Abogado de Delitos Fiscales en Madrid

Una inspección de la AEAT con cuota próxima a 120.000 euros, una citación judicial por delito fiscal: la buena noticia es que, a tiempo, todavía se puede evitar. La regularización íntegra extingue la responsabilidad penal, y el momento de actuar es ahora, no en el juicio. Somos abogados penalistas en Madrid, expertos en delitos fiscales, y coordinamos con tu asesor fiscal desde la inspección. Línea 24 horas: 681 256 507.

Abogado penalista experto en delitos fiscales en Madrid, disponible 24 horas

Un expediente de Hacienda no siempre termina en delito, pero cuando la cuota se acerca al umbral penal el margen se estrecha rápido. La clave está en actuar durante la inspección, cuando la regularización todavía puede cerrar la causa antes de que llegue al juzgado. Somos abogados penalistas en Madrid, especialistas en delitos fiscales, y coordinamos con tu asesor fiscal para defender tu situación desde el primer momento. Lo llevamos nosotros de principio a fin, sin pasarte de un abogado a otro.

Áreas que asumimos

Otras áreas de derecho penal económico que defendemos en Madrid

Un delito fiscal suele concurrir con otras figuras del derecho penal económico. Estas son las otras áreas en las que asumimos la defensa en Madrid, cada una con su propia página y estrategia.

01 · ADMINISTRACIÓN

Cuando la causa fiscal trae aparejada gestión desleal del administrador (art. 252 CP) en perjuicio de la sociedad.

02 · APROPIACIÓN

Cuando concurre apropiación indebida (art. 253 CP) de cantidades de la sociedad junto con la defraudación tributaria.

03 · SOCIETARIOS

Cuando el delito fiscal concurre con falseamiento de cuentas anuales o acuerdos lesivos en sede societaria.

04 · DELITOS ECONÓMICOS

Cuando la imputación se extiende a blanqueo, facturas falsas o estafa y exige una defensa unificada.

Línea directa

Asistencia 24 horas en delitos fiscales

Tlf. 681 256 507 · [email protected]

Por qué elegirnos

Abogados penalistas expertos en delitos fiscales en Madrid

En un delito fiscal, el resultado se decide antes de llegar al juzgado: en la inspección de la AEAT y en si la regularización todavía es posible. Esto es lo que hacemos distinto:

01

Valoramos la regularización antes de que sea tarde

Lo primero que valoramos es si aún cabe la regularización a tiempo: pagar la cuota íntegra a tiempo extingue la responsabilidad penal. Actuar en el momento correcto lo es todo.

02

Coordinamos con tu asesor fiscal desde la inspección

No tratamos el asunto solo como penal: coordinamos con tu asesor fiscal desde la inspección, porque la respuesta al procedimiento tributario condiciona toda la defensa penal.

03

Pericial contable para discutir la cuota

Incorporamos perito contable propio para discutir la cuota: cuando la cuantificación de la AEAT baja del umbral de 120.000 euros, no hay delito.

04

Un solo abogado lleva tu caso, de principio a fin

Quien te atiende en la primera entrevista es quien te representa en sala. El mismo abogado sigue tu expediente hasta la sentencia.

Asistencia letrada ante una inspección de la AEAT con indicios de delito fiscal

Desde la comunicación del inicio de actuaciones de la AEAT o la citación judicial, esto es lo que hacemos contigo:

01

Te atendemos al teléfono.

Identificamos el estado del expediente (notificación de inicio, propuesta de liquidación, acta, remisión a Fiscalía) y activamos la defensa desde ese momento.

02

Valoramos la regularización de inmediato.

Valoramos de inmediato si la regularización todavía es viable: es la vía que puede cerrar la causa antes de que sea penal.

03

Revisamos el expediente de la AEAT.

Revisamos el expediente íntegro de la AEAT: actas, propuestas de liquidación, ejercicios afectados y cuantificación de la cuota.

04

Coordinamos con tu asesor fiscal.

Trabajamos con tu asesor fiscal la propuesta de liquidación, la conformidad o disconformidad con el acta y los recursos que preserven tu posición.

05

Te asistimos en la declaración.

Te asistimos en la declaración con la pericial contable y la estrategia ya preparadas.

Esta asistencia la atendemos nosotros las 24 horas, todos los días del año. Madrid capital, Corredor del Henares y todo el territorio nacional.

Delitos fiscales en Madrid: qué castiga el art. 305 CP

El delito fiscal, regulado en el Código Penal (art. 305), castiga defraudar a la Hacienda pública cuando la cuota supera un umbral penal:

  • Defraudación tributaria: cuota superior a 120.000 euros por tributo y ejercicio. Prisión de uno a cinco años y multa.
  • Tipo agravado (art. 305 bis CP): cuotas superiores a 600.000 euros, organización, paraísos fiscales o personas interpuestas. Prisión de dos a seis años.
  • Fraude fiscal con facturas falsas: cuando se emiten o usan documentos falsos para sustentar la defraudación, en concurso con falsedad documental.

