Abogado de Delitos contra el Patrimonio en Madrid
Si te han imputado o detenido por un delito patrimonial del Título XIII CP —robo con fuerza o con violencia (arts. 237, 238, 242 CP), estafa del art. 248 CP, apropiación indebida del art. 253 CP, daños o receptación—, la calificación entre figuras próximas decide la pena (multa, prisión hasta 10 años con armas) y el órgano de enjuiciamiento. El despacho asume la defensa desde la primera comparecencia con análisis técnico del atestado, de la prueba videográfica y de la responsabilidad civil ex delicto que se ejercita dentro del proceso penal. Sede en Goya 20, Madrid. Asistencia 24 horas.
Procedimientos vinculados que el despacho asume en delitos patrimoniales conexos
Estas son las áreas conexas a una causa por delitos contra el patrimonio: ciberdelitos cuando concurre estafa informática, delitos sexuales si hay extorsión cruzada, fase de recursos y defensa penal general del investigado.
Cuando la sustracción patrimonial se produce por medio informático: estafa del art. 248.2 CP, phishing, fraude del CEO o suplantación bancaria.
- Análisis del modus operandi del fraude
- Discusión de la autoría material vs muleros
- Pericial informática sobre la trazabilidad
- Líneas de defensa por atipicidad o error
Cuando la denuncia patrimonial se cruza con causa por delito sexual o extorsión del art. 243 CP con sustrato de coerción personal.
- Frontera extorsión / coacción / amenaza
- Análisis del medio coactivo empleado
- Líneas de defensa por atipicidad
- Conducta deontológica del despacho
Cuando la condena por delito patrimonial se recurre en apelación o casación por errónea valoración de la prueba o vulneración de derechos fundamentales.
- Recurso de apelación ante la Audiencia Provincial
- Recurso de casación ante la Sala 2.ª del TS
- Recurso de amparo por art. 24.2 CE
- Revisión por hechos nuevos del art. 954 LECrim
Cuando la imputación patrimonial se acumula a otra causa y exige defensa unificada del investigado en todas las fases.
- Asistencia en sede policial y judicial
- Defensa en instrucción y juicio oral
- Medidas cautelares patrimoniales
- Disponibilidad 24 horas para detención
La calificación técnica precisa entre figuras próximas decide la pena, el procedimiento aplicable y el régimen de la responsabilidad civil ex delicto que se ejercita dentro de la causa penal: la frontera entre hurto y robo se establece sobre el modus operandi (fuerza en las cosas, violencia, intimidación); la frontera entre estafa y simple incumplimiento contractual exige acreditar engaño bastante anterior al desplazamiento patrimonial; la receptación requiere conocimiento previo del origen ilícito del bien. El despacho asume la dirección letrada ante los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de lo Penal de Madrid capital, los partidos del Corredor del Henares y la Audiencia Provincial de Madrid, tanto en defensa del investigado como en ejercicio de la acusación particular. Te atiende personalmente uno de los abogados titulares del despacho —Antonio Cervantes Polo (ICAM 141.301) o Guillermo García-Escribano—. Línea directa 24 horas: 681 256 507.
Tipos atendidos por el despacho
- Robo con fuerza en las cosas (arts. 237 y 238 CP): rompimiento, escalamiento, llaves falsas, fractura de cerradura. Pena de 1 a 3 años de prisión.
- Robo con violencia o intimidación (arts. 237 y 242 CP): empleo de violencia o intimidación en las personas. Pena de 2 a 5 años (5 a 10 con armas).
- Estafa (arts. 248-251 CP) en sus modalidades convencionales: art. 248 (tipo base con engaño bastante y desplazamiento patrimonial), art. 249 (estafa agravada por cuantía o circunstancias), art. 250 (subtipos cualificados), art. 251 (estafa documental, doble venta).
- Daños (arts. 263-267 CP): destrucción o deterioro de cosa ajena. Pena de prisión o multa según cuantía.
- Receptación (art. 298 CP): aprovechamiento de los efectos del delito ajeno con conocimiento.
