Abogado de Homicidios y Asesinatos en Madrid
Si te han detenido por una muerte violenta, te han imputado un asesinato o una concurrencia de circunstancias cualificadoras del art. 139 CP, o un familiar entra en comparecencia del art. 505 LECrim, las próximas horas fijan la posición procesal de toda la causa. El homicidio doloso (10 a 15 años) y el asesinato (15 a 25 años; prisión permanente revisable en el art. 140 CP) se enjuician ante el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Madrid. El despacho asume la dirección letrada desde la primera comparecencia. Sede en Goya 20, Madrid. Asistencia 24 horas.
Procedimientos vinculados que asume el despacho desde la primera diligencia
La defensa en homicidios y asesinatos se coordina con las áreas hermanas del derecho penal y con la asistencia urgente desde la detención. Cada área tiene plazos propios y la estrategia se fija antes de la primera comparecencia.
Cuando la causa entra en el ámbito general de los delitos contra la vida (arts. 138 a 143 CP), incluidos los supuestos imprudentes del art. 142 CP.
- Diferencia técnica homicidio vs asesinato
- Marco completo arts. 138 a 143 CP
- Procedimiento ante Tribunal del Jurado
- Penas y consecuencias accesorias
Cuando la detención ya se ha producido y necesitas asistencia letrada cualificada desde el primer minuto (art. 520 LECrim).
- Desplazamiento a comisaría 24/7
- Entrevista reservada antes de declarar
- Estrategia previa al art. 505 LECrim
- Línea directa: 681 256 507
El procedimiento se desarrolla habitualmente ante el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Madrid, regulado por la Ley Orgánica 5/1995. La fase de instrucción ante el Juzgado de Instrucción competente, las decisiones sobre medidas cautelares y la preparación intensiva de la prueba pericial determinan la posición de la defensa cuando se llega al juicio oral. Una asistencia letrada inadecuada en las primeras 72 horas tras la detención compromete prácticamente toda la estrategia posterior.
El despacho asume la dirección letrada de procedimientos por homicidio y asesinato ante la Audiencia Provincial de Madrid y, en su caso, ante el TSJ Madrid en sede de apelación. Te atiende personalmente uno de los abogados titulares —Antonio Cervantes Polo (ICAM 141.301) o Guillermo García-Escribano—. Sede en C/ Goya 20, 1.º Izquierda · 28001 Madrid. Línea directa 24 horas: 681 256 507.
Tipos del Código Penal que el despacho discute en cada causa: arts. 138 a 140
La regulación de las figuras centrales es:
- Art. 138.1 CP: homicidio doloso. Pena de 10 a 15 años de prisión.
- Art. 138.2 CP: agravante específica por concurrencia de las circunstancias 1.ª o 4.ª del art. 22 CP (alevosía y abuso de superioridad). Pena en su mitad superior.
- Art. 139 CP: asesinato. Concurre cuando se mata a otra persona con alevosía, precio, recompensa o promesa, ensañamiento o para facilitar la comisión de otro delito o evitar su descubrimiento. Pena de 15 a 25 años.
- Art. 140 CP: asesinato hiperagravado, con prisión permanente revisable cuando la víctima es menor de 16 años o especialmente vulnerable, cuando se comete tras una agresión sexual, cuando se comete por miembros de organización o cuando concurren varias circunstancias del art. 139 CP.
- Art. 140 bis CP: libertad vigilada de 5 a 10 años posterior al cumplimiento de la pena.
Diferencia técnica entre homicidio y asesinato
La diferencia reside en la concurrencia de alguna de las circunstancias cualificadoras del art. 139 CP:
- Alevosía: ataque sobre seguro, sin riesgo para el autor procedente de la posible defensa de la víctima. Es la circunstancia que con más frecuencia se discute en juicio.
- Precio, recompensa o promesa: ejecución por encargo o a cambio de contraprestación.
- Ensañamiento: aumento deliberado e inhumano del dolor de la víctima.
