Muere un familiar y, cuando por fin llegan los extractos, el saldo no cuadra. Alguien ha ido sacando dinero de las cuentas bancarias de la herencia. Es el supuesto de apropiación indebida que más llega a los juzgados, y casi siempre lo protagoniza quien figuraba como autorizado.
Conviene saber una cosa desde el principio: la autorización en una cuenta bancaria se extingue con la muerte del titular. Quien sigue disponiendo del dinero después del fallecimiento ya no está usando una facultad que tenga, está disponiendo de un dinero que pertenece a todos los herederos. Y eso, según cómo se haya hecho y quién lo haya hecho, puede ser un delito de apropiación indebida.
La apropiación indebida en herencias es, de hecho, uno de los supuestos que más llegan a los juzgados. Ahora bien, no todo movimiento sospechoso acaba en condena, y hay un artículo del Código Penal que deja fuera del reproche penal a buena parte de estos casos. Vamos por partes.
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En resumen
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¿Es delito sacar dinero de las cuentas bancarias de un fallecido?
Puede serlo. El artículo 253 del Código Penal castiga a quien se apropia, en perjuicio de otro, de dinero que había recibido con obligación de entregarlo o devolverlo. En una herencia el encaje es directo: el dinero de las cuentas bancarias del causante pertenece a la masa hereditaria, y quien dispone de él en beneficio propio se está quedando con bienes de la herencia que eran de todos los coherederos.
Para que exista apropiación indebida tienen que darse los mismos requisitos de siempre: que el dinero fuera ajeno, que exista un acto positivo de disposición y que se haga con ánimo de quedárselo. Puedes ver el detalle de cada requisito en el artículo sobre qué es la apropiación indebida.
Lo que cambia en el contexto de una herencia es el momento en que se producen los movimientos, y ahí hay tres escenarios distintos.
| Cuándo se saca el dinero | Situación jurídica |
|---|---|
| Antes del fallecimiento, con autorización vigente | La autorización es válida frente al banco. El problema es probar si el dinero se usó para el titular o en beneficio propio |
| Después del fallecimiento | La autorización ya está extinguida. El saldo pertenece a la comunidad hereditaria |
| Después del reparto formalizado | Cada heredero dispone de lo suyo. No hay delito salvo que se toque lo ajeno |
Por qué la autorización deja de servir cuando el titular muere
Ser autorizado en unas cuentas bancarias no convierte a nadie en dueño del dinero. Es una figura de mandato: el titular te faculta para operar en su nombre. Y ese mandato se extingue con la muerte del mandante, conforme al artículo 1732 del Código Civil.
De ahí sale el error más repetido. El hijo o el sobrino que llevaba años ayudando con las gestiones bancarias sigue operando con normalidad después del entierro, sin conciencia de estar haciendo nada raro. Pero jurídicamente ya está disponiendo de dinero ajeno, y puede estar cometiendo un delito de apropiación indebida sin saberlo.
El banco, cuando tiene conocimiento del fallecimiento, bloquea las cuentas bancarias precisamente por esto. El problema aparece cuando la entidad tarda semanas en enterarse y durante ese tiempo se producen retiradas, transferencias o pagos con tarjeta.
La herencia yacente: de quién es el dinero hasta que se reparte
Entre el fallecimiento y la aceptación y partición, el patrimonio del causante queda en una situación llamada herencia yacente. No es de nadie en concreto y es de todos a la vez: pertenece a la comunidad hereditaria, y ningún coheredero puede disponer unilateralmente de un bien concreto.
Esto tiene una consecuencia práctica importante. Un heredero al que le corresponde un tercio de la herencia no puede sacar un tercio del saldo por su cuenta. Aunque la cantidad le vaya a tocar al final del reparto, el acto de sacarla sin contar con los demás es una disposición unilateral sobre un patrimonio común.
En la práctica, cuando lo retirado se corresponde de forma razonable con la cuota que le habría tocado y no hay ocultación, los tribunales tienden a reconducir el asunto al ámbito civil de la partición. Cuando hay ocultación, negación de los hechos o cifras que exceden con mucho de la cuota, el reproche penal se refuerza.
