Abogado Tráfico de Drogas en Madrid · 24 h · CGE

Abogado de Tráfico de Drogas en Madrid

Si te han detenido o citado por tráfico de drogas del art. 368 CP —tras intervención policial en Barajas, registro domiciliario tras escuchas judiciales o controles de carretera—, la pena se decide en pericial de laboratorio: pureza de la sustancia, cantidad sobre droga pura y umbrales del art. 369.1.5 CP (notoria importancia). El despacho asume la defensa desde la comparecencia del art. 505 LECrim, con análisis del auto judicial habilitante, contraperitaje de pureza cuando procede y planteamiento de nulidades por conexión de antijuridicidad (art. 11.1 LOPJ). Sede en Goya 20, Madrid. Asistencia 24 horas.

Áreas relacionadas

Procedimientos vinculados que el despacho asume en delitos de tráfico

Estas son las áreas conexas a una causa por tráfico de drogas: narcotráfico cuando concurre notoria importancia u organización criminal (Audiencia Nacional), delitos contra la salud pública en sentido amplio y asistencia al detenido en las primeras 72 horas.

01 — NARCO

Cuando concurre notoria importancia (art. 369.1.5 CP), organización criminal con jefatura (art. 369 bis CP) o extrema gravedad (art. 370 CP) y competencia de la Audiencia Nacional.

02 — DELIT

Cuando la conducta encaja en delitos contra la salud pública del Capítulo III Título XVII CP en sentido amplio (arts. 359 a 378 CP).

03 — ASIST

Si te han detenido en Madrid por tráfico de drogas, las primeras 72 horas son las que fijan la posición procesal del caso.

La prueba sobre el destino de la sustancia incautada —consumo propio acreditado, consumo compartido entre adictos conforme a la doctrina del Tribunal Supremo o tráfico— constituye el núcleo defensivo. El análisis pericial de cantidad, pureza y contexto, la regularidad de las intervenciones policiales (vigilancias, escuchas telefónicas, entradas y registros) y la integridad de la cadena de custodia desde la incautación hasta el laboratorio oficial determinan el escenario procesal. El despacho asume la dirección letrada en procedimientos por tráfico de drogas ante los Juzgados de Instrucción de Madrid, los Juzgados de lo Penal, la Audiencia Provincial y, cuando concurre dimensión transnacional o agravantes del art. 369 bis CP, ante la Audiencia Nacional. Te atiende personalmente uno de los abogados titulares del despacho —Antonio Cervantes Polo (ICAM 141.301) o Guillermo García-Escribano—. Línea directa 24 horas: 681 256 507.

Consumo propio, consumo compartido o tráfico: dónde está tu caso y por qué importa

La frontera del art. 368 CP es el destino de la sustancia. La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha consolidado criterios objetivos:

  • Cantidad poseída frente al consumo medio diario acreditado.
  • Forma de presentación: dosis individuales, papelinas, distribución heterogénea.
  • Utillaje propio del tráfico: básculas de precisión, sustancias de corte, bolsitas autocierre.
  • Movimientos económicos sin justificación profesional.
  • Consumo propio acreditado por informe médico, historial de adicciones, prueba pericial.
  • Consumo compartido entre adictos: doctrina del TS que admite atipicidad cuando concurren grupo cerrado, lugar cerrado, cantidad ajustada al consumo inmediato, ausencia de menores y ausencia de afán de lucro.

Sin trabajar esto desde el atestado, te entra la calificación de tráfico por defecto. Con la prueba correcta, en muchos casos se reconduce a consumo propio o se aplica la atenuante facultativa del art. 368.2 CP (escasa entidad), con rebaja de un grado.

Asesor legal revisando documentación con un cliente

Penas reales según sustancia y cantidad

  • Sustancias que causan grave daño (cocaína, heroína, anfetaminas, MDMA): 3 a 6 años + multa.
  • Sustancias que NO causan grave daño (cannabis, hachís, marihuana): 1 a 3 años + multa.
  • Escasa entidad (art. 368.2 CP): rebaja de un grado, posibilidad de pena menor con suspensión.
  • Agravantes del art. 369 CP: hasta 9 años.
  • Organización con jefatura (art. 369 bis CP): 9 a 12 años.

La diferencia entre 1 año y 9 años se decide en pericial, en la calificación inicial y en cómo se prepare la conformidad o el juicio.

