Abogado de Recursos de Apelación y Casación en Madrid
Si tienes una sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal o de la Audiencia Provincial y quieres recurrirla, los plazos son perentorios: 10 días para apelación (arts. 790 y 846 ter LECrim), 5 días para preparar la casación (art. 855 LECrim), 30 días para el amparo del art. 44.2 LOTC. El despacho asume la dirección letrada en la fase de recurso —apelación, casación, amparo o demanda ante el TEDH— con estudio íntegro de la causa, identificación rigurosa de los motivos viables y redacción procesal adaptada a la doctrina del órgano superior. Sede en Goya 20, Madrid. Asistencia 24 horas.
Procedimientos vinculados que el despacho asume en fase de recurso
Estas son las áreas conexas en las que el recurso de apelación o casación es la última oportunidad: ciberdelitos cuando hay nulidad de prueba digital, delitos sexuales por errónea valoración de la prueba, delitos patrimoniales y defensa penal general del investigado.
Cuando la condena por ciberdelito se recurre por nulidad de la prueba electrónica o vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones.
- Recurso por nulidad de prueba digital
- Cadena de custodia y función hash
- Vulneración del art. 18.3 CE
- Cuestión prejudicial al TJUE
Cuando la sentencia por delito sexual se recurre por errónea valoración de la pericial psicológica o vulneración de la presunción de inocencia.
- Recurso por irracional valoración de prueba
- Vulneración del art. 24.2 CE
- Motivos por agravantes art. 180 CP
- Revisión del art. 954 LECrim si procede
Cuando la condena por delito patrimonial se recurre por error en la calificación del modus operandi (hurto/robo) o del engaño en estafa.
- Infracción de ley sustantiva art. 849.1
- Quebrantamiento de forma art. 850 LECrim
- Error en la prueba documental art. 849.2
- Doctrina del Tribunal Supremo aplicable
Cuando el recurso se interpone tras defensa unificada del investigado en todas las fases anteriores del procedimiento.
- Continuidad de la defensa de instancia
- O designación específica para recurso
- Estudio íntegro de la causa
- Disponibilidad 24 horas para detención
La técnica de la fase de recurso exige análisis íntegro de la causa, identificación rigurosa de los motivos viables (infracción de ley sustantiva ex art. 849.1 LECrim, quebrantamiento de forma ex art. 850 LECrim, vulneración de precepto constitucional ex art. 852 LECrim, error en la apreciación de la prueba ex art. 849.2 LECrim) y redacción procesal acorde con la doctrina consolidada del órgano superior. El despacho asume la dirección letrada en la fase de recurso tanto cuando ha asistido al procedimiento desde la instrucción como cuando se asume la designación específica para la impugnación. Atendemos ante la Audiencia Provincial de Madrid, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la Sala Segunda del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. Te atiende personalmente uno de los abogados titulares del despacho —Antonio Cervantes Polo (ICAM 141.301) o Guillermo García-Escribano—. Línea directa 24 horas: 681 256 507.
Recursos atendidos
- Recurso de apelación contra sentencia del Juzgado de lo Penal ante la Audiencia Provincial de Madrid (arts. 790-792 LECrim).
- Recurso de apelación contra sentencia de la Audiencia Provincial ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (art. 846 ter LECrim).
- Recurso de apelación ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional frente a sentencias dictadas por su Sala de lo Penal.
- Recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo (arts. 847-906 LECrim).
- Recurso de revisión (arts. 954-961 LECrim) frente a sentencia firme con hechos nuevos.
- Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional cuando concurre vulneración de derechos fundamentales.
- Cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuando el caso lo requiere.
- Demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos cuando se ha agotado la vía interna y concurre vulneración del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Particularidades técnicas del recurso de casación
La casación opera como recurso extraordinario con motivos tasados:
- Infracción de ley sustantiva (art. 849.1 LECrim): error de derecho en la calificación de los hechos probados. La defensa debe respetar los hechos declarados probados y limitarse a discutir su calificación jurídica.
- Quebrantamiento de forma (art. 850 LECrim): vicios procesales relevantes en el juicio (denegación de prueba pertinente, predeterminación del fallo, falta de claridad en los hechos probados, contradicción interna, denegación de suspensión de la vista por causa justificada).
- Vulneración de precepto constitucional (art. 852 LECrim): cauce ordinario para la denuncia de vulneraciones de derechos fundamentales (presunción de inocencia, tutela judicial efectiva, intimidad, secreto de las comunicaciones).
