Abogado de Narcotráfico en Madrid · Audiencia Nacional
Si te han imputado o detenido por narcotráfico —agravantes del art. 369 CP, organización con jefatura del art. 369 bis CP, extrema gravedad del art. 370 CP o uso de buques o aeronaves—, la defensa se decide ante los Juzgados Centrales de Instrucción y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Penas hasta 13 años de prisión, instrucciones de 1 a 3 años con secreto de sumario y prisión provisional habitual desde la primera comparecencia. El despacho asume la dirección letrada con análisis de escuchas, contraperitaje de pureza y planteamiento de nulidades por conexión de antijuridicidad. Sede en Goya 20, Madrid. Asistencia 24 horas.
Procedimientos vinculados que el despacho asume en causas de narcotráfico
Estas son las áreas conexas a una causa por narcotráfico: tráfico de drogas en sentido amplio (art. 368 CP), delitos contra la salud pública del Capítulo III Título XVII CP y asistencia al detenido en las primeras 72 horas, momento en que se decide la prisión provisional.
Cuando la conducta encaja en el tipo base del art. 368 CP sin las agravantes del art. 369 CP, frecuentemente como vía de descarga de la calificación inicial.
- Consumo propio, compartido o tráfico
- Penas reales según sustancia y cantidad
- Escuchas y registros: nulidades
- Pureza de la sustancia y umbrales
Cuando la conducta encaja en delitos contra la salud pública en sentido amplio (arts. 359 a 378 CP), incluyendo precursores y sustancias químicas.
- Frontera salud pública / narcotráfico
- Tráfico vs narcotráfico: cómo distinguir
- Intervenciones telefónicas y vigilancias
- Detenciones en Barajas y aeropuertos
Si te han detenido o tienes a un familiar detenido por narcotráfico, las primeras 72 horas fijan la posición procesal del caso.
- Asistencia inmediata en comisaría
- Entrevista reservada antes de declarar
- Plazo máximo de detención: 72 horas
- Derechos del art. 520 LECrim
La instrucción se prolonga habitualmente entre uno y tres años, con secreto sumarial inicial en muchos casos, intervenciones telefónicas con prórrogas, vigilancias, georreferenciación, balizamiento de vehículos y entradas y registros simultáneos. La medida cautelar de prisión provisional es habitual desde la primera comparecencia. La defensa técnica trabaja la nulidad de la prueba por vulneración de derechos fundamentales (art. 11.1 LOPJ), la calificación de organización y jefatura —combatible cuando la prueba no acredita estructura jerárquica, vocación de permanencia y reparto de funciones— y el contraperitaje de pureza para excluir la notoria importancia del art. 369.1.5 CP. El despacho asume la dirección letrada ante los Juzgados Centrales de Instrucción y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Te atiende personalmente uno de los abogados titulares del despacho —Antonio Cervantes Polo (ICAM 141.301) o Guillermo García-Escribano—. Línea directa 24 horas: 681 256 507.
Por qué la calificación de «organización» o «jefatura» es el primer frente y se discute
La Sala Segunda del Tribunal Supremo exige presupuestos exigentes para apreciar organización criminal (art. 369 bis CP):
- Estructura jerárquica con reparto efectivo de funciones.
- Vocación de permanencia en el tiempo.
- Medios materiales propios.
La mera coautoría puntual no es organización. La calificación inicial del Fiscal es discutible cuando la prueba describe contactos esporádicos, ausencia de jerarquía clara o falta de medios estables. Bajarse de la organización al art. 369 CP, o de la jefatura del 369 bis a un rol secundario, vale años de pena.
La «extrema gravedad» del art. 370 CP es todavía más exigente: cantidades muy superiores a la notoria importancia, jefatura en organización, utilización de buques o aeronaves. La frontera con el art. 369 bis CP es discutible en muchos casos.
Detención en Barajas o intervención de paquetería: por qué casi siempre es Audiencia Nacional
La actividad multiprovincial o transnacional desplaza la competencia a los Juzgados Centrales de Instrucción y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Lo que cambia respecto del juzgado ordinario:
- Instrucción larga: entre 1 y 3 años, ocasionalmente más.
- Secreto de sumario inicial habitual: no se ve el expediente hasta que se levanta.
- Prisión provisional habitual desde la primera comparecencia.
- Coordinación con UDYCO, GRECO, Vigilancia Aduanera, Europol y DEA cuando hay conexión a EE. UU.
- Investigación basada en escuchas telefónicas prolongadas, vigilancias, georreferenciación, balizamiento de vehículos y entradas y registros simultáneos.
Asistimos detenciones en Barajas 24 h y coordinamos colaborador local cuando la detención se produce fuera de la Comunidad de Madrid.
Asistencia 24 horas para detenciones, citaciones e ingresos urgentes
Tlf. 681 256 507 · info@cgeestudiojuridico.es
Notoria importancia (art. 369.1.5 CP): los umbrales que decide el laboratorio
Los Acuerdos del Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo fijan umbrales por droga pura:
- Cocaína: 750 g pura.
- Heroína: 300 g pura.
