Abogado de Lesiones Leves en Madrid · 24 h · CGE

Abogado de Lesiones Leves en Madrid

Si te han denunciado por un delito de lesiones del art. 147 CP tras una pelea, un altercado vecinal o un incidente en ámbito familiar, la frontera entre la lesión leve y la lesión que exige tratamiento médico —y por tanto entre multa y prisión— se juega en el parte médico de urgencias y en la pericial forense. El despacho asume la defensa desde la primera comparecencia o la asistencia al detenido, con análisis técnico de la documentación clínica y reconducción del tipo cuando procede. Sede en Goya 20, Madrid. Asistencia 24 horas.

Áreas relacionadas

Procedimientos vinculados que el despacho asume en lesiones y delitos conexos

Estas son las áreas conexas a una causa por lesiones: las coacciones, las amenazas, el hurto y los delitos leves comparten frontera técnica y plazos procesales con el art. 147 CP.

01 — COACC

Cuando la lesión va precedida o acompañada de una coacción del art. 172 CP que impuso a la víctima una conducta no querida.

02 — AMENA

Cuando concurre anuncio de mal futuro junto a la lesión (arts. 169-171 CP) o cuando solo hay amenaza sin contacto físico.

03 — HURTO

Cuando la pelea se inicia o termina con apropiación de objetos del lesionado y se imputa hurto del art. 234 CP.

04 — DELIT

Cuando la lesión se enjuicia como delito leve del art. 147.2 o 147.3 CP por el procedimiento del Libro VI LECrim.

La calificación se decide a partir del parte médico de urgencias, del informe pericial médico-forense y, cuando la defensa lo aporta, de la pericial médica de descargo. El análisis técnico de la documentación clínica condiciona la calificación, el procedimiento aplicable y la incidencia en antecedentes penales. El despacho asume la dirección letrada en procedimientos por lesiones ante los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de lo Penal de Madrid capital, los partidos del Corredor del Henares y la Audiencia Provincial de Madrid, tanto en defensa del investigado como en ejercicio de la acusación particular. Te atiende personalmente uno de los abogados titulares del despacho —Antonio Cervantes Polo (ICAM 141.301) o Guillermo García-Escribano—. Línea directa 24 horas: 681 256 507.

Tipos penales y penas previstas

  • Delito leve de lesiones (art. 147.2 CP): cuando la lesión no requiere tratamiento médico o quirúrgico tras la primera asistencia. Pena de multa de 1 a 3 meses.
  • Maltrato de obra sin lesión (art. 147.3 CP): contacto físico que no produce lesión. Pena de multa de 1 a 2 meses.
  • Lesión básica (art. 147.1 CP): cuando concurre tratamiento médico o quirúrgico. Pena de prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses.
  • Lesiones agravadas (art. 148 CP): por uso de armas, ensañamiento, alevosía u otros agravantes. Pena de prisión de 2 a 5 años.
  • Lesiones gravísimas (arts. 149 y 150 CP): pérdida o inutilidad de órgano, miembro principal o sentido. Penas hasta 12 años de prisión.
Asesor legal revisando documentación con un cliente

La frontera con la lesión grave del art. 147.1 CP

La frontera entre la lesión leve del art. 147.2 CP y la lesión menos grave del art. 147.1 CP es médica, pero su impacto es procesal: multa o prisión, juicio de delito leve o procedimiento abreviado, antecedentes inscribibles distintos. La lesión exige tratamiento médico cuando la curación requiere intervención facultativa más allá de la primera asistencia: sutura, escayola, fisioterapia pautada con varias sesiones, prescripción farmacológica continuada o cirugía. La observación o el reposo no constituyen tratamiento médico en sentido jurídico-penal.

El despacho discute la calificación mediante análisis del parte médico, contrainforme pericial cuando procede y, en su caso, propuesta de reconducción al tipo leve. La defensa se prepara con la documentación clínica, no con alegaciones genéricas.

Línea directa

Asistencia 24 horas para detenciones, citaciones e ingresos urgentes

Tlf. 681 256 507 · info@cgeestudiojuridico.es

Asesoramiento jurídico estratégico para prevenir riesgos legales

Líneas de defensa en lesiones leves

  • Discusión de la causalidad: si el resultado lesivo no se prueba causado por la conducta concreta del investigado, no hay tipo. En riñas tumultuarias, la individualización del autor del golpe es habitualmente combatible.
  • Legítima defensa o estado de necesidad (arts. 20.4 y 20.5 CP) cuando la conducta tiene origen en una agresión previa o en una situación límite.
  • Riña tumultuaria: en supuestos de conflicto colectivo, la individualización del autor de la lesión concreta puede ser dificultosa y puede favorecer la absolución.
  • Cuestionamiento del parte médico cuando la lesión consignada es desproporcionada respecto del incidente referido en el atestado o cuando concurren patologías previas no causadas por el incidente.
  • Reconducción al maltrato de obra sin lesión (art. 147.3 CP) cuando la prueba no acredita lesión efectiva, sino mero contacto físico.
  • Conformidad con calificación reducida y reparación del daño cuando es viable.

