Abogado Juicios por Delitos Leves Madrid · CGE

Abogado para Juicios por Delitos Leves en Madrid

Si te han citado para un juicio por delito leve en un Juzgado de Instrucción de Madrid —coacciones, amenazas, lesiones leves, hurto inferior a 400 €, daños, vejaciones o injurias—, la vista oral es única y la sentencia genera antecedentes inscribibles aunque la pena sea de multa. El despacho asume la defensa con análisis del atestado, preparación de la testifical (la prueba se practica en una sola vista) y, cuando procede, conciliación previa con el denunciante para archivo. Sede en Goya 20, Madrid. Asistencia 24 horas.

Áreas que asumimos

Defensa en delitos leves: subáreas que el despacho asume

Estas son las subáreas específicas de delito leve que el despacho aborda con asistencia 24 horas y sede en Madrid: coacciones leves, amenazas leves, lesiones leves y hurto leve, todas con procedimiento del Libro VI LECrim.

01 — COACC

Cuando la conducta se enjuicia como coacciones leves del art. 172.3 CP por una sola vista ante el Juzgado de Instrucción.

02 — AMENA

Cuando la conducta se enjuicia como amenazas leves del art. 171.7 CP (mal no constitutivo de delito o expresión menor).

03 — LESIO

Cuando la lesión se enjuicia como delito leve del art. 147.2 CP (no requiere tratamiento médico) o maltrato de obra del art. 147.3 CP.

04 — HURTO

Cuando la sustracción se enjuicia como hurto leve del art. 234.2 CP por no exceder de 400 euros y no concurrir agravantes.

El catálogo de delitos leves del Código Penal incluye, principalmente, las lesiones leves de los arts. 147.2 y 147.3 CP, las amenazas leves del art. 171.7 CP, las coacciones leves del art. 172.3 CP, el hurto de cuantía no superior a 400 € del art. 234.2 CP, las injurias leves a funcionario público del art. 491 CP, los daños leves del art. 263.1 párrafo segundo CP y las vejaciones injustas en el ámbito familiar del art. 173.4 CP. El despacho asume la dirección letrada en juicios por delitos leves ante los Juzgados de Instrucción de Plaza de Castilla, los partidos del Corredor del Henares (Alcalá, Coslada, Arganda) y, en apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid. Te atiende personalmente uno de los abogados titulares del despacho —Antonio Cervantes Polo (ICAM 141.301) o Guillermo García-Escribano—. Línea directa 24 horas: 681 256 507.

Normativa que aplica el despacho en juicios por delito leve

Catálogo de delitos leves más frecuentes

  • Coacciones leves (art. 172.3 CP) y, en sentido amplio, amenazas coacciones menores en conflictos vecinales o familiares.
  • Amenazas leves (art. 171.7 CP).
  • Lesiones leves sin tratamiento médico o quirúrgico (art. 147.2 CP) y maltrato de obra sin lesión (art. 147.3 CP).
  • Hurto leve cuando el valor sustraído no excede 400 euros (art. 234.2 CP). Cuantía inferior euros al umbral.
  • Injurias leves a funcionario público (art. 491 CP).
  • Daños leves sin superar 400 euros (art. 263.1 párrafo segundo CP).
  • Vejaciones injustas a personas vulnerables (art. 173.4 CP) en el ámbito familiar.
  • Delito leve de receptación (art. 298.2 CP) cuando el valor del objeto receptado no excede 400 euros.
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Asistencia 24 horas para detenciones, citaciones e ingresos urgentes

Tlf. 681 256 507 · info@cgeestudiojuridico.es

Procedimiento ante el Juzgado de Instrucción

  • Citación directa del denunciado y del denunciante para el acto del juicio. La citación contiene los hechos imputados y permite a la defensa preparar prueba.
  • Práctica de prueba en la propia vista: testifical, pericial cuando concurra parte médico, documental, videográfica.
  • Calificación oral del Ministerio Fiscal y de la defensa al inicio del juicio oral.
  • Última palabra del investigado.
  • Sentencia in voce o por escrito en plazo breve (3 días en supuestos sencillos).
  • Recurso de apelación ante la Audiencia Provincial (art. 976 LECrim) en plazo de 5 días desde la notificación.
Asesoramiento jurídico estratégico para prevenir riesgos legales