- Hachís: 2,5 kg.
- Marihuana: 10 kg.
Una pureza menor de la asumida en el atestado puede bajar el peso de droga pura por debajo del umbral y excluir la agravante. Por eso pedimos contraperitaje siempre que la pureza está en zona discutible.
Escuchas, vigilancias y registros: la nulidad como primer frente defensivo
La práctica totalidad de las causas de narcotráfico se construyen sobre escuchas. Lo que examinamos:
- Motivación del auto inicial: indicios concretos, no sospecha genérica.
- Proporcionalidad y necesidad de la medida.
- Prórrogas: cada una exige motivación nueva con nuevos indicios.
- Entradas y registros: auto judicial, presencia letrada, acta completa.
- Cadena de custodia de la sustancia.
La nulidad de las intervenciones se propaga por conexión de antijuridicidad (art. 11.1 LOPJ) a la prueba derivada. Bien planteada, desactiva buena parte de la prueba de cargo.
Asistencia 24 horas para detenciones, citaciones e ingresos urgentes
Tlf. 681 256 507 · info@cgeestudiojuridico.es
Decomiso ampliado y delitos económicos conexos: defensa coordinada
Estos procedimientos arrastran casi siempre blanqueo de capitales (arts. 301-304 CP), delitos fiscales (art. 305 CP) y decomiso ampliado del art. 127 bis CP sobre bienes cuya procedencia lícita no se acredita.
La defensa no puede ser solo penal. Coordinamos:
- Contraperitaje contable.
- Trabajo con asesoría fiscal del cliente.
- Defensa frente al decomiso desde el primer momento, no después de la sentencia.
Atenuantes que sí evitan o reducen prisión: colaboración eficaz y drogadicción
- Atenuante específica del art. 376 CP: abandono voluntario de la actividad y colaboración activa con las autoridades. Reduce sustancialmente la pena cuando concurre.
- Atenuante muy cualificada del art. 21.2 CP: drogadicción documentada con incidencia clara en la conducta delictiva.
- Suspensión condicionada a tratamiento (art. 80.5 CP): viable incluso para penas superiores a 2 años en supuestos cualificados.
- Dilaciones indebidas, reparación del daño cuando proceda.
Pedimos siempre informe médico, historial de adicciones y trabajamos la atenuante con soporte documental.
Asistencia 24 horas para detenciones, citaciones e ingresos urgentes
Tlf. 681 256 507 · info@cgeestudiojuridico.es
Cómo trabaja el despacho un caso de narcotráfico, desde la detención hasta la casación
Asistencia 24 h en aeropuerto, frontera, comisaría o registro
Recibimos la llamada y nos desplazamos a la dependencia policial, al aeropuerto o al domicilio en registro. Un abogado titular del despacho asume la dirección letrada desde el primer minuto y se ocupa personalmente de la asistencia, sin delegación externa.
Entrevista reservada antes de cualquier declaración
Antes de declarar, entrevista reservada (art. 520.6 LECrim) para fijar la línea: declarar o no declarar, contenido, derechos. En causas de narcotráfico, la primera declaración condiciona el secreto de sumario y la prisión provisional.
Acceso al expediente al levantarse el secreto de sumario
Cuando se levanta el secreto, estudio íntegro: actas de vigilancia, autos de escuchas y prórrogas, transcripción de conversaciones, informe del laboratorio oficial. Identificamos puntos críticos para nulidad o contraperitaje antes del escrito de defensa.
Estrategia individualizada por investigado
La defensa de un calificado como jefe (art. 369 bis CP) es distinta de la de un transportista, un colaborador puntual o un consumidor con tenencia compartida. Diseñamos la línea por investigado: nulidades, atipicidad, reconducción al art. 368 CP o atenuantes específicas del art. 376 CP.
Comparecencia del art. 505 LECrim con prueba de arraigo
Preparamos la comparecencia de medidas cautelares con prueba de arraigo (domicilio, familia, trabajo, plan de tratamiento si procede) y proposición de fianza. El objetivo es evitar prisión provisional o sustituirla por alejamiento, comparecencia apud acta o fianza dineraria.
Coordinación con peritos especializados
Coordinamos contraperitaje de toxicología (pureza, tipo de sustancia), contabilidad forense (decomiso ampliado del art. 127 bis CP) y, cuando procede, especialista en organización criminal para refutar la jerarquía o la vocación de permanencia exigidas por la jurisprudencia del TS.
Instrucción, fase intermedia y juicio oral
Defensa en instrucción (diligencias, recursos, escrito de defensa), fase intermedia (escrito de calificación) y juicio oral ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o, cuando proceda, ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo
Cuando la sentencia condenatoria lo justifica, recurso de apelación ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional y casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo por infracción de ley, quebrantamiento de forma o vulneración de derechos fundamentales (art. 24 CE).
Cómo trabaja el despacho una causa por narcotráfico, desde la primera comparecencia
Más allá del flujo concreto desde la detención que ya hemos descrito arriba, este es el método que aplicamos a cada causa por narcotráfico, ya sea por intervención en Barajas con notoria importancia del art. 369.1.5 CP o por causa de organización del art. 369 bis CP en la Audiencia Nacional.