- Delitos contra la propiedad intelectual e industrial (arts. 270-277 CP).
- Hurto agravado (art. 235 CP) y conductas relacionadas con el hurto leve.
- Apropiación indebida del art. 253 CP cuando se imputa en supuestos no estrictamente económicos.
Líneas de defensa habituales
- Análisis de la prueba videográfica e identificativa: las denuncias por robo en establecimientos y vía pública se sustentan habitualmente en cámaras y reconocimiento policial. La discusión sobre la calidad de la imagen, la integridad de la grabación y la fiabilidad del reconocimiento es central.
- Discusión de la fuerza o de la violencia: la calificación entre hurto, robo con fuerza y robo con violencia determina pena en términos muy distintos. La frontera es objeto de discusión técnica frecuente.
- Engaño bastante en estafa: el art. 248 CP exige engaño previo, idóneo, causal del desplazamiento patrimonial. La discusión sobre la idoneidad o la auto-puesta en peligro de la víctima puede determinar absolución o reconducción a vía civil.
- Discusión del ánimo de lucro: el ánimo de apropiación con beneficio propio es elemento subjetivo del tipo. Cuando la conducta se realiza por encargo, por necesidad o sin ánimo de lucro acreditable, el tipo puede no concurrir.
- Atenuante de reparación del daño, conformidad y devolución del bien cuando es viable.
- Cuestionamiento de la cuantía: una valoración pericial puede desplazar la calificación entre tipo leve, básico o agravado, con consecuencias muy relevantes en pena.
Asistencia 24 horas para detenciones, citaciones e ingresos urgentes
Tlf. 681 256 507 · info@cgeestudiojuridico.es
Procedimiento penal
- Hurto, robo y estafa: procedimiento abreviado o, en supuestos de flagrancia, juicio rápido del art. 795 LECrim.
- Enjuiciamiento: Juzgado de lo Penal cuando la pena solicitada no excede de 5 años; Audiencia Provincial cuando excede.
- Recurso: apelación ante la Audiencia Provincial; casación ante el Tribunal Supremo en supuestos tasados.
- Responsabilidad civil ex delicto: se ejercita dentro del propio procedimiento penal, evitando posterior procedimiento civil.
Reglas del despacho
El despacho no asume la representación de víctimas de estafas online (criptomonedas, plataformas de inversión, romance scam). La defensa se centra en la posición del investigado y, en su caso, en la representación de empresas perjudicadas en supuestos comerciales o societarios con sustrato penal acreditado y dimensión probatoria asumible.
Cómo trabaja el despacho una causa por delito patrimonial, desde la primera comparecencia
Desde la primera llamada tras una citación o detención por delito contra el patrimonio hasta la sentencia firme del Juzgado de lo Penal o de la Audiencia Provincial, trabajamos cada causa con el mismo método. Lo aplicamos igual a un robo con fuerza en las cosas en local comercial que a una estafa del art. 248 CP en operación mercantil con pluralidad de perjudicados.
Primer contacto
Te atendemos directamente por teléfono o presencialmente. Identificamos la situación procesal (detención flagrante, citación judicial, denuncia con investigación previa) y activamos la asistencia letrada inmediata. Por qué importa: la declaración en sede de instrucción condiciona la calificación posterior entre figuras próximas.
Análisis del caso
Revisamos el atestado, la prueba videográfica, el reconocimiento policial, la cadena de custodia de bienes intervenidos y los antecedentes. Cuando la causa lo justifica, incorporamos pericial de valoración del bien, pericial técnica sobre la imagen o pericial contable en estafa. Por qué importa: la reconducción a un tipo más benigno se prepara con prueba, no con alegaciones.
Estrategia y preparación
Diseñamos la estrategia técnica: discusión de la fuerza o de la violencia (frontera hurto/robo/robo con violencia), cuestionamiento del engaño bastante en estafa (frontera con incumplimiento civil), discusión del ánimo de apropiación definitiva, exclusión de agravantes o conformidad con reducción del art. 801 LECrim cuando reduce sustancialmente la pena. Cada hito procesal se prepara contigo, no por ti.