- Para facilitar la comisión de otro delito o evitar su descubrimiento (introducida por la LO 1/2015): mata para encubrir o asegurar otra infracción penal.
La línea defensiva más habitual en este tipo de causas pivota sobre la discusión de la concurrencia o no de estas circunstancias, ya que la diferencia entre homicidio y asesinato puede suponer 10 años o más de pena.
Asistencia 24 horas para detenciones, citaciones e ingresos urgentes
Tlf. 681 256 507 · info@cgeestudiojuridico.es
Asesinato hiperagravado del art. 140 CP y prisión permanente revisable
La concurrencia de cualquiera de los siguientes supuestos determina prisión permanente revisable, la pena más grave del ordenamiento penal español:
- Víctima menor de 16 años o especialmente vulnerable por edad, enfermedad o discapacidad.
- Comisión tras una agresión sexual.
- Autor perteneciente a organización o grupo criminal.
- Concurrencia simultánea de varias circunstancias cualificadoras del art. 139 CP.
La defensa frente al art. 140 CP exige una preparación pericial y procesal de máxima intensidad. La revisión de la pena se rige por los arts. 92 y siguientes del CP, con plazos de cumplimiento mínimo entre 25 y 35 años antes de poder valorarse la revisión.
Líneas de defensa habituales
La estrategia se construye desde la primera diligencia y se articula sobre varios ejes:
- Cuestionamiento del dolo: orientar la calificación al homicidio imprudente del art. 142 CP cuando los hechos lo permiten (ausencia de animus necandi, intención de lesionar).
- Discusión de las circunstancias cualificadoras: análisis pormenorizado de la concurrencia o no de alevosía, ensañamiento o las restantes circunstancias del art. 139 CP.
- Eximentes y atenuantes: legítima defensa, miedo insuperable, alteración psíquica grave, intoxicación plena, arrebato u obcecación, confesión.
- Prueba pericial: forense, balística, médica, psiquiátrica, biomecánica. La elección de los peritos y la preparación de las periciales son decisivas en este tipo de causas.
- Estrategia ante el jurado: presentación oral, orden del interrogatorio, manejo del relato y conclusión de hechos adaptada a la dinámica del jurado lego.
- Discusión del objeto del veredicto: la redacción de las cuestiones que el magistrado-presidente plantea al jurado se discute con las partes y condiciona el resultado.
Asistencia 24 horas para detenciones, citaciones e ingresos urgentes
Tlf. 681 256 507 · info@cgeestudiojuridico.es
Procedimiento ante el Tribunal del Jurado
Detención y comparecencia ante el Juzgado de Instrucción de guardia
Tras la detención, el investigado pasa a disposición del Juzgado de Instrucción de guardia de la zona donde se haya producido el hecho. En esa primera comparecencia se decide sobre las medidas cautelares aplicables (art. 503 LECrim) y se fija la posición procesal de partida.
Instrucción
Declaración del investigado y de testigos, autopsia médico-forense, prueba pericial científica (balística, biomecánica, ADN), diligencias de investigación bajo control del Juzgado de Instrucción. La instrucción condiciona el resto del procedimiento.
Comparecencia para concreción de la imputación
Trámite específico del procedimiento de jurado regulado por el art. 25 LO 5/1995: las partes concretan los hechos punibles y la calificación provisional antes del auto de apertura.
Auto de apertura del juicio oral
El Juzgado de Instrucción dicta auto de apertura del juicio oral y, si la materia entra en la competencia del jurado, el auto de apertura del jurado conforme al art. 32 LO 5/1995.
Trámite del objeto del veredicto
Trámite del objeto del veredicto: redacción provisional por el magistrado-presidente, alegaciones de las partes y redacción definitiva. La defensa interviene activamente en cada cuestión que se someterá al jurado.
