Abogado de Delitos Societarios en Madrid

Un falseamiento de cuentas anuales, un acuerdo abusivo de la mayoría, una negativa al derecho de información del socio: si te investigan por un delito societario (arts. 290 a 296 CP), la defensa se juega en la frontera entre el conflicto mercantil y el tipo penal. Somos abogados penalistas en Madrid, expertos en delitos societarios: defendemos a la empresa, al administrador o al socio investigado, y también al socio minoritario perjudicado que ejerce la acusación particular. Línea 24 horas: 681 256 507.

Abogado penalista experto en delitos societarios en Madrid, disponible 24 horas

Un delito societario nace casi siempre de un conflicto entre socios, y la línea entre el enfrentamiento mercantil y el tipo penal es muy fina. Somos abogados penalistas en Madrid, especialistas en delitos económicos, y defendemos tanto al administrador o socio investigado como al socio minoritario perjudicado que ejerce la acusación particular, siempre en casos distintos: nunca llevamos a las dos partes. Lo llevamos nosotros de principio a fin, sin pasarte de un abogado a otro.

Áreas que asumimos

Otras áreas de derecho penal económico que defendemos en Madrid

Un delito societario suele coincidir con otras figuras del derecho penal económico. Estas son las otras áreas en las que asumimos la defensa en Madrid, cada una con su propia página y estrategia.

01 · ADMINISTRACIÓN

Cuando los hechos integran gestión desleal del administrador (art. 252 CP), a menudo en concurso con el falseamiento de cuentas.

02 · APROPIACIÓN

Cuando el administrador o socio mayoritario incorpora bienes sociales a su patrimonio (art. 253 CP) además de adoptar acuerdos lesivos.

03 · BLANQUEO

Cuando el acuerdo societario abusivo encubre operaciones de blanqueo de capitales con requerimientos del SEPBLAC.

04 · DELITOS ECONÓMICOS

Cuando la imputación se extiende a estafa, delito fiscal o alzamiento de bienes y exige una defensa unificada.

Línea directa

Asistencia 24 horas en delitos societarios

Tlf. 681 256 507 · [email protected]

Por qué elegirnos

Abogados penalistas expertos en delitos societarios en Madrid

En un delito societario, el resultado se decide en el doble plano penal y mercantil, y en la prueba sobre las cuentas. Esto es lo que hacemos distinto:

01

Doble plano penal y mercantil, no solo penal

No tratamos el asunto solo como penal: analizamos a la vez el plano mercantil (LSC), donde muchas veces se reconduce el conflicto y desaparece el delito.

02

Un solo abogado lleva tu caso, de principio a fin

Quien te atiende en la primera entrevista es quien te representa en sala. El mismo abogado sigue tu expediente hasta la sentencia.

03

Pericial contable propia sobre las cuentas

Incorporamos perito contable propio para discutir la idoneidad de la falsedad contable para causar perjuicio, la batalla técnica de estos casos.

04

Distinguimos el conflicto mercantil del delito desde el día uno

Determinamos desde el principio si los hechos son un conflicto societario ordinario o un delito. Si es lo primero, lo decimos desde el día uno.

Asistencia letrada al investigado por un delito societario en Madrid

Desde la primera llamada tras una querella de un socio o una citación judicial, esto es lo que hacemos contigo:

01

Te atendemos al teléfono.

Identificamos la situación procesal y activamos la defensa desde ese momento.

02

Te damos las primeras indicaciones.

Tienes derecho a guardar silencio y a no declarar sin tu abogado.

03

Revisamos las cuentas y las actas de inmediato.

Revisamos las actas del órgano, las cuentas anuales y la documentación social.

04

Hablamos contigo a solas.

Decidimos juntos qué conviene declarar y qué reservar.

05

Te asistimos en la declaración.

Te asistimos en la declaración con las cuentas y la pericial ya revisadas.

Esta asistencia la atendemos nosotros las 24 horas, todos los días del año. Madrid capital, Corredor del Henares y todo el territorio nacional.

Delitos societarios en Madrid: qué conductas castiga el Código Penal

El Código Penal castiga varias conductas de administradores y socios de control que perjudican a la sociedad o a la minoría:

  • Falseamiento de cuentas anuales u otros documentos sociales idóneo para causar un perjuicio económico (art. 290 CP).
  • Imposición de acuerdos abusivos por la mayoría en perjuicio de los demás socios y sin beneficio para la sociedad (art. 291 CP).
  • Negativa al derecho de información del socio o impedimento de su asistencia y voto en junta (art. 293 CP).

