Abogado de Delitos Societarios en Madrid
Si te han imputado por delito societario del Capítulo XIII Título XIII CP —falseamiento de cuentas (art. 290 CP), acuerdo abusivo (art. 291 CP), acuerdo lesivo (art. 292 CP), negativa al derecho de información del socio (art. 293 CP) u obstrucción a inspectores (art. 294 CP)—, la defensa se decide sobre el plano mercantil-penal: idoneidad para causar perjuicio, abuso de posición mayoritaria y dolo del administrador o socio dominante. El despacho asume la defensa con análisis del acta del órgano, las cuentas anuales y la documentación social. Sede en Goya 20, Madrid. Asistencia 24 horas.
Procedimientos vinculados que el despacho asume en penal económico societario
Estas son las áreas conexas a una causa por delitos societarios: administración desleal, apropiación indebida, blanqueo de capitales y penal económico en sentido amplio. La acusación por defraudación interna en sociedades suele sustentarse en concurso de figuras.
Cuando los hechos integran gestión desleal del administrador del art. 252 CP, frecuentemente en concurso con falseamiento de cuentas del art. 290 CP.
- Frontera administración desleal / societario
- Defensa de la business judgment rule
- Estrategia coordinada art. 252 / 290 CP
- Acusación particular del perjudicado
Cuando el administrador o socio mayoritario incorpora bienes sociales a su patrimonio (art. 253 CP) además de adoptar acuerdos lesivos.
- Frontera apropiación indebida / societario
- Análisis del título de tenencia del bien
- Líneas de defensa por atipicidad
- Acusación particular del perjudicado
Cuando el acuerdo societario abusivo encubre operaciones de blanqueo de capitales (arts. 301-304 CP) con SEPBLAC u otros indicios.
- Marco de los arts. 301-304 CP
- Requerimientos del SEPBLAC
- Líneas de defensa por atipicidad subjetiva
- Cumplimiento normativo previo
Cuando la imputación se extiende a estafa, fiscal, alzamiento o insolvencia punible y exige defensa unificada del administrador o socio mayoritario.
- Materias que asume el despacho
- Responsabilidad penal de la persona jurídica
- Juzgados de Instrucción de Madrid
- Coordinación con asesoría fiscal
El despacho asume la dirección letrada en procedimientos por delitos societarios ante los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de lo Penal de Madrid capital, los partidos del Corredor del Henares y, en fase de recurso, ante la Audiencia Provincial de Madrid, tanto en defensa del administrador investigado como en acusación particular del socio o sociedad perjudicados. Te atiende personalmente uno de los abogados titulares del despacho —Antonio Cervantes Polo (ICAM 141.301) o Guillermo García-Escribano—. Línea directa 24 horas: 681 256 507.
Normativa que aplica el despacho en delitos societarios
- Art. 290 CP: falseamiento de cuentas anuales o de otros documentos sociales que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad. Pena de prisión de 1 a tres años y multa.
- Art. 291 CP: imposición de acuerdos sociales abusivos en perjuicio de los demás socios y sin reportar beneficios a la sociedad. Pena de prisión de 6 meses a 3 años o multa.
- Art. 292 CP: acuerdos lesivos adoptados con abuso de posición mayoritaria.
- Art. 293 CP: negativa o impedimento del ejercicio de derechos del socio (información, asistencia, voto, impugnación de acuerdos). Pena de multa.
- Art. 294 CP: obstrucción a la actuación de inspectores o supervisores administrativos.
- Art. 295 CP (derogado, hoy reconducido al art. 252 CP).
- Art. 296 CP: requisito de procedibilidad. La persecución de los delitos societarios exige denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, salvo cuando la conducta afecte a intereses generales o a una pluralidad de personas.
Conductas típicas más frecuentes
- Falseamiento de cuentas anuales que oculta pérdidas reales para mantener la confianza de socios o de terceros.
- Acuerdos sociales abusivos que perjudican a la minoría sin beneficio social efectivo (operaciones vinculadas, ampliaciones de capital diluyentes en condiciones desfavorables, retribuciones desproporcionadas a administradores).