Juicio oral ante el Tribunal del Jurado
Juicio oral con 9 jurados legos más magistrado-presidente: prueba, conclusiones, instrucciones al jurado, deliberación y veredicto. La técnica comunicativa es radicalmente distinta de un juicio penal ordinario.
Sentencia
El magistrado-presidente dicta sentencia con base en el veredicto del jurado y aplica el derecho a los hechos declarados probados.
Recursos
Recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, cuando procede, recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Cómo trabaja el despacho
Intervención inmediata
Asistencia desde la detención, control técnico de la primera declaración y planteamiento de la primera comparecencia ante el Juzgado de Instrucción de guardia. Lo que se hace en las primeras 72 horas pesa el resto del procedimiento.
Análisis exhaustivo de la prueba de cargo
Revisamos exhaustivamente la autopsia, los informes forenses, la prueba balística, las declaraciones testificales y la prueba videográfica. La pericia de cargo se discute con pericia de descargo, no con alegaciones.
Diseño de la prueba pericial de descargo
Seleccionamos peritos, preparamos informes contradictorios y anticipamos la pericial en juicio. La defensa frente al art. 140 CP exige una intensidad pericial específica.
Estrategia procesal específica para jurado
Diseñamos el orden de los interrogatorios, la técnica de cierre y el relato adaptado al jurado lego. El juicio por jurado tiene reglas comunicativas propias.
Discusión técnica del objeto del veredicto
Discutimos técnicamente el objeto del veredicto y las instrucciones del magistrado-presidente al jurado. Cada cuestión del veredicto se trabaja antes de su redacción definitiva.
Asistencia 24 horas para detenciones, citaciones e ingresos urgentes
Tlf. 681 256 507 · info@cgeestudiojuridico.es
Errores frecuentes en defensa
- Declarar sin asistencia letrada cualificada o sin preparación previa en la primera comparecencia.
- Limitar la defensa a impugnar la pericial de la acusación sin aportar pericial propia.
- No discutir el objeto del veredicto y aceptar las cuestiones que plantea el magistrado-presidente sin alegaciones.
- Aceptar la prisión provisional sin contradicción técnica de los presupuestos del art. 503 LECrim.
- Aplicar técnicas de juicio penal ordinario al juicio por jurado, sin adaptar la presentación al jurado lego.
- Subestimar la fase de instrucción y centrar todo el esfuerzo en el juicio oral.
Cómo trabaja el despacho una causa por homicidio o asesinato, desde la primera comparecencia
Desde la primera llamada tras una detención hasta la sentencia firme del Tribunal del Jurado y el recurso ante el TSJ Madrid, trabajamos cada procedimiento con el mismo método. Lo aplicamos igual en un homicidio doloso del art. 138 CP que en un asesinato hiperagravado del art. 140 CP.
Primer contacto
Te atendemos directamente por teléfono o presencialmente, incluso fuera de horario. Identificamos la situación procesal (detención, comparecencia del art. 505 LECrim, escrito de acusación recibido) y activamos la asistencia letrada desde ese momento. Por qué importa: la prisión provisional se decide en horas.
Análisis del caso
Revisamos atestado, autopsia, periciales, testifical, prueba telemática y antecedentes. Cuando la causa lo justifica, incorporamos pericial forense, balística o psiquiátrica antes del auto de apertura del jurado. Por qué importa: el veredicto se construye con prueba de descargo trabajada con tiempo.
Estrategia y preparación
Diseñamos la teoría del caso, el escrito de defensa con foco en las circunstancias cualificadoras del art. 139 CP, la postulación de pruebas y el orden del interrogatorio adaptado al jurado lego. Cada hito procesal se prepara contigo, no por ti.
Defensa en sala
Defensa en la vista ante el Tribunal del Jurado constituido en la Audiencia Provincial de Madrid: examen testifical, interrogatorio cruzado de peritos y discurso de cierre. Apelación ante el TSJ Madrid y casación ante el Tribunal Supremo cuando procede.