Acusación particular del lesionado

El despacho asume igualmente la representación del lesionado, especialmente cuando concurre responsabilidad civil relevante (gastos médicos, perjuicio personal, secuelas, baja laboral). La acción civil ex delicto se ejercita dentro del propio proceso penal y permite obtener resarcimiento sin necesidad de procedimiento civil posterior. La cuantificación se rige por el baremo de la Ley 35/2015 aplicado analógicamente. La acusación particular impulsa la prueba de la entidad real de la lesión —pericial médica, secuelas, lucro cesante— para que la sentencia recoja el resarcimiento completo.

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Asistencia letrada inmediata tras la denuncia o el parte médico

La asistencia letrada precoz condiciona toda la estrategia jurídica. La declaración en sede policial o en el primer comparendo ante los Juzgados de Instrucción marca la versión que después la defensa puede o no rectificar. Antes de declarar conviene:

  • Reservar la versión hasta haber estudiado el atestado, el parte médico y los testigos.
  • Solicitar copia del atestado (art. 520 LECrim) y, en su caso, del parte de urgencias.
  • Examinar la cadena de denuncia: quién denunció, cuándo, con qué documentación.
  • Planificar la pericial de descargo cuando el parte médico admite discusión sobre la necesidad real de tratamiento.

El despacho se desplaza a dependencia policial y asume la asistencia desde el primer minuto, con un abogado titular como interlocutor único.

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Penas y agravantes en lesiones

  • Pena del art. 147.1 CP (lesión que requiere tratamiento médico): prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses, según la entidad del menoscabo.
  • Pena del art. 147.2 CP (lesión leve): multa de 1 a 3 meses.
  • Pena del art. 147.3 CP (maltrato de obra sin lesión): multa de 1 a 2 meses.
  • Agravantes del art. 148 CP: uso de armas o medios peligrosos, ensañamiento, alevosía, víctima menor de 12 años o persona vulnerable, víctima cónyuge o pareja, lesión causada en establecimiento educativo. Pena de prisión de 2 a 5 años.
  • Agravantes genéricas del art. 22 CP: reincidencia, motivos discriminatorios (art. 22.4 CP), abuso de superioridad.
  • Atenuantes del art. 21 CP: reparación del daño (consignación o pago de la responsabilidad civil), confesión espontánea, dilaciones indebidas, alteración psíquica relevante.
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Representación legal en procesos civiles y penales

Procedimiento penal

  • Lesión leve (art. 147.2 CP) y maltrato de obra (art. 147.3 CP): juicio por delito leve ante el Juzgado de Instrucción (arts. 962 a 977 LECrim).
  • Lesión que requiere tratamiento médico (art. 147.1 CP): procedimiento abreviado o juicio rápido cuando concurra flagrancia (art. 795 LECrim). Enjuiciamiento ante el Juzgado de lo Penal.
  • Lesiones agravadas (art. 148 CP) y siguientes: procedimiento abreviado y enjuiciamiento ante el Juzgado de lo Penal o ante la Audiencia Provincial según la pena solicitada.
  • Recurso: apelación ante la Audiencia Provincial; casación ante el Tribunal Supremo en supuestos tasados.
Cómo trabajamos

Cómo trabaja el despacho una causa por lesiones, desde el parte médico

Desde la primera llamada tras una denuncia o un parte médico hasta la sentencia firme del Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial, trabajamos cada causa con el mismo método. Lo aplicamos igual a una lesión leve del art. 147.2 CP tras altercado en local de ocio que a una lesión agravada del art. 148 CP con uso de medio peligroso.

01
PASO

Primer contacto

Te atendemos directamente por teléfono o presencialmente. Identificamos la situación procesal (citación, parte médico, denuncia recibida, detención) y activamos la asistencia letrada desde ese momento. Por qué importa: la declaración en sede de instrucción marca la versión que condiciona el resto de la defensa.

02
PASO

Análisis del caso

Revisamos el parte médico de urgencias, el atestado, los testigos y, en su caso, las grabaciones del incidente. Cuando la causa lo justifica, incorporamos pericial médica de descargo antes de la primera declaración. Por qué importa: la reconducción al tipo leve o la atipicidad por causalidad se prepara con prueba médica, no con alegaciones.

