Abogado de Asistencia al Detenido en Madrid · 24 Horas
Si te han detenido en Madrid, o acabas de enterarte de que tienen detenido a un familiar, las primeras horas deciden el caso. Lo que se diga, o lo que se calle, ante la policía y en la primera declaración condiciona todo el procedimiento penal posterior. En Cervantes & García-Escribano te atiende 24 horas un abogado titular del despacho, no un contestador: hablas directamente con un abogado penalista urgente.
Asistencia letrada al detenido desde el primer minuto
Una detención no avisa. Ocurre de madrugada, un fin de semana o a la salida del trabajo, y la persona detenida se queda sola en una dependencia policial sin saber qué puede decir ni qué le van a preguntar. La asistencia letrada al detenido es un derecho reconocido en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), y no es un trámite: es la diferencia entre declarar a ciegas o hacerlo con una estrategia.
Cuando recibimos tu llamada, un abogado se desplaza a la dependencia policial y solicita la entrevista reservada previa a la declaración. En esa entrevista, a solas, le explicamos qué se le imputa, qué consecuencias tiene cada opción y si conviene declarar o guardar silencio. Nadie debería declarar en comisaría sin haber hablado antes con su abogado.
Tus derechos cuando estás detenido (artículo 520 LECrim)
Toda persona detenida en España tiene un catálogo de derechos que la policía está obligada a informarle por escrito. Conocerlos y ejercerlos a tiempo es lo que protege tu posición.
- Derecho a guardar silencio: no estás obligado a declarar y puedes no contestar a ninguna de las preguntas.
- Derecho a no declarar contra ti mismo y a no confesarte culpable.
- Derecho a designar abogado de tu confianza y a entrevistarte reservadamente con él antes de la declaración.
- Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete si no hablas o no entiendes el español.
- Derecho a ser reconocido por el médico forense.
- Derecho a que se comunique tu detención y el lugar de custodia a un familiar o a quien designes.
- Derecho a acceder a los elementos del atestado esenciales para impugnar la detención.
Si esos derechos no se respetan, el abogado lo hace constar y prepara la respuesta procesal, incluida la vía del habeas corpus.
Qué hacemos en las primeras 72 horas de la detención
La detención preventiva no puede durar más de lo estrictamente necesario y, como máximo, 72 horas, tras las cuales el detenido debe quedar en libertad o pasar a disposición del juez (art. 17 de la Constitución). Ese plazo marca nuestro trabajo:
Recibimos tu llamada y nos desplazamos
Nos desplazamos a la comisaría o cuartel donde está el detenido, a cualquier hora, en cuanto recibimos el aviso.
Entrevista reservada
Nos entrevistamos a solas con el detenido antes de la declaración para fijar la estrategia y decidir qué se declara y qué se reserva.
Asistencia a la declaración policial
Asistimos a la declaración en comisaría controlando que las preguntas y el atestado se ajusten a la ley.
Pase a disposición judicial
Preparamos la declaración ante el juez de guardia y nos oponemos, en su caso, a la prisión provisional con propuesta de medidas alternativas.
Seguimiento del procedimiento
Continuamos ya como tu defensa, con un único abogado de principio a fin del procedimiento.
Todo esto con un único abogado titular de principio a fin, disponible las 24 horas en el 681 256 507.
Asistencia 24 horas para detenciones, citaciones e ingresos urgentes
Tlf. 681 256 507 · [email protected]
Asistencia al detenido en comisarías y juzgados de Madrid
Atendemos detenciones en las comisarías del Cuerpo Nacional de Policía y en los puestos de la Guardia Civil de Madrid capital y de toda la Comunidad. Tras la fase policial, el detenido pasa a disposición del juzgado de guardia; en Madrid, los Juzgados de Instrucción se concentran en Plaza de Castilla, donde asistimos a la declaración ante el juez y nos oponemos a las medidas cautelares que no procedan.
Trabajamos habitualmente también en los Juzgados de Arganda del Rey y en el resto del Corredor del Henares (Alcalá de Henares, Rivas-Vaciamadrid). No tenemos sede en esas localidades, pero sí asistimos en sus juzgados cuando el caso lo requiere.
Asistencia letrada en el aeropuerto de Madrid-Barajas y en frontera
Las detenciones en el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas tienen sus propias particularidades. Se producen en controles de fronteras, en aduanas o al ejecutarse una orden de busca y captura. Los motivos más frecuentes son presunto transporte de sustancias, documentación falsa, requisitorias judiciales pendientes y órdenes europeas de detención y entrega (euroórdenes) o extradiciones.