Por qué conviene asistencia letrada en delitos leves

La aparente simplicidad del procedimiento por delitos leves induce a comparecer sin abogado. Es un error frecuente: la sentencia genera antecedentes penales que pueden afectar a una eventual reincidencia futura y a procedimientos administrativos. La defensa se construye casi siempre sobre prueba testifical practicada en la vista. La preparación de los testigos, la calificación de los hechos, el examen crítico de la denuncia previa y la propuesta de prueba videográfica son determinantes.

  • Prevención de la reincidencia futura: la condena por delito leve cuenta a efectos del art. 234.1 CP (hurto agravado por multireincidencia) y otros tipos.
  • Cancelación de antecedentes: el art. 136 CP regula los plazos de cancelación. La defensa puede asesorar sobre los plazos aplicables.
  • Acuerdos extrajudiciales: en muchos delitos leves cabe la conciliación entre denunciante y denunciado, con archivo del procedimiento.
  • Trabajos en beneficio de la comunidad: cuando la pena se sustituye por trabajos, la defensa puede proponer la modalidad menos gravosa.
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Errores frecuentes en defensa por delito leve

Áreas atendidas y juzgados competentes

  • Juzgados de Instrucción de Plaza de Castilla (Madrid capital): enjuician los delitos leves cometidos en la demarcación de Madrid.
  • Juzgados de Instrucción del Corredor del Henares: Alcalá de Henares, Coslada, Arganda del Rey atienden los delitos leves de su demarcación.
  • Otros partidos de la Comunidad de Madrid: cuando el caso lo justifique.
  • Audiencia Provincial de Madrid: recurso de apelación frente a las sentencias dictadas en primera instancia.
Cómo trabajamos

Cómo trabaja el despacho un juicio por delito leve, desde la citación

Desde la primera llamada tras una citación judicial por delito leve hasta la sentencia del Juzgado de Instrucción y, en su caso, hasta la resolución del recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, trabajamos cada vista con el mismo método. Lo aplicamos igual a una amenaza leve del art. 171.7 CP por discusión vecinal que a un hurto leve del art. 234.2 CP en establecimiento comercial.

01
PASO

Primer contacto

Te atendemos directamente por teléfono o presencialmente con la citación judicial ya recibida. Identificamos el tipo aplicable (171.7, 172.3, 147.2, 147.3, 234.2 CP) y el plazo hasta la vista. Por qué importa: la vista oral es única y la prueba se practica en ella; la preparación no admite demora.

02
PASO

Análisis del caso

Revisamos la denuncia, el atestado si lo hay, el parte médico cuando proceda, los testigos y las grabaciones disponibles. Valoramos prescripción (1 año, art. 131 CP) y posible bagatela (art. 963 LECrim). Por qué importa: la prescripción o la oportunidad pueden cerrar la causa antes de la vista.

03
PASO

Estrategia y preparación

Diseñamos la estrategia técnica: discusión de la atipicidad, preparación de la testifical, propuesta de prueba videográfica, contraste de pericial cuando concurra parte médico o, cuando proceda, conciliación previa con el denunciante para archivo. Cada hito procesal se prepara contigo, no por ti.

04
PASO

Defensa en sala

Defensa en la vista oral ante el Juzgado de Instrucción: práctica de testifical, examen crítico de la denunciante y propuesta de calificación. Cuando la sentencia no satisface, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en plazo de 5 días (art. 976 LECrim).

Asistencia al detenido las 24 horas, todos los días del año

Atendemos la llamada, nos desplazamos a la dependencia policial y asumimos la defensa desde el primer minuto. Madrid capital, Corredor del Henares y todo el territorio nacional. La línea está atendida por un abogado titular del despacho, no por un contestador externo.