03
PASO

Estrategia y preparación

Diseñamos la estrategia técnica: discusión de la causalidad, legítima defensa del art. 20.4 CP, riña tumultuaria, reconducción al tipo del art. 147.2 CP o conformidad con reducción del art. 801 LECrim cuando reduce sustancialmente la pena. Cada hito procesal se prepara contigo, no por ti.

04
PASO

Defensa en sala

Defensa en juicio oral ante el Juzgado de Instrucción (delito leve) o el Juzgado de lo Penal (lesión que requiere tratamiento). Preparación de testifical, pericial médico-forense y, en su caso, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

Asistencia al detenido las 24 horas, todos los días del año

Atendemos la llamada, nos desplazamos a la dependencia policial y asumimos la defensa desde el primer minuto. Madrid capital, Corredor del Henares y todo el territorio nacional. La línea está atendida por un abogado titular del despacho, no por un contestador externo.

Asesoramiento jurídico estratégico para prevenir riesgos legales
Preguntas frecuentes

Defensa en lesiones leves: preguntas frecuentes

Si tu pregunta no está aquí, escríbenos: respondemos en menos de 24 h laborables y siempre de forma confidencial.

La calificación inicial del parte de urgencias es indiciaria, no definitiva. La defensa o la acusación pueden solicitar pericial médica que valore la verdadera entidad de la lesión, incluido el perjuicio personal (días de baja, secuelas, intervención posterior). El delito de lesiones del art. 147.1 CP exige tratamiento médico, concepto técnico que el perito médico-forense puede confirmar o rechazar. En la primera consulta lo revisamos en tu caso concreto.

La pena habitual en delito leve de lesiones es multa, no prisión, por lo que la suspensión no es necesaria. En lesiones graves del art. 147.1 CP o en agravadas del art. 148 CP, la suspensión sí es habitual cuando concurren los requisitos del art. 80 CP (ausencia de antecedentes, satisfacción de la responsabilidad civil). Lo determinamos en la primera valoración del expediente.

El art. 131 CP fija la prescripción del delito leve en 1 año desde la comisión. La denuncia presentada transcurrido ese plazo puede determinar el sobreseimiento por prescripción. Antes de cualquier comparecencia, conviene revisarlo con el despacho.

Sí. Toda sentencia condenatoria firme genera antecedentes penales inscribibles en el Registro Central de Penados, incluidas las dictadas por delitos leves. La cancelación se rige por los plazos del art. 136 CP. Si tienes un requerimiento similar, agenda una primera entrevista confidencial.

Sí. En lesiones graves del art. 147.1 CP cabe conformidad del art. 801 LECrim con reducción del tercio. En lesiones leves del art. 147.2 CP, el acuerdo entre denunciante y denunciado con reparación del daño puede determinar el archivo del procedimiento. En la primera consulta lo revisamos en tu caso concreto.

Los delitos leves son las infracciones penales castigadas con pena de carácter leve según el art. 13 CP. Las lesiones del art. 147.2 CP entran en esta categoría. Se enjuician por el procedimiento del Libro VI LECrim (arts. 962 a 977) en una sola vista ante los Juzgados de Instrucción. La sentencia es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial en plazo de 5 días. En la primera consulta te confirmamos si tu caso entra dentro de esa competencia.

Cuando la curación requiere tratamiento médico o quirúrgico más allá de la primera asistencia facultativa. Sutura, escayola, fisioterapia pautada, prescripción farmacológica continuada o cirugía son indicadores de tratamiento médico. Una simple observación o reposo no convierte la lesión leve en grave. El perito médico-forense es decisivo en esta calificación. Antes de cualquier comparecencia, conviene revisarlo con el despacho.

Dónde estamos

Sede del despacho en Goya 20, Madrid

Atendemos en pleno centro, junto a la estación de metro Goya. Las consultas son presenciales, telefónicas o por videoconferencia, siempre con dedicación reservada al asunto y bajo secreto profesional estricto.

Información

Estudio Jurídico Cervantes & Gª-Escribano

Reserva una primera valoración o llama directamente al despacho. Atendemos consultas presenciales en Goya 20, por teléfono y por videoconferencia, siempre con la confidencialidad propia del ejercicio profesional.

Por qué un abogado especialista en lesiones asume la defensa desde el parte médico

Una imputación por lesiones se decide en los primeros movimientos: cómo se afronta la primera declaración, qué pericial médica acompaña a la defensa y cómo se construye la atipicidad o la reconducción al tipo leve. El despacho asume la dirección letrada desde el momento en que se descuelga el teléfono. Atendemos en Madrid capital, Corredor del Henares y todo el territorio nacional.

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