Aquí el tiempo apremia todavía más, porque puede haber un traslado o una entrega de por medio. Nos desplazamos al aeropuerto, asistimos al detenido y valoramos de inmediato las opciones de defensa frente a la entrega. Si tu caso tiene componente internacional, ampliamos en extradiciones y orden europea de detención.
Asistencia al detenido en Carabanchel y zona sur de Madrid
Cubrimos las detenciones en los distritos del sur de Madrid, incluida la zona de Carabanchel y Aluche. Conviene distinguir dos situaciones: la detención penal ordinaria, que sigue el cauce de comisaría y juzgado de guardia, y la situación de las personas extranjeras ingresadas en el Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Aluche, que responde a un procedimiento administrativo de expulsión distinto.
Si la detención de un familiar en esta zona tiene además una vertiente penal, te orientamos sobre qué se está tramitando y asumimos la asistencia y la defensa que corresponda.
Habeas corpus: qué hacer ante una detención ilegal
No toda detención es válida. Cuando una persona está detenida sin causa legal, más tiempo del permitido o sin que se respeten sus derechos, existe un mecanismo urgente para llevar el caso ante un juez: el procedimiento de habeas corpus, regulado en la Ley Orgánica 6/1984.
El habeas corpus obliga a poner al detenido a disposición judicial de forma inmediata para que el juez revise si la detención es legal. Lo pueden instar el propio detenido, su cónyuge o pareja, sus familiares y su abogado. Valoramos si en tu caso concurren los motivos y, si procede, lo presentamos sin demora.
Tipos de detención en los que asistimos
Asumimos la asistencia al detenido sea cual sea el delito que se le impute. Algunos de los supuestos más habituales:
- Tráfico y tenencia de drogas: detenciones por presunto delito contra la salud pública. Ampliamos en tráfico de drogas.
- Alcoholemia y delitos contra la seguridad vial, que suelen seguir el cauce de juicios rápidos.
- Violencia de género: asistimos tanto al investigado como, en su caso, a la parte denunciante.
- Hurtos, robos, lesiones, coacciones y amenazas.
- Estafas y delitos económicos cuando hay una persona detenida o investigada.
Asistencia 24 horas para detenciones, citaciones e ingresos urgentes
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Preguntas frecuentes sobre la asistencia al detenido en Madrid
Han detenido a un familiar y no sé dónde está. ¿Qué hago?
Llámanos y, con los datos que tengas (nombre, dónde y cuándo se produjo la detención), localizamos en qué comisaría está y nos desplazamos a asistirle. La detención debe comunicarse a un familiar, así que es habitual que la propia policía haya avisado.
¿Asistís a un detenido aunque sea de madrugada o en fin de semana?
Sí. La línea de urgencias está atendida 24 horas, todos los días, por un abogado del despacho. Una detención no entiende de horarios y nosotros tampoco.
¿Qué diferencia hay entre el abogado de oficio y vuestro despacho?
Tienes derecho a designar al abogado que quieras. El de oficio cumple un turno y atiende muchas asistencias; con un abogado particular hablas directamente con el letrado que llevará tu caso de principio a fin. Puedes cambiar de abogado de oficio a uno de tu confianza en cualquier momento.
¿Cuánto tiempo puede estar detenida una persona antes de ver al juez?
La detención preventiva no puede superar las 72 horas. Dentro de ese plazo, el detenido debe ser puesto en libertad o pasar a disposición del juzgado de guardia. Si se supera sin justificación, cabe solicitar el habeas corpus.
¿Asistís a detenidos extranjeros o que no hablan español?
Sí. El detenido tiene derecho a intérprete gratuito y a que se comunique su situación a su consulado. Asistimos también en detenciones en el aeropuerto de Barajas y en procedimientos de extradición y euroorden.
Dónde estamos: sede del despacho en Goya 20, Madrid
Estudio Jurídico Cervantes & Gª-Escribano
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- Lunes a viernes · 9:00 – 19:00 (asistencia detenido 24/7)
Un abogado al teléfono, ahora
En una detención, cada hora cuenta. No dejes que un familiar declare solo ni esperes a que pase la noche. Cuéntanos qué ha ocurrido y un abogado titular de Cervantes & García-Escribano se pone en marcha. Sede: C/ Goya 20, 28001 Madrid.