Abogado de Delitos contra la Salud Pública en Madrid

Una detención en Barajas con sustancia, un registro en tu domicilio, una operación de la UDYCO: si te investigan por un delito contra la salud pública (art. 368 CP), lo que se decida en las primeras 72 horas marca toda la causa, y la prisión provisional es frecuente. No declares sin un abogado al lado. Te cogemos el teléfono nosotros. Línea 24 horas: 681 256 507.

Abogado penalista experto en delitos contra la salud pública en Madrid, disponible 24 horas

El delito contra la salud pública es, en la práctica, el del tráfico de drogas, y casi todo se juega en dos cosas: la calificación de la sustancia y la legalidad de la prueba con la que te acusan. Somos abogados penalistas en Madrid, expertos en delitos contra la salud pública, y defendemos a quien se enfrenta a una acusación por drogas, del menudeo al narcotráfico ante la Audiencia Nacional. Lo llevamos nosotros de principio a fin, sin pasarte de un abogado a otro.

Áreas que asumimos

Modalidades del delito contra la salud pública que defendemos en Madrid

Estas son las modalidades del delito contra la salud pública en las que asumimos tu defensa en Madrid. El núcleo es el tráfico de drogas y sus formas agravadas, que llevamos en sus propias páginas.

01 · TRÁFICO

El tipo base (art. 368 CP): tenencia preordenada, suministro o venta de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicas. Peleamos con la cantidad, la pureza y el consumo propio.

02 · NARCOTRÁFICO

Los subtipos agravados (arts. 369 a 370 CP): notoria importancia, organización o extrema gravedad, con competencia frecuente de la Audiencia Nacional.

03 · MEDICAMENTOS

Medicamentos y precursores

Medicamentos sin prevenciones o falsificados y tráfico de precursores químicos, dentro del mismo capítulo del Código Penal.

04 · ALIMENTOS

Adulteración de alimentos

Adulteración de alimentos, bebidas o productos destinados al consumo que puedan generar un peligro para la salud.

Línea directa

Asistencia 24 horas en delitos contra la salud pública

Tlf. 681 256 507 · [email protected]

Por qué elegirnos

Abogados penalistas expertos en delitos contra la salud pública en Madrid

En un delito contra la salud pública, el resultado se decide en la instrucción, no en el juicio: en la prueba y en la calificación. Esto es lo que hacemos distinto:

01

Atacamos primero la legalidad de la prueba

La mayoría de estas causas se construyen sobre escuchas y registros. Revisamos la motivación de los autos y sus prórrogas: una nulidad bien planteada puede desactivar el grueso del caso.

02

Contraperitaje de la pureza de la sustancia

Incorporamos contraperitaje sobre la pureza y la cantidad de la sustancia: es lo que decide si el caso llega o no a la notoria importancia agravada.

03

Preparamos el arraigo contra la prisión provisional

La prisión provisional es habitual: acudimos a la comparecencia con prueba de arraigo (trabajo, domicilio, familia) y oferta de fianza para evitarla.

04

La drogadicción acreditada como palanca de defensa

Cuando hay dependencia acreditada, la trabajamos como atenuante y como vía de suspensión de la pena condicionada a tratamiento, no como excusa retórica.

Qué hacemos si te detienen por un delito contra la salud pública

Si te detienen por drogas, la detención puede durar hasta 72 horas antes de pasar a disposición judicial, y lo que declares condiciona toda la causa. Esto es lo que hacemos contigo:

01

Vamos a comisaría, Barajas o el juzgado.

Nos desplazamos a la comisaría, al aeropuerto de Barajas o al juzgado de guardia y asumimos tu defensa desde la primera diligencia.

02

Hablamos contigo a solas.

Antes de declarar nos entrevistamos contigo a solas y decidimos si te conviene declarar o guardar silencio.

03

Buscamos las nulidades de la prueba.

Revisamos el atestado, los autos de escuchas y las actas de registro para localizar los puntos de nulidad desde el inicio.

04

Preparamos el arraigo.

Reunimos la prueba de arraigo (empadronamiento, trabajo, familia, fianza) para la comparecencia de prisión.

05

Te asistimos en la comparecencia.

Te asistimos en la comparecencia del art. 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para pelear la libertad provisional.

Esta asistencia la atendemos nosotros las 24 horas, todos los días del año. Madrid, Corredor del Henares y toda España, incluidas las detenciones en Barajas.

Delitos contra la salud pública en Madrid: qué castiga el art. 368 CP

El art. 368 CP castiga cultivar, elaborar, vender o poseer drogas con el fin de favorecer su consumo ilegal. No hace falta llegar a vender: basta la tenencia preordenada al tráfico. Lo que cambia tu pena es la sustancia y la cantidad:

  • Sustancias que causan grave daño (cocaína, heroína): las penas más altas.
  • Sustancias que no causan grave daño (cannabis, hachís): penas menores.
  • Notoria importancia, organización o extrema gravedad (arts. 369 a 370 CP): los subtipos agravados, hasta trece años.

