Abogado de Recursos de Apelación y Casación en Madrid

Si tienes una sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal o de la Audiencia Provincial y quieres recurrirla, el reloj corre: 10 días para la apelación, 5 para preparar la casación. No pierdas el plazo. Te cogemos el teléfono nosotros. Línea directa: 681 256 507.

Abogado de recursos de apelación y casación en Madrid

El recurso es la última oportunidad, y se gana identificando bien los motivos con viabilidad real, no repitiendo el juicio. Somos abogados penalistas en Madrid y asumimos la fase de recurso tanto si hemos llevado el caso desde el principio como si nos designas solo para recurrir. Estudiamos la causa entera y redactamos el escrito a la medida de la doctrina del tribunal que decide. Lo llevamos nosotros de principio a fin.

Áreas que asumimos

Tipos de recurso que presentamos en Madrid

Estos son los tipos de recurso que presentamos en Madrid. Recurrimos condenas por ciberdelitos, por delitos sexuales y por delitos contra el patrimonio, entre otras.

01 · APELACIÓN

Recurso de apelación

Contra la sentencia del Juzgado de lo Penal ante la Audiencia Provincial, y contra la de la Audiencia ante el Tribunal Superior de Justicia. Es la vía para revisar la valoración de la prueba.

02 · CASACIÓN

Recurso de casación

Recurso extraordinario ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, con motivos tasados. Aquí lo decisivo es identificar bien el motivo y redactarlo con rigor técnico.

03 · AMPARO

Recurso de amparo y Estrasburgo

Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por vulneración de derechos fundamentales y, agotada la vía interna, demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Línea directa

Los plazos para recurrir son perentorios

Tlf. 681 256 507 · [email protected]

Qué hacemos desde que te notifican la sentencia

Desde que te notifican la sentencia, el plazo para recurrir es perentorio y no se prorroga. Esto es lo que hacemos contigo desde la llamada:

01

Te atendemos al teléfono.

Te atendemos directamente, con la sentencia ya notificada, y valoramos contigo si hay recorrido para recurrir.

02

Calculamos tu plazo.

Calculamos el plazo exacto que se te aplica (10 días para apelar, 5 para preparar la casación, 30 para el amparo) y arrancamos de inmediato.

03

Pedimos y estudiamos la causa.

Pedimos y estudiamos la causa entera: los tomos de la instrucción, el juicio oral grabado y la sentencia con sus fundamentos.

04

Identificamos los motivos viables.

Identificamos los motivos con viabilidad real y descartamos los que no la tienen, porque los recursos sin base seria se inadmiten.

05

Redactamos el recurso.

Redactamos el recurso con estilo técnico, motivos bien separados y jurisprudencia citada y razonada.

Si la situación es urgente (un ingreso inminente o una detención), te atendemos también las 24 horas. Madrid capital, Corredor del Henares y toda España.

Qué recursos podemos presentar

Según la resolución y la instancia, estos son los recursos que presentamos:

  • Recurso de apelación: contra la sentencia del Juzgado de lo Penal o de la Audiencia Provincial.
  • Recurso de casación: ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, con motivos tasados.
  • Recurso de revisión: frente a sentencia firme cuando aparecen hechos nuevos.
  • Recurso de amparo: ante el Tribunal Constitucional, por vulneración de derechos fundamentales.
  • Demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: agotada la vía interna.
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Los motivos de un recurso de casación

La casación no sirve para volver a juzgar los hechos: solo cabe por motivos tasados, y acertar con ellos es lo que decide su viabilidad. Estos son:

  • Infracción de ley: un error de derecho al calificar los hechos probados.
  • Quebrantamiento de forma: un vicio procesal grave del juicio (denegar prueba, predeterminar el fallo).
  • Vulneración de un derecho fundamental: la presunción de inocencia, la tutela judicial efectiva, el secreto de las comunicaciones.
  • Error en la valoración de la prueba: basado en documentos auténticos no contradichos.
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El recurso de amparo y tus derechos fundamentales

Cuando se han agotado los recursos ordinarios, el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional protege tus derechos fundamentales. Los motivos más frecuentes en lo penal son:

  • Presunción de inocencia: no hay prueba de cargo suficiente o se ha valorado de forma irracional.
  • Tutela judicial efectiva: sentencia con defectos graves de motivación o prueba denegada de forma arbitraria.
  • Secreto de las comunicaciones: autos de intervención telefónica mal motivados.
  • Inviolabilidad del domicilio: defectos en el auto de entrada y registro.
Línea directa

No dejes que venza tu plazo de recurso

Tlf. 681 256 507 · [email protected]

Plazos clave: cuánto tiempo tienes para recurrir

Los plazos para recurrir son perentorios y no se prorrogan. Estos son los principales:

  • Apelación: 10 días desde la notificación de la sentencia.
  • Casación: se prepara en 5 días y se formaliza después, al ser emplazado ante el Tribunal Supremo.
  • Amparo: 30 días desde la última resolución que agotó la vía judicial.
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos: 4 meses desde la última resolución interna.