- Negativa al derecho de información del socio (acceso a documentos, contabilidad, contratos) en el contexto de una junta o de un proceso de impugnación.
- Impedimento del derecho de voto o de asistencia a junta.
- Obstrucción a auditores externos o a inspectores administrativos (CNMV, Banco de España, AEAT).
Asistencia 24 horas para detenciones, citaciones e ingresos urgentes
Tlf. 681 256 507 · info@cgeestudiojuridico.es
Líneas de defensa
La defensa exige acreditar el carácter mercantil y no penal de la conducta cuando la actuación cuestionada se encuadra en una decisión empresarial discutible pero no típica. Líneas habituales:
- Demostración del cumplimiento de las exigencias formales: auditoría externa, depósito de cuentas, convocatoria regular de juntas, información a los socios.
- Discusión del carácter «relevante» de la falsedad contable: el art. 290 CP exige falsedad idónea para causar perjuicio económico a la sociedad, a los socios o a terceros. Las meras irregularidades formales no típicas se ventilan en vía mercantil.
- Reconducción del conflicto a la jurisdicción mercantil cuando proceda: impugnación de acuerdos (arts. 204 y siguientes LSC), acción social de responsabilidad (art. 238 LSC).
- Análisis de la legitimación activa del denunciante conforme al art. 296 CP.
- Discusión del dolo: las decisiones contables ambiguas o las interpretaciones discutibles no integran el dolo defraudatorio.
- Atenuante de reparación del daño (art. 21.5 CP) mediante rectificación de las cuentas, restitución de cantidades o aprobación de acuerdos correctores.
Conexión con otras figuras del penal económico
Los delitos societarios concurren a menudo con administración desleal (art. 252 CP), apropiación indebida (art. 253 CP), delitos fiscales y falsedad documental. Las acusaciones por defraudación interna en sociedades suelen sustentarse en concurso de figuras. La calificación inicial determina la pena en abstracto y el calendario procesal: instrucción ante los juzgados de instrucción de Madrid capital y enjuiciamiento ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial.
Asistencia 24 horas para detenciones, citaciones e ingresos urgentes
Tlf. 681 256 507 · info@cgeestudiojuridico.es
Procedimiento y órganos competentes
- Juzgados de Instrucción de Madrid (Plaza de Castilla y partidos): instrucción ordinaria.
- Juzgados de lo Penal o Audiencia Provincial de Madrid: enjuiciamiento.
- Audiencia Nacional: cuando concurre conexión transnacional o multiprovincial relevante.
- Recurso: apelación ante la Audiencia Provincial; casación ante el Tribunal Supremo.
Cómo trabaja el despacho una causa por delito societario, desde la querella
Desde la primera llamada tras una citación judicial o una querella interpuesta por socio minoritario hasta la sentencia firme del Juzgado de lo Penal o de la Audiencia Provincial, trabajamos cada causa con el mismo método. Lo aplicamos igual a una falsedad contable del art. 290 CP en sociedad familiar que a un acuerdo abusivo del art. 291 CP en sociedad cotizada.
Primer contacto
Te atendemos directamente por teléfono o presencialmente. Identificamos la situación procesal (querella admitida, citación como investigado, requerimiento del juzgado) y activamos la asistencia letrada desde ese momento. Por qué importa: la declaración del administrador en sede de instrucción condiciona toda la línea de defensa posterior.
Análisis del caso
Revisamos las actas del órgano de administración, las cuentas anuales auditadas, la convocatoria de juntas, la documentación social y, cuando procede, pericial contable de descargo. Por qué importa: la reconducción del conflicto a vía mercantil (LSC) o la atipicidad por falta de idoneidad para causar perjuicio se prepara con documentación, no con alegaciones.
Estrategia y preparación
Diseñamos la estrategia técnica: demostración del cumplimiento de exigencias formales, discusión del carácter relevante de la falsedad del art. 290 CP, defensa del acuerdo razonable, refutación del abuso de posición mayoritaria, o conformidad con reducción del art. 801 LECrim cuando reduce sustancialmente la pena. Cada hito procesal se prepara contigo, no por ti.