Defensa en sala
Defensa en juicio oral ante el Juzgado de lo Penal cuando la pena solicitada no excede de 5 años, o ante la Audiencia Provincial cuando excede. Preparación de testifical, pericial y, en su caso, recurso de apelación o casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Asistencia al detenido las 24 horas, todos los días del año
Atendemos la llamada, nos desplazamos a la dependencia policial y asumimos la defensa desde el primer minuto. Madrid capital, Corredor del Henares y todo el territorio nacional. La línea está atendida por un abogado titular del despacho, no por un contestador externo.
Defensa en delitos patrimoniales: preguntas frecuentes
Si tu pregunta no está aquí, escríbenos: respondemos en menos de 24 h laborables y siempre de forma confidencial.
¿Cuál es la diferencia entre delito de hurto y delito de robo?
El hurto (art. 234 CP) es la sustracción sin violencia ni intimidación en las personas y sin fuerza en las cosas. El robo exige fuerza en las cosas (art. 237 CP: rompimiento, escalamiento, llaves falsas) o violencia/intimidación en las personas (art. 242 CP). El simple aprovechamiento de un descuido es hurto; la rotura de cerradura o el uso de violencia sobre la víctima es robo. En la primera consulta lo revisamos en tu caso concreto.
¿Cuándo se considera estafa el incumplimiento de un contrato?
El incumplimiento contractual NO es por sí solo estafa. El art. 248 CP exige engaño previo y causal: el dolo defraudatorio existía antes del contrato, el contrato fue el medio del engaño y la prestación nunca fue posible o nunca se quiso cumplir. Sin esos elementos, la conducta es civil. Lo determinamos en la primera valoración del expediente.
¿En qué consiste el delito de daños informáticos?
Es la modalidad del art. 264 CP que sanciona el borrado, alteración o supresión de datos, programas o documentos electrónicos ajenos. Se conoce también como ciberdelito de daños y exige acreditar el resultado dañoso y el dolo del autor. Antes de cualquier comparecencia, conviene revisarlo con el despacho.
¿La devolución del objeto antes del juicio mejora mi posición?
Sí. La reparación del daño antes del juicio puede operar como atenuante (art. 21.5 CP) y, en su caso, abrir vías de conformidad ventajosas. En delitos patrimoniales, la reparación íntegra puede situar la pena en rango compatible con la suspensión del art. 80 CP. Si tienes un requerimiento similar, agenda una primera entrevista confidencial.
¿Cabe acusación particular del perjudicado patrimonial?
Sí. El perjudicado puede ejercer la acusación particular dentro del procedimiento penal, con asistencia letrada propia. La acción civil ex delicto se ejercita simultáneamente, lo que permite obtener indemnización dentro del propio procedimiento penal. En la primera consulta te confirmamos si tu caso entra dentro de esa competencia.
Sede del despacho en Goya 20, Madrid
Atendemos en pleno centro, junto a la estación de metro Goya. Las consultas son presenciales, telefónicas o por videoconferencia, siempre con dedicación reservada al asunto y bajo secreto profesional estricto.
Estudio Jurídico Cervantes & Gª-Escribano
Reserva una primera valoración o llama directamente al despacho. Atendemos consultas presenciales en Goya 20, por teléfono y por videoconferencia, siempre con la confidencialidad propia del ejercicio profesional.
- Calle Goya 20, 1.º Izquierda · 28001 Madrid
- 681 256 507 · 24 horas, todos los días
- info@cgeestudiojuridico.es
- Lunes a viernes · 9:00 – 19:00 (asistencia detenido 24/7)
Por qué un abogado especialista en delitos patrimoniales asume la defensa desde la primera comparecencia
Una imputación patrimonial se decide en los primeros movimientos: cómo se afronta la declaración tras la detención, qué prueba se aporta sobre el ánimo de apropiación o sobre el engaño en estafa y cómo se construye la reconducción a la figura más benigna. El despacho asume la dirección letrada desde el momento en que se descuelga el teléfono. Atendemos en Madrid capital, Corredor del Henares y todo el territorio nacional.