Primer contacto
Te atendemos directamente por teléfono o presencialmente. Identificamos la situación procesal (detención flagrante, citación judicial, comparecencia inminente del art. 505 LECrim) y activamos la asistencia letrada inmediata. Por qué importa: la declaración inicial condiciona el secreto de sumario y la prisión provisional.
Análisis del caso
Revisamos al levantarse el secreto el atestado completo, las actas de escuchas con cada prórroga, los autos judiciales, las vigilancias, las entradas y registros y el dictamen pericial del laboratorio. Cuando la causa lo justifica, incorporamos contraperitaje de pureza y de organización. Por qué importa: la nulidad o la reconducción al art. 368 CP se prepara con prueba, no con alegaciones.
Estrategia y preparación
Diseñamos la estrategia técnica: nulidad por motivación insuficiente del auto inicial (art. 18.3 CE y art. 11.1 LOPJ), refutación de la organización del art. 369 bis CP, contraperitaje de pureza para excluir la notoria importancia, atenuante del art. 376 CP por colaboración eficaz cuando procede o conformidad con reducción cuando reduce sustancialmente la pena. Cada hito procesal se prepara contigo, no por ti.
Defensa en sala
Defensa en juicio oral ante la Audiencia Nacional o la Audiencia Provincial según la competencia. Preparación de pericial de pureza, testifical (incluida agentes en clave), contrainforme sobre organización y, en su caso, recurso de apelación ante la Sala de Apelación o casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Asistencia al detenido las 24 horas, todos los días del año
Atendemos la llamada, nos desplazamos a la dependencia policial y asumimos la defensa desde el primer minuto. Madrid capital, Corredor del Henares y todo el territorio nacional. La línea está atendida por un abogado titular del despacho, no por un contestador externo.
Defensa en narcotráfico y Audiencia Nacional: preguntas frecuentes
Si tu pregunta no está aquí, escríbenos: respondemos en menos de 24 h laborables y siempre de forma confidencial.
¿Qué hago si me han citado a declarar como investigado o detenido?
Lo primero es no declarar sin abogado. Acude a la cita acompañado de letrado de tu confianza: tienes derecho a guardar silencio y a entrevistarte reservadamente con tu abogado antes de cualquier declaración (art. 520.6 LECrim). Contáctanos cuanto antes para preparar la diligencia con tiempo. En la primera consulta lo revisamos en tu caso concreto.
¿Ofrecen asistencia al detenido fuera del horario habitual?
Sí. Disponemos de un teléfono de asistencia al detenido las 24 horas, los 365 días del año. Un letrado del despacho se desplazará a comisaría o juzgado de guardia en el menor tiempo posible. Lo determinamos en la primera valoración del expediente.
¿Llevan casos fuera de Madrid?
Sí. Aunque la sede física está en Madrid, el despacho asume procedimientos en todo el territorio nacional, así como ante la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y órganos de cooperación judicial internacional (Europol, Eurojust). Antes de cualquier comparecencia, conviene revisarlo con el despacho.
¿Pueden ayudar con un familiar interno en un centro penitenciario?
Sí. Tramitamos progresiones de grado, permisos de salida, libertad condicional, recursos contra sanciones y cualquier incidencia ante el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, así como solicitudes de indulto cuando proceda. Si tienes un requerimiento similar, agenda una primera entrevista confidencial.
¿Trabajan con clientes extranjeros o procedimientos de extradición?
Sí. Asumimos defensas en procedimientos de extradición pasiva y Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) ante la Audiencia Nacional, así como asistencia a clientes no residentes con intereses procesales en España. En la primera consulta te confirmamos si tu caso entra dentro de esa competencia.
Sede del despacho en Goya 20, Madrid
Atendemos en pleno centro, junto a la estación de metro Goya. Las consultas son presenciales, telefónicas o por videoconferencia, siempre con dedicación reservada al asunto y bajo secreto profesional estricto.
Estudio Jurídico Cervantes & Gª-Escribano
Reserva una primera valoración o llama directamente al despacho. Atendemos consultas presenciales en Goya 20, por teléfono y por videoconferencia, siempre con la confidencialidad propia del ejercicio profesional.
- Calle Goya 20, 1.º Izquierda · 28001 Madrid
- 681 256 507 · 24 horas, todos los días
- info@cgeestudiojuridico.es
- Lunes a viernes · 9:00 – 19:00 (asistencia detenido 24/7)
Por qué un abogado especialista en narcotráfico asume la defensa desde la detención
Una causa de narcotráfico se decide en pericial y en nulidades: cómo se refuta la organización del art. 369 bis CP cuando no hay jerarquía probada, cómo se contraperita la pureza para excluir la notoria importancia y cómo se prepara la comparecencia del art. 505 LECrim para evitar prisión provisional. El despacho asume la dirección letrada desde el momento en que se descuelga el teléfono. Atendemos en Madrid capital, Corredor del Henares y todo el territorio nacional.