Abogado de Desórdenes Públicos en Madrid

Si te investigan por desórdenes públicos tras una manifestación, una concentración o un evento masivo, te enfrentas a prisión de hasta tres años en el tipo básico y hasta seis en los supuestos agravados. Y, sobre todo, a unos antecedentes penales por lo ocurrido en medio de una multitud. No declares sin un abogado al lado. Te cogemos el teléfono nosotros. Línea 24 horas: 681 256 507.

Abogado de desórdenes públicos en Madrid, disponible 24 horas

En los desórdenes públicos, la causa se construye casi siempre sobre prueba videográfica y sobre testimonios policiales, y casi todo se decide en dos cosas: si de verdad se acredita que fuiste tú quien hizo lo que se atribuye, y si los hechos alcanzan el tipo penal que protege la paz pública. Somos abogados penalistas en Madrid, centrados en derecho penal, y defendemos a manifestantes, asistentes a concentraciones y personas detenidas en disturbios o eventos masivos. Lo llevamos nosotros de principio a fin, sin pasarte de un abogado a otro.

Áreas que asumimos

Delitos contra el orden público y la autoridad en los que te defendemos en Madrid

Estos son los delitos contra el orden público y la autoridad en los que asumimos tu defensa en Madrid. El desorden público casi nunca llega aislado: suele mezclarse con atentado, resistencia y daños. Cada uno tiene su propia página y su estrategia.

01 · ORDEN PÚBLICO

Alteración del orden público

Participar en una alteración del orden público que pone en peligro la seguridad colectiva, normalmente en una manifestación o concentración (art. 557 del Código Penal). Es el tipo básico del delito.

02 · AGRAVADO

Desórdenes agravados

Cuando concurre el uso de armas u objetos contundentes, especial violencia o la actuación en grupo. La pena sube, y hay que atacar cada agravante uno a uno.

03 · ATENTADO

Cuando además hubo acometimiento o intimidación grave a los agentes. Es un delito distinto y más grave, que peleamos por separado.

04 · RESISTENCIA

Cuando lo que hubo fue solo oposición no grave o desobediencia a un mandato, sin la alteración colectiva del orden público.

Cuándo llamar a un abogado penalista especialista en desórdenes públicos

En un delito de desórdenes públicos, casi todo se decide en las primeras horas y en la prueba de vídeo. Llámanos si:

  • Acabas de ser detenido en una manifestación, concentración o evento masivo.
  • Te citan a declarar como investigado por hechos ocurridos en un disturbio.
  • Te han identificado en una grabación policial y luego recibes citación.
  • Has recibido un expediente sancionador de la Ley de seguridad ciudadana además del aviso judicial.
  • Hay grabaciones policiales o vídeos del incidente que aún no has visto.
  • Además te acusan de atentado, resistencia, daños o lesiones.
  • Eres menor o hay un menor implicado en los hechos.
  • Tu defensa de oficio no responde y necesitas un penalista que coja el teléfono.
Línea directa

Asistencia 24 horas en delitos de desórdenes públicos

Tlf. 681 256 507 · [email protected]

Cómo trabajamos

Abogados penalistas expertos en desórdenes públicos en Madrid

En un delito de desórdenes públicos, casi todo se decide en la prueba de quién hizo qué. Esto es lo que hacemos distinto:

01

Pedimos los vídeos de la manifestación

Solicitamos los vídeos policiales, de cámaras urbanas y de testigos: en una concentración, la grabación es la prueba que separa al que participó del que solo estaba allí.

02

Discutimos tu identificación entre la multitud

Discutimos tu identificación concreta entre la multitud: la responsabilidad penal es individual, no colectiva.

03

Un solo abogado, de principio a fin

Quien te coge el teléfono es quien te representa en la vista. No te pasamos de un abogado a otro.

04

Coordinamos la vía penal y la administrativa

Coordinamos la defensa penal con el expediente de la Ley de seguridad ciudadana para que las multas no perjudiquen tu posición.

Qué hacemos si te detienen en una manifestación por desórdenes públicos

Estas causas se tramitan muchas veces por juicio rápido y se construyen sobre grabaciones e identificaciones policiales. Tanto si te han detenido en la manifestación como si te citan después, esto es lo que hacemos contigo desde la llamada:

01

Te atendemos al teléfono.

