llamada tras la comunicación de inicio de actuaciones inspectoras o tras la remisión del expediente a la Fiscalía hasta la sentencia firme del Juzgado de lo Penal o de la Audiencia Provincial, trabajamos cada causa con el mismo método. Lo aplicamos igual a una defraudación del art. 305 CP por discrepancia interpretativa que a un tipo agravado del art. 305 bis CP por utilización de paraísos fiscales.
Primer contacto
Te atendemos directamente por teléfono o presencialmente con tu asesor fiscal cuando procede. Identificamos el estado del expediente AEAT (notificación válida de inicio, propuesta de liquidación, acta de inspección, remisión a Fiscalía) y valoramos la viabilidad de la regularización del art. 305.4 CP. Por qué importa: el momento exacto de la comunicación válida marca la frontera entre regularización absolutoria y procedimiento penal.
Análisis del caso
Revisamos el expediente íntegro: actas de inspección, propuestas de liquidación, ejercicios afectados, cuantificación de la AEAT, contabilidad y soporte documental. Cuando la causa lo justifica, incorporamos pericial contable de descargo. Por qué importa: la discusión del importe de la cuota mediante pericial puede excluir el umbral penal de los 120.000 €.
Estrategia y preparación
Diseñamos la estrategia técnica: regularización temprana del art. 305.4 CP si todavía es posible, discusión del dolo defraudatorio frente a discrepancia interpretativa razonable, refutación del importe de la cuota mediante pericial, exclusión de la agravante del art. 305 bis CP o conformidad con reducción del art. 801 LECrim cuando reduce sustancialmente la pena. Cada hito procesal se prepara contigo, no por ti.
Defensa en sala
Defensa en juicio oral ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial según la pena solicitada. Preparación de pericial contable, testifical (inspectores, peritos de la AEAT, asesores) y, en su caso, recurso de apelación o casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Asistencia al detenido las 24 horas, todos los días del año
Atendemos la llamada, nos desplazamos a la dependencia policial y asumimos la defensa desde el primer minuto. Madrid capital, Corredor del Henares y todo el territorio nacional. La línea está atendida por un abogado titular del despacho, no por un contestador externo.
Defensa en delitos fiscales: preguntas frecuentes
Si tu pregunta no está aquí, escríbenos: respondemos en menos de 24 h laborables y siempre de forma confidencial.
He recibido un acta de inspección con cuota superior a 120.000 €. ¿Tengo abierto un procedimiento penal?
No automáticamente. La AEAT remitirá el expediente a la Fiscalía si aprecia indicios de delito; mientras tanto, conviene valorar de inmediato la regularización del art. 305.4 CP si todavía es posible. En la primera consulta lo revisamos en tu caso concreto.
¿La regularización tiene que ser total para que opere la excusa absolutoria?
Sí. La regularización debe comprender la cuota, los intereses y los recargos correspondientes a todos los ejercicios afectados. Una regularización parcial puede operar como atenuante (art. 305.6 CP), pero no como excusa absolutoria del art. 305.4 CP. Lo determinamos en la primera valoración del expediente.
¿Existe responsabilidad penal de la persona jurídica por delito fiscal?
Sí, conforme al art. 310 bis CP. La defensa de la persona física y la de la sociedad puede requerir letrados diferentes cuando concurren intereses contrapuestos. El programa de compliance tributario eficaz puede operar como atenuante o eximente. Antes de cualquier comparecencia, conviene revisarlo con el despacho.
¿Cuándo conviene acudir a un abogado de derecho penal económico?
Desde el momento en que la inspección de la AEAT comunica el inicio de actuaciones cuando la cuota regularizable se aproxima a 120.000 € por ejercicio, o cuando hay indicios de utilización de facturas falsas, sociedades interpuestas, paraísos fiscales o estructuras societarias destinadas a la ocultación. Si tienes un requerimiento similar, agenda una primera entrevista confidencial.
¿Qué casos lleva un despacho especializado en delitos económicos en Madrid?
Defraudación tributaria del art. 305 CP, fraude de subvenciones, defraudación a la Seguridad Social, delito contable, blanqueo de capitales conexo, falsedad documental con facturas falsas, administración desleal y apropiación indebida en sociedades, delitos societarios y acusación particular en supuestos de defraudación interna. Procedimientos ante juzgados ordinarios y, en supuestos agravados, ante la Audiencia Nacional. En la primera consulta lo revisamos en tu caso concreto.
¿Cuánto dura una causa por delito fiscal?
Habitualmente entre 1 y 3 años, según la complejidad técnica, la pluralidad de ejercicios afectados y el número de investigados. La preparación pericial contable es la pieza más larga de la fase de instrucción. En la primera consulta te confirmamos si tu caso entra dentro de esa competencia.
Sede del despacho en Goya 20, Madrid
Atendemos en pleno centro, junto a la estación de metro Goya. Las consultas son presenciales, telefónicas o por videoconferencia, siempre con dedicación reservada al asunto y bajo secreto profesional estricto.
Estudio Jurídico Cervantes & Gª-Escribano
Reserva una primera valoración o llama directamente al despacho. Atendemos consultas presenciales en Goya 20, por teléfono y por videoconferencia, siempre con la confidencialidad propia del ejercicio profesional.
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- Lunes a viernes · 9:00 – 19:00 (asistencia detenido 24/7)
Por qué un abogado especialista en delitos fiscales asume la defensa desde la inspección
Una imputación por delito fiscal se decide en el momento crítico de la inspección de la AEAT: cómo se valora la viabilidad de la regularización del art. 305.4 CP, cómo se cuestiona el importe de la cuota mediante pericial contable y cómo se refuta el dolo defraudatorio frente a la mera discrepancia interpretativa. El despacho asume la dirección letrada desde el momento en que se descuelga el teléfono. Atendemos en Madrid capital, Corredor del Henares y todo el territorio nacional.