- Error en la apreciación de la prueba (art. 849.2 LECrim) basado en documentos auténticos no contradichos por otros elementos probatorios.
Asistencia 24 horas para detenciones, citaciones e ingresos urgentes
Tlf. 681 256 507 · info@cgeestudiojuridico.es
Recurso de amparo y derechos fundamentales (arts. 14, 18, 24, 53 CE)
El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional tutela los derechos fundamentales de los arts. 14 a 30 CE mediante el procedimiento de los arts. 41 a 58 LOTC. Los motivos más frecuentes en materia penal:
- Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE): defectos motivacionales graves de la sentencia, denegación arbitraria de prueba.
- Vulneración de la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) por falta de prueba de cargo o por su irracional valoración.
- Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE): irregularidades en la instrucción que afectan al equilibrio procesal.
- Vulneración del secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE): defectos en la motivación de los autos de intervención telefónica.
- Vulneración de la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE): defectos en el auto de entrada y registro.
- Vulneración del principio de igualdad (art. 14 CE) en casos puntuales.
Trabajo del despacho en fase de recurso
- Estudio íntegro de la causa: tomos de la instrucción, juicio oral grabado, sentencia, fundamentos jurídicos. La fase de recurso no es revisión rápida; exige conocimiento equivalente al del letrado de instancia.
- Identificación de motivos viables: los motivos casacionales deben construirse técnicamente y en estricto formato. Los motivos sin base seria son inadmitidos por el Tribunal Supremo en fase de admisión.
- Redacción del recurso: estilo técnico, separación clara de motivos, jurisprudencia citada y razonada.
- Asistencia a la vista cuando proceda. La casación oral ha vuelto a ser frecuente tras las reformas procesales recientes.
- Coordinación con peritos cuando se sustenta motivo del art. 849.2 LECrim sobre documentos.
- Recurso de amparo posterior cuando la vulneración constitucional es susceptible de tutela y se han agotado los recursos previos.
Asistencia 24 horas para detenciones, citaciones e ingresos urgentes
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Plazos clave para interponer un recurso
- Apelación contra sentencia del Juzgado de lo Penal: 10 días desde la notificación (art. 790 LECrim).
- Apelación contra sentencia de la Audiencia Provincial ante el TSJ: 10 días (art. 846 ter LECrim).
- Casación: preparación en 5 días desde notificación; formalización en plazo posterior tras emplazamiento ante el Tribunal Supremo (arts. 855 y 856 LECrim).
- Amparo: 30 días desde la notificación de la última resolución que agotó la vía judicial previa (art. 44.2 LOTC).
- Demanda TEDH: 4 meses desde la última resolución interna (Convenio modificado por Protocolo 15).
Cómo trabaja el despacho una causa en fase de recurso, desde la notificación de sentencia
Desde la notificación de la sentencia condenatoria hasta la resolución de la Audiencia Provincial, del Tribunal Superior de Justicia, de la Sala Segunda del Tribunal Supremo o del Tribunal Constitucional, trabajamos cada recurso con el mismo método. Lo aplicamos igual a una apelación contra sentencia del Juzgado de lo Penal por delito leve que a una casación frente a sentencia de la Audiencia Provincial por penal económico.
Primer contacto
Te atendemos directamente por teléfono o presencialmente con la sentencia ya notificada. Identificamos el plazo perentorio aplicable (10 días para apelación, 5 días para preparar casación, 30 días para amparo) y activamos el estudio del expediente desde ese momento. Por qué importa: los plazos no admiten prórroga y la preparación inmediata permite un escrito técnicamente sólido.
Análisis del caso
Revisamos los tomos de la instrucción, el juicio oral grabado, la sentencia y los fundamentos jurídicos. Identificamos motivos viables conforme a la doctrina consolidada: infracción de ley sustantiva (art. 849.1 LECrim), quebrantamiento de forma (art. 850 LECrim), vulneración de precepto constitucional (art. 852 LECrim) o error en la apreciación de la prueba (art. 849.2 LECrim). Por qué importa: los motivos sin base seria son inadmitidos por el TS en fase de admisión.
Estrategia y preparación
Redactamos el recurso con estilo técnico, separación clara de motivos, jurisprudencia citada y razonada. Coordinamos con la procura cuando es preceptiva. Anticipamos la línea argumental del recurrido y la respuesta del Ministerio Fiscal. Cada hito procesal se prepara contigo, no por ti.