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Joyas, ajuar doméstico y bienes que desaparecen antes del inventario
No todo es dinero en cuentas bancarias. En muchas herencias lo que desaparece son joyas, relojes, obras o el mobiliario de la vivienda antes de que nadie haya hecho un inventario.
Aquí hay que distinguir. El ajuar doméstico de la vivienda habitual corresponde al cónyuge viudo conforme al artículo 1321 del Código Civil, y no se computa en el reparto entre los demás herederos. Pero las joyas de valor, los objetos artísticos y los bienes que no forman parte de ese ajuar sí integran el caudal.
Y hay un matiz que agrava el asunto: si los bienes apropiados tienen valor artístico, histórico, cultural o científico, el Código Penal prevé penas de prisión en lugar de multa.
El problema real de estos casos es probatorio. Sin fotografías, sin tasaciones previas ni referencias en documentos anteriores, resulta muy difícil acreditar que la joya existía y estaba en la vivienda. De ahí que la primera recomendación cuando hay sospechas sea documentar el estado de la vivienda cuanto antes.
Cuándo no hay delito: la exención entre parientes
Este es el punto que descoloca a casi todo el mundo. El artículo 268 del Código Penal declara exentos de responsabilidad criminal, y sujetos únicamente a la civil, a los cónyuges no separados y a los ascendientes, descendientes y hermanos, por los delitos patrimoniales que se causen entre sí.
Traducido a una herencia normal: si quien vació las cuentas bancarias es tu hermano, tu madre o tu hijo, lo más probable es que no haya responsabilidad penal por la apropiación indebida, por mucho que el dinero se haya llevado. Solo responsabilidad civil, es decir, devolver lo que se apropió.
La exención tiene límites. No se aplica cuando concurre violencia o intimidación, ni cuando hay abuso de la vulnerabilidad de la víctima por razón de edad o por discapacidad, un supuesto muy relevante cuando el afectado es una persona mayor. Tampoco alcanza a los extraños que hayan participado en el delito, así que un tercero ajeno a la familia sí responde penalmente.
Conviene analizar el parentesco concreto antes de decidir la vía, porque una denuncia contra un pariente cubierto por la exención se archiva y deja la posición negociadora peor de lo que estaba.
Cómo se prueba la apropiación indebida en la herencia
La prueba es documental y bancaria. Estos son los pasos que de verdad construyen el caso:
- Certificado de defunción, para fijar la fecha exacta a partir de la cual la autorización deja de tener efecto.
- Solicitud a la entidad bancaria del extracto completo de las cuentas bancarias del causante, con detalle de fechas, importes, canal y beneficiario de cada operación.
- Identificación de las retiradas posteriores al fallecimiento, que son las que tienen encaje más claro en el delito de apropiación indebida.
- Requerimiento formal de devolución, normalmente por burofax, para acreditar que se pidió la restitución y no se produjo.
- Comunicaciones entre herederos, que en muchos asuntos contienen reconocimientos explícitos del dinero retirado.
Cuando la entidad no facilita la información, se puede solicitar como diligencia dentro del procedimiento. Los saldos y movimientos de las cuentas bancarias del causante son accesibles para los herederos acreditados.
Vía civil o vía penal: cuál conviene
No siempre interesa la vía penal, y conviene decidirlo antes de presentar nada.
- Si los implicados son parientes cubiertos por la exención, la vía penal se cerrará y solo cabe la reclamación civil dentro de la partición hereditaria.
- Si hay terceros ajenos a la familia implicados, o abuso de la vulnerabilidad del fallecido, la vía penal es viable y además permite acceder a medios de prueba que la civil no ofrece con la misma agilidad.
- Cuando hay dudas sobre el destino real de los fondos, el procedimiento penal permite reclamar la responsabilidad civil dentro de la propia causa, sin tener que abrir un pleito civil aparte.
Para esto último conviene contar con un despacho especializado en acusación particular que prepare la querella con el material probatorio ordenado desde el principio, porque una querella presentada sin el extracto bancario y sin el requerimiento previo tiene muchas papeletas de acabar archivada.