Identificamos el juzgado, el contenido del atestado y tu situación procesal, y activamos la defensa desde ese momento.

02

Te damos las primeras indicaciones.

Tienes derecho a guardar silencio y a no declarar sin tu abogado. Te explicamos qué te conviene antes de la comparecencia.

03

Vamos al juzgado de guardia.

Un abogado del despacho se desplaza al juzgado de guardia, en Madrid capital o en el Corredor del Henares, y asiste a la primera declaración.

04

Pedimos las grabaciones completas.

Solicitamos las grabaciones completas (no solo los fragmentos de la acusación) de cámaras corporales, del entorno y de tráfico: el contexto cambia muchas veces el sentido del acto.

05

Peleamos tu identificación.

Cuestionamos que la prueba acredite de verdad que fuiste tú, en particular, quien hizo lo que figura en el atestado: en las causas colectivas muchas imputaciones se caen aquí.

Esta asistencia la atendemos nosotros las 24 horas, todos los días del año. Madrid capital, Corredor del Henares y toda España.

De qué te acusan en un delito de desórdenes públicos

El delito de desórdenes públicos (art. 557 del Código Penal) castiga alterar el orden público actuando en grupo y con violencia o intimidación, de forma que se ponga en peligro la seguridad o la integridad de las personas o los bienes. La reforma de 2022 reordenó este delito. Sus modalidades son:

  • Tipo básico: la alteración del orden público en una manifestación, concentración o evento masivo.
  • Tipo agravado: con uso de armas u objetos contundentes, especial violencia o comisión en grupo organizado.

Ejercer el derecho de reunión y manifestación no es delito: participar en una protesta, aunque acabe tensa, no basta. Hace falta una alteración real de la paz pública, con riesgo para las personas o los bienes. Distinguirlo es lo primero que trabajamos.

Asesor legal revisando documentación con un cliente

Desórdenes públicos, atentado o infracción administrativa: cómo se califican los hechos

Los mismos hechos en una manifestación pueden calificarse de varias maneras, y de ahí depende casi toda la pena:

  • Desórdenes públicos: alteración colectiva del orden con riesgo para personas o bienes.
  • Atentado: si hubo acometimiento o intimidación grave a los agentes. Un delito distinto y más grave.
  • Resistencia o desobediencia: oposición individual no grave a los agentes.
  • Infracción administrativa: muchas conductas en una concentración se sancionan por la Ley de seguridad ciudadana, sin antecedente penal.

Conseguir que unos desórdenes bajen a una simple sanción, o que no se te atribuyan los agravantes, es la diferencia entre la cárcel y un expediente que no deja huella.

Asesoramiento jurídico estratégico para prevenir riesgos legales

Cómo defendemos una acusación por desórdenes públicos: identificación y vídeo

En desórdenes públicos, la prueba videográfica y la identificación individualizada lo deciden casi todo. Trabajamos varias líneas a la vez:

  • Discutir la identificación. Cuestionamos si la policía puede acreditar que fuiste tú quien hizo lo que figura en el atestado. En causas colectivas, muchas imputaciones se caen aquí.
  • Pedir las grabaciones completas. No solo los fragmentos seleccionados por la acusación: las grabaciones íntegras cambian a menudo el sentido del acto.
  • Discutir el tipo penal. El delito exige una alteración del orden con riesgo real para personas o bienes; un incidente individual no es desorden público.
  • Atacar los agravantes uno a uno. Si ese objeto era tuyo, si te lo atribuyen por proximidad, si la violencia era previsible.
  • Atenuantes y conformidad. Reparación del daño, embriaguez o escasa entidad de tu aporte, bien acreditadas, mueven la pena.
Línea directa

Asistencia 24 horas ante una denuncia por desórdenes públicos

Tlf. 681 256 507 · [email protected]

Penas de prisión por desórdenes públicos y efecto en tus antecedentes penales

Esto es lo que te puedes jugar, según la calificación:

  • Desórdenes públicos, tipo básico: prisión de seis meses a tres años o multa.
  • Desórdenes agravados: hasta seis años cuando concurren armas, objetos peligrosos o especial violencia.
  • Infracción administrativa: solo multa, sin antecedente penal.