No todas las irregularidades son delito: la persecución exige, por regla general, denuncia del perjudicado (art. 296 CP), y muchas conductas se resuelven en la vía mercantil.

Asesor legal revisando documentación con un cliente

Conductas más frecuentes en los delitos societarios

Estas son las conductas que vemos con más frecuencia en la práctica:

  • Falseamiento de cuentas anuales que oculta pérdidas para mantener la confianza de socios o terceros.
  • Acuerdos abusivos que diluyen o perjudican a la minoría sin beneficio social (ampliaciones de capital, retribuciones desproporcionadas).
  • Negativa al derecho de información del socio en el contexto de una junta o una impugnación.
  • Obstrucción a auditores externos o a inspectores administrativos.
Asesoramiento jurídico estratégico para prevenir riesgos legales

Delitos societarios en Madrid: líneas de defensa del despacho

Trabajamos varias líneas a la vez, según lo que revelen las cuentas y la documentación social:

  • Acreditar el cumplimiento formal. Auditoría externa, depósito de cuentas, convocatoria regular de juntas e información a los socios.
  • Discutir la idoneidad de la falsedad. El art. 290 CP exige una falsedad capaz de causar perjuicio: las meras irregularidades formales se ventilan en vía mercantil.
  • Reconducir el conflicto a la jurisdicción mercantil cuando procede (impugnación de acuerdos, acción social de responsabilidad).
  • Discutir la legitimación del denunciante conforme al requisito de procedibilidad del art. 296 CP.
Línea directa

Asistencia 24 horas ante una querella por un delito societario

Tlf. 681 256 507 · [email protected]

Penas y consecuencias de un delito societario en Madrid

Las penas dependen del tipo, pero una condena tiene efectos que suelen pesar tanto como la pena:

  • Prisión y multa. El falseamiento de cuentas se castiga con prisión de uno a tres años y multa; otros tipos, con penas menores o solo multa.
  • Antecedentes penales, con efecto directo en la capacidad del administrador para ocupar cargos de gestión.
  • Responsabilidad civil, con la obligación de reparar el perjuicio causado a la sociedad o a los socios.

Acusación particular del socio perjudicado en Madrid

Cuando eres el socio minoritario perjudicado, valoramos primero si la vía mercantil basta o si los arts. 291 a 293 CP abren el cauce penal. Preparamos la querella con la prueba documental necesaria (actas, cuentas, comunicaciones) y coordinamos pericial contable cuando el falseamiento lo requiere.

Abogado corporativo asesorando en operaciones empresariales
Preguntas frecuentes

Defensa en delitos societarios: preguntas frecuentes

¿Cualquier irregularidad contable es un delito societario?

No. El delito exige un falseamiento idóneo para causar un perjuicio económico. Las meras irregularidades formales (errores en la memoria, ajustes de criterio contable) se ventilan en vía mercantil, no penal.

Cuando la vía mercantil (impugnación de acuerdos, acción social de responsabilidad) resulta insuficiente, los arts. 291 a 293 CP pueden constituir el cauce penal. El análisis previo es imprescindible para valorar la viabilidad de la querella.

Cinco años para la mayoría de los tipos del capítulo (art. 131 CP). Conviene revisarlo con el despacho en cuanto tengas conocimiento de la investigación.

Un abogado especialista en delitos societarios analiza la conducta desde el doble plano penal y mercantil, asesora sobre la idoneidad de la vía penal, prepara la defensa o la querella de la empresa o del socio según tu posición, y coordina con peritos contables.

No. La acción penal por delitos societarios se ejercita directamente ante el Juzgado de Instrucción mediante denuncia o querella. La actuación previa ante el Registro Mercantil puede aportar prueba, pero no es requisito.

Dónde estamos

Nuestro despacho en Goya 20, Madrid

Información

Estudio Jurídico Cervantes & Gª-Escribano

Reserva una primera valoración o llámanos directamente. Atendemos en Goya 20, por teléfono y por videoconferencia, con la confidencialidad propia del ejercicio profesional.

Llama a un abogado de delitos societarios en Madrid

Una investigación por un delito societario se decide en la frontera entre el conflicto mercantil y el tipo penal: cómo se demuestra que la falsedad no es idónea para causar perjuicio y cómo se reconduce el conflicto a la vía societaria cuando procede. Cuanto antes llames a un abogado penalista experto en delitos societarios, más margen tenemos. Te atendemos en Madrid capital, el Corredor del Henares y todo el territorio nacional. Llámanos al 681 256 507.

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