El umbral de los 120.000 euros es la primera frontera de la defensa: por debajo, no hay delito.

Asesor legal revisando documentación con un cliente

La regularización del art. 305.4 CP: cómo extinguir la responsabilidad penal

Es el elemento más importante de la defensa. Presentar las declaraciones complementarias e ingresar la cuota íntegra con intereses antes del inicio de las actuaciones inspectoras o de la denuncia extingue la responsabilidad penal (excusa absolutoria). Valoramos con precisión:

  • El momento exacto de la comunicación de inicio de actuaciones: una notificación válida, no un requerimiento informal.
  • La integridad del ingreso: cuota, intereses y recargos de todos los ejercicios afectados. Una regularización parcial no basta.
  • La atenuante del art. 305.6 CP cuando la regularización llega tarde pero antes del juicio: reduce la pena de forma cualificada.
Asesoramiento jurídico estratégico para prevenir riesgos legales

Delitos fiscales en Madrid: líneas de defensa del despacho

Cuando la regularización ya no es posible, la defensa se juega en la instrucción:

  • Discutir el dolo. El delito fiscal exige dolo de defraudar: una discrepancia interpretativa razonable sobre un criterio contable o una operación puede excluirlo.
  • Discutir la cuota con pericial contable. Si el contraperitaje sitúa la cuota por debajo de 120.000 euros, decae el tipo penal.
  • La prescripción. El delito fiscal prescribe a los cinco años en la modalidad básica y a los diez en la agravada del art. 305 bis CP.
  • La conformidad con reparación. El ingreso de la cuota opera como atenuante esencial para negociar una conformidad ventajosa.
Línea directa

Asistencia 24 horas ante una citación por delito fiscal

Tlf. 681 256 507 · [email protected]

Penas y consecuencias de una condena por delito fiscal

Más allá de la pena, una condena por delito fiscal arrastra consecuencias que pesan tanto como la prisión:

  • Prisión y multa. De uno a cinco años en el tipo básico, hasta seis en el agravado, con multa proporcional a la cuota defraudada.
  • Pago de la deuda. La responsabilidad civil incluye la cuota, los intereses y los recargos, con independencia de la pena.
  • Pérdida de beneficios fiscales y de la posibilidad de contratar con el sector público durante un tiempo.

Coordinación con la inspección de la AEAT

El delito fiscal se decide en la fase de inspección, antes de que el expediente llegue al juzgado. Por eso coordinamos con tu asesor fiscal desde el primer momento: anticipamos la propuesta de liquidación y la cuantificación de la cuota, decidimos sobre la conformidad o disconformidad con el acta, preparamos los recursos administrativos que preservan tu posición procesal (TEAR, TEAC) y valoramos la regularización mientras todavía es posible. Cuando la cuantificación de la AEAT es discutible, incorporamos peritos contables propios.

Abogado corporativo asesorando en operaciones empresariales
Preguntas frecuentes

Defensa en delitos fiscales: preguntas frecuentes

He recibido un acta de inspección con cuota superior a 120.000 €. ¿Tengo abierto un procedimiento penal?

No automáticamente. La AEAT remitirá el expediente a la Fiscalía solo si aprecia indicios de delito; mientras tanto, conviene valorar de inmediato la regularización si todavía es posible.

Sí, debe ser total: cuota, intereses y recargos de todos los ejercicios afectados. Una regularización parcial puede operar como atenuante (art. 305.6 CP), pero no como excusa absolutoria.

Sí, conforme al art. 310 bis CP. La defensa de la persona física y la de la sociedad pueden requerir letrados diferentes, y un programa de compliance tributario eficaz puede operar como atenuante o eximente.

Desde que la inspección de la AEAT comunica el inicio de actuaciones y la cuota se aproxima a 120.000 euros por ejercicio, o cuando hay indicios de facturas falsas, sociedades interpuestas o paraísos fiscales. Cuanto antes, más margen para regularizar.

Habitualmente entre uno y tres años, según la complejidad técnica y el número de ejercicios e investigados. La preparación de la pericial contable es la pieza más larga de la instrucción.

Dónde estamos

Nuestro despacho en Goya 20, Madrid

Información

Estudio Jurídico Cervantes & Gª-Escribano

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Llama a un abogado de delitos fiscales en Madrid

Una investigación por delito fiscal se decide en el momento crítico de la inspección de la AEAT: si la regularización todavía es viable, cómo se discute la cuota con pericial y cómo se refuta el dolo frente a la mera discrepancia. Cuanto antes llames a un abogado penalista experto en delitos fiscales, más margen tenemos. Te atendemos en Madrid capital, el Corredor del Henares y todo el territorio nacional. Llámanos al 681 256 507.

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