Más allá de la pena, el antecedente penal es el daño más duradero: cualquier condena, aunque quede suspendida, se inscribe y puede cerrarte oposiciones, habilitaciones profesionales (seguridad privada, conductor, sanidad) y procesos migratorios. A ello se suma la responsabilidad civil por los daños al mobiliario urbano, a vehículos o al equipamiento, que en disturbios graves puede ser muy elevada. Y si por los mismos hechos te han abierto un expediente de la Ley de seguridad ciudadana, el principio non bis in idem impide la doble sanción: coordinamos las dos vías.

Defensa en desórdenes públicos en toda la Comunidad de Madrid

Las causas por desórdenes públicos en Madrid se instruyen en los Juzgados de Instrucción de Plaza de Castilla y se enjuician en los Juzgados de lo Penal de Madrid, con recurso ante la Audiencia Provincial. Asumimos también los procedimientos de los partidos judiciales del Corredor del Henares (Alcalá de Henares, Arganda del Rey, Coslada) y de toda la Comunidad de Madrid, y nos desplazamos al juzgado de guardia para la asistencia al detenido tras una manifestación. Nuestra sede en Goya 20 está a un paso de los principales órganos judiciales.

Abogado corporativo asesorando en operaciones empresariales

Tu abogado de desórdenes públicos, por libre designación y no de oficio

En una causa por desórdenes públicos, donde casi todo se juega en la prueba de vídeo y en la identificación, la asistencia de oficio cubre el trámite, pero rara vez tiene tiempo de pedir las grabaciones completas y preparar la defensa. Elegir a un abogado especialista en desórdenes públicos por libre designación significa que el mismo despacho que estudia tu caso es el que te coge el teléfono, te explica cada paso y va contigo a la vista. Sin intermediarios: llevamos tu caso nosotros, de principio a fin.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre los desórdenes públicos en Madrid

¿Es delito participar en una manifestación que se desmadra?

No. Ejercer el derecho de reunión y manifestación es un derecho, y participar en una protesta que se tensa no es, por sí solo, delito. El delito de desórdenes públicos (art. 557 del Código Penal) exige una alteración del orden actuando en grupo y con violencia o intimidación, con riesgo real para personas o bienes. Discutir si tu conducta llega a ese umbral es la primera batalla.

No basta con estar allí. En las causas colectivas, el primer punto de la defensa es si la prueba acredita que tú, en particular, hiciste lo que se te atribuye. Muchas imputaciones se apoyan en identificaciones colectivas, fotogramas borrosos o testimonios genéricos, y se caen cuando se examinan una a una.

Sí, y pedimos siempre las grabaciones completas, no solo los fragmentos de la acusación. Las cámaras corporales, las del entorno y las de tráfico muestran el contexto y, muchas veces, contradicen el atestado o dejan claro que no eres tú quien aparece haciendo lo que se imputa.

Sí. Cualquier condena penal deja antecedentes penales, aunque la pena quede suspendida. Los antecedentes pueden cerrar oposiciones, habilitaciones (seguridad privada, conductor profesional) y procesos migratorios. Por eso peleamos la calificación, la identificación o la absolución cuando hay margen.

No automáticamente. El principio non bis in idem impide sancionar los mismos hechos dos veces. Si la multa administrativa de la Ley de seguridad ciudadana es firme antes de la sentencia penal, se puede invocar para evitar la condena; si la sentencia penal llega primero, la sanción administrativa decae. Hay que coordinar las dos vías.

Dónde estamos

Nuestro despacho en Goya 20, Madrid

Información

Estudio Jurídico Cervantes & Gª-Escribano

Reserva una primera valoración o llámanos directamente. Atendemos en Goya 20, por teléfono y por videoconferencia, con la confidencialidad propia del ejercicio profesional.

Llama a un abogado de desórdenes públicos en Madrid

Una causa por desórdenes públicos se gana o se pierde en la identificación y en la prueba de vídeo: si de verdad se acredita que fuiste tú y si los hechos alcanzan el tipo penal. Cuanto antes llames a un abogado especialista en desórdenes públicos, más margen tenemos para pedir las grabaciones completas. Te atendemos en Madrid y en toda España. Llámanos al 681 256 507.

Ir al contenido WhatsApp
Cervantes & García Escribano ×

Hola, ¿necesitas hablar con un abogado penalista? Haz clic abajo para ponerte en contacto.