Defensa en sala
Defensa en la vista oral cuando se celebra (la celebración de vista en casación es excepcional, ex art. 893 bis a) LECrim). Seguimiento del trámite, alegaciones complementarias autorizadas y, en su caso, recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional o demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Asistencia al detenido las 24 horas, todos los días del año
Atendemos la llamada, nos desplazamos a la dependencia policial y asumimos la defensa desde el primer minuto. Madrid capital, Corredor del Henares y todo el territorio nacional. La línea está atendida por un abogado titular del despacho, no por un contestador externo.
Defensa en recursos de apelación y casación: preguntas frecuentes
Si tu pregunta no está aquí, escríbenos: respondemos en menos de 24 h laborables y siempre de forma confidencial.
Tengo sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal y quiero recurrir. ¿Cuánto tiempo tengo?
El recurso de apelación se interpone en 10 días desde la notificación de la sentencia (art. 790 LECrim). El plazo es perentorio y no admite prórroga. La preparación inmediata permite un escrito técnicamente sólido. En la primera consulta lo revisamos en tu caso concreto.
¿Puedo cambiar de abogado solo para el recurso?
Sí. La designación de letrado para la fase de recurso es libre. La nueva defensa precisa estudiar la causa íntegra antes de redactar el escrito: la lectura de la instrucción, el juicio oral grabado y la sentencia es trabajo previo no comprimible. Lo determinamos en la primera valoración del expediente.
¿Qué son los recursos en derecho penal?
Son los medios de impugnación frente a resoluciones judiciales. Se distinguen entre recursos ordinarios (apelación, reforma) y recursos extraordinarios (casación, revisión). Cada uno tiene presupuestos, plazos y motivos específicos. La elección del recurso adecuado y la formulación técnica de los motivos determinan la viabilidad. Antes de cualquier comparecencia, conviene revisarlo con el despacho.
¿Qué supuestos comprenden el quebrantamiento de forma y la infracción de ley?
El quebrantamiento de forma del art. 850 LECrim agrupa vicios procesales del juicio (denegación de prueba pertinente, predeterminación del fallo, falta de claridad fáctica, contradicción interna). La infracción de ley sustantiva del art. 849.1 LECrim es el error de derecho en la calificación de los hechos probados, respetando integralmente el relato fáctico declarado por la sentencia. Si tienes un requerimiento similar, agenda una primera entrevista confidencial.
¿Cuánto dura un recurso de casación?
Variable. Tras la admisión a trámite, el plazo de resolución de la Sala Segunda del Tribunal Supremo oscila entre varios meses y más de un año, según la complejidad del recurso y la carga de la Sala. La fase de admisión es habitualmente de 3 a 6 meses. En la primera consulta lo revisamos en tu caso concreto.
¿Suspende el recurso la ejecución de la pena?
Depende del recurso. La apelación NO suspende la ejecución de la sentencia condenatoria. La casación tampoco suspende automáticamente. La defensa puede solicitar la suspensión cautelar al órgano de apelación o casación cuando concurren razones excepcionales (riesgo de daño irreparable). En supuestos de pena de prisión efectiva, la suspensión es excepcional. En la primera consulta te confirmamos si tu caso entra dentro de esa competencia.
Sede del despacho en Goya 20, Madrid
Atendemos en pleno centro, junto a la estación de metro Goya. Las consultas son presenciales, telefónicas o por videoconferencia, siempre con dedicación reservada al asunto y bajo secreto profesional estricto.
Estudio Jurídico Cervantes & Gª-Escribano
Reserva una primera valoración o llama directamente al despacho. Atendemos consultas presenciales en Goya 20, por teléfono y por videoconferencia, siempre con la confidencialidad propia del ejercicio profesional.
- Calle Goya 20, 1.º Izquierda · 28001 Madrid
- 681 256 507 · 24 horas, todos los días
- info@cgeestudiojuridico.es
- Lunes a viernes · 9:00 – 19:00 (asistencia detenido 24/7)
Por qué un abogado especialista en recursos asume la impugnación desde la notificación de sentencia
Un recurso de apelación o casación se decide en los primeros días tras la notificación de la sentencia: cómo se identifican los motivos viables, cómo se redacta el escrito conforme a la doctrina consolidada y cómo se anticipa la línea del recurrido. El despacho asume la dirección letrada desde el momento en que se descuelga el teléfono. Atendemos en Madrid capital, Corredor del Henares y todo el territorio nacional.