Defensa en sala
Defensa en juicio oral ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial según la pena solicitada. Preparación de testifical (consejeros, auditores, asesores externos), pericial contable y, en su caso, recurso de apelación o casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Asistencia al detenido las 24 horas, todos los días del año
Atendemos la llamada, nos desplazamos a la dependencia policial y asumimos la defensa desde el primer minuto. Madrid capital, Corredor del Henares y todo el territorio nacional. La línea está atendida por un abogado titular del despacho, no por un contestador externo.
Defensa en delitos societarios: preguntas frecuentes
Si tu pregunta no está aquí, escríbenos: respondemos en menos de 24 h laborables y siempre de forma confidencial.
¿Cualquier irregularidad contable es un delito societario?
No. El art. 290 CP exige un falseamiento idóneo para causar perjuicio económico a la sociedad, a los socios o a terceros. Las meras irregularidades formales (errores en la memoria, ajustes de criterio contable) se ventilan en vía mercantil, no penal. En la primera consulta lo revisamos en tu caso concreto.
¿Como socio minoritario, ¿cómo defiendo mis derechos frente a la mayoría?
Cuando la vía mercantil (impugnación de acuerdos del art. 204 LSC, acción social de responsabilidad del art. 238 LSC) resulta insuficiente, los arts. 291-293 CP pueden constituir el cauce penal. El análisis previo es imprescindible para valorar la viabilidad de la querella. Lo determinamos en la primera valoración del expediente.
¿Cuándo prescriben los delitos societarios?
Conforme al art. 131 CP según la pena en abstracto: 5 años para la mayoría de los tipos del Capítulo. El cómputo se rige por las reglas del art. 132 CP. Antes de cualquier comparecencia, conviene revisarlo con el despacho.
¿Qué hace un abogado en derecho penal societario?
Analiza la conducta cuestionada desde el doble plano penal y mercantil, asesora sobre la idoneidad de la vía penal, prepara la defensa o la querella según la posición del cliente, coordina con peritos contables y mercantilistas y dirige el procedimiento ante los órganos judiciales competentes. Si tienes un requerimiento similar, agenda una primera entrevista confidencial.
¿Es necesario denunciar primero ante el Registro Mercantil?
No. La acción penal por delitos societarios se ejercita directamente ante el Juzgado de Instrucción mediante denuncia o querella. La actuación previa ante el Registro Mercantil (impugnación de acuerdos, requerimientos) puede aportar prueba documental valiosa pero no es presupuesto. En la primera consulta te confirmamos si tu caso entra dentro de esa competencia.
Sede del despacho en Goya 20, Madrid
Atendemos en pleno centro, junto a la estación de metro Goya. Las consultas son presenciales, telefónicas o por videoconferencia, siempre con dedicación reservada al asunto y bajo secreto profesional estricto.
Estudio Jurídico Cervantes & Gª-Escribano
Reserva una primera valoración o llama directamente al despacho. Atendemos consultas presenciales en Goya 20, por teléfono y por videoconferencia, siempre con la confidencialidad propia del ejercicio profesional.
- Calle Goya 20, 1.º Izquierda · 28001 Madrid
- 681 256 507 · 24 horas, todos los días
- info@cgeestudiojuridico.es
- Lunes a viernes · 9:00 – 19:00 (asistencia detenido 24/7)
Por qué un abogado especialista en delitos societarios asume la defensa desde la querella
Una imputación por delito societario se decide sobre la frontera entre el conflicto mercantil ordinario y el tipo penal: cómo se demuestra que la falsedad no es idónea para causar perjuicio, cómo se refuta el abuso de posición mayoritaria y cómo se reconduce el conflicto a la vía societaria de la LSC cuando procede. El despacho asume la dirección letrada desde el momento en que se descuelga el teléfono. Atendemos en Madrid capital, Corredor del Henares y todo el territorio nacional.