Ante qué tribunales recurrimos como abogados especialistas en recursos de apelación

Recurrimos ante la Audiencia Provincial de Madrid, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la Sala Segunda del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, y presentamos demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos cuando procede. Trabajamos los recursos de causas instruidas en Madrid capital, en el Corredor del Henares y en toda España. Nuestra sede está en Goya 20.

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Tu abogado para el recurso, por libre designación

Puedes cambiar de abogado solo para el recurso: la designación para esta fase es libre. La nueva defensa necesita estudiar la causa entera antes de redactar, y por eso conviene llamar nada más recibir la sentencia. El mismo despacho que estudia tu causa es el que prepara el escrito y acude a la vista. Sin intermediarios: llevamos tu recurso nosotros, de principio a fin.

Cómo trabajamos

Cómo trabajamos tu recurso, paso a paso

Desde la notificación de la sentencia hasta la resolución de la Audiencia, del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal Supremo o del Tribunal Constitucional, trabajamos cada recurso con el mismo método. Lo aplicamos igual a una apelación por un delito leve que a una casación por penal económico.

01

Primer contacto

Te atendemos directamente, con la sentencia ya notificada. Calculamos el plazo y valoramos contigo si hay recorrido para recurrir.

02

Estudio de la causa

Estudiamos la causa entera: los tomos de la instrucción, el juicio oral grabado y la sentencia con sus fundamentos. La fase de recurso no es una revisión rápida.

03

Motivos y redacción

Identificamos los motivos con viabilidad y redactamos el recurso con rigor técnico, anticipando la respuesta del recurrido y del Ministerio Fiscal. Cada paso lo preparamos contigo.

04

Vista y resolución

Asistimos a la vista cuando se celebra, hacemos seguimiento del trámite y, si procede, llevamos el caso al amparo ante el Tribunal Constitucional o a Estrasburgo.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre los recursos de apelación y casación

Tengo una sentencia condenatoria y quiero recurrir, ¿cuánto tiempo tengo?

El recurso de apelación se interpone en 10 días desde la notificación de la sentencia. El plazo es perentorio y no admite prórroga, así que preparar el escrito cuanto antes es lo que permite presentarlo sólido. En la primera consulta lo vemos en tu caso.

Sí. Designar abogado solo para el recurso es totalmente libre. La nueva defensa necesita estudiar la causa entera antes de redactar: leer la instrucción, ver el juicio grabado y analizar la sentencia es un trabajo previo que no se puede comprimir.

Son los medios para impugnar las resoluciones judiciales. Los hay ordinarios (apelación) y extraordinarios (casación, revisión), y cada uno tiene sus plazos y motivos. Elegir el recurso adecuado y formular bien los motivos es lo que decide su viabilidad.

Es variable. Tras admitirse a trámite, el Tribunal Supremo suele tardar entre varios meses y más de un año según la complejidad y la carga de la Sala. La fase de admisión va de tres a seis meses.

Depende. Ni la apelación ni la casación suspenden automáticamente la ejecución de la condena. Se puede pedir la suspensión cautelar cuando hay razones excepcionales, pero en penas de prisión efectiva es excepcional. En la primera consulta te confirmamos cómo está tu caso.

Dónde estamos

Nuestro despacho en Goya 20, Madrid

Información

Estudio Jurídico Cervantes & Gª-Escribano

Reserva una primera valoración o llámanos directamente. Atendemos en Goya 20, por teléfono y por videoconferencia, con la confidencialidad propia del ejercicio profesional.

Llama a un abogado de recursos en Madrid

Un recurso se decide en los primeros días tras la notificación de la sentencia: los motivos con viabilidad que se identifican y cómo se redacta el escrito. Cuanto antes nos llames, más margen tenemos antes de que venza el plazo. Te atendemos en Madrid y en toda España. Llámanos al 681 256 507.

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