Asistencia al detenido las 24 horas, todos los días del año
Atendemos la llamada, nos desplazamos a la dependencia policial y asumimos la defensa desde el primer minuto. Madrid capital, Corredor del Henares y todo el territorio nacional. La línea está atendida por un abogado titular del despacho, no por un contestador externo.
Defensa en homicidios y asesinatos: preguntas frecuentes
Si tu pregunta no está aquí, escríbenos: respondemos en menos de 24 h laborables y siempre de forma confidencial.
¿Puede acordarse la prisión provisional automáticamente por la gravedad del tipo?
La prisión provisional no es automática. Sin embargo, la gravedad del tipo y la pena en abstracto son indicios fuertes para su acuerdo. La defensa en la primera comparecencia es decisiva para discutir la concurrencia de los presupuestos del art. 503 LECrim, valorar medidas alternativas (libertad provisional con fianza, prohibición de salida del territorio, comparecencias periódicas) y articular las circunstancias personales del investigado. En la primera consulta lo revisamos en tu caso concreto.
¿Es posible reconducir un asesinato a homicidio doloso?
Sí, mediante la discusión técnica de la concurrencia o no de las circunstancias cualificadoras del art. 139 CP: alevosía, precio, ensañamiento o comisión para facilitar otro delito. La línea defensiva habitual en este tipo de causas pivota precisamente sobre este punto. La diferencia de pena entre homicidio (10-15 años) y asesinato (15-25 años) hace que la calificación final sea decisiva. Lo determinamos en la primera valoración del expediente.
¿Cuándo procede la prisión permanente revisable?
Cuando concurren los supuestos del art. 140 CP: víctima menor de 16 años o especialmente vulnerable, comisión tras agresión sexual, autor perteneciente a organización criminal, o concurrencia de varias circunstancias del art. 139 CP. La defensa frente a esta calificación exige preparación pericial intensiva. Antes de cualquier comparecencia, conviene revisarlo con el despacho.
¿Qué pasa si la víctima sobrevive?
La calificación se convierte en tentativa de homicidio o tentativa de asesinato (arts. 16 y 62 CP), con rebaja de pena en uno o dos grados según el grado de ejecución. La línea de defensa puede orientarse también a la calificación como lesiones graves (arts. 147 y siguientes CP) cuando los hechos lo permiten. Si tienes un requerimiento similar, agenda una primera entrevista confidencial.
¿Puede el despacho asumir la representación de la familia de la víctima?
Sí, mediante el ejercicio de la acusación particular cuando el encargo lo permite. Los procedimientos siempre son diferenciados: nunca asumimos a investigado y víctima en la misma causa. En la primera consulta te confirmamos si tu caso entra dentro de esa representación.
Sede del despacho en Goya 20, Madrid
Atendemos en pleno centro, junto a la estación de metro Goya. Las consultas son presenciales, telefónicas o por videoconferencia, siempre con dedicación reservada al asunto y bajo secreto profesional estricto.
Estudio Jurídico Cervantes & Gª-Escribano
Reserva una primera valoración o llama directamente al despacho. Atendemos consultas presenciales en Goya 20, por teléfono y por videoconferencia, siempre con la confidencialidad propia del ejercicio profesional.
- Calle Goya 20, 1.º Izquierda · 28001 Madrid
- 681 256 507 · 24 horas, todos los días
- info@cgeestudiojuridico.es
- Lunes a viernes · 9:00 – 19:00 (asistencia detenido 24/7)
Por qué un abogado especialista en homicidios y asesinatos asume la defensa desde el primer minuto
Una imputación por homicidio o asesinato decide el resto de la causa en los primeros movimientos: cómo se afronta la primera declaración, qué pericial forense se solicita y cómo se construye el veredicto que tendrá ante sí el Tribunal del Jurado. El despacho asume la dirección letrada desde el momento en que se descuelga el teléfono. Atendemos en Madrid capital, Corredor del Henares y todo el territorio nacional.