Asesoramiento jurídico estratégico para prevenir riesgos legales
Preguntas frecuentes

Defensa en juicios por delitos leves: preguntas frecuentes

Si tu pregunta no está aquí, escríbenos: respondemos en menos de 24 h laborables y siempre de forma confidencial.

Son las infracciones penales castigadas con pena de carácter leve conforme al art. 13 CP. Tras la reforma de la LO 1/2015 sustituyeron al antiguo juicio de faltas. Se enjuician por el procedimiento del Libro VI de la LECrim (arts. 962 a 977), en una sola vista oral ante el Juzgado de Instrucción. En la primera consulta lo revisamos en tu caso concreto.

El art. 131 CP fija el plazo de prescripción del delito leve en 1 año desde la comisión. La denuncia interpuesta transcurrido ese plazo puede determinar el sobreseimiento por prescripción. La defensa siempre debe analizar este aspecto antes de la vista. Lo determinamos en la primera valoración del expediente.

Sí. Toda sentencia condenatoria firme genera antecedentes inscribibles en el Registro Central de Penados, incluidas las dictadas por delitos leves. La cancelación se rige por los plazos del art. 136 CP (3 meses para penas leves, plazos superiores para las demás). Antes de cualquier comparecencia, conviene revisarlo con el despacho.

No. El delito leve se enjuicia por el procedimiento del Libro VI LECrim (arts. 962 a 977) en una sola vista ante el Juzgado de Instrucción. El juicio rápido del art. 795 LECrim se aplica a delitos castigados con pena privativa de libertad de hasta 5 años (alcoholemia, lesiones del art. 147.1 CP, hurto del art. 234.1 CP). Son procedimientos distintos. Si tienes un requerimiento similar, agenda una primera entrevista confidencial.

Sí. El art. 976 LECrim regula el recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia. Es un recurso devolutivo con posibilidad de proposición de prueba en segunda instancia en supuestos tasados. En la primera consulta lo revisamos en tu caso concreto.

Sí. En muchos delitos leves cabe conciliación con archivo del procedimiento. El acuerdo entre las partes puede formalizarse ante el juzgado o presentarse por escrito antes de la vista. Lo determinamos en la primera valoración del expediente.

Recibida la citación, conviene contactar con un abogado penalista antes de comparecer. La vista es única, la prueba se practica en ella y la sentencia es habitualmente in voce. La preparación del proceso penal abarca el análisis de la denuncia, la propuesta de prueba (testigos, vídeos, peritos), la valoración de eventual conformidad o acuerdo con la acusación y la representación letrada en sala. En la primera consulta te confirmamos si tu caso entra dentro de esa competencia.

El art. 171.7 CP castiga como delito leve la amenaza de mal no constitutivo de delito cuando la entidad de la amenaza es escasa. Se enjuicia ante el Juzgado de Instrucción por procedimiento del Libro VI LECrim. La pena es multa de 1 a 3 meses. La defensa puede discutir la idoneidad intimidatoria de la frase y solicitar el archivo cuando la expresión obedece al contexto de una discusión acalorada sin voluntad real de cumplimiento. Antes de cualquier comparecencia, conviene revisarlo con el despacho.

Dónde estamos

Sede del despacho en Goya 20, Madrid

Atendemos en pleno centro, junto a la estación de metro Goya. Las consultas son presenciales, telefónicas o por videoconferencia, siempre con dedicación reservada al asunto y bajo secreto profesional estricto.

Información

Estudio Jurídico Cervantes & Gª-Escribano

Reserva una primera valoración o llama directamente al despacho. Atendemos consultas presenciales en Goya 20, por teléfono y por videoconferencia, siempre con la confidencialidad propia del ejercicio profesional.

Por qué un abogado especialista en delitos leves asume la defensa desde la citación

Un juicio por delito leve se decide en una sola vista: cómo se prepara la testifical, qué prueba videográfica se aporta y cómo se valora la conciliación previa con el denunciante. El despacho asume la dirección letrada desde el momento en que se descuelga el teléfono. Atendemos en Madrid capital, Corredor del Henares y todo el territorio nacional.

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