El capítulo cubre también medicamentos, precursores y adulteración de alimentos, pero en Madrid el núcleo es el tráfico de drogas.

Asesor legal revisando documentación con un cliente

Escuchas, registros y vigilancias: la legalidad de la prueba es el primer frente

La mayoría de causas se construyen sobre escuchas telefónicas, vigilancias y entradas y registros. La legalidad de esa prueba es lo primero que miramos:

  • Motivación del auto de escuchas: indicios concretos, no una sospecha genérica.
  • Las prórrogas: cada una exige nueva motivación con nuevos indicios.
  • Entradas y registros: auto judicial, presencia letrada y acta completa.
  • Cadena de custodia de la sustancia desde la incautación hasta el laboratorio.

Una vulneración de derechos fundamentales arrastra por conexión la prueba derivada: una nulidad bien planteada puede desactivar el grueso del caso.

Asesoramiento jurídico estratégico para prevenir riesgos legales

Prisión provisional y drogadicción: cómo se pelea en la comparecencia

Cuando la calificación encaja en los agravados, la prisión provisional es habitual. La peleamos con prueba, y trabajamos la dependencia cuando existe:

  • Arraigo para la comparecencia: trabajo, domicilio, familia, vida laboral, oferta de fianza y pasaporte depositado.
  • Drogadicción acreditada: atenuante muy cualificada (art. 21.2 CP) e informe médico y plan de tratamiento.
  • Suspensión condicionada a tratamiento de deshabituación, viable incluso en penas superiores a dos años en supuestos cualificados.
  • Colaboración eficaz (art. 376 CP) cuando el cliente aporta prueba sobre otros responsables.
Línea directa

Asistencia 24 horas ante una detención por drogas

Tlf. 681 256 507 · [email protected]

Penas según la sustancia y la cantidad

La pena depende sobre todo de la sustancia y de la cantidad:

  • Tipo base (art. 368 CP): de uno a tres años para las sustancias que no causan grave daño y de tres a seis para las que sí.
  • Notoria importancia u organización (arts. 369 y 369 bis CP): penas superiores, con la Audiencia Nacional como competente frecuente.
  • Extrema gravedad (art. 370 CP): hasta trece años.

Por eso la calificación inicial vale tanto: sacar el caso de los agravados es la diferencia entre penas de años.

Detenciones en Barajas y competencia de la Audiencia Nacional

Las detenciones en el aeropuerto de Barajas con sustancia procedente del extranjero suelen instruirse en los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional cuando la conducta excede el ámbito local. Eso cambia la defensa: la instrucción es más larga y técnica, con coordinación de UDYCO, Vigilancia Aduanera y Europol, posible secreto de sumario y prisión provisional habitual desde la primera comparecencia. Estas causas arrastran con frecuencia el decomiso de los beneficios y un delito conexo de blanqueo de capitales, que también asumimos. Asistimos detenciones en Barajas las 24 horas y nos coordinamos con colaborador local cuando la detención se produce fuera de la Comunidad de Madrid.

Abogado corporativo asesorando en operaciones empresariales
Preguntas frecuentes

Defensa en delitos contra la salud pública: preguntas frecuentes

Me han pillado con droga, ¿es siempre delito?

No siempre. La posesión para el consumo propio no es delito. El delito exige que la tenencia esté preordenada al tráfico, y eso se prueba por la cantidad, el fraccionamiento, la báscula o el dinero. Discutir ese destino es la primera línea de defensa.

La pericial de pureza es decisiva: el umbral de notoria importancia se fija sobre la droga pura, no sobre el peso bruto. Un contraperitaje puede sacar el caso del tipo agravado y bajar la pena de forma drástica.

Sí, con mucha frecuencia en los tipos agravados. Por eso preparamos la comparecencia del art. 505 con prueba de arraigo y, cuando hay dependencia, con informe médico: el escenario cautelar cambia incluso cuando la Fiscalía pide prisión.

Puede serlo. La dependencia acreditada opera como atenuante muy cualificada y abre la suspensión de la pena condicionada a tratamiento. Sin informe médico y plan de deshabituación, la atenuante no se aprecia.

Cuando la cantidad, la ruta o la estructura exceden lo local: importación por Barajas, organización o conexión transnacional. Entonces instruye la Audiencia Nacional, con instrucción más larga y prisión provisional habitual.

Dónde estamos

Nuestro despacho en Goya 20, Madrid

Información

Estudio Jurídico Cervantes & Gª-Escribano

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Llama a un abogado de delitos contra la salud pública en Madrid

Una detención por un delito contra la salud pública se decide en las primeras horas: la legalidad de la escucha o el registro que se discute, la pureza que se pericia y la prueba de arraigo que se lleva a la comparecencia. Cuanto antes llames a un abogado penalista experto en delitos contra la salud pública, más margen tenemos. Te atendemos en Madrid y en toda España. Llámanos al 681 256 507.

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