Línea directa

Asistencia 24 horas para detenciones, citaciones e ingresos urgentes

Tlf. 681 256 507 · info@cgeestudiojuridico.es

Asesoramiento jurídico estratégico para prevenir riesgos legales

Escuchas telefónicas y registros: la legalidad de la prueba es el primer frente

La mayor parte de las causas por tráfico parten de escuchas. Examinamos antes de cualquier conformidad: motivación del auto inicial (indicios concretos, no sospecha genérica), proporcionalidad, cada prórroga con motivación nueva, entradas y registros con auto judicial y presencia letrada, cadena de custodia desde la incautación hasta el laboratorio.

La nulidad de las escuchas arrastra por conexión de antijuridicidad (art. 11.1 LOPJ) la prueba derivada. Bien planteada, desactiva el grueso del caso.

Pureza de la sustancia: el dato que decide el art. 368 o el art. 369

La notoria importancia del art. 369.1.5 CP se mide sobre droga pura (Acuerdos del Pleno no jurisdiccional del TS):

  • Cocaína: 750 g pura.
  • Heroína: 300 g pura.
  • Hachís: 2,5 kg.
  • Marihuana: 10 kg.

Si el laboratorio fija una pureza baja, el peso de droga pura puede caer por debajo del umbral y excluir la agravante. Por eso pedimos contraperitaje cuando la pureza está en zona discutible.

Línea directa

Asistencia 24 horas para detenciones, citaciones e ingresos urgentes

Tlf. 681 256 507 · info@cgeestudiojuridico.es

Drogadicción acreditada: la palanca que sí evita prisión efectiva

Si tienes dependencia documentada, hay tres frentes:

  • Atenuante muy cualificada del art. 21.2 CP (drogadicción).
  • Suspensión condicionada a tratamiento (art. 80.5 CP): viable incluso para penas superiores a 2 años en supuestos cualificados.
  • Atenuante específica del art. 376 CP: colaboración eficaz, abandono de la actividad.

Pedimos informe médico, historial de centro de adicciones, analítica cuando procede. Sin soporte documental, la atenuante no se aprecia.

Abogado corporativo asesorando en operaciones empresariales

Cómo trabaja el despacho un caso de tráfico de drogas desde la detención

01

Asistencia inmediata en comisaría o registro

Recibimos la llamada y nos desplazamos a la dependencia policial o al domicilio en registro. Un abogado titular del despacho asume la dirección letrada desde el primer minuto, con presencia en la diligencia y entrevista reservada antes de cualquier declaración.

02

Entrevista reservada antes de cualquier diligencia

Antes de declarar, entrevista reservada (art. 520.6 LECrim) para fijar la línea: declarar o no declarar, contenido, derechos. La decisión sobre la primera declaración condiciona toda la causa posterior.

03

Análisis del atestado, escuchas, autos y dictamen del laboratorio

Estudio íntegro del atestado, del auto judicial de escuchas y de cada prórroga, del acta de registro y del dictamen preliminar del laboratorio oficial. Identificamos puntos críticos para nulidad o contraperitaje.

04

Estrategia técnica: nulidades, consumo propio o compartido, escasa entidad

Diseñamos la línea: nulidades por motivación insuficiente del auto inicial (art. 18.3 CE), consumo propio o compartido conforme a doctrina del TS, escasa entidad del art. 368.2 CP, atenuante de drogadicción del art. 21.2 CP. La estrategia se decide con prueba en la mano, no con genéricos.

05

Comparecencia del art. 505 LECrim con prueba de arraigo

Preparamos la comparecencia de medidas cautelares con prueba de arraigo (domicilio, familia, trabajo, plan de tratamiento si procede). El objetivo es evitar prisión provisional o sustituirla por alejamiento, comparecencia apud acta o fianza.

06

Instrucción y juicio oral ante el órgano competente

Defensa en instrucción (diligencias, recursos, escritos) y en juicio oral ante el Juzgado de lo Penal, la Audiencia Provincial o la Audiencia Nacional según la pena solicitada. Preparación de pericial de pureza, testifical y contrainforme.

07

Recurso de apelación o casación cuando proceda

Cuando la sentencia condenatoria lo justifica, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial o la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, y casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo por infracción de ley, quebrantamiento de forma o vulneración de derechos fundamentales.

Línea directa

Asistencia 24 horas para detenciones, citaciones e ingresos urgentes

Tlf. 681 256 507 · info@cgeestudiojuridico.es

Cómo trabajamos

Cómo trabaja el despacho una causa por tráfico de drogas, desde la primera comparecencia

Más allá del flujo concreto desde la detención que ya hemos descrito arriba, este es el método que aplicamos a cada causa por tráfico, ya sea menudeo callejero del art. 368.2 CP o tráfico con notoria importancia del art. 369.1.5 CP.

01
PASO

Primer contacto

Te atendemos directamente por teléfono o presencialmente. Identificamos la situación procesal (detención policial, citación judicial, comparecencia inminente del art. 505 LECrim) y activamos la asistencia letrada desde ese momento. Por qué importa: la declaración en sede policial y la primera comparecencia condicionan la prisión provisional.

02
PASO

Análisis del caso

Revisamos el atestado, el auto judicial habilitante de las escuchas, las prórrogas, el acta de registro y el dictamen pericial del laboratorio. Cuando la causa lo justifica, incorporamos contraperitaje de pureza y de tipo de sustancia. Por qué importa: la calificación entre art. 368 y art. 369 CP se decide sobre droga pura y umbrales objetivos.

03
PASO

Estrategia y preparación

Diseñamos la estrategia técnica: nulidad por motivación insuficiente, consumo propio o compartido, escasa entidad del art. 368.2 CP, atenuante de drogadicción del art. 21.2 CP, atenuante específica del art. 376 CP o conformidad con reducción del art. 801 LECrim cuando reduce sustancialmente la pena. Cada hito procesal se prepara contigo, no por ti.

04
PASO

Defensa en sala

Defensa en juicio oral ante el Juzgado de lo Penal, la Audiencia Provincial o la Audiencia Nacional según la pena solicitada. Preparación de pericial de pureza, testifical y, en su caso, recurso de apelación o casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Asistencia al detenido las 24 horas, todos los días del año

Atendemos la llamada, nos desplazamos a la dependencia policial y asumimos la defensa desde el primer minuto. Madrid capital, Corredor del Henares y todo el territorio nacional. La línea está atendida por un abogado titular del despacho, no por un contestador externo.

Asesoramiento jurídico estratégico para prevenir riesgos legales
Preguntas frecuentes

Defensa en tráfico de drogas: preguntas frecuentes

Si tu pregunta no está aquí, escríbenos: respondemos en menos de 24 h laborables y siempre de forma confidencial.

Lo primero es no declarar sin abogado. Acude a la cita acompañado de letrado de tu confianza: tienes derecho a guardar silencio y a entrevistarte reservadamente con tu abogado antes de cualquier declaración (art. 520.6 LECrim). Contáctanos cuanto antes para preparar la diligencia con tiempo. En la primera consulta lo revisamos en tu caso concreto.

Sí. Disponemos de un teléfono de asistencia al detenido las 24 horas, los 365 días del año. Un letrado del despacho se desplazará a comisaría o juzgado de guardia en el menor tiempo posible. Lo determinamos en la primera valoración del expediente.

Sí. Aunque la sede física está en Madrid, el despacho asume procedimientos en todo el territorio nacional, así como ante la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y órganos de cooperación judicial internacional. Antes de cualquier comparecencia, conviene revisarlo con el despacho.

Sí. Tramitamos progresiones de grado, permisos de salida, libertad condicional, recursos contra sanciones y cualquier incidencia ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, así como solicitudes de indulto cuando proceda. Si tienes un requerimiento similar, agenda una primera entrevista confidencial.

Sí. Asumimos defensas en procedimientos de extradición pasiva y Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) ante la Audiencia Nacional, así como asistencia a clientes no residentes con intereses procesales en España. En la primera consulta te confirmamos si tu caso entra dentro de esa competencia.

Dónde estamos

Sede del despacho en Goya 20, Madrid

Atendemos en pleno centro, junto a la estación de metro Goya. Las consultas son presenciales, telefónicas o por videoconferencia, siempre con dedicación reservada al asunto y bajo secreto profesional estricto.

Información

Estudio Jurídico Cervantes & Gª-Escribano

Reserva una primera valoración o llama directamente al despacho. Atendemos consultas presenciales en Goya 20, por teléfono y por videoconferencia, siempre con la confidencialidad propia del ejercicio profesional.

Por qué un abogado especialista en tráfico de drogas asume la defensa desde la detención

Una imputación por tráfico de drogas se decide en pericial y en nulidades: cómo se contraperita la pureza para excluir la notoria importancia y cómo se cuestiona la motivación del auto inicial de escuchas. El despacho asume la dirección letrada desde el momento en que se descuelga el teléfono. Atendemos en Madrid capital, Corredor del Henares y todo el territorio nacional.

Ir al contenido WhatsApp
Cervantes & García Escribano ×

Hola, ¿necesitas hablar con un abogado penalista? Haz clic